CC - A1247-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1247-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1247-23TEMAS del Auto A1247-23:
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1247 DE 2023
Referencia: expediente CJU-3454
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto dePequeñas Causas y Competencia Múl ple de Neiva y elJuzgado Sexto Administra vo Oral del Circuito de Neiva
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., vein uno (21) de junio de dos mil vein trés (2023)
La Sala Plena de la Corte Cons tucional, en cumplimiento de sus atribuciones cons tucionales, en par cular, la prevista por el numeral 11 del ar culo 241 de la Cons tución Polí ca, profiere el siguiente
AUTO
La Sala Plena de la Corte Cons tucional, en cumplimiento de sus atribuciones cons tucionales, en par cular, la prevista por el numeral 11 del ar culo 241 de la Cons tución Polí ca, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES1. El 6 de octubre de 2021, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – LaNación presentó solicitud de ejecución de providencia judicial ante el Juzgado SextoAdministra vo Oral del Circuito de Neiva, autoridad judicial que emi ó sentencia de primerainstancia. La solicitud se dirigió en contra de Mariela Ardila de Trujillo, demandante en el procesoprimigenio. En la referida pe ción, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriopretendió que: “(i) se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadaspor el Despacho, (ii) se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios sobrelos valores determinados en el auto de costas, a la tasa máxima permi da hasta la fecha de pago,
(iii) se ejecute al demandado por concepto de costas del proceso ejecu vo”[1]. 2. El conocimiento del proceso fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Administra voOral del Circuito de Neiva. Mediante providencia de 19 de octubre de 2021, el despacho (i)declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda ejecu va y (ii) ordenó la remisión delexpediente a los Juzgados Civiles Municipales de Neiva. Indicó que “el Ministerio de EducaciónNacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio elevó solicitud de ejecución delas costas a las que fue condenada Mariela Ardila De Trujillo, […] dicha solicitud no cons tuye