🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A1275-23

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A1275-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1275/23 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las acciones de grupo que involucren actos, acciones u omisiones que puedan implicar la responsabilidad de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, como las que ejercen labores de interventoría en contratos estatales. En los eventos en los que también concurran como demandados particulares que no ejercen función administrativa, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa será la competente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO Nº 1275 DE 2023

Referencia: expediente CJU-2721

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES1

1. El expediente de la referencia involucra dos acciones de grupo en las que se busca la indemnización de perjuicios originados en el funcionamiento de la

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, ubicada en el municipio de Bello, Antioquia. En las siguientes secciones se abordarán las principales actuaciones procesales que dieron lugar al planteamiento del asunto bajo definición. a. Demanda ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia -respecto del conocimiento de este proceso se presenta el conflicto de jurisdicción2. El 15 de junio de 2021, mediante apoderado judicial, un conjunto de ciudadanos2 presentó una acción de grupo en contra de HMV Ingenieros 1 Dada la gran cantidad de documentos que reposan en el expediente, la Sala se concentrará en las actuaciones procesales relevantes para determinar si se configura un conflicto de jurisdicción y, en caso de que ello sea así, cuál es la autoridad judicial competente. 2 Diego Beltrán Muñoz, Luz Erysbey Lujan, Martha Cecilia Ospina Laverde, Orlando Pinto Sorio, Samuel Álvarez Martínez, Hernando De Jesús Álvarez, Maria Margoth Lopera, Jaime Ramírez, Yolima Andrea Bedoya Barrientos, Alba Yaneth García Leal, Leonardo García Leal, Luz Stella García Leal, Rosalba Rojas Agudelo, Luis Antonio Diaz Echeverri, Jenifer Galiano Acosta Identificada, Juliana Martínez Toro, Orlando Alberto Álvarez Parra, Ricardo Ovidio Álvarez Parra, Jairo De Jesús Espinoza, Maria Marleny Gaviria Cuervo, Ramon Elías Orozco Orozco, Alba Lucia Mazo, Maria Auxilio Ruiz Herrera, Janet Martínez Chaverra, Luz Dary Londoño Atehortúa, Ramon García Barrientos, Alba Mary Gaviria Sánchez, José Ángel

Martínez Serna, Diego Alejandro Gutiérrez García, Ana Lilia Espitia, Maria Dulfara Torrez Martínez, Gloria Amparo Gil Mesa, Nelson Dario Castro López, Beatriz De La Cruz Cardona Gaviria, Carlos Esteban Montoya Cardona, Susan Maldonado Sánchez, Camilo Humberto Henao Zapata, Luz Liliana Bonilla Cifuentes, María Fernanda Pérez Sánchez, Jhon Jairo Álvarez Zapata, Maria Marleny Gaviria Cuervo, Ramon Elías Orozco, Juan Camilo Orozco Gaviria , Blanca Margarita Cardona Duque, Jorge Humberto García Arroyave, Mónica María Mesa Urrego, Leidy Johanna Zuluaga Giraldo, Maria Cristina Echeverri García, Jhon Alejandro Holguín Osorio, María Adiela Castañeda Jaramillo, Paula Andrea Salinas Gómez, María Stella Quintero Quintero, Erinson Alexander Álvarez Sánchez, María Stella Quintero Quintero, Bertilda Nicolasa Espinosa Zapata, Hernando De Jesús Álvarez, Janet Martínez Chaverra, David Muñoz Martínez, Elizabeth Pineda Buitrago, Humberto Duarte Lugo, Jaqueline Jaramillo, Maria Patricia Álvarez Escobar, Elkin Arbey Gallego, Henry de Jesús Grajales Salazar, Luz Marina Valencia Ltda., Nippon Koei LAC Inc. Sucursal Colombia, Sedic S.A., Hyundai Engineering Co. Ltd. Sucursal Colombia y Poyry Environment, con el propósito de obtener una indemnización por los perjuicios derivados de la generación de malos olores por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras.3 Argumentaron que tal situación les ha generado graves afectaciones de salud y ha disminuido el valor de los inmuebles que se

encuentran en sus cercanías.

3. A la demanda se le asignó el radicado 202100182 y fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, mediante auto del 29 de junio de 2021.4 El 8 de julio de 2021, el Despacho judicial llamó de oficio al proceso al municipio de Bello, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a Empresas Públicas de Medellín ESP (“EPM”), a Aguas Nacionales EPM, al Consorcio Hidroestación Torre Aburrá y al Consorcio Aguas del Aburrá.5 A través de auto del 22 de julio de 2021, el Juzgado decretó el embargo de algunas cuentas de dichas entidades.6 Contra dicha decisión, (i) el 29 de julio de 2021, HMV Ingenieros Ltda. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de las medidas cautelares decretadas al considerarlas improcedentes,7 y (ii) EPM y Aguas Nacionales EPM presentaron recurso de reposición el 3 de agosto de 2021 por falta de jurisdicción y, en consecuencia, solicitaron su desvinculación y la revocatoria de las medidas cautelares en su contra, al considerar que la competencia del asunto le corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo en atención a su calidad de entidades públicas.8

4. El 4 de agosto de 2021, Aguas Nacionales EPM, EPM y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá interpusieron una acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello por la violación de su derecho a

un juez natural, la cual fue concedida el 19 de agosto de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, que dejó sin efectos el llamamiento de oficio y los embargos decididos en los autos del 8 y del 22 de julio de 2021, respectivamente.9 Debido a esto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia, ordenó el 23 de agosto de 2021 la vinculación del municipio de Bello, del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de EPM, de Aguas 3 Archivo digital “074.1 ACCION DE GRUPO RADICADA JUZGADO DE BELLO.PDF”. 4 Archivo digital “0003Admisorioacciondegrupo.pdf”. 5 Archivo digital “0127Llamamientooficioepmyanepm.pdf”. 6 Archivo digital “0128autodecretaembargoentidades.pdf”. 7 Archivo digital “0170Recursomedidascautelares.pdf”. 8 Archivos digitales “0133Recursodereposicinanepm.pdf” y “0138Recursodereposicncontrallamamientode.pdf”. 9 Archivo digital “0230Aystjudicialmed”. Nacionales EPM, del Consorcio Hidroestación Torre Aburrá 10 y del Consorcio Aguas del Aburrá11 en calidad de litisconsortes necesarios por pasiva.12 Aguas Nacionales EPM impugnó dicha providencia el 27 de agosto de 2021, al considerar que el Juzgado no dio cumplimiento a la acción de tutela que fue concedida precisamente por su falta de jurisdicción.13 Sin embargo, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello confirmó su decisión mediante auto del 9 de septiembre de 2021.14 El 30 de septiembre de 2021,

EPM15 y Aguas Nacionales EPM16 solicitaron la adición del Auto del 23 de agosto de 2021, que alegan les fue notificado por estados hasta el 27 de septiembre. Solicitaron su desvinculación. Frente a dichas solicitudes, el Juzgado respondió en Auto del 21 de octubre de 2021 que se adicionaría con la reposición de los Autos del 08 de julio y del 23 de agosto del mismo año, y que los demandados podrían formular un llamamiento de garantía contra dichas entidades.17

5. El 1 de septiembre de 2021, EPM 18 y Aguas Nacionales EPM 19 impugnaron el auto admisorio de la acción de grupo, que alegan les fue notificado el 31 de agosto de 2021. Reiteraron la falta de jurisdicción, que había recursos pendientes de resolver y que había causales para la inadmisión de la demanda. Hyundai Engineering Co. Ltd. también presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de dicha providencia el 3 de septiembre de 2021, reiteró la falta de jurisdicción del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello y señaló que este omitió su deber de valorar la existencia y conformación de un grupo, así como la caducidad de la acción.20 En la misma fecha, HMV Ingenieros Ltda. presentó recurso de reposición y en 10 Integrado por HMV Ingenieros Ltda y Pöyry Environment Gmbh (hoy Lahmeyer), según lo manifestado en el escrito de demanda (ver archivo digital “074.1 ACCION DE GRUPO RADICADA JUZGADO DE BELLO.PDF”) y la solicitud de adición presentada por HMV Ingenieros Ltda. el 29 de julio de 2021 (ver

archivo digital “0169Solicitudadicionautoadmisorio.pdf”). Dicha información también está disponible en la página web de EPM: https://www.grupo-epm.com/site/aguasnacionales/nuestra-gestion/preguntas-y-respuestas-frecuentes 11 Integrado por Hyunday Engineering Co. Ltd, Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd., y Acción Agua S.A.U, como consta en el archivo digital “0011 07-7 ACUERDO CONSORCIAL.pdf”. 12 Archivo digital “082 Auto_(31-5-22) RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACION Y COMPETENCIA 2021-00196 .pdf”. 13 Archivo digital “0285Memorial27DeAgosto2021 RecusrsoReposición 2021 00182.pdf”. 14 Archivo digital “0297NoReponeTrasladoRecursos.pdf”. 15 Archivo digital “0336ConstanciaIngresoSolicitudAdicionyMemorialEPM.pdf”. 16 Archivo digital “0337ConstanciaIngresoSolicitudAdicionyMemorialAG.pdf”. 17 Archivo digital “0339AutoAdicionaProvidencia.pdf”. 18 Archivo digital “0287Memorial01DeSeptiembre2021 RecusrsoReposiciónAutoAdmisorio 2021 00182 02.pdf”. 19 Archivo digital “0288Memorial01DeSeptiembre2021 RecusrsoReposiciónAutoAdmisorio 2021 00182.pdf”. 20 Archivo digital “0290Memorial03DeSeptiembre2021 RecusrsoReposiciónAutoAdmisorioMedidaCautelar 2021 00182.pdf”. subsidio de apelación en contra del auto de medidas cautelares del 29 de junio de 2021, en el que reiteró los argumentos sobre su improcedencia.21 En escritos separados también solicitó (i) la nulidad del auto del 23 de agosto de

2021 y de la notificación del auto admisorio de la demanda, al considerar que el despacho actuó sin tener jurisdicción;22 y (ii) la reposición del auto admisorio de la demanda con argumentos similares a los de los de EPM, Aguas Nacionales EPM y Hyundai Engineering Co. Ltd.23

6. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá coadyuvó el recurso interpuesto por EPM el 6 de septiembre de 2021, y solicitó la remisión del expediente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.24 El 7 de septiembre, el Municipio de Bello presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Auto del 22 de julio de 2021 que decretó medidas cautelares.25

7. El 20 de septiembre de 2021, los accionantes desistieron de sus pretensiones en contra de las entidades públicas vinculadas, debido a que el Juzgado Administrativo Veintiséis Oral de Medellín estaba tramitando otra acción de grupo en las que aquellas eran las demandadas, por lo que solicitó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello continuara con el proceso respecto de las entidades privadas.26 El 21 de septiembre de 2021, Hyundai Engineering Co. Ltd. Colombia descorrió traslado de la solicitud de desistimiento, en el que reiteró la existencia de una nulidad por falta de jurisdicción, y argumentó la imposibilidad del apoderado de los accionantes de desistir sobre un llamamiento de oficio.27 EPM también solicitó el rechazo del desistimiento el 22 de septiembre de 2021,28 al igual que HMV Ingenieros

Ltda.29 y Aguas EPM,30 que remitieron sus respectivos escritos el 23 de septiembre, y presentaron argumentos similares.

8. En Auto del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (i) aceptó el desistimiento de las pretensiones de indemnización en contra del municipio de Bello, el Área Metropolitana del 21 Ver archivo digital “0289Memorial03DeSeptiembre2021 RecusrsoReposiciónApelación 2021 00182.pdf”. 22 Archivo digital “0291Memorial03DeSeptiembre2021 SolicitudNulidad 2021 00182.pdf”. 23 Archivo digital “0292Memorial03DeSeptiembre2021 RecusrsoReposiciónAutoAdmisorio 2021 00182.pdf”. 24 Archivo digital “0302ConstanciaIngresoPronuciamientoMunicipiodeBelloyEscrito.pdf”. 25 Archivo digital “0303ConstanciaIngresoRecursoMunicipiodeBelloyEscrito.pdf”. 26 Archivo digital “0307Desistimiento.pdf”. 27 Archivo digital “0308CorreoDescorreTraslado.pdf”. 28 Archivo digital “0309CorreoDescorreTraslado.pdf”. 29 Archivo digital “0320CorreoPronunciamiento.pdf”. 30 Archivo digital “0321CorreoPronunciamiento1.pdf”.

Valle de Aburrá, EPM y Aguas Nacionales EPM; (ii) confirmó el auto admisorio, las medidas cautelares decretadas y el auto expedido en cumplimiento de la sentencia de tutela; (iii) concedió el recurso de apelación presentado por Hyundai Engineering Co. Ltd. Sucursal Colombia y HMV Ingenieros Ltda. frente al Auto del 29 de junio de 2021 que decretó medidas

cautelares en su contra; y (iv) rechazó el incidente de nulidad propuesto por HMV Ingenieros Ltda., al considerar que el Tribunal Superior de Medellín había dejado sin efectos al auto que la originó, y que la providencia que ordenó la vinculación de las entidades públicas al proceso aún no había adquirido ejecutoria, según el artículo 302 del Código General del Proceso (“CGP”). También alegó que los hechos que sustentaban la nulidad podían alegarse como excepción previa, por lo que podían rechazarse de plano, y que las entidades públicas ya no eran parte del proceso, al haberse aceptado el desistimiento de las pretensiones en contra de ellas.31 El 30 de septiembre de 2021, HVM Ingeniería Ltda. apeló el Auto del 22 de septiembre de 2021, al considerar que el artículo 50 de la Ley 472 de 1998 le atribuye la competencia para aceptar desistimientos en contra de entidades públicas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello no podía adoptar dicha decisión.32

9. El 11 de octubre de 2021, HMV Ingenieros Ltda.33 y Hyundai Engineering Co. Ltd.34 contestaron la demanda, y en escrito separado llamaron en garantía a Aguas Nacionales EPM, 35 Chubb Seguros Colombia S.A., y 36 Axa Colpatria Seguros S.A.37 El 20 de octubre de 2021, HMV Ingenieros Ltda. presentó una solicitud de trámite de los recursos de reposición presentados en contra de los Autos del 29 de junio y del 22 de septiembre de 2021.38 El 22 de

octubre de 2021, Hyundai Engineering Co. Ltd. presentó una solicitud de descarga de los documentos aportados en la contestación al expediente digital, para que se garantizara el debido proceso y se evitaran nulidades, y para que el despacho le diera trámite al recurso presentado en contra del Auto del 29 de junio de 2021.39 31 Archivo digital “0324NoReponeAutoAdmiteAutoMedidasAclaraAutook.pdf”. 32 Archivo digital “0325RecursoApelacionAuto.pdf”. 33 Archivo digital “0333CorreoRtaDemanda.pdf”. 34 Archivo digital “0334CorreoRtaDemanda.pdf”. 35 Archivos digitales “0001Llamamiento en garantía a ANEPM.pdf”, presentado por Hyundai Engineering Co. Ltda.; y “2021-10-11 Llamamiento en garantía Aguas Nacionales.pdf”, presentado por HMV Ingenieros Ltda. 36 Archivo digital “2021-10-11 Llamamiento en garantía Chubb.pdf”. 37 Archivo digital “CorreoLlamamiento.pdf”. 38 Archivo digital “0335CorreoSolicitaTramite.pdf”. 39 Archivo digital “0338CorreoMemoTramite.pdf”.

10. Por medio de Auto del 19 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello admitió nuevos demandantes y concedió el recurso de apelación presentado por HMV Ingenieros Ltda. contra el Auto del 22 de septiembre de 2021, que rechazó de plano su solicitud de nulidad.40 Hyundai Engineering Co. Ltd. presentó recurso de reposición contra dicha providencia, dado que el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín estaba conociendo de una acción popular por los mismos hechos respecto de

algunos de los nuevos admitidos como demandantes41 (ver §13 y siguientes, infra). Sin embargo, la decisión fue confirmada el 11 de enero de 2022.42 El Juzgado consideró que no se acreditaban los presupuestos del pleito pendiente al no haber una identidad de partes, porque en el proceso adelantado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo fungían como demandados Aguas Nacionales EPM, EPM y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y dichas entidades públicas ya no eran parte en dicha acción popular con radicado 202100182. También resaltó que las demandadas en dicho expediente tampoco eran parte del proceso ante el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

11. Mediante auto del 21 de febrero de 2022, la Sala Única de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación y declaró la falta de jurisdicción del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello.43

Argumentó que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, debido a que la acción involucra entidades estatales y personas privadas que ejercen función administrativa en calidad de interventores, por lo que el caso le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los términos del artículo 50 de la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.44 Señaló que la vinculación de entidades públicas implicaba la pérdida automática de jurisdicción y competencia del juez ordinario civil. Resaltó que, si en gracia de discusión se aceptara la posibilidad de excluir a las entidades públicas del

proceso ante el Juzgado Primero Civil de Bello, de todas formas, había accionantes que también eran parte en la acción de grupo tramitada por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Para el Tribunal, dicha situación sería contraria al principio de no contradicción, dado 40 Archivo digital “0345ResuelveSolicitud.pdf”. 41 Archivo digital “0353 Recurso reposicion contra auto del 19 noviembre.pdf”. 42 Archivo digital “0362Recurso2021-00182.pdf”. 43 Archivo digital “03AutoRemitePorCompetencia.pdf”. 44 Se cita la providencia del 21 de marzo de 2013. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. que no puede permitirse que se adelanten dos causas distintas por los mismos hechos, al implicar una afectación de la seguridad jurídica.

12. El Tribunal Superior de Medellín concluyó que la acción con radicado 202100182 debe acumularse con la que está siendo tramitada la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como lo disponen los artículos 55 de la Ley 472 de 1998 y 16 del CGP, y la jurisprudencia del Consejo de Estado.45 En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y le indicó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello que se abstuviera de continuar con el conocimiento de la acción.

b. Demanda ante el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín

13. El 8 de junio de 2021,46 por intermedio de apoderado, 45 personas47 presentaron una acción de grupo en contra de EPM, Aguas Nacionales EPM y

Área Metropolitana del Valle de Aburrá con el fin de que se les declarara responsables de los perjuicios causados por la emisión de olores que genera la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, ubicada en el municipio de Bello.48 A su juicio, las entidades demandadas incumplieron los deberes previstos en normas nacionales e internacionales sobre la prestación del servicio público de saneamiento básico. Solicitaron como medida cautelar que la Corporación Autónoma de Cundinamarca realizara un monitoreo de las emisiones de la planta de tratamiento de aguas residuales, para determinar el nivel de sustancias controladas presentes, dados los graves efectos a la salud 45 Se cita la providencia del 13 de junio del 2019. Radicado 11001-03-015-000-2017-03241-01. M.P. Rocío Araujo Oñate 46 Archivo digital “002 acta-26-2021-196.pdf”. 47 Dayron Alberto Mejía Zapata, Leidy Bianet Castrillon Acevedo, Luis Fernando Tabares Echavarria, Luz Adriana Gil Ospina, Ana Sofia Arenas Gil, John Eduar Ruiz Duque, Dora Alba Valencia, Sara Lucia Ruiz Valencia, Juan Pablo Ruiz Valencia, Beatriz Elena Gutiérrez Moreno, Heriberto de Jesús Quintero Silva, Dora Isabel Orozco Osorio, Dora Luz Henao Ospina, Gilberto Alonso Hernández Henao, Milton Vladimir Arboleda García, Adriana Shirley Giraldo García, Isabella Arboleda Giraldo, Jonathan Esteban Morales Zapata, Carmen Alicia Zapata Mira, Elí René Perugache Meneses, María Olivia Osorio Restrepo, Gustavo

Ossa Pavas, Felipe Ossa Osorio, María Nelly Restrepo Cortes, Yeison Ossa Osorio, Faider Hernán Pachón García, Santiago Pachón Isaza, María Salome Pachón Isaza, Gloria Elena González Aristizabal, Marta Cecilia González Aristizabal, Eddye Guiomar Zapata González, Paula Jessenia Gil González, James Stephens Zapata González, Merly Jannette Zapata González, Matías Ospina Zapata, Dioger Albeiro Ospina Vanegas, Nelson Alberto Palacio Muñoz, Argenis Quintero Valderrama, Leidy Yurany Narváez Meneses, Luis Gabriel Franco Franco, Rosalba Díaz Galvis, Pastora Emilia Galvis Muñoz, José David Rozo Marín y Laura Ximena García Zambrano. 48 Archivo digital “001 Accion de Grupo.pdf”. que alegan, o que, en su defecto, se ordene la vinculación de otra entidad acreditada ante el IDEAM.

14. La demanda fue repartida al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, quien declaró su falta de competencia mediante auto del 11 de junio de 2021.49 Para el Juzgado, la Corporación Autónoma de Cundinamarca es una autoridad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la acción de grupo le correspondería al Tribunal Administrativo de Antioquia de acuerdo con los artículos 152.1450 y 155.1051 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, “CPACA”). El apoderado de los accionantes interpuso recurso de reposición el 15 de junio de 2021, en el que le solicitó al

juez que mantuviera la competencia sobre la acción de grupo.52 Indicó que no se estaba demandando ni solicitando la vinculación de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, sino que, dada la idoneidad de sus equipos, podría solicitársele la práctica de una prueba; por lo tanto, el artículo 152.14 del CPACA no resulta aplicable. Mediante Auto del 28 de junio de 2021, el Juzgado repuso su anterior decisión, avocó conocimiento e inadmitió la demanda.53 Esta fue subsanada el 4 de julio de 2021,54 y fue admitida mediante Auto del 19 de julio de 2021.55

15. El 9 de agosto de 2021, el apoderado de los accionantes en la demanda civil con radicado 202100182 (ver §2-11 supra) presentó una solicitud de acumulación de demandas y la remisión del expediente ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.56 Señaló que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia, estaba tramitando una acción de grupo por 49 Archivo digital “037 (10-6-21) remite por competenciaprescritas desde el 29 de diciembre de 2020 hasta el 26 de enero de 2021 y desde el 28 de enero de 2021 hasta el 8 de febrero de 2021..pdf” 50 ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o

las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. 51 ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. 52 Archivo digital “040.1 REPOSICION AUTO JUZGADO 26 ADMVO. pdf.pdf”. 53 Archivo digital “041 (28-6-21) AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN 2 (1).pdf”. El Juzgado consideró que la solicitud de medida cautelar corresponde en realidad a la práctica de una prueba técnica, por lo que se debía subsanar aquel aspecto para que fuera procedente la admisión de la demanda. 54 Archivo digital “041.1 RESPUESTA A NOTIFICACION DEL AMVA.pdf”. 55 Archivo digital “049 (19-7-21) AUTO ADMITE GRUPO 2021-00196.pdf”. 56 Archivo digital “053.1 solicitud juzgado 26 .pdf”. hechos análogos. Sin embargo, mediante Auto del 9 de septiembre de 2021,57 el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín se negó a darle trámite a la solicitud presentada, tras afirmar que la petición no cumplía con los requisitos del artículo 49 de la Ley 472 de 1998.58 Mediante Auto del 14 de octubre de 2021,59 el Juzgado aceptó la vinculación de nuevas personas al grupo de accionantes.60

16. El Juzgado fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación,61

pero el 15 de octubre de 2021 recibió un recurso de reposición en el que EPM y Aguas Nacionales EPM solicitaron su suspensión.62 Alegaron que algunos de los integrantes del grupo de demandantes se les aceptó el desistimiento de la demanda en el proceso adelantado con el radicado 202100182 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (ver §5 supra). El Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín resolvió el recurso el 5 de mayo de 2022 y ratificó la vinculación de los nuevos demandantes, al no reponer el Auto del 14 de octubre de 2021.63 57 Archivo digital “060 AUTO_(9-9-21) RESUELVE VARIAS SOLICITUDES AUTO (1) 2021-00196 .pdf”. 58 “Las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado. || Cuando los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá integrarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo, a quien represente el mayor número de víctimas, o en su defecto al que nombre el comité”. 59 Archivo digital “070 AUTO_(14-10-21) RESUELVE vinculaciones, amparos de pobre, modifica hora 2021-00196 .pdf”. 60 Zoraida Villamizar Montes, Jhonny Alberto Arenas Gil, Wilmar Alonso Luján Ruiz Adriana María Loaiza Ruiz, Mario Javier Moreno Correa, Gloria Elena Porras Orrego, Samuel Toro Molina, Miguel Ángel Toro Molina, Margarita María Rojas Jiménez, Efrén de Jesús Bustamante Cardona, Luz Marina Flórez, Juan

Guillermo Alzate, Luis Henao Puerta, Carlos Alberto Morales, Víctor Adolfo Espinal Arango, Mónica María Higuita Higuita, Andrés Mauricio Peña Vanegas, María Eugenia Arias Valencia, Emilsen de Jesús Vélez Gómez, Fabio Alonso Grajales Villada, Dahiana Bartolo Ríos, Marta Ligia Arango González, Flavio Blandón Giraldo, Martha Ligia Uribe Henao, Aníbal Eliécer Martínez Santos, Diego Arnulfo Beltrán Muñoz, Laura Vanessa Carmona Henao, Martha Cecilia Ospina Laverde, Orlando Pinto Osorio, Blanca Margarita Carmona, Duque, María Marleny Gaviria Cuervo, Ramón Elías Orozco, Hernando de Jesús Álvarez Parra, Janet Martínez Chaverra, David Muñoz Martínez, Erinson Alexander Álvarez Sánchez, María Stella Quintero Quintero, Jaime Ramírez Angarita, María Cristina Echeverri García, Leidy Johanna Zuluaga Giraldo, Jorge Humberto García Arroyave, Mónica María Mesa Urrego, María Fernanda Pérez Sánchez, Luz Liliana Bonilla Cifuentes, Camilo Humberto Henao Zapata, Nelson Darío Castro López, Diego Alejandro Gutiérrez García, Ana Lilia Espitia Sierra, María Dulfara Torres Martínez, María Antonia Mora, Alba Mary Gaviria Sánchez, Alba Lucía Mazo, Yolima Andrea Bedoya Barrientos, Teresita María del Niño Jesús Vallejo, Margarita María Sepúlveda Zapata, Alejandra María Campillo Patiño, Juan Guillermo Hernández, Luis Alfonso Henao Puerta, Diana Cecilia López González, Jaime Alberto Quiroz Montoya, Luz Marina Monsalve Builes, Henry Augusto

Pineda López, Juliana Martínez Toro, Jicella Hernández Salazar, Ana María Mosquera Perea, Sonia Mosquera Asprilla, Julián Esteban Zamarra Londoño, Ramiro de Jesús Herrera, Andrés Restrepo Álzate, Gloria María Moyano y Jaqueline Jaramillo. 61 Archivo digital “65 AUTO_(6-10-21) RESUELVE DIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE CONCILIACION 2021-00196 .pdf”. 62 Archivo digital “074.0 2021 00196 Dayron Alberto Mejía Zapata y Otros vs. EPM y Otros - Recurre adición grupo.pdf”. 63 Archivo digital “081 AUTO_(5-5-22) RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN 2021-00196 .pdf”.

17. El 1 de marzo de 2022, HMV Ingenieros Ltda. presentó una solicitud de acumulación del proceso tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello con radicado 202100182.64 Señaló que (i) el juzgado no tuvo en cuenta que varios de los accionantes también son parte del grupo demandante en el proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, por lo que puede haber resoluciones contradictorias y que impliquen enriquecimientos sin causa a su favor; (ii) el Consejo de Estado ha determinado que solo puede existir una acción de grupo derivada de unos mismos hechos, y en caso de que se estén tramitando varias simultáneamente estas deben acumularse;65 y (iii) que las acciones cuya acumulación se pretende tienen una misma causa: los perjuicios alegados por los propietarios de los inmuebles aledaños a la planta de tratamiento de aguas residuales, tras el inicio de su operación.

Postura del Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín respecto a la remisión de la demanda civil efectuada por el Tribunal Superior de Medellín

18. El 31 de mayo de 2022, el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín (i) negó la acumulación de demandas solicitada por el Tribunal Superior de Medellín en su auto del 21 de febrero de 2022 (ver §11 supra) y por HMV Ingenieros Ltda. (ver §14 supra); (ii) declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda con radicado 202100182, que estaba siendo tramitada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello; y (iii) propuso un conflicto negativo de jurisdic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...