CC - A1248-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1248-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1248-23TEMAS del Auto A1248-23:
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1248 DE 2023
Referencia: expediente CJU-3464
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado CuartoAdministra vo del Circuito Judicial de Neiva y el JuzgadoTercero Civil del Circuito de la misma ciudad
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., vein uno (21) de junio de dos mil vein trés (2023)
La Sala Plena de la Corte Cons tucional, en cumplimiento de sus atribuciones cons tucionales, en par cular, la prevista por el numeral 11 del ar culo 241 de la Cons tución Polí ca, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES1. El 05 de noviembre de 2021, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriopresentó solicitud de ejecución de sentencia ante el Juzgado Cuarto Administra vo del CircuitoJudicial de Neiva. La solicitud se dirigió en contra de Amparo Cortés Muñoz, demandante en elproceso primigenio. En la referida pe ción, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio pretendió que: “(i) se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesalesaprobadas por el Despacho, (ii) se libre mandamiento de pago por concepto de interesesmoratorios sobre los valores determinados en el auto de costas, a la tasa máxima permi da hasta
la fecha del pago y (iii) se ejecute al demandado por concepto de costas del proceso ejecu vo”[1]. 2. El 25 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto Administra vo del Circuito Judicial deNeiva (i) declaró la falta de competencia para conocer de la solicitud de ejecución y (ii) remi ó lasolicitud a la Dirección Ejecu va Seccional de Administración Judicial de Neiva –Oficina deReparto. Manifestó que “el ar culo 297 ibídem [del CPACA], señala que prestan mérito ejecu voaquellas providencias, mediante las cuales se condene a una en dad pública”. Por lo que afirmóque en el asunto “al no tratarse la ejecutada de una en dad pública, carece este despacho judicial de competencia para resolver lo solicitado por la parte ejecutante”[2]. 3. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva. El04 de febrero de 2022, la referida autoridad judicial resolvió (i) no avocar el conocimiento de lademanda, (ii) proponer el conflicto nega vo de competencia al Juzgado Cuarto Administra vo delCircuito Judicial de Neiva y (iii) ordenar el envío del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[3]. Argumentó[4] que “[a]l examinar los hechos que danlugar a la presente demanda y la calidad de las partes del proceso, ésta agencia judicial discrepade las razones dadas por el Juzgado de origen para apartarse del conocimiento de este asunto, enrazón a que la excepción prevista en el ar culo 104 de la Ley 1437 de 2011, no resulta aplicable
en este asunto,”[5]. Además, citó el numeral 3 del ar culo 297 del CPACA. 4. El 18 de abril de 2023, el expediente fue asignado al despacho de la magistradasustanciadora. Luego, el 21 de abril del 2023, la Secretaría General de la Corte Cons tucional lo remi ó al referido despacho[6].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
5. La Corte Cons tucional es competente para resolver el presente conflicto dejurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del ar culo 241 de laCons tución Polí ca.
2. Delimitación del asunto objeto de revisión y metodología
6. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado CuartoAdministra vo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la mismaciudad, la cual versa sobre la competencia para conocer la solicitud de ejecución de la sentenciaemi da por la primera autoridad. A estos efectos, la Sala, en primer lugar, verificará si lacontroversia entre estas autoridades judiciales cumple con los presupuestos subje vo, obje vo ynorma vo de los conflictos de jurisdicciones (II.3 i n f r a ). En segundo lugar, de constatarse elcumplimiento de tales presupuestos, reiterará las reglas de competencia para conocer desolicitudes de ejecución de sentencias emi das por la jurisdicción de lo contenciosoadministra vo (II.4 i n f r a ). Por úl mo, resolverá el conflicto y determinará cuál es la autoridadjudicial que debe asumir o con nuar con el conocimiento del proceso (II.5 i n f r a ).
3. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
7. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entrejurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades judiciales “se disputan el conocimientode un proceso, bien sea porque es man que a ninguno le corresponde (nega vo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (posi vo)”[7]. La Corte Cons tucional hasostenido en reiterada jurisprudencia que para que este po de controversias se configuren es necesario que se acrediten tres presupuestos: subje vo, obje vo y norma vo[8], los cuales seexplican en el siguiente cuadro:
Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones
1. Presupuesto subje vo Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos autoridades que administren jus cia y formen parte de dis ntas jurisdicciones. De este modo, “el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respec vo proceso”
[9].
2. Presupuestoobje vo Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no polí ca o administra va[10].
3. Presupuestonorma vo Exige constatar que las autoridades judiciales en colisión hayan manifestado expresamente las razones de índole cons tucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[11].
8. La controversia sub examine configura un conflicto de jurisdicciones. Esto es así por lassiguientes razones:
legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[11].
8. La controversia sub examine configura un conflicto de jurisdicciones. Esto es así por lassiguientes razones:
(i) Primero, sa sface el presupuesto subje vo, porque enfrenta a dos autoridades judicialesde dis ntas jurisdicciones, esto es, (i) el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva,que forma parte de la jurisdicción ordinaria, y (ii) el Juzgado Cuarto Administra vo delCircuito Judicial de Neiva, que forma parte de la jurisdicción de lo contencioso administra vo[12].
(ii) Segundo, el conflicto cumple con el presupuesto obje vo, puesto que las autoridadesjudiciales rechazan el conocimiento de la solicitud de ejecución de una providenciajudicial emi da por una autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administra vo,la cual debe resolverse por medio de un trámite de naturaleza judicial.
(iii) Tercero, el presupuesto norma vo se encuentra acreditado, debido a que las autoridadesjudiciales enfrentadas expusieron las razones de índole legal y jurisprudencial por lascuales consideran que carecen de competencia para conocer del asunto (ver párrs. 2 y3 supra).
4. Competencia para conocer de las solicitudes de ejecución de providencias judiciales enlas que se reclame el pago de condenas impuestas por parte de la jurisdicción de locontencioso administra vo a par culares. Reiteración del Auto 008 de 2022
4. Competencia para conocer de las solicitudes de ejecución de providencias judiciales enlas que se reclame el pago de condenas impuestas por parte de la jurisdicción de locontencioso administra vo a par culares. Reiteración del Auto 008 de 2022
9. En el Auto 008 de 2022[13], la Corte Cons tucional estableció la siguiente regla dedecisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentenciasjudiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administra vo, formuladas acon nuación del proceso en el que se emi eron las condenas cuya ejecución se reclama,corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los ar culos 298 y 306 del CPACA y elar culo 306 del CGP”.
10. En la referida decisión, la Corte afirmó que a par r del ar culo 306 del CGP, aplicable porremisión del CPACA, “es procedente la ejecución a con nuación del proceso de conocimientodeclara vo y condenatorio”. En este sen do, ha de entenderse que la solicitud de ejecución deprovidencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro delmismo proceso”, que no cons tuye una nueva “demanda ejecu va separada o independiente”[14]. Por tanto, “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió lasentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución”. Por lo demás,la Sala Plena precisó que, en el marco de las solicitudes de ejecución de sentencias, lasautoridades judiciales no pueden imponer “restricciones fundadas en la naturaleza deldemandado”.
5. Caso concreto
5. Caso concreto
11. La jurisdicción de lo contencioso administra vo es la competente para conocer el casoque suscita el conflicto sub examine. Esto por cuanto: (i) el Fondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio presentó una solicitud de ejecución de condena, en el marco de unproceso ordinario, que no configura una nueva demanda ejecu va para hacer valer el fallo como tulo ejecu vo, y (ii) la providencia que se pretende ejecutar fue emi da por la jurisdicción de locontencioso administra vo. En tales términos, y reiterando la regla de la decisión del Auto 008 de2022, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda subexamine es el Juzgado Cuarto Administra vo del Circuito Judicial de Neiva y, por lo tanto,ordenará remi rle el expediente CJU-3464 para lo de su competencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Cons tucional,RESUELVE
Primero. – DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito deNeiva y el Juzgado Cuarto Administra vo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sen do deDECLARAR que el Juzgado Cuarto Administra vo del Circuito Judicial de Neiva es la autoridadcompetente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacionalde Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de Amparo Cortés Muñoz.
Segundo. – Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3464 al JuzgadoCuarto Administra vo del Circuito Judicial de Neiva, para lo de su competencia y para quecomunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Tercero Civil delCircuito de Neiva.
No quese, comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada Ausente con permiso
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
MagistradoALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con permiso
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General[1] Expediente electrónico, 001.EscritoEjecucion, f. 4. [2] Ib. 003AutoRemitePorCompetencia.pdf, f.2. [3] Posteriormente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila) ordenó remi r el expediente a esta Corporación. Ib.08AutoOrdenaEnviarCorte.pdf. [4] Al verificar el auto se advierte que hay párrafos que posiblemente no corresponden a la argumentación del objeto de la demanda. [5] Ib. 03AutoproponeConflictoComptencias.pdf, f. 2.
[4] Al verificar el auto se advierte que hay párrafos que posiblemente no corresponden a la argumentación del objeto de la demanda. [5] Ib. 03AutoproponeConflictoComptencias.pdf, f. 2. [6] Expediente electrónico. Archivo Constancia de Reparto CJU 2732. [7] Corte Cons tucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [8] Corte Cons tucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [9] Corte Cons tucional, Auto 452 de 2019, a través del cual también se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sen do, ver el Auto 556 de2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [10] Este requisito exige a la Corte Cons tucional verificar que “está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite denaturaleza jurisdiccional. En este sen do, no exis rá conflicto cuando: (a) se evidencie que el li gio no está en trámite o no existe, porque, porejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administra vo o polí co, pero no jurisdiccional (Ar culo 116de la CP”. Corte Cons tucional, Auto 041 de 2021. [11] Id.
[11] Id. [12] Tales conclusiones encuentran fundamento norma vo en los capítulos 2º y 3º del Título VIII de la Cons tución Polí ca y el ar culo 11 de laLey 270 de 1996, par cularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. “La Rama Judicial del Poder Público está cons tuida por: // I. Los órganos que integran las dis ntas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicción Ordinaria: […] // 3. Juzgados civiles, […] //b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administra vo: […] 3. Juzgados Administra vos”. [13] Expediente CJU-320. [14] A par r del Auto 857 de 2021, la Sala Plena definió la siguiente regla de decisión para los casos en los que se presenta una demanda ejecu va separada o autónoma, que no una solicitud de ejecución de providencia judicial: “Corresponde a la jurisdicción ordinaria, en suespecialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecu vos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a unpar cular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administra vo. Lo anterior, de conformidad con los ar culos 12 de laLey 270 de 1996, 422 del Código General del Proceso”.