CC - A1284-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1284-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1284-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDescripciógenerada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 Auto 1284 de 2025 Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de2017. Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucionalmínimo quinto. Tema: mejorar la información disponible para la toma de decisionespor todas las autoridades competentes para realizar accionestendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional. Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas. Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada PaolaAndrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando ReyesCuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presenteauto. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Especial valoró en grado de cumplimiento medio el objetivo constitucional mínimo quinto(mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes pararealizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional). Lo anterior al constatarque las acciones implementadas se estimaron conducentes y, la mayoría de ellas, se estánimplementando. Lo que contribuye a superar la ausencia
de información suficiente y de calidad en lostérminos exigidos por la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1846 de 2024. La Sala encontró que, en todo caso, se siguen presentado fallas que impiden una consolidación plena delos instrumentos. Las fallas se pueden sintetizar en dos categorías. La primera, encaja en la categoría debloqueo institucional y se centra en el compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades. Lasegunda, se basa en la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, que, a juiciode la Sala, constituye una práctica inconstitucional. En relación con la primera concluyó que la información estadística clara y confiable sobre el número dela población Wayuu, no solo es parte esencial del objetivo constitucional mínimo quinto, sino que, al serun objetivo procedimental, su incumplimiento afecta el ejercicio adecuado de la administración paragarantizar el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños Wayuu, así como los otros objetivosconstitucionales mínimos. Además, si bien el Sistema de Información Wayuu del DANE y el Tablero deControl del DNP son herramientas valiosas que contribuyen al acceso a la información y al seguimientode las órdenes, las falencias de algunas entidades a la hora de recolectar y reportar la informacióngeneraron un reporte desigual entre ellas, afectando el correcto funcionamiento de las herramientas eimpidiendo la satisfacción del contenido esencial del objetivo. Sobre la segunda, la práctica inconstitucional, la Sala concluyó que la incertidumbre en laimplementación de las acciones, así como los retrasos a la hora de cumplir con los
cronogramasplanificados, también son atribuibles a la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoquediferencial, así como a una tergiversación de los espacios de diálogo y participación. Esta práctica seevidencia en la poca efectividad de los procesos adelantados y en trámites contractuales sin límites clarosque ponen en entredicho la transparencia de las acciones. En consecuencia, la Sala adoptó medidas para que los sistemas de información se depuren y ofrezcancifras menos discutibles sobre la totalidad y las condiciones actuales de la población, así como para quese ajusten a los criterios definidos por la Corte durante el seguimiento. Además, consideró necesarioasegurar la participación de la ciudadanía, especialmente de las y los Wayuu a partir de la comprensión yacceso a los sistemas. Finalmente, tomó determinaciones para que los órganos de control ejerzan unalabor que prevenga la incorrecta ejecución de los recursos públicos.I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte declaró la existencia de un estado de cosasinconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación,la salud, el agua potable y la participación de las niñas y niños Wayuu de los municipios de Maicao,Manaure, Riohacha y Uribia, La Guajira, expresado en las altas cifras de muertes de niñas y niños pordesnutrición y causas asociadas. Para superarlo y proteger los derechos de la niñez indígena, la Corteemitió órdenes estructurales y definió condiciones para su cumplimiento, mediante ocho objetivosconstitucionales mínimos. 2. El quinto de esos objetivos contiene la obligación de “mejorar la información disponible para latoma de decisiones
órdenes estructurales y definió condiciones para su cumplimiento, mediante ocho objetivosconstitucionales mínimos. 2. El quinto de esos objetivos contiene la obligación de “mejorar la información disponible para latoma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la
superación del [ECI]”[1]. Así, reconoció la información como un presupuesto preponderante para lacreación, ejecución y seguimiento de toda política pública. Además, realzó los criterios de suficiencia ydisponibilidad de la información dirigida tanto a las entidades estatales, como a la ciudadanía con énfasisen el pueblo indígena Wayuu. 3. En el marco del seguimiento, se han proferido las siguientes decisiones en relación con el objetivoconstitucional mínimo quinto: (i) el Auto 696 de 2022, que ordenó medidas cautelares de protección delos derechos de la niñez Wayuu y la construcción de un Plan Provisional de Acción (el Plan), y (ii) losautos de seguimiento del 31 de octubre y del 29 de noviembre de 2023. En ambos se plantearon una seriede interrogantes sobre las acciones encaminadas a garantizar el derecho a la información. 4. De igual forma, (iii) en el Auto 1846 de 2024 la Sala valoró el objetivo quinto en grado decumplimiento bajo, al constatar un bloqueo institucional derivado de la falta de cumplimiento a lasfechas establecidas en los cronogramas, lo anterior ante la ausencia del Sistema de Información Wayuu(SIW) y la no culminación del censo. Para superar este bloqueo se ordenó poner en marcha el SIW, larealización de un informe y adelantar las gestiones necesarias para mejorar la recolección y publicaciónde la información. Como resultado de dicho auto, el 24 de febrero de 2025, la Consejería Presidencialpara las Regiones (la Consejería), en su calidad de Coordinadora del Mecanismo Especial deSeguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), presentó a esta Sala Especial el informe ordenado[2].
ordenado[2].
5. Por último, (iv) el 20 de marzo de 2025, se realizó una sesión técnica[3]. En su desarrollo seabordaron los siguientes ejes temáticos: el papel de la Registraduría; la metodología de recolección,verificación y publicación de la información en salud; obstáculos y dificultades frente a la realización delCenso y del Registro Multidimensional Wayuu (RMW) y la puesta en funcionamiento del Tablero de Control y el SIW[4]. II. CONSIDERACIONES Competencia 10. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumióla competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada enesta Sala Especial de Seguimiento. Por ende, la Sala es competente para pronunciarse sobre elacatamiento de lo ordenado en la sentencia y en el seguimiento. Objeto y estructura de la decisión 11. Este auto tiene como fin valorar las acciones realizadas en respuesta a las órdenes dictadas en laSentencia T-302 de 2017 en materia de información y, particularmente, frente al Auto 1846 de 2024 en elque se declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo quinto. Por otro lado, establecermedidas para avanzar en la construcción de soluciones de fondo a la necesidad de mejorar lainformación disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar
acciones tendientes a la superación del ECI[5]. 12. Para cumplir dicha finalidad, esta providencia tendrá la siguiente estructura. Primero, la Salarecordará las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017 que sustentaron el objetivo constitucionalmínimo quinto, así como las expuestas durante el seguimiento (sección A). En segundo lugar, sepresentará la información allegada a la Sala durante el seguimiento sobre el cumplimiento del objetivo(sección B). En tercer lugar, se analizarán y valorarán las acciones reportadas (sección C). Por último, seexpondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala (sección D).A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos seguimiento sobre el objetivoconstitucional mínimo quinto 13. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte reconoció la trascendencia y transversalidad del derecho ala información en el camino para la superación del ECI. Por un lado, al considerarlo un presupuestofundamental de toda política pública, puesto que no es posible definir un problema ni adoptar decisiones si se carece de información[6]. Por otro, al evidenciar su importancia dentro del seguimiento, presupuesto que no le es exclusivo a las entidades públicas sino también a la ciudadanía en general[7].Por último, porque es indispensable para garantizar el goce efectivo de los otros derechos. 14. El objetivo quinto nace de la necesidad de superar el desconocimiento sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu[8]. Frente a ello, la Corte identificó los siguientes escenarios: (i) la falta de información estadística sobre la población Wayuu[9]; (ii) desconocimiento sobre sus dinámicas
demográficas, sociales, familiares, ambientales y económicas[10]; (iii) la inexistencia de un dato cierto sobre el número, ubicación y necesidades de cada una de sus comunidades[11]; (iv) insuficiencia en el acceso a la información sobre el suministro del agua[12]; (v) falta de precisión sobre la información que aborda la situación nutricional y diferentes fuentes de información que no coinciden entre sí[13], y (vi) un subregistro en la información reportada[14]. Adicionalmente, la sentencia planteó una serie deacciones básicas a considerar que pueden consultarse en el anexo 1 de este auto. 15. En el Auto 1846 de 2024, la Sala Especial, con fundamento en las directrices de la sentencia,identificó unos siguientes criterios en relación con el derecho a la información y recopiló los aspectos mínimos que debía contener el SIW[15]. Estos pueden consultarse en el Anexo 1 de este auto. 16. En consecuencia, la Sala valoró el objetivo en grado de cumplimiento bajo. Lo anterior alconstatar el incumplimiento de las fechas establecidas en los cronogramas. Además, sostuvo que: “laausencia de información estadística dificulta la identificación de la realidad demográfica y denecesidades básicas insatisfechas del pueblo Wayuu, lo cual impide que el reporte de resultados se haga
con base en IGED”[16]. Como resultado la Sala ordenó lo siguiente: (i) Poner en marcha el SIW[17].(ii) La elaboración de un informe sobre (i) el Censo o registro multidimensional Wayuu; (ii) elesquema de interoperabilidad; (iii) los retos y obstáculos identificados; (iv) la evaluación deimpacto de los programas, y (v) el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos(Superservicios) como administradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos.(iii) Adelantar las gestiones necesarias dirigidas a garantizar la recolección de la información sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o niño Wayuu[18].(iv) Compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación ante la posible falta disciplinaria en laque pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, al no responder el auto del 31 de octubre de 2023[19]. B. Información allegada al seguimiento sobre el objetivo constitucional mínimo quinto 17. La información allegada al expediente se compone, principalmente, de las respuestas y accionesderivadas del Auto 1846 de 2024 dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto. La Consejería afirmó quela respuesta es el producto del trabajo articulado tanto del Comité Técnico de Información, como del Consejo del MESEPP[20]. Además, para efectos de la valoración, la Sala tendrá presente lo acopiado en el marco de la sesión técnica practicada el 20 de marzo de 2025, ordenada en el Auto 117 de 2025[21].Así como, el comunicado enviado por el DANE en relación con el RMW y los retos que enfrenta: Tabla 1. Información allegada al seguimiento sobre lo ordenado en el Auto 1846 de 2024Frente al resolutivo segundo Sobre la puesta en marcha del SIW
Frente al resolutivo tercero Informe sobre: Censo y RMWEsquema de interoperabilidadRetos y obstáculos identificadosEvaluación de impacto de los programasEl papel de la Superintendencia de Servicios PúblicosFrente al resolutivo cuarto Información sobre las familias de los niños fallecidosSesión técnica del 20 de marzo de 2025.Comunicado del DANE en relación con el RMW y los retos que enfrenta Informe frente al Auto 1846 de 2024 18. Frente a la orden de poner en marcha el SIW. El informe de la Consejería expone que el sistema se creó, publicó y puso a disposición del público en octubre de 2024[22]. Según la información contenidaen los enlaces aportados en el informe, este sistema es una plataforma en línea con acceso público ygratuito, donde se consolidan y actualizan los datos sobre el territorio y la población, así como, sobre las acciones dirigidas a superar el ECI[23]. Frente a su contenido reportó:
- El Boletín Epidemiológico Semanal (BES). ii. Indicadores claves según la orden décima de la Sentencia T-302 de 2017[24]. iii. Mapas de los municipios. Proporciona información geográfica sobre los fallecimientos de niñas yniños Wayuu ocurridos en 2023 y 2024 en los municipios priorizados incluyendo las coordenadasgeográficas (latitud y longitud) de los lugares donde se registraron los fallecimientos de menoresde 5 años. iv. Programas y acciones por municipios para superar el ECI. Incluye indirectamente informaciónpresupuestal mediante la interoperabilidad con el Tablero de Control del Departamento Nacionalde Planeación (DNP). Así, el SIW proporciona información estadística de las accionesimplementadas y el Tablero de Control aborda su dimensión presupuestal.
- Información estadística sobre los fallecimientos. En el marco de las mesas temáticas del ComitéTécnico de Información, se concluyó que era necesario incluir indicadores adicionales a los establecidos en la orden décima de la sentencia[25]. vi. Caracterización del Distrito de Riohacha. 19. De acuerdo con el Informe de la Consejería, el SIW “se consolida como una herramientaimportante para la visualización de indicadores, capas geográficas y noticias relacionadas con las acciones llevadas a cabo por diversas entidades”[26]. Además de proporcionar información estadística,también “ofrece detalles sobre programas, proyectos y acciones implementadas, lo que refuerza la coordinación interinstitucional en torno al objetivo quinto”[27]. También reportó la constitución de un Comité con delegados de las y los Wayuu[28]. El SIW, además, se encuentra disponible en español y enwayuunaiki. 20. Frente al compromiso de incluir la caracterización correspondiente a los municipios faltantes
(Maicao, Manaure y Uribia)[29], el informe señala una sesión extraordinaria llevada a cabo el 11 defebrero de 2025. En dicha reunión, se acordó que estos municipios remitirían al DANE la informaciónrequerida, con el objetivo de garantizar que los datos necesarios sean debidamente incluidos en el SIW[30]. No se señala una fecha exacta. 21. Por otro lado, el informe menciona el Geovisor y lo describe como una herramienta que permiteidentificar geográficamente sitios de interés. Resalta que se está trabajando en el desarrollo de un modeloque permita calcular el tiempo promedio de desplazamiento desde las Áreas de Concentración de
Vivienda Rural (ACVR) y el acceso a servicios básicos[31]. No se especifica una fecha exacta determinación de este desarrollo. 22. En relación con las acciones del DANE dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto, se refirió alComité Wayuu, al Marco geográfico y al Registro Multidimensional Wayuu (RMW). Frente al ComitéWayuu indicó que fue un espacio creado para validar decisiones sobre la metodología y contenidotemático del RMW, que contó con delegados técnicos propuestos por el pueblo Wayuu y el DANE y se encuentra completa con el 100% de ejecución[32]. 23. Frente al Marco Geográfico, contempla la recopilación de información geográfica urbana y ruralde comunidades, corregimientos y barrios, con datos aportados por alcaldías, el ICBF, el Fondo deAdaptación y el IGAC. Adoptó la clasificación de “Zonas de Respuestas Integrales” utilizada por elICBF, con un ajuste en la zona alta de Uribia solicitado por el Comité Técnico Wayuu. Además,identificó techos en áreas rurales mediante imágenes satelitales, formando clústeres segúnconcentraciones de vivienda. Adicionalmente, realizaron 21 talleres de cartografía social. En sudesarrollo, los líderes indígenas validaron y ajustaron datos sobre sus comunidades. El informe, pese acatalogar el Marco Geográfico como “Provisional” [33], indicó que sus resultados pueden observarse en
el Geovisor[34]. 24. Frente al reporte de información sobre herramientas de recolección y transmisión de datos, retosy obstáculos, evaluación de impactos y el papel de la Superservicios. El Informe se pronuncia sobre los 5puntos requeridos: (i) el Censo y RMW; (ii) el esquema de interoperabilidad; (iii) los retos y obstáculosidentificados; (iv) la evaluación de impacto de los programas, y (v) el papel de la Superintendencia deServicios Públicos como administradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos. 25. En primer lugar, sobre el Censo y el RMW. El informe aborda el cumplimiento de la Sentencia T-466 de 2016. Al respecto, el DANE solicita tener en cuenta el Censo Nacional de Población y Vivienda(CNPV) de 2018. Según el DANE, las acciones para el cumplimiento de dicha sentencia sirvieron debase para la identificación puntual de acciones y referencia para la planeación y generación deindicadores sociodemográficos de lo que hoy se está desarrollando en el marco del Plan Provisional referido al RMW que hará parte integral del [SIW] que integra la interoperabilidad [35]. 26. Lo anterior puesto que, según el DANE, el CNPV no solo se planificó junto con representantes delpueblo Wayuu, sino que “estableció una de las rutas del proceso de consulta y concertación más progresivo que se ha desarrollado para cualquier Censo de Población y Vivienda en Colombia”[36].Además, buscando que toda la población Wayuu fuera censada, se actualizaron los insumos para larealización del CNPV en este territorio. Precisamente, en la información relacionada con la ubicaciónaproximada de las comunidades o rancherías Wayuu que complementaron el Marco Geoestadístico precensal construido por el DANE para la realización del CNPV[37]. 27. A su vez, se realizó un proceso de consulta y concertación, en el cual se acordó la inclusión de la categoría e’irükuu[38], para evidenciar la realidad social y demográfica del pueblo Wayuu. Por otro lado,se contrataron alrededor de 849 indígenas bilingües, propuestos por sus autoridades como censistas,supervisores y jefes municipales del operativo censal, esto en aras de garantizar su participación en larecolección de información. En materia financiera, se invirtieron $5.140.656.511 para garantizar lacalidad de la información de la población indígena, integrados así: $2.270.996.979 en convenios para gestión del personal y otros gastos y $2.869.659.532 para gestionar el transporte[39]. 28. Por último, el informe resaltó que, a partir del análisis de la cobertura del CNPV 2018, se realizóun ajuste por municipio y área de omisión censal, lo que permitió estimar de manera más precisa lapoblación en función del parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 617 de 2000. 29. En cuanto al RMW, según se entiende de las páginas web indicadas en el informe, es unaherramienta que busca mejorar la información sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu. ElRegistro recopila datos detallados sobre diversos aspectos de la vida Wayuu, incluyendo su acceso a
recursos básicos, condiciones de salud, fallecimientos y modos de vida[40]. 30. El DANE señaló dos retos. En primer lugar, identificar y especializar las dinámicas del puebloWayuu en la conformación y distribución de los asentamientos, específicamente en lo que respecta acomunidades y rancherías. Esto debido a que sus dinámicas son fluidas, pues las comunidades cambian,se dividen y reorganizan, lo que genera diferentes ubicaciones y denominaciones. En segundo lugar,incumplimiento por parte de las alcaldías frente a la información proveniente de sus respectivos Planesde Ordenamiento Territorial (POT). Pese a solicitar los límites geográficos oficiales de cadacorregimiento, estos no han sido entregados. El informe enfatiza que los POT: “constituyen el instrumento técnico y normativo para la planificación y gestión del territorio”[41]. 31. La síntesis de la respuesta a los interrogantes planteados en el seguimiento se encuentra en elAnexo 2 de este auto. 32. En segundo lugar, el esquema de interoperabilidad. Manifestó la Consejería, no solo se encuentraen funcionamiento, lo que permite la integración y la disposición de información desde las entidades delMESEPP al SIW, sino que está diseñado bajo un enfoque de mejora continua, lo que permite que sucapacidad y alcance se fortalezcan progresivamente a medida que las entidades hacen sus respectivasentregas de información al DANE, fortaleciendo su capacidad estadística. Por último, el DANE y el DNPtrabajan en la interoperabilidad del Tablero de Control, asegurando que ambas plataformas cuenten coninformación actualizada y coherente. Estas acciones se coordinan en el Comité Técnico de Información
del MESEPP y en mesas satélite[42].“Este esquema opera mediante protocolos como FTP, servicios web y está diseñado y construidopara utilizar los protocolos recomendados por MinTIC para la interoperabilidad (X-Road, FTP,etc.…), asegurando que los datos recopilados sean publicados en el sistema de forma oportuna, lo que garantiza su disponibilidad para los distintos actores del país”[43]. 33. En tercer lugar, los retos y obstáculos identificados. El informe alude al Comité Técnico deInformación del MESEPP como una respuesta encaminada al cumplimiento del objetivo constitucionalmínimo quinto. El Comité opera a través de reuniones o sesiones sobre: (i) interoperabilidad ycoordinación, (ii) consolidación de indicadores temáticos y (iii) transparencia y trazabilidad. Se anotóque se han realizado tres sesiones ordinarias (24 y 25 de julio de 2024; 16, 17 y 18 de octubre de 2024, y12 de diciembre de 2024) y una sesión extraordinaria (11 de febrero de 2025). El informe, sobre los retosexpuestos en el Auto 1846 de 2024, concluyó que: Tabla 2. Conclusiones por mesa de trabajo sobre los retos y obstáculos[44] Retos y/oobstáculos Conclusiones Relación ycomprensión dela culturaWayuu Se identifica la relación con el objetivo 8 “Diálogo genuino” y la consonancia con elAuto 1743 de 2024, que busca resolver la problemática de la representatividadindígena. Concluyendo que es imperativo resolver la proliferación de comunidadesy mejorar la articulación entre el Ministerio del Interior y las entidades territoriales. Escasez derecursos
Escasez derecursos Las entidades no han propuesto soluciones concretas para asegurar la asignación derecursos. La falta de información impide evaluar e identificar mecanismos efectivospara la articulación institucional, destacando así la necesidad de un mayorcompromiso por parte de las entidades. Talento humanoy suscapacidades Propone implementar programas de formación técnica destinados a fortalecer ypotenciar las habilidades del pueblo Wayuu. Asimismo, es fundamental desarrollarprocesos de sensibilización y dinámicas para las entidades que operan en elterritorio. Se sugiere que sean los funcionarios permanentes quienes trabajendirectamente en el terreno y se implemente un sistema en lengua wayuunaiki.Articulaciónentreinstituciones
Desde la conformación del MESEPP y la estructuración de mesas técnicas, se hafortalecido la articulación interinstitucional. No obstante, es necesario mejorar losprocesos relacionados con la entrega de información. Problemasinherentes a laruralidad Se sugiere llevar a cabo una concertación con la comunidad para determinar losproblemas específicos de conectividad en las poblaciones rurales. Asimismo, sepodría realizar un análisis estratégico mediante la georreferenciación en línea conlos resultados del RMW. Es crucial vincular a las autoridades Wayuu en cuestionesrelacionadas con la seguridad y optimizar el territorio mediante el fortalecimiento deTerritorios de Respuesta Integral 34. En cuarto lugar, la evaluación de impacto de los programas. El Auto 1846 de 2024 planteó elsiguiente interrogante: ¿mediante qué metodología, en coordinación con el DNP, se llevará acabo laevaluación de impacto de los programas dirigidos a los niños y niñas Wayuu? Al respecto el DNP indicóque, internamente, asume este compromiso mediante la Dirección de Seguimiento y Evaluación dePolíticas Públicas (DSEPP), encargada de liderar el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión yResultados (Sinergia). 35. En materia de la metodología de evaluación de políticas públicas explicó que cuenta con unproceso estandarizado que está integrado por las siguientes fases: (i) selección; (ii) diseño; (iii) ejecución,y (iv) socialización y uso de estas. Asimismo, describió, de acuerdo con el protocolo de priorización, loscriterios utilizados, tales como, la relevancia estratégica, la oportunidad para la evaluación y la
factibilidad[45]. 36. En quinto lugar, en relación con el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos comoadministradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos. El informe explica que eldiseño y planificación del Sistema Único de Información (SUI) permite unificar y consolidarinformación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios vigilados por la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios (SSPD). 37. Pese a lo anterior, en el informe se reportan las siguientes dificultades en el territorio Wayuu. Enprimer lugar, la información depende de los prestadores de servicios públicos domiciliarios vigilados porla SSPD. En segundo lugar, los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, donde se ubicancomunidades Wayuu, presentan deficiencias en la recolección de datos debido a la (i) ausencia deoperadores formales de servicios públicos en esos territorios y a la (ii) falta de datos específicos sobre infraestructura para el abastecimiento de agua y condiciones de vida de la población Wayuu[46].38. Para dar respuesta a esta dificultad, la SSPD y el DANE diseñaron un esquema de monitoreo paragestionar información sobre la infraestructura de abastecimiento de agua en los municipios priorizados.Esta iniciativa busca mejorar la calidad y disponibilidad de los datos en materia de agua potable. Elinforme resaltó el inventario de la infraestructura de abastecimiento de agua, a cargo del Ministerio de
Vivienda en el marco del programa Wüin Ülees[47]. 39. Frente a la información sobre las condiciones de vida de las familias con una niña o un niñofallecido. El informe de la Consejería aborda los cuatro puntos enfatizados en el Auto 1846 de 2024sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o un niño Wayuu. Estosdatos se extraen del trabajo realizado por los municipios priorizados en su labor de vigilanciaepidemiológica. Tabla 3. Respuesta al resolutivo cuarto del Auto 1846 de 2024 “Información sobre las condiciones devida de cada familia en la que haya fallecido una niña o un niño Wayuu”Aspectos Respuesta Si se trataba o no deuna madre primeriza “De las muertes notificadas al SIVIGILA, durante el 2023 se identificó queel 31% (22) ocurrieron en familias donde la madre era primeriza. (…). Parael año 2024, (…) reportan información de 31 niños y niñas menores de 5años (…) dentro de los cuales se observó que el 22,5% (7) se presentaron en
familias con madres primerizas”[48]. Si es la primera vez queestas familias pierdenun menor por estascircunstancias o si, porel contrario, lasvíctimas hacen parte delas mismas familias “En el año 2023 se evidenció que el 91,4% (64) de los niños y niñasmenores de 5 años fallecidos por desnutrición aguda pertenecían a familiasdonde se presentaba esta situación por primera vez. Así mismo el porcentajede familias donde ya había ocurrido un fallecimiento en menor de 5 añospor esta misma causa es del 7,1%, mientras que en el 1,4% (1) no se logróobtener esta información. En relación con el año 2024, se observó que 2familias ya habían presentado mortalidad por desnutrición en niño o niña menor de 5 años, las cuales eran residentes de Riohacha”[49].Informaciónrelacionada con lacosmovisión Wayuu
Está información se obtuvo de manera parcial, pues no se recolectó de la misma manera en todos los municipios[50]. Georreferenciación delos fallecimientos En cumplimiento del auto, esta información es publicada en el geovisor. Sesión técnica del 20 de marzo de 2025. 40. La Sala de Seguimiento ordenó, por medio del Auto 117 de 2025, la realización de una sesióntécnica sobre el quinto objetivo constitucional que se practicó el 20 de marzo de 2025. Esa sesión abordólos siguientes ejes temáticos: (i) el papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a lasuperación del ECI y el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto; (ii) la metodología derecolección, verificación y publicación de la información en salud; (iii) los obstáculos y dificultadesfrente a la realización del Censo o RMW, y (iv) la puesta en funcionamiento
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