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CC - A1284-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1284-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1284/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N PENAL ORDINARIA-Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pœblica por delitos cometidos en servicio activo sin relaci(cid:243)n con el servicio

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 1284 de 2024

Referencia: expediente CJU-5498

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ y el Juzgado 185 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de BogotÆ

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

BogotÆ, D. C., primero (1(cid:176)) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES §1. Hechos. La Fiscal(cid:237)a 11 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de BogotÆ present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en el que narr(cid:243) los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes por los cuales acus(cid:243) a NØstor Samuel Pacheco Niæo por la comisi(cid:243)n del homicidio de Jaime Alfonso Fandiæo Ariza. En s(cid:237)ntesis, indic(cid:243) que el 21 de junio de 2021, durante una concentraci(cid:243)n de manifestantes

en el barrio la Andrea en la localidad de Usme en BogotÆ, el seæor Pacheco Niæo, en su calidad de miembro activo del ESMAD, dispar(cid:243) con un fusil lanza gases “en línea recta en contra de la humanidad de [Fandiño Ariza], impactándolo a la altura de la región mamaria izquierda” causándole la muerte1. §2. Audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. El 23 de febrero de 2022, ante el Juzgado Once Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de BogotÆ D.C2, se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en contra de NØstor Samuel Pacheco Niæo en calidad de miembro activo del Escuadr(cid:243)n M(cid:243)vil Antidisturbios (ESMAD), por la presunta comisi(cid:243)n del 1 Expediente digital CJU-5498. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n de 16 de mayo de 2022. 2 Proceso penal con radicado No. 110016000028202101776. delito de homicidio del seæor Jaime Alfonso Fandiæo Ariza3 en el marco de las manifestaciones que se estaban realizando el 21 de junio de 2021 en horas de la tarde en el puente de la dignidad en la localidad de Usme. §3. En dicha diligencia, el abogado defensor planteó “la colisión de jurisdicciones” 4 , por considerar que los hechos por los cuales se estÆ

investigando al indiciado “fueron con ocasión y en razón al servicio de policía, luego es la justicia penal militar la que debe conocer de estos hechos”5. La Fiscal(cid:237)a se opuso a dicha solicitud. Argument(cid:243) que es a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a los Jueces Penales Militares a quienes les corresponde plantear estos conflictos y, en cualquier caso, por la extrema gravedad de los delitos investigados con relaci(cid:243)n a la posible violaci(cid:243)n de derechos humanos, sumado a que los hechos investigados “no corresponde a una actividad del servicio”6, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. Estas razones fueron compartidas por la Procuradur(cid:237)a y el representante de las v(cid:237)ctimas. §4. El Juzgado Once Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de BogotÆ D.C no accedi(cid:243) a la solicitud del defensor, porque, en su criterio, “no se reúnen los presupuestos (…) para plantear un conflicto de jurisdicciones”7. En particular, consider(cid:243) que no se cumpl(cid:237)a con el elemento subjetivo para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de esta naturaleza. En consecuencia, la fiscal(cid:237)a imput(cid:243) al seæor Pacheco Niæo como autor del delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual. El indiciado no acept(cid:243) los cargos.

3 Expediente digital CJU-5498. Archivo: Acta de audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n de 23 de febrero de 2022, p. 2. 4 Expediente digital CJU-5498. Archivo: Audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n de 23 de febrero de 2022, min. 14:34 5 Ibid., min. 15:10. 6 Ibid., min. 17:30. 7 Ibid., min. 25:44. En concreto el juez seæal(cid:243) que no se reun(cid:237)an los presupuestos fijados por la Corte Constitucional en el auto 490 de 2021. §5. Escrito de acusaci(cid:243)n. El 16 de mayo de 2022, la Fiscal(cid:237)a 11 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de BogotÆ present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n8 en el que se acus(cid:243) a NØstor Samuel Pacheco Niæo por la comisi(cid:243)n del homicidio de Jaime Alfonso Fandiæo Ariza conforme a los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes (ver supra §1). §6. Audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. El 4 de agosto de 2022, ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ se adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. En esta diligencia, el fiscal propuso un conflicto de competencia y solicit(cid:243) el env(cid:237)o del expediente a la jurisdicci(cid:243)n penal militar. Esto, porque, en su criterio, la actuaci(cid:243)n en contra

del seæor Pacheco Niæo, patrullero de la Polic(cid:237)a Nacional, se fundamenta en hechos “con ocasión [y] en desarrollo del servicio”9, raz(cid:243)n por la cual la competencia corresponde a la jurisdicci(cid:243)n penal militar, de acuerdo con lo previsto en las leyes 1765 del 2015 y l407 de 2010. §7. Manifestaci(cid:243)n de la Jurisdicci(cid:243)n Penal Ordinaria. La juez 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se declaró “sin competencia”10 para conocer del asunto y, en consecuencia, orden(cid:243) remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera “este conflicto de competencia”11. De un lado, adujo que el juez natural12 para conocer de las conductas realizadas por miembros de la Polic(cid:237)a Nacional es la jurisdicci(cid:243)n penal militar, de acuerdo con el art(cid:237)culo 221 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el art(cid:237)culo 30 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Por lo tanto, concluy(cid:243) que este asunto deb(cid:237)a ser resuelto por dicha jurisdicci(cid:243)n. 8 Expediente digital CJU-5498. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n de 16 de mayo de 2022. 9 Expediente digital CJU-5498. Archivo: Audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n de 4 de agosto de 2022, min. 37:06. 10 Ibid., min. 1:56:30. 11 Ibid., min. 1:57:42.

12 Ibid., min. 1:51:12. §8. Decisi(cid:243)n inhibitoria de la Corte Constitucional. El 23 de noviembre de 2022, la Corte Constitucional mediante Auto 1805 de 2022 13 resolvi(cid:243) declararse inhibida para resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ y orden(cid:243) remitir el expediente CJU-2763 a esta autoridad judicial para lo de su competencia. La Sala Plena consider(cid:243) que no se acredita el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para s(cid:237) o nieguen la competencia frente al caso en cuesti(cid:243)n. En efecto, solo hay un œnico pronunciamiento del Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ, en el que afirma no tener competencia conocer del proceso judicial adelantado en contra de NØstor Samuel Pacheco Niæo. Lo anterior resulta insuficiente para agotar este presupuesto, pues es necesario contar con la manifestaci(cid:243)n de la autoridad judicial de la otra jurisdicci(cid:243)n y que esta, en efecto, sea contraria a la del otro juez. §9. Continuaci(cid:243)n trÆmite ante la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. El 1 de diciembre de 2023 se reanud(cid:243) la audiencia de acusaci(cid:243)n en donde el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ indic(cid:243) que tuvo

conocimiento de que la justicia penal militar viene adelantando una fase preliminar de indagaci(cid:243)n abierta en contra del seæor NØstor Samuel Pacheco Niæo. Dicho conocimiento se dio a travØs de la solicitud de cambio de jurisdicci(cid:243)n presentada por la defensa14. Durante la audiencia, esta autoridad judicial rechaz(cid:243) esta solicitud de asignar la competencia a la justicia penal militar, pues evidenci(cid:243) que no se cumplen los requisitos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones porque no existe ningœn pronunciamiento judicial expreso por parte del Juzgado 185 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de BogotÆ que reclame o niegue la competencia en el presente asunto. En ese sentido, continu(cid:243) con la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y solicit(cid:243) al Juzgado 185 Penal Militar que remita a la Fiscal(cid:237)a las actuaciones adelantadas por la Justicia Penal Militar y, en caso de que esta autoridad judicial reclame para s(cid:237) 13 MP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 14 Expediente digital CJU-5498. Archivo: “ 002Grabaci(cid:243)nAudiencia20231201url.” min. 30:00 - •32.00 la competencia, se deberÆ trabar el conflicto de jurisdicciones ante la Corte Constitucional a travØs de providencia judicial15. §10. Investigaci(cid:243)n en la justicia penal militar. Paralelamente, el Juzgado 185 Penal Militar recibi(cid:243) las diligencias el 28 de junio de 2021 para dar inici(cid:243) a la

investigaci(cid:243)n previa del asunto. Luego, en el auto del 23 de agosto de 2022, la autoridad judicial dio inici(cid:243) a la apertura investigaci(cid:243)n formal en contra del seæor NØstor Samuel Pacheco Niæo como autor de la conducta punible de homicidio en la humanidad del seæor Jaime Alonso Fandiæo Ariza, hechos ocurridos el 21 de junio de 2021 en intermediaciones del barrio la Andrea en la ciudad de BogotÆ durante una intervenci(cid:243)n del ESMAD en una concentraci(cid:243)n de manifestantes en el marco de una movilizaci(cid:243)n16. En el marco de esta investigaci(cid:243)n continu(cid:243) con las pesquisas en la presente causa judicial. §11. Manifestaci(cid:243)n de la Justicia Penal Militar. Luego de la solicitud de remisi(cid:243)n del Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ, en providencia del 5 de diciembre de 2023, el Juzgado 185 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de BogotÆ propuso conflicto positivo de jurisdicciones con la mencionada autoridad judicial. Fundament(cid:243) que se cumplen los elementos subjetivo y funcional para asignar la competencia a esta jurisdicci(cid:243)n pues el seæor Pacheco Niæo era miembro de la fuerza pœblica y estaba en ejercicio activo de sus funciones oficiales17 como miembro del ESMAD al momento de las manifestaciones que se llevaban a cabo en el barrio la Andrea y en el que presuntamente, dispar(cid:243) con un fusil lanza gases

“en línea recta en contra de la humanidad de [Fandiño Ariza], impactándolo a la altura de la región mamaria izquierda”18 causÆndole la muerte. Para 15 Ibid. min. 1:55:00-2:10:00. 16 Expediente digital CJU-5498. Archivo: “021ConflictoCompetencia20240428pdf”. P. 153-155. 17 Segœn el Juzgado 185 Penal Militar, estas radicaban en restablecer las condiciones necesarias para la convivencia pac(cid:237)fica durante las manifestaciones en la localidad de Usme, pues segœn los testigos, las personas que manifestaban lanzaban objetos contundentes en contra de los Polic(cid:237)as, representando un riesgo en su integridad y en la de terceros civiles. P. 10. 18 Ibid., p. 2. fundamentar su argumentaci(cid:243)n cit(cid:243) la Sentencia C-358 de 199719 y los art(cid:237)culos 29 y 221 de la Constituci(cid:243)n. §12. Manifestaci(cid:243)n de la Justicia Penal Ordinaria. El 17 de mayo de 2024, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ adelant(cid:243) audiencia en la que se pronunci(cid:243) sobre el conflicto de competencia presentado por la justicia penal militar en auto del 5 de diciembre de 202320. En esta diligencia propuso conflicto positivo de competencia con el Juzgado 185 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de BogotÆ pues considera que corresponde a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria conocer de la causa judicial que dio origen al conflicto. Para esta autoridad judicial existen dudas respecto al cumplimiento

del elemento funcional conforme a los elementos materiales probatorios aportados a esta causa. En particular, no se advierte con certeza que la conducta punible desplegada por el seæor Pacheco Niæo y que ocasion(cid:243) la muerte del seæor Jaime Alfonso Fandiæo Ariza, en el marco de una confrontaci(cid:243)n entre el ESMAD y los manifestantes, haya tenido una relaci(cid:243)n directa, pr(cid:243)xima y evidente con el servicio activo como miembro de la fuerza pœblica, teniendo en cuenta los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso leg(cid:237)timo de la fuerza por parte del Estado. Para sustentar su argumentaci(cid:243)n cit(cid:243) la Sentencia C-358 de 199721 y la Sentencia SU-190 de 202122. §13. Reparto a la magistrada sustanciadora. El asunto fue remitido por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ el 21 de mayo de 202423. En cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte en sesi(cid:243)n virtual del 24 de mayo de 2024, el expediente fue 19 MP. Eduardo Cifuentes Muæoz. 20 Afrim(cid:243) la juez que para el 5 de diciembre de 2023 en el que el Juzgado 185 de la justicia penal militar declaro su falta de competencia, no era la titular del estrado judicial, motivo para adelantar esta audiencia y pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones. 21 MP. Eduardo Cifuentes Muæoz.

22 MP. Diana Fajardo Rivera. AV. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo. AV. Gloria Stella Ort(cid:237)z Delgado. AV. Alberto Rojas R(cid:237)os. 23 Expediente digital CJU-5498. Archivo: “02CJU-5498 Correo Remisoriopdf” asignado el 28 de mayo del mismo aæo al despacho de la Magistrada Sustanciadora24.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia §14. La Corte Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, modificado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

2. En el presente caso se configur(cid:243) un conflicto de jurisdicci(cid:243)n que la Corte Constitucional debe resolver Presupuesto AnÆlisis del caso concreto Subjetivo: exige que la Se cumple. El conflicto se presenta entre dos controversia sea autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: suscitada por, al menos, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de dos autoridades que Conocimiento de BogotÆ (jurisdicci(cid:243)n penal administren justicia y ordinaria) y el Juzgado 185 de Instrucci(cid:243)n Penal pertenezcan a diferentes Militar de BogotÆ (justicia penal militar). jurisdicciones.25

Objetivo: debe existir Se cumple. El conflicto versa sobre el

una causa judicial sobre conocimiento del proceso penal que actualmente 24 Expediente digital CJU-5498. Archivo: “03CJU-5498 Constancia de Repartopdf” 25 En consecuencia, no habrÆ conflicto cuando: (a) s(cid:243)lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi(cid:243)n no ejerza funciones jurisdiccionales. Presupuesto AnÆlisis del caso concreto la cual se presente la se adelanta contra el seæor NØstor Samuel Pacheco controversia.26 Niæo como miembro activo del ESMAD por el homicidio del seæor Jaime Fandiæo Ariza en los hechos, supuestamente, ocurridos el 21 de junio de 2021 en el barrio la Andrea en el marco de unas supuestas confrontaciones entre el ESMAD y los manifestantes.

Normativo: es Se cumple. El Juzgado 185 de Instrucci(cid:243)n Penal necesario que las Militar de BogotÆ argument(cid:243) que en el presente autoridades en colisi(cid:243)n asunto la conducta del procesado constitu(cid:237)a un acto hayan manifestado del servicio que defini(cid:243) el fuero penal militar con expresamente las base en la Sentencia C-358 de 199728 y en los razones constitucionales art(cid:237)culos 29 y 221 de la Constituci(cid:243)n. Por su parte, o legales por las cuales el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de se consideran Conocimiento de BogotÆ argument(cid:243) que la competentes o no para conducta desplegada por el patrullero del ESMAD

conocer de la causa.27 no cumpli(cid:243) con los parÆmetros establecidos en las Sentencias C-358 de 1997 y SU-190 de 2021. 26 En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional (Art(cid:237)culo 116 de la Constituci(cid:243)n). 27 As(cid:237) pues, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o (b) la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia. 28 MP. Eduardo Cifuentes Muæoz.

3. El fuero penal militar y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia29 §15. Como regla general, la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica asigna a la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Penal la competencia para juzgar a quienes realizan la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica de una conducta constitutiva de delito. Sin embargo, en su art(cid:237)culo 221 dispone también una excepción a la regla, de acuerdo con la cual “[d]e las

conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pœblica en servicio activo, y en relaci(cid:243)n con el mismo servicio, conocerÆn las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del C(cid:243)digo Penal Militar.” §16. Con todo, a pesar de que la Corte ha reconocido que el fuero penal militar encuentra pleno respaldo constitucional, en tanto excepci(cid:243)n a la regla de competencia para conocer y juzgar delitos, su campo de acci(cid:243)n es limitado y restringido30. Ello, por cuanto el fuero s(cid:243)lo puede justificarse en atenci(cid:243)n a circunstancias concretas y particular(cid:237)simas, mas no a partir de formulaciones abstractas e hipotØticas, pues ello implicar(cid:237)a un trato desigual inaceptable frente a los demÆs ciudadanos31. La configuraci(cid:243)n del fuero, en suma, es absolutamente excepcional y restringida32, de ah(cid:237) que este Tribunal haya 29 Este acÆpite es construido principalmente a partir de los autos 488 de 2021 (M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar) y 576 de 2021 (M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas), que recogen la jurisprudencia desarrollada en las sentencias C-252 de 1994 (MM.PP. Vladimiro Naranjo Mesa y Antonio Barrera Carbonell), C-399 de 1995 (M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero), C-358 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz); C-878 de 2000 (M.P.

Alfredo BeltrÆn Sierra); C-361 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-676 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); SU-1184 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett); C-172 de 2002 (M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo); C-407 de 2003 (M.P. Jaime Araujo Renter(cid:237)a); C-737 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil. SPV. Jaime Araujo Renter(cid:237)a); C-533 de 2008 (M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto; SV. Jaime Araujo Renter(cid:237)a); C-373 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); C-084 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva (AV. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero PØrez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Rios; SV. Jorge IvÆn Palacio Palacio) y SU-190 de 2021 (M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alberto Rojas R(cid:237)os). 30 Sentencia C-372 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. 31 Sentencia C-430 de 2019 (M.P. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo), en la que se reitera la Sentencia C-086 de 2016 (M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado).

32 Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio; AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. insistido en la necesidad de conceptualizar los elementos indispensables para su configuraci(cid:243)n y, por esa v(cid:237)a, diferenciar entre los actos que ejecuta el miembro de la Fuerza Pœblica en ejercicio de las actividades propias de su cargo y aquellos que son llevados a cabo como cualquier persona dotada de capacidad de actuar delictivamente33. §17. En tal sentido, la Corte ha sostenido que los delitos que se investigan y se sancionan a travØs de la Jurisdicci(cid:243)n Penal Militar y Policial no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la Fuerza Pœblica. Sobre ello, ha enfatizado que ante tal jurisdicci(cid:243)n s(cid:243)lo son justiciables los miembros de las fuerzas militares y de polic(cid:237)a en servicio activo cuando cometan delitos que tengan relaci(cid:243)n con el servicio. Es decir, ademÆs de un elemento subjetivo (ser miembro de la Fuerza Pœblica en servicio al momento de la ejecuci(cid:243)n de la conducta), la configuraci(cid:243)n del fuero requiere de la intervenci(cid:243)n de un elemento funcional, esto es, que el delito cometido tenga relaci(cid:243)n con el mismo servicio34. Al respecto, se ha señalado que “la exigencia de que la conducta punible tenga una relaci(cid:243)n directa con una misi(cid:243)n o tarea militar o policiva leg(cid:237)tima obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro

privilegio estamental”35. §18. As(cid:237) las cosas, es necesario advertir que, al tenor de los referidos pronunciamientos, para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar, esto es, para que exista un v(cid:237)nculo claro entre (i) la conducta desviada y (ii) el servicio. En ese sentido el hecho punible debe surgir como una extralimitaci(cid:243)n o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funci(cid:243)n propia del cuerpo armado36. 33 Sentencia C-1214 de 2001. M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez. 34 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz. 35 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz. 36 Sentencia SU-1184 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. §19. De ese modo, el referido elemento funcional implica que el fuero penal militar esté circunscrito exclusivamente “a las misiones institucionales de las fuerzas militares y de polic(cid:237)a, legal y constitucionalmente definidas [y] a las (cid:243)rdenes dictadas con estricta sujeci(cid:243)n a esos prop(cid:243)sitos previstos por el ordenamiento jur(cid:237)dico […], siempre que estos respondan precisamente al cumplimiento de los fines superiores asignados a esas instituciones armadas”37. Por tal raz(cid:243)n, aun cuando en la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito los agentes de la Fuerza Pœblica utilicen elementos, indumentaria, tecnolog(cid:237)a, veh(cid:237)culos, etc.,

generalmente usados en tareas institucionales, pero la actividad en concreto se encuentre totalmente desarticulada de una funci(cid:243)n leg(cid:237)timamente considerada, el resultado punible, producto de esa conducta, no serÆ un delito de competencia de la jurisdicci(cid:243)n penal militar, sino que tendrÆ carÆcter comœn y serÆ objeto de investigaci(cid:243)n y juzgamiento por las autoridades ordinarias38. §20. La Sala Plena de la Corte ha reiterado que, en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria y la Penal Militar, debe analizarse el contexto fÆctico en el que se cometi(cid:243) el acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operaci(cid:243)n o el acto propio del servicio. Ello, pues s(cid:243)lo si a partir del material probatorio no existe duda sobre la configuraci(cid:243)n de los elementos subjetivo y funcional y, con ello, del fuero penal militar, el proceso deberÆ ser asignado a la Justicia Penal Militar.39 Por el contrario, cuando se advierta que el agente se apart(cid:243) o rompi(cid:243) con el servicio que le correspond(cid:237)a prestar y, por esa v(cid:237)a, adopt(cid:243) un tipo de comportamiento radicalmente distinto al constitucional y legalmente esperado, el conocimiento de la causa penal tendrÆ que estar en cabeza de la justicia ordinaria, habida cuenta de que en estos casos no se trata de una extralimitaci(cid:243)n o abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada

37 Sentencia C-084 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva (AV. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero PØrez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Rios; SV. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 38 Sentencia C-084 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva (AV. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero PØrez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Rios; SV. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 39 Sentencia SU-190 de 2021 (M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alberto Rojas R(cid:237)os), en la que se reitera, entre otras, las sentencias C-358 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muæoz), C-878 de 2000 (M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra) y SU-1184 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). directamente a una funci(cid:243)n propia del cuerpo armado, sino de un delito comœn40. §21. En esa misma l(cid:237)nea, la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que el nexo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser pr(cid:243)ximo y directo, mas no hipotØtico y abstracto. Es decir, el exceso o la extralimitaci(cid:243)n deben darse dentro de la realizaci(cid:243)n de una tarea

(cid:237)ntimamente relacionada con las funciones de la Fuerza Pœblica, de suerte que si tal v(cid:237)nculo estrecho no existe, o persisten dudas sobre su efectiva configuraci(cid:243)n, su juzgamiento debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria.41 As(cid:237) las cosas, para que el asunto sea de conocimiento de la citada Justicia Penal Militar y Policial, es imprescindible que el agente de la Fuerza Pública haya iniciado “una actuación válida, legítima, propia de sus funciones, comportamiento que en manera alguna puede ser reprochable, solo que en el curso de la actuaci(cid:243)n, se cuestiona por desviarla, extralimitarse o abusar, constituyØndose en objeto de investigaci(cid:243)n penal, pero siempre en el entendido de que estos procederes ten(cid:237)an una correspondencia, un v(cid:237)nculo, con la tarea específica propia del servicio correspondiente”42. §22. Sobre el punto, es necesario recordar que esta Corporaci(cid:243)n ha establecido que “el fuero parte del hecho necesario de que el militar o el polic(cid:237)a dieron comienzo leg(cid:237)timo a un acto propio del servicio, pero en el camino decidieron salirse del mismo para realizar conductas delictivas, [ello] 40 Sentencia C-084 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva (AV. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero PØrez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Rios; SV. Jorge IvÆn Palacio Palacio).

41 Ver, entre otras las siguientes providencias: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia SP14201 del 14 de octubre de 2015 (Rad. 37748), M.P. JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia SP3747 del 11 de septiembre de 2019. Rad. 51675. M.P. JosØ Francisco Acuæa Vizcaya. 42 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia SP4758 del 25 de noviembre de 2020. Rad.

57228. M.P. Eugenio FernÆndez Carlier. siempre en el entendido de que esos actos desviados igual tienen un nexo, un vínculo estrecho con esa función valida iniciada”43. §23. Es mÆs, en relaci(cid:243)n con la configuraci(cid:243)n del requisito funcional, la jurisprudencia de este Tribunal ha explicado que “si el comportamiento t(cid:237)pico es consecuencia del desarrollo de una tarea propia del servicio, pero la misma es cumplida de forma distorsionada o desviada, la acci(cid:243)n perderÆ cualquier relaci(cid:243)n con la labor legal y serÆ, como cualquier delito comœn, objeto de conocimiento de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria”44. Es decir, aun cuando el desarrollo de la conducta delictiva hubiese tenido gØnesis en una actividad legalmente encomendada y, por ello pueda predicarse en principio su carÆcter leg(cid:237)timo, si en el transcurso de la misma la funci(cid:243)n hubiese sido distorsionada

o desviada de cara a la misi(cid:243)n constitucional asignada al miembro de la Fuerza Pœblica, el v(cid:237)nculo entre la conducta y el servicio se resquebraja al punto de que el respectivo conocimiento y juzgamiento deberÆ ser llevado a cabo por el juez ordinario. §24. En ese sentido, merece la pena seæalar que la jurisprudencia de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tambiØn fue pac(cid:237)fica al sostener que, a efectos de reconocer la configuraci(cid:243)n del fuero penal militar, era indispensable constatar que las conductas delictivas cometidas por los miembros de la Fuerza Pœblica tuviesen una estrecha y pr(cid:243)xima relaci(cid:243)n con el servicio, anÆlisis que no pod(cid:237)a perde

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