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CC - A1251-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1251-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1251/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Solicitudes de ejecuci(cid:243)n de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicci(cid:243)n Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1251 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-5506

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 29 Administrativo de Medell(cid:237)n y el Juzgado 12 Civil Municipal de esa ciudad.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá́ D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El abogado Juan Manuel Rojas Cardona, actuando en representaci(cid:243)n de la Naci(cid:243)n - Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, promovi(cid:243) solicitud de ejecuci(cid:243)n de sentencia ante el Juzgado 29 Administrativo de Medell(cid:237)n en contra de la seæora Dora Elena Guar(cid:237)n Zuluaga.

2. Indic(cid:243) que el referido juzgado hab(cid:237)a proferido sentencia en un proceso

de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la seæora Guar(cid:237)n Zuluaga, que termin(cid:243) mediante sentencia desestimatoria de las pretensiones y a travØs de la cual se conden(cid:243) en costas a la entonces demandante por el valor de $440.612 pesos.

3. Afirm(cid:243) que, a la fecha de la interposici(cid:243)n de la solicitud de ejecuci(cid:243)n, la seæora Guar(cid:237)n Zuluaga1 no hab(cid:237)a pagado dicha condena, por lo cual acud(cid:237)a ante el despacho que la hab(cid:237)a ordenado, de conformidad con el art(cid:237)culo 298 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 306 del C(cid:243)digo General del Proceso (CGP). 1 Radicado 05001333302920190006100.

4. Mediante auto del 26 de mayo de 2022, el Juzgado 29 Administrativo de Medell(cid:237)n declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n para conocer del asunto. Al respecto, se refiri(cid:243) a la regla de decisi(cid:243)n contenida en el auto A-857 de 2021 de la Corte Constitucional, segœn la cual, asuntos como este —en los que se persigue la ejecuci(cid:243)n de una condena en costas contra un particular, como producto de una sentencia que decide sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho—, son de competencia de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad civil. En consecuencia, el referido juzgado orden(cid:243) la remisi(cid:243)n de la demanda a

dicha jurisdicci(cid:243)n.

5. La solicitud de ejecuci(cid:243)n fue entonces repartida al Juzgado 12 Civil Municipal de Medell(cid:237)n. A travØs de auto del 14 de mayo de 2024, ese despacho seæal(cid:243) que no le correspond(cid:237)a avocar conocimiento del asunto, pues, de acuerdo con su lectura de los art(cid:237)culos 306 y 422 del CGP, y 104 y 155 del CPACA, las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de una condena impuesta en un proceso contencioso administrativo eran de competencia de esa jurisdicci(cid:243)n y se presentaban ante la autoridad judicial que la hab(cid:237)a proferido, con independencia de que el ejecutado fuera un particular2.

6. En consecuencia, dicha autoridad judicial tambiØn declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n y propuso el conflicto negativo a resolver ante esta corporaci(cid:243)n.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 2 Como antecedente jurisprudencial en apoyo de su argumento, cit(cid:243) el auto del 30 de agosto de 2020 de la Subsecci(cid:243)n A de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de radicado 20001-23-33-000-2013-00148-02(68773).

7. La Corte Constitucional es competente para resolver el presente conflicto de jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.

Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones

8. Esta corporaci(cid:243)n ha seæalado que los conflictos entre jurisdicciones se presentan cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde

(negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”.3

9. As(cid:237) mismo, este Tribunal ha seæalado en reiteradas ocasiones que para que se configure un conflicto entre jurisdicciones es necesario que concurran tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo4, conforme se explican a continuaci(cid:243)n: Presupuesto subjetivo: exige que la controversia sea suscitada entre por lo menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a distintas jurisdicciones.

Presupuesto objetivo: establece que la causa que suscite la controversia debe ser de carÆcter judicial y no, por ejemplo, de carÆcter administrativo. 3 Corte Constitucional, Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 717 de 2018. M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. 4 Corte Constitucional, Autos 1150 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera; 452 de 2019. M.P.

Gloria Stella Ortiz Delgado; 503 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido; 129 de 2020. M.P. Alejandro Linares

Cantillo y 415 de 2020. M.P. Alberto Rojas R(cid:237)os.

Presupuesto normativo: exige que las autoridades que hayan suscitado la controversia sustenten de manera expresa las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal por las que se consideran competentes o no para conocer del asunto. 10.En el caso que nos ocupa se cumplen los anteriores presupuestos de acuerdo con las razones que se explican a continuaci(cid:243)n. i) Se cumple con el presupuesto subjetivo puesto que fue suscitado por autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones. Estas son: el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, que integra la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad laboral y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva, que integra la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. ii) Por su parte, el presupuesto objetivo tambiØn se cumple como quiera que la controversia se suscita respecto del conocimiento de un solicitud de ejecuci(cid:243)n de la sentencia proferida en segunda instancia en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el abogado Juan Manuel Rojas Cardona, actuando en representaci(cid:243)n de la Naci(cid:243)n - Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterioen contra de la seæora Dora Elena Guar(cid:237)n Zuluaga. iii) Finalmente, se cumple con el presupuesto normativo en la medida en que las autoridades judiciales enfrentadas sustentaron jur(cid:237)dicamente las razones de (cid:237)ndole jur(cid:237)dico por las que cada una

considera que carece de competencia para conocer del asunto, conforme a lo seæalado en los antecedentes de esta providencia. 11.Verificados los presupuestos para la existencia de un conflicto entre jurisdicciones, corresponde a la Sala Plena determinar cuÆl de las autoridades judiciales en disputa debe asumir o continuar con el conocimiento del proceso. Para ello se acudirÆ a la jurisprudencia que esta corporaci(cid:243)n ha construido recientemente sobre el asunto. Competencia de la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa para conocer controversias relacionadas con la solicitud de ejecuci(cid:243)n de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por esa jurisdicci(cid:243)n, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas. Reiteraci(cid:243)n del Auto 008 de 2022 12.A travØs de Auto 008 de 2022, la Corte Constitucional resolvi(cid:243) un conflicto entre jurisdicciones que se present(cid:243) entre el Juzgado 1(cid:176) Administrativo de Florencia y el Juzgado 2(cid:176) Civil del Circuito de la misma ciudad con ocasi(cid:243)n de una solicitud de ejecuci(cid:243)n presentada por el seæor Luis Felipe Peæaloza HernÆndez y otros ante el Juzgado 1(cid:176) Administrativo de Florencia. 13.Esto, con el prop(cid:243)sito de hacer cumplir la sentencia de segunda instancia proferida al interior del proceso de reparaci(cid:243)n directa que Luis Felipe Peæaloza HernÆndez y otros hab(cid:237)an promovido en contra del Instituto Nacional de V(cid:237)as (INVIAS). En este proceso, que fue conocido

en primera instancia por el Juzgado 1(cid:176) Administrativo de Florencia y en segunda instancia por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Florencia, se conden(cid:243) a la demandada a pagar una indemnizaci(cid:243)n en favor de los demandantes por valor de $134.568.850. 14.En dicho auto, esta Corporaci(cid:243)n expuso que “Una de las opciones que prevØ el ordenamiento para la ejecuci(cid:243)n de las condenas incluidas en una providencia judicial se materializa mediante una solicitud de cumplimiento de sentencia de condena, que se formula dentro del mismo proceso en el que se profiri(cid:243) la decisi(cid:243)n judicial de acuerdo con el art(cid:237)culo 306 del CGP. Por lo tanto, no se trata de un proceso ejecutivo independiente, sino de un procedimiento distinto, que se tramita a continuaci(cid:243)n del proceso en el que se emiti(cid:243) la condena, tal y como lo sostuvo esta Corporaci(cid:243)n en Sentencia T-111 de 2018 [...] De manera que, tal y como lo advierte el art(cid:237)culo 306 del CGP, aplicable por remisi(cid:243)n del CPACA, y su desarrollo jurisprudencial, es procedente la ejecuci(cid:243)n a continuaci(cid:243)n del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se trata de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso. Por esta raz(cid:243)n, es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profiri(cid:243) la sentencia condenatoria, el

competente para conocer de esa solicitud de ejecuci(cid:243)n sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado, el cual tuvo la condici(cid:243)n de parte dentro del cual se emiti(cid:243) la condena”5 (negrilla fuera del texto original). 15.Con fundamento en lo anterior, esta Corte estableci(cid:243) la siguiente regla de decisi(cid:243)n: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, formuladas a continuaci(cid:243)n del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecuci(cid:243)n se reclama, corresponde a esa misma jurisdicci(cid:243)n de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”6.

III. CASO CONCRETO 16.La Sala Plena constata que, en el presente caso, se present(cid:243) un conflicto entre una autoridad de la Jurisdicci(cid:243)n Contencioso-administrativa

(Juzgado 29 Administrativo de Medell(cid:237)n) y otra de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Civil (Juzgado 12 Civil Municipal de Medell(cid:237)n), de acuerdo 5 Auto 008 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Esta regla fue reiterada en el Auto 1495 de 2023, M.P. Alejandro Linares Cantillo. con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, analizados en el fundamento jur(cid:237)dico 10” de esta providencia. 17.En el caso que nos ocupa, la Naci(cid:243)n - Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional

  • Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, promovi(cid:243) una solicitud de ejecuci(cid:243)n de la sentencia dictada por el Juzgado 29

Administrativo de Medell(cid:237)n, en contra de la seæora Dora Elena Guar(cid:237)n Zuluaga. Con esta solicitud de ejecuci(cid:243)n pretende hacer cumplir la sentencia de segunda instancia que se hab(cid:237)a proferido al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que fue conocido en primera instancia por el mismo juzgado. 18.En esa medida, la Sala advierte que este asunto se enmarca en los desarrollos jurisprudenciales y legales tra(cid:237)dos a colaci(cid:243)n en el acÆpite inmediatamente anterior. De manera que le son aplicables las reglas jurisprudenciales que de all(cid:237) se derivan, esto es, que la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las controversias relacionadas con las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, formuladas a continuaci(cid:243)n del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecuci(cid:243)n se reclama. 19.As(cid:237) las cosas, la Sala dirime el presente conflicto entre jurisdicciones en el sentido de determinar que corresponde al Juzgado 29 Administrativo de Medell(cid:237)n conocer del proceso promovido por la Naci(cid:243)n - Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, actuando a travØs de apoderado judicial en contra de la

seæora Dora Elena Guar(cid:237)n Zuluaga. 20.En raz(cid:243)n a los argumentos presentados, la Corte ordenarÆ remitir el expediente al mencionado juzgado y comunicar la presente decisi(cid:243)n a la demandante y demÆs interesados. 21.Regla de decisi(cid:243)n: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, formuladas a continuaci(cid:243)n del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecuci(cid:243)n se reclama, corresponde a esa misma jurisdicci(cid:243)n de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”7.

IV. DECISIÓN En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constituci(cid:243)n, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad civil de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria y la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la segunda conocer la demanda presentada por la Naci(cid:243)n - Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, actuando a travØs de apoderado judicial en contra de la seæora Dora Elena Guar(cid:237)n Zuluaga, de acuerdo con las consideraciones de este auto. SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-5506 al Juzgado 29

Administrativo de Medell(cid:237)n para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n al Juzgado 12 Civil Municipal de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase. 7 Auto 008 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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