CC - A1269-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1269-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1269/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestaci(cid:243)n de servicios
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1269 DE 2024
Referencia: CJU 5616
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado SØptimo Laboral del Circuito de Santiago Cali y el Juzgado DiecisØis Administrativo de la misma ciudad.
Magistrado Ponente: JosØ Fernando Reyes Cuartas.
BogotÆ D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 20241, el seæor Adriano Medina present(cid:243), a travØs de apoderado judicial, demanda ordinaria laboral en contra del municipio de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Gesti(cid:243)n de Medio Ambiente2 con el prop(cid:243)sito de que i) se declare la existencia de una relaci(cid:243)n laboral con la entidad demandada entre el 22 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 20223 y, ii) el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales4, as(cid:237) como la indemnizaci(cid:243)n correspondiente.
2. El demandante manifest(cid:243) haberse desempeæado como obrero de mantenimiento integral de zonas verdes y separadores viales5, vinculado
mediante contratos sucesivos de prestaci(cid:243)n de servicios 6, los cuales se relacionan a continuaci(cid:243)n: Contrato N.” Tiempo 166-2012 22/06/2012 al 22/12/2012 198-2013 01/03/2013 al 30/07/2013 475-2013 08/08/2013 al 31/12/2013 173-2014 15/01/2014 al 30/06/2014 349-2014 23/07/2014 al 31/12/2014 116-2015 27/01/2015 a 31/05/2015 084-2016 25/01/2016 al 31/12/2016 1 Expediente digital, 01ActarRreparto20240010000pdf. 2 Expediente digital, 02DemadaAnexos20240010000pdf. 3 Ibidem, folio 5. 4 Cesant(cid:237)as, intereses a las cesant(cid:237)as, vacaciones, prima de vacaciones, aportes en seguridad social (salud y pensi(cid:243)n), primas de navidad, entre otras, derivadas de la pretendida relaci(cid:243)n laboral que se demanda. 5 Expediente digital, 02DemadaAnexos20240010000pdf, folio 3. 6 Ibidem. 193-2017 25/01/2017 al 31/08/2017 416-2018 19/01/2018 al 31/08/2018 739-2018 11/09/2018 al 31/12/2018 554-2019 22/01/2019 al 30/04/2019 862-2019 16/05/2019 al 30/11/2019 219-2020 20/03/2020 al 20/06/2020
613-2020 20/07/2020 al 30/10/2020 986-2020 17/11/2020 al 28/12/2020 156-2021 29/01/2021 al 30/06/2021 8632021 10/08/2021 al 27/12/2021 276 -2022 24/01/2022 al 30/06/2022 1090-2022 05/08/2022 al 15/10/2022 1290-2022 01/11/2022 al 31/12/2022 Tabla 1. Prestaci(cid:243)n de Servicios Adriano Medina.
3. El proceso correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado SØptimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali7. Autoridad que en auto del 10 de abril de 20248 rechazó la demanda por falta de jurisdicción. Destacó que “por la naturaleza jur(cid:237)dica de la demandada y de conformidad con el art(cid:237)culo 104 del C(cid:243)digo de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, el asunto corresponde a los jueces administrativos en virtud del Auto 479 de 2021 proferido por la Corte Constitucional, considerando que la pretensi(cid:243)n del demandante va encaminada a dar aplicaci(cid:243)n al principio de primac(cid:237)a de la realidad sobre las formas, esto es, establecer un v(cid:237)nculo laboral con una entidad pœblica en la que subyacen varios contratos de prestaci(cid:243)n de servicios”9. En ese sentido, se dispuso la remisi(cid:243)n del proceso a los jueces administrativos – repartode la ciudad de Santiago de Cali10.
4. Posteriormente, el asunto se asign(cid:243) al Juzgado DiecisØis Administrativo de Santiago de Cali, autoridad que en providencia del 12 de junio de 202411 declaró conflicto negativo de jurisdicción, argumentando que “las pretensiones de la demanda van encaminadas a un reconocimiento de una 7 Expediente digital, 01ActarRreparto20240010000pdf. 8 Expediente digital, 03AutoRechazaDemanda20240010000pdf. 9 Ibidem. 10 Expediente digital, 04ConstEnvioJuzgadoAdtivos20240010000pdf. 11 Expediente digital, 07AutoProponeConflictoComppdf. relaci(cid:243)n laboral y al verificar el Decreto Ley 3135 de 1968 art(cid:237)culo 5 se deduce que el seæor Adriano Medina ten(cid:237)a la calidad de trabajador oficial, raz(cid:243)n por la que el asunto compete a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral”12. En consecuencia, orden(cid:243) el env(cid:237)o del proceso a esta Corporaci(cid:243)n para dirimir el conflicto13.
5. El expediente fue repartido al magistrado sustanciador en sesi(cid:243)n de Sala Plena de la Corte Constitucional del 5 de julio de 202414 y remitido al despacho el 9 de julio siguiente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
6. De conformidad con el art(cid:237)culo 241.11 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones
7. Esta Corporaci(cid:243)n ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos Presupuesto El conflicto se suscit(cid:243) entre una autoridad de la jurisdicci(cid:243)n subjetivo ordinaria laboral y otra de la jurisdicci(cid:243)n administrativa.
La controversia se enmarca en la demanda presentada por el Presupuesto seæor Adriano Medina, en contra del municipio de Santiago objetivo de Cali, Departamento Administrativo de Gesti(cid:243)n de Medio Ambiente, con el prop(cid:243)sito de que se declarare la existencia de una relaci(cid:243)n laboral encubierta en contratos de prestaci(cid:243)n de servicios. 12 Ibidem, folio 3. 13 Expediente digital, 08EnvioExpedientepdf. 14 Expediente digital, 03CJU5616 Constancia de Reparto.pdf. El Juzgado SØptimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali Presupuesto destac(cid:243) que el asunto corresponde a la jurisdicci(cid:243)n normativo contencioso-administrativo en virtud del Auto 479 de 2021 proferido por la Corte Constitucional, ademÆs de la naturaleza jur(cid:237)dica de la demandada en atenci(cid:243)n al art(cid:237)culo 104 del CPACA. A su turno, el Juzgado DiecisØis Administrativo de la misma ciudad, argument(cid:243) que el demandante ostent(cid:243) la calidad de trabajador oficial conforme
al Decreto Ley 3135 de 1968 art(cid:237)culo 5, por tanto, la competencia radica en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral. Competencia de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo para conocer los conflictos originados en la celebraci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de contratos estatales de prestaci(cid:243)n de servicios. Reiteraci(cid:243)n del Auto 492 de 2021
8. Mediante el Auto 492 de 2021 15 la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que “de conformidad con el art(cid:237)culo 104 del CPACA, la jurisdicci(cid:243)n contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci(cid:243)n laboral, presuntamente encubierta a travØs de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado”.
9. A la anterior decisi(cid:243)n arrib(cid:243) esta Corporaci(cid:243)n luego de analizar el primer inciso y el numeral 2” del art(cid:237)culo 104 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 3 del art(cid:237)culo 32 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional relevante16. Segœn la Sala Plena, cuando la controversia se origina en presuntas relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de 15 En esta providencia se resolvi(cid:243) el conflicto suscitado en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra una alcald(cid:237)a. El demandante afirm(cid:243) que su relaci(cid:243)n se gui(cid:243)
por la continuada subordinaci(cid:243)n, a pesar de que estuvo vinculado mediante sucesivos contratos prestaci(cid:243)n de servicios. 16 El Auto 492 de 2021 cit(cid:243), entre otras, la sentencia T-1293 de 2005, en la que esta corporaci(cid:243)n determin(cid:243) que la jurisdicción de lo contencioso administrativo “es la competente para conocer de la revisi(cid:243)n de los contratos de carÆcter estatal, para as(cid:237) determinar, con base en el acervo probatorio, si le asiste raz(cid:243)n al contratista en sus planteamientos, esto es, si lo que [se] celebr(cid:243) (..) fue un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, o si por el contrario, se configuró realmente un contrato de trabajo”. En igual sentido, refiri(cid:243) la sentencia T-031 de 2018, en la que este Tribunal sostuvo que la posibilidad de reclamar la declaratoria de un v(cid:237)nculo laboral oculto bajo la figura de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios estÆ determinada por un criterio orgánico, es decir, “si estÆ de por medio una entidad pœblica el asunto le corresponde a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo”. prestaci(cid:243)n de servicios, serÆ competente el juez administrativo por las siguientes razones: (i) lo que se discute es la validez del acto mediante el cual la administraci(cid:243)n niega la relaci(cid:243)n contractual y las acreencias laborales; (ii) el fundamento de las pretensiones se estructura a partir de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios estatal; (iii) el juez administrativo es el competente
para validar si la labor contratada corresponde a una función que “no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados”, en los tØrminos del art(cid:237)culo 32 de la Ley 80 de 1993; y (iv) el objeto del proceso consiste en establecer si se configur(cid:243) un v(cid:237)nculo laboral a travØs de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, lo que implica un juicio sobre la actuaci(cid:243)n de la entidad pœblica. Caso concreto
10. La Corte advierte que, de acuerdo con la regla fijada en el Auto 492 de 2021 y con los elementos de prueba obrantes en el expediente, el asunto debe tramitarse por el Juzgado DiecisØis Administrativo de Santiago de Cali. Ello, porque los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de la demanda, as(cid:237) como sus pretensiones, se refieren a la eventual existencia de un contrato realidad con el Estado, presuntamente encubierto a travØs de la celebraci(cid:243)n indebida de sucesivos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios entre el demandante y la entidad demandada.
11. El demandante manifest(cid:243) que fue obrero de mantenimiento integral de zonas verdes y separadores viales, hizo referencia a las condiciones de prestaci(cid:243)n personal y permanente del servicio, la remuneraci(cid:243)n y la dependencia o subordinaci(cid:243)n, elementos esenciales dirigidos a demostrar la presunta relaci(cid:243)n de trabajo entre las partes. As(cid:237) las cosas, la Corte ordenarÆ remitir el expediente al Juzgado DiecisØis Administrativo de Santiago de Cali
para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados.
IV. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado DiecisØis Administrativo de Santiago de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el seæor Adriano Medina en contra del municipio
de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Gesti(cid:243)n de Medio Ambiente. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General, REMITIR el expediente CJU-5616 al Juzgado DiecisØis Administrativo de Santiago de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisi(cid:243)n al Juzgado SØptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trÆmite. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General