CC - A1275-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1275-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1275/24 IMPUGNACI(cid:211)N FALLO DE TUTELA-Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisi(cid:243)n NULIDAD PROCESAL EN LA ACCION DE TUTELA-Se declara la nulidad por pretermisi(cid:243)n de instancia NULIDAD POR PRETERMISION DE INSTANCIA-No trÆmite de impugnaci(cid:243)n CORTE CONSTITUCIONAL-Remisi(cid:243)n de expediente para que se tramite la impugnaci(cid:243)n REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisi(cid:243)nAUTO 1275 DE 2024
Referencia: expediente T-10.153.807
Revisi(cid:243)n de las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud de tutela presentada por la seæora Mar(cid:237)a Paz Buelvas Casas, actuando en representaci(cid:243)n de la seæora Wendy Lorainne Ardila Bustillos, en contra de Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento del AtlÆntico
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
BogotÆ, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide declarar la nulidad de la actuaci(cid:243)n adelantada por esta corporaci(cid:243)n dentro del caso T-10.153.807,
previas las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de febrero de 2024, la seæora Mar(cid:237)a Paz Buelvas Casas, actuando en representaci(cid:243)n de la seæora Wendy Lorainne Ardila Bustillos, solicit(cid:243) la protección de los derechos fundamentales de esta última “a la estabilidad laboral reforzada, derecho al trabajo, m(cid:237)nimo vital, vida digna y derecho a la igualdad y los demÆs que resulten vulnerados1”, cuya violación la atribuye a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento del AtlÆntico por haber terminado su nombramiento provisional en la planta de docentes y directivos docentes sin tener en cuenta su estado de embarazo2. 1 Expediente digital, archivo “01 escrito tutelar anexos pdf pág 6 2 Expediente digital, archivo “01 escrito tutelar anexos pdf” pág.4,5
2. La entidad accionada sostuvo que la estabilidad laboral de quienes ocupan cargos en provisionalidad no es absoluta. No obstante, en el caso particular de las mujeres en estado de embarazo se debe asegurar la prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos para garantizar su salud y la del menor que estÆ por nacer. En consecuencia, solicit(cid:243) no acceder a las pretensiones por cuanto actu(cid:243) conforme al mandato legal que obliga a nombrar a quienes, dentro de un marco de competencia sana, acadØmica y regulada por la ley, han ganado el derecho a ocupar un cargo de forma meritoria en el sector pœblico,
asegurÆndole la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la accionante.
3. La solicitud de tutela fue repartida al Juez Promiscuo Municipal del Campo de la Cruz, AtlÆntico, quien neg(cid:243) el amparo. Consider(cid:243) que la desvinculaci(cid:243)n de la accionante obedeci(cid:243) a una causal objetiva, esto es, la provisi(cid:243)n definitiva de cargos mediante concurso de mØritos. No obstante, instó a la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico “a que siga cancelando el pago de prestaciones sociales hasta que se garantice el pago de la licencia de la señora Wendy Ardila Bustillos”3.
4. Segœn consta en el expediente, la accionante impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia4, a pesar de lo cual, el juzgado envi(cid:243) el expediente a la Corte para su eventual revisi(cid:243)n, sin tramitarla. Al percatarse de su error, la secretar(cid:237)a del juzgado solicit(cid:243) a la Corte la devoluci(cid:243)n del expediente, pero en respuesta al correo electr(cid:243)nico de fecha 15 de mayo de 2024, la Secretar(cid:237)a General indic(cid:243) que la solicitud ser(cid:237)a revisada por la sala de selecci(cid:243)n nœmero cinco5.
5. Con fundamento en lo dispuesto en el art(cid:237)culo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue seleccionado para revisi(cid:243)n y fue repartido a la Sala Sexta de Revisi(cid:243)n de Tutelas, mediante auto de 24 de mayo de 2024. Se
aclara que, a pesar de que en dicho auto se indic(cid:243) que el expediente de la referencia hab(cid:237)a sido objeto de solicitud de devoluci(cid:243)n, la Sala decidi(cid:243) 3 Expediente digital, archivo “08 fallo.pdf” pág. 11 4Expediente digital, archivo “08 fallo.pdf” pág. 1 5 Expediente digital, archivo “16 Acusa recibido oficio solicita devolución Corte.pdf” pág. 1 abstenerse de devolverlo “en la medida en que fue seleccionado para revisión”6.
6. De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera necesario definir si es necesario devolver al Juzgado el expediente para que surta la impugnaci(cid:243)n, previa declaraci(cid:243)n de nulidad de todo lo actuado en sede de revisi(cid:243)n por pretermisi(cid:243)n de instancia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
7. Esta Sala de Revisi(cid:243)n es competente de conformidad con lo dispuesto en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en los art(cid:237)culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as(cid:237) como en virtud del auto de 24 de mayo de 2024, mediante el cual, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas decidi(cid:243) seleccionar para revisi(cid:243)n el proceso T-10.153.807 correspondiente a la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, y asignar su sustanciaci(cid:243)n al magistrado ponente.
2. Nulidad por pretermitir (cid:237)ntegramente una instancia7
8. En materia de nulidades en el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela, esta corporaci(cid:243)n ha aplicado el art(cid:237)culo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991, conforme al cual, la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional podrÆ ser alegada antes de proferido el fallo y s(cid:243)lo por irregularidades que impliquen violaci(cid:243)n del debido proceso.
9. El debido proceso –previsto en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n– es un principio general que debe garantizarse en el proceso de tutela al advertirse 6 Pie de pÆgina Nro. 6, Auto de Selecci(cid:243)n de 24 de mayo de 2024. 7 Se reiteran en su totalidad lo dispuesto en el 1212 de 2022. una irregularidad como la pretermisi(cid:243)n de una instancia8. Sobre el particular, este tribunal ha precisado que tal irregularidad puede ocurrir en el juicio de amparo, entre otras, (i) cuando se deja de tramitar una demanda de tutela, invocando razones para su inadmisi(cid:243)n, rechazo o archivo, por fuera de las causales taxativas previstas en la ley; o (ii) cuando pese a que se impugna el fallo del juez de primera instancia, se omite dar trÆmite al recurso, siempre y cuando este œltimo haya sido presentado en tØrmino9.
10. Con base en lo anterior, la Corte ha precisado que “es un deber del juez constitucional dar trÆmite a las impugnaciones presentadas en tiempo, a fin de que la autoridad judicial de segundo grado resuelva de fondo el recurso
interpuesto, adoptando las medidas necesarias para hacer efectiva la garant(cid:237)a superior de la doble instancia”10. De suerte que, cuando no se tramita la impugnaci(cid:243)n presentada en tiempo, ya sea porque el juez de primera instancia no la concede y se abstiene de enviar el expediente al superior funcional, o cuando el juez de segundo grado deja de pronunciarse de fondo sobre la impugnaci(cid:243)n, se pretermite una etapa procesal configurÆndose una nulidad insaneable que vulnera el derecho fundamental al debido proceso.
3. En el caso concreto se configur(cid:243) la causal de nulidad insubsanable de pretermisi(cid:243)n de instancia y, en consecuencia, se procederÆ a su declaratoria de oficio
11. Como se indic(cid:243), la solicitud de tutela de la referencia fue repartida al Juzgado Promiscuo Municipal de Campo de la Cruz, AtlÆntico, autoridad judicial que, el 13 de marzo de 2024, neg(cid:243) el amparo y remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n el 1 de abril de 202411. 8 Corte Constitucional, autos 188 de 2003, 159 de 2018, 265 de 2018, 1212 de 2022, entre otros. 9 Cfr. Corte Constitucional, autos 159 de 2018 y 1212 de 2022. 10 Corte Constitucional, autos 265 de 2018 y 1212 de 2022. 11 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 10, “10. CORTE.PDF.pdf”.
12. El 15 de mayo de 2024, dicho Juzgado solicit(cid:243) a la Corte la devoluci(cid:243)n
del expediente de tutela con el fin de “dar trámite a la impugnación enviada por la parte accionante el 19 de marzo de 2024 a la 1:46pm, en respuesta al mismo correo electr(cid:243)nico que notific(cid:243) el fallo; y posterior a una solicitud del expediente digital a la 1:50pm del mismo d(cid:237)a, lo que desplaz(cid:243) el correo de impugnaci(cid:243)n hacia abajo mimetizÆndose con las constancias de recibido y los otros correos. Esta situaci(cid:243)n conllev(cid:243) a que la secretaria del Juzgado no apreciara la solicitud de impugnaci(cid:243)n y procediera en el tØrmino de ejecutoria a remitir el expediente”12.
13. El 15 de mayo de 2024, la Secretar(cid:237)a General de la Corte respondi(cid:243) al juzgado que la solicitud de devoluci(cid:243)n del expediente ser(cid:237)a decidida por la sala de selecci(cid:243)n nœmero cinco13. El 24 de mayo de 2024, dicha sala de selecci(cid:243)n se abstuvo de ordenar la devoluci(cid:243)n del expediente en la medida en que hab(cid:237)a sido seleccionado para revisi(cid:243)n.
14. Sin embargo, en sede de revisi(cid:243)n se advirti(cid:243) que, efectivamente, no se surti(cid:243) el trÆmite de segunda instancia a pesar de que la impugnaci(cid:243)n se hab(cid:237)a presentado en tiempo, tal como se constat(cid:243) al verificar el sistema de la Rama Judicial y fue confirmado por el juzgado en conversaci(cid:243)n telef(cid:243)nica sostenida
el 27 de junio de 2024 con una funcionaria del despacho sustanciador.
15. En ese orden de ideas, y siguiendo el precedente judicial sobre la materia, la Sala Sexta de Revisi(cid:243)n observa que en el asunto de la referencia se configur(cid:243) la causal de nulidad insaneable de pretermisi(cid:243)n de instancia, toda vez que se seleccion(cid:243) y se reparti(cid:243) para su revisi(cid:243)n sin que se hubiera tramitado la impugnaci(cid:243)n formulada en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. En consecuencia, procederÆ a declararla de oficio. Ello supone retrotraer el proceso al momento en que la irregularidad se produjo.
16. En consecuencia, la Sala: (i) dejarÆ sin efectos la decisi(cid:243)n de selecci(cid:243)n del expediente T-10.153.807 contenida en el punto resolutivo dØcimo cuarto 12 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 14, “14. Oficio solicita devolución Corte.pdf” 13 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 16, “16. Acusa recibo oficio solicita devolución corte.pdf” del auto de 24 de mayo de 2024, de la sala de selecci(cid:243)n nœmero cinco; (ii) ordenarÆ eliminar del sistema de gesti(cid:243)n de la Corte Constitucional el registro relacionado con la acci(cid:243)n de tutela identificada con el nœmero de radicaci(cid:243)n T-10.153.807; (iii) dado que el expediente fue remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Campo de la Cruz, AtlÆntico, a la Sala de Revisi(cid:243)n
de la Corte Constitucional, ordenarÆ a la Secretar(cid:237)a General de esta Corporaci(cid:243)n que, una vez sea remitido al juzgado de origen, este proceda a remitirlo al tribunal que corresponda para continuar con la impugnaci(cid:243)n; e (iv) informar a la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas de turno que ese proceso fue previamente seleccionado para revisi(cid:243)n, mediante auto de 24 de mayo de 2024, y que fue declarado nulo su trÆmite a travØs de la presente providencia, por raz(cid:243)n de la pretermisi(cid:243)n de instancia.
III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional de la Repœblica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci(cid:243)n, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la actuaci(cid:243)n adelantada por esta corporaci(cid:243)n en el expediente T-10.153.807 por la configuraci(cid:243)n de la causal de nulidad de pretermisi(cid:243)n de instancia, de acuerdo con lo seæalado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisi(cid:243)n de selecci(cid:243)n del expediente T-10.153.807, contenida en el punto resolutivo dØcimo cuarto del auto del 24 de mayo de 2024, de la sala de selecci(cid:243)n nœmero cinco; y ORDENAR a la Secretar(cid:237)a General de este tribunal que, en un plazo no mayor a tres (3) d(cid:237)as hÆbiles, elimine del sistema
de gesti(cid:243)n de la Corte Constitucional -SIICOR, todo registro relacionado con el trÆmite del expediente T-10.153.807. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional la devoluci(cid:243)n del expediente T-10.153.807 al Juzgado Promiscuo Municipal de Campo de la Cruz, AtlÆntico, para que tramite la impugnaci(cid:243)n formulada por la accionante en contra del fallo de primera instancia, y proceda a remitirlo al tribunal que corresponda para continuar con la impugnaci(cid:243)n. TERCERO. ORDENAR a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional que, una vez sea remitido por parte juzgador de segunda instancia el proceso de tutela de la referencia, se informe a la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas de turno que ese proceso hab(cid:237)a sido previamente seleccionado para revisi(cid:243)n mediante auto del 24 de mayo de 2024, y que fue declarado nulo su trÆmite a travØs de la presente providencia por la configuraci(cid:243)n de la causal de nulidad de pretermisi(cid:243)n de instancia. CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General