CC - A1267-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1267-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1267-23REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaAUTO 1267 DE 2023
Ref.: Expediente T-9.184.452
Acción de tutela instaurada por Rocío Elene Escorcia Bonett y otros en contra de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Magistrado sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991 y,
CONSIDERANDO
1. Que Rocío Elene Escorcia Bonett y otras personas que aducen ser víctimas indirectas y representantes de víctimas acreditados ante la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) e integrantes de organizaciones sociales defensoras de derechos humanosinterpusieron acción de tutela contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de dicha jurisdicción, con ocasión del proferimiento de la Sentencia Interpretativa Parcial TP-SA-SENIT parcial 3 el 28 de abril de 2022, a la que acusan de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la participación efectiva, a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
2. Que a través del auto del 28 de febrero de 2023, notificado el 14 de marzo del mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de 2023 de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de la
2. Que a través del auto del 28 de febrero de 2023, notificado el 14 de marzo del mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de 2023 de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de la referencia, y lo repartió al suscrito magistrado para su respectiva sustanciación.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional –Acuerdo 05 de 1992, modificado por el Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015-, a juicio delmagistrado sustanciador se podrá solicitar la práctica de pruebas para obtener elementos de juicio necesarios para adoptar una mejor decisión.
4. Que, examinada la información allegada al proceso se hizo necesario complementar el material probatorio que obra en el expediente. Por consiguiente, el 9 de junio de 2023 se profirió por el magistrado sustanciador un auto de pruebas dirigido a ampliar, complementar y corroborar el material probatorio disponible. Concretamente, se requirió a la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad (“SRVR”) de la JEP para que certifique cuáles de las personas firmantes de la presente acción de tutela son: (i) víctimas acreditadas ante la JEP y (ii) abogados representantes de las víctimas con personería jurídica ante la mencionada jurisdicción.
Adicionalmente, se solicitó (iii) precisar para cada persona el macrocaso al cual está vinculado en calidad de víctima o representante de la víctima, y (iv) enfatizar si hace parte del macrocaso 03, 08, 11 priorizados por la SRVR.
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del
cual está vinculado en calidad de víctima o representante de la víctima, y (iv) enfatizar si hace parte del macrocaso 03, 08, 11 priorizados por la SRVR.
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, “En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá́ excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario”. Con base en lo anterior, y debido a que las pruebas antes referidas requieren ser analizadas dentro de un término razonable para mejor proveer, la Sala Plena dispondrá́ la suspensión de términos por el período de tres (3) meses, plazo que se contará a partir de la fecha de notificación del presente auto.
Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. – De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del artículo 64 del Reglamento, por Secretaría General de esta corporación, SUSPÉNDANSE los términos para fallar el proceso de la referencia por tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta providencia a las partes y terceros con interés en el presente proceso.
TERCERO. – Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada Ausente con excusaNATALIA ÁNGEL CABO Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
Magistrada Ausente con excusaNATALIA ÁNGEL CABO Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Ausente con permiso
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General