CC - A1286-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1286-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1286-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDescripciógenerada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 Auto 1286 de 2025 Referencia: seguimiento al cumplimiento de laSentencia T-302 de 2017. Asunto: valoración del cumplimiento del objetivoconstitucional mínimo tercero. Tema: derecho a la salud de las niñas y los niñosWayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, LaGuajira. Magistrado sustanciador: José Fernando ReyesCuartas. Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por lamagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir FernándezAndrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, profiere la presente providencia.
SINTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Especial evaluó, por segunda ocasión, el grado de cumplimiento del objetivoconstitucional mínimo tercero de la Sentencia T-302 de 2017, referido al derecho a la saludde la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En estesentido, valoró las medidas urgentes e inmediatas contempladas en el Plan Provisional deAcción (PPA) con un cumplimiento medio. Aunque dichas acciones han generado avancesen la ejecución del plan, se identificó la falta de evaluaciones rigurosas que vinculencuantitativa y cualitativamente las intervenciones con la evolución real de los indicadoresde salud. Por su parte, las medidas de mediano y largo plazo fueron calificadas concumplimiento bajo, debido a la carencia de un plan estructural de salud acordado entre losniveles nacional y territorial, y concertado con el pueblo Wayuu.
Si bien la Sala Especial destacó datos alentadores (como la disminución de los casos demortalidad por DNT aguda moderada y severa, y el descenso de la mortalidad integrada porEDA, IRA y DNT), advirtió que estos resultados requieren consolidarse mediante accionessistemáticas y evaluaciones continuas. Solo así podrán asegurarse beneficios sosteniblesque permitan mantener una tendencia favorable en los indicadores epidemiológicos yalcanzar las metas establecidas en la Sentencia T-302 de 2017.
En virtud de lo anterior, se dictaron una serie de órdenes destinadas a constatar el avance enel cumplimiento del PPA y su correspondencia con la evolución epidemiológica de losmunicipios objeto de atención constitucional. Asimismo, se dispuso que las autoridadesobligadas formulen una política de salud para la niñez Wayuu de los municipios priorizadospor la sentencia, capaz de articular recursos, definir metas claras y garantizar elseguimiento continuo de las acciones a mediano y largo plazo.
I. ANTECEDENTES 1. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-302 de 2017, declaró un estado de cosasinconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a laalimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu delos municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Para superarlo,estableció ocho “objetivos constitucionales mínimos” que orientan la acción de las autoridades[1]. 2. El objetivo constitucional mínimo tercero (OCM3) exige, primero, reforzar deinmediato las medidas de salud a cargo del Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales[2] y, segundo, diseñar e implementar una política de salud propiapara La Guajira que garantice a mediano y largo plazo el goce efectivo de ese derecho por parte del pueblo Wayuu, eliminando su dependencia de las medidas de emergencia[3].
3. En seguimiento al fallo, la Sala Especial dictó el Auto 696 de 2022, que ordenóintegrar medidas cautelares de salud, agua y alimentación en un Plan Provisional de Acción(PPA). Con el Auto 1843 de 2024 la Sala aprobó el plan como un instrumento deplanificación, que contribuye a la toma de decisiones y al seguimiento de las acciones. Ellono implicó ni la superación del ECI, ni una valoración en términos de IGED sobre losderechos. De este modo, su ejecución y el impacto material de las acciones en él previstas,son evaluadas a partir de los objetivos constitucionales mínimos que desarrollan el aspectosustancial de los derechos protegidos, como se hará en esta oportunidad respecto delderecho a la salud.
4. Mediante el Auto 086 de 2025 la Sala valoró el OCM3 y determinó un“cumplimiento medio” de las medidas inmediatas en salud y un “cumplimiento bajo” de lasde mediano y largo plazo. En consecuencia, requirió a la Consejería, coordinadora delMecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación a las Políticas Públicas (MESEPP), uninforme detallado sobre el avance de los indicadores del PPA y un inventario de laspolíticas de salud estructurales que, desde las instancias territoriales y los actores del sector,se implementen para reducir las altas tasas de desnutrición (DNT), infección respiratoriaaguda (IRA) y enfermedad diarreica aguda (EDA) en menores de cinco años. 5. Por último, la Sala ordenó remitir información pormenorizada sobre la atención aniños y niñas migrantes, la georreferenciación de la red de salud, el análisis estadístico de larelación entre las medidas adoptadas y la evolución de los índices de DNT, IRA y EDA, losrecursos y auditorías de los proyectos en salud en La Guajira y el funcionamiento delComité Técnico de Salud (CTS) previsto en el Decreto 147 de 2024.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
II. CONSIDERACIONES
Competencia
6. La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió lacompetencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmenteradicada en la Sala Especial de Seguimiento. Entonces, es competente para pronunciarsesobre el acatamiento de lo ordenado en el fallo y los autos de seguimiento. Objeto y estructura de la decisión7. La presente providencia tiene como propósito valorar las acciones desarrolladas paragarantizar el OCM3. Su estructura consta de cuatro partes. En la sección A, se retomaránlos parámetros y medidas dictadas tanto en la sentencia como en el Auto 086 de 2025.Enseguida, se abordará el incumplimiento de los términos fijados por la Sala para presentarla información requerida. En la sección B se describirá la respuesta de las autoridadesobligadas. En la sección C, la Sala analizarán y valorará las acciones adelantadas y se haráuna breve radiografía del estado de salud de la región a partir de las cifras disponibles sobreDNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de 5 años en los cuatros municipios objeto deatención constitucional. Por último, en la sección D, se expondrán las órdenes para avanzaren el cumplimiento del OCM3. A. Parámetros y medidas dictadas para avanzar en la protección del derecho a lasalud de la niñez Wayuu 8. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte definió, para cada objetivo constitucionalmínimo, un conjunto de indicadores, acciones y órdenes que deben ser atendidos por lasautoridades obligadas y convocadas, en razón a sus funciones y facultades, para garantizarque las políticas públicas logren asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de
las niñas y los niños Wayuu[4]. En lo que respecta al OCM3, se establecieron lossiguientes: Tabla 1. Objetivo constitucional mínimo tercero Obligación Indicadores básicos Acciones básicas aconsiderar Órdenesespecíficas Aumentar ymejorar lasmedidasinmediatas yurgentes enmateria desalud acargo delGobiernonacional Número de familiasatendidas. Número debrigadas realizadas Resultados enrelación con eventos dedesnutrición,enfermedades diarreicas yenfermedades respiratoriasagudas Coberturageográfica y coberturapoblacional Atención a zonasmás apartadas Aumentar equiposextramurales. Aumentarbeneficiarios proyectadospara los próximo cuatroaños. Aumentar elnúmero de brigadas porequipos extramural. Publicitar unalínea de atención a ladesnutrición. Establecer formasde comunicación paraquienes no tienen líneade telefonía fija. Orden de noregresividad. Formular eimplementaruna políticade saludpara LaGuajira quepermitaasegurar elgoceefectivo delderecho a lasalud para elpuebloWayuu Indicadoresconsistentes con losadoptados en seguimientode la Sentencia T-760 de2008. Cobertura depoblación. Desempeño enpromoción y prevención. Vacunación. Atención deenfermedades crónicas. Incidencia deeventos de desnutrición. Incidencias deeventos de enfermedadesrespiratorias yenfermedades diarreicasagudas. Organizar yconsolidar la redprestadora de serviciosde salud en eldepartamento.
Incidencia deeventos de desnutrición. Incidencias deeventos de enfermedadesrespiratorias yenfermedades diarreicasagudas. Organizar yconsolidar la redprestadora de serviciosde salud en eldepartamento. Fortalecer lasactividades deinspección, vigilancia ycontrol de laSuperintendencianacional de Salud. Estudiar laviabilidad de reformaslegislativas para dotar ala SuperintendenciaNacional de Salud deherramientas correctivasmás efectivas que lamulta.
Determinarsi esaplicable elartículo 30de la Ley1438 de2011. Encasoafirmativo,implementarun nuevomodelo parala salud enLa Guajiraen el plazomáximo dedos años.9. Mediante el Auto 086 de 2025, la Sala Especial evaluó las acciones reportadas por laConsejería en cumplimiento del OCM3. Frente a la obligación de aumentar y mejorar lasmedidas inmediatas y urgentes bajo responsabilidad del Gobierno nacional, la Salaconstató que la Consejería informó algunos avances y resultados de las acciones del MSPSen el marco del PPA. Por lo cual, declaró su cumplimiento medio. Frente a la obligación deformular e implementar una política pública de salud que permita asegurar el goceefectivo del derecho a la salud para el pueblo Wayuu, la Sala declaró el cumplimiento bajoante la ausencia de un plan consolidado con reportes basados en IGED o mediante otrasmétricas verificables. 10. La Sala advirtió que, en sus respuestas, las autoridades obligadas continúanadoptando un enfoque eminentemente formal en el cumplimiento de la sentencia. Losinformes recibidos se centraron en describir actividades ejecutadas, gestionesadministrativas y niveles de cobertura, sin que ello se tradujese en una prueba sustantivasobre el acceso efectivo y equitativo a servicios clave en salud para las comunidadesindígenas. Por eso, las acciones emprendidas hasta el momento resultaban insuficientespara alcanzar el estándar material exigido por la Corporación para dar por superado laproblemática de salud en la región. 11. Por
lo anterior, la Sala resolvió emitir un conjunto de órdenes para avanzar en lagarantía del derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu. Las órdenes abarcaron lasmedidas inmediatas y a corto plazo relativas al PPA, y las de mediano y largo plazo quedebían integrarse en el Plan Estructural de Acción, como lo propone el Decreto 147 de2024. En las siguientes tablas se organiza la información requerida por cada tipo demedida: Tabla 2. Información requerida sobre las medidas inmediatas y de corto plazo delPPA Tema Información requerida
1 Avance deacciones eindicadores delPPA Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada unade las acciones e indicadores propuestos en el PlanProvisional de Acción en materia de salud. Estainformación debe seguir las variables que contiene lamatriz adjunta por la Consejería (entre otras, el origen,monto y nivel de ejecución de los recursos destinados acada una de las acciones), así como reportes cualitativos ynotas aclaratorias sobre su contenido. 2 Aseguramiento dela poblacióninfantil migrante Medidas específicas implementadas para garantizar elaseguramiento de la población infantil migrante, cifras deafiliación y barreras u obstáculos identificados para sucobertura. El reporte de la información sobre casosnotificados y cifras de muerte de niños y niñas por DNT ocausas asociadas (IRA y EDA) debe contener una variableen la que se identifique el origen nacional del o la menoratendida.
3 Georreferenciacióny análisis deinfraestructura ensalud Georreferenciación de la infraestructura de salud. Sedeberá allegar un mapa con coordenadas en el que sepuedan ubicar los hospitales, centros y puestos de salud alos que tienen acceso los niños y las niñas Wayuu de losmunicipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Esteinforme debe contener también un análisis cualitativosobre el estado de la infraestructura y las medidas que seestán implementando para su mejoramiento, así como ladistancia que divide los centros de salud de lascomunidades que habitan las zonas rurales dispersas deestos municipios. Se deberán agregar, de ser el caso, lasiniciativas que se contemplan para la construcción denuevos hospitales, centros o puestos de salud y el enfoqueintercultural de la atención.4 Seguimiento acasos de Número de niños y niñas menores de 5 años atendidos oreportados con DNT, discriminando el nivel de severidaddesnutrición de la enfermedad (aguda, moderada o severa), el númerode menores que reciben atención médica, así como elnúmero de niñas y niños recuperados o en tratamiento.Junto con lo anterior, se debe ofrecer información acercade este evento de salud por municipio y por corregimientoy por entidad aseguradora en salud. 5 Evaluación delimpacto del PPA Impacto de las acciones en la garantía del derecho a lasalud de la niñez Wayuu y la reducción de las cifras deDNT, IRA y EDA. Así, se deberán generar correlacionesestadísticas claras, fundamentadas y específicas entre elimpacto de las medidas del Plan Provisional de Acción ylas cifras de mortalidad y notificación de casos de niños yniñas con DNT, IRA y EDA. Estos, deberán acompañar losindicadores propuestos en el PPA y las acciones a medianoy largo plazo formuladas o que se formulen.
6 Control derecursos públicos Recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de saluddirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu,formulados o gestionados por la Gobernación de LaGuajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao yUribia. En este punto se deberá hacer referencia explícita alas labores de auditoría del contrato 010 de 2022, suscritoentre la Gobernación de La Guajira y el consorcioAchajamaya Wayuu, en el marco del proceso de licitaciónpública n.º LCP 005-2022, así como las divergencias de lospresupuestos resaltados en esta providencia. 7 Conformación deequiposextramurales Conformación de los equipos extramurales proyectados enla Resolución 723 de 2023, detallando si se logróconformar el número total de equipos proyectados (69). Tabla 3. Información requerida sobre las medidas a mediano y largo plazo Tema Información requerida
1 Inventariode medidasestructurales Presentar un inventario de las medidas de salud a medianoy largo plazo que desde el departamento de La Guajira, losmunicipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y losdistintos actores del sector salud que operan en esteterritorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), secontemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA yEDA en menores de cinco años. Este inventario deberáestablecer la conexión o solución de continuidad con lasmedidas inmediatas y a corto plazo planteadas en el PPA ypresentar los resultados o sus proyecciones en términos deIGED u otros indicadores que permitan contrastar suimpacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu.La Sala aclara que la información que se allegue noequivale a la simple entrega de los planes de desarrollo delas entidades territoriales accionadas. Se debe tratar, por elcontrario, de un informe ordenado, claro y específico en elque se enuncien las políticas, programas, medidas yacciones que a mediano y largo plazo se contemplan pararesolver los casos de DNT, IRA y EDA en menores de 5años. La atención la crisis humanitaria de La Guajira esuna política de Estado, no de gobiernos.
2 ComitéTécnico deSalud Detallar el funcionamiento y las actividades adelantadaspor el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acción. 12. Además, la Sala Especial ordenó remitir información detallada sobre las medidas deatención en salud y los índices de mortalidad y morbilidad de personas en estado degestación y lactancia en los municipios accionados. Estos reportes debían incluir variablessociales como condición económica, pertenencia étnica, estado de afiliación al sistema desalud y rango etario de las pacientes. Además, se les exigió a las entidades territorialescompetentes brindar datos desagregados sobre los embarazos registrados, incluyendo laidentificación de factores de riesgo asociados a la salud materna y perinatal, así como lasacciones correctivas en caso de evidenciarse brechas en la atención. 13. Igualmente, la Sala requirió información sobre la articulación de las acciones desalud con la medicina tradicional Wayuu, tanto en lo que respecta a las medidas inmediatascontempladas en el PPA como en las estrategias a mediano y largo plazo definidas por elGobierno nacional y las entidades territoriales. Por último, se reiteró que las accionesreportadas debían estar asociadas con indicadores que demostraran el impacto y/o el avanceen la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el OCM3. Cuestión previa: incumplimiento de los términos fijados por la Sala Especial parapresentar la información requerida en el Auto 086 de 2025 14. Antes de abordar la respuesta allegada por la Consejería, la Sala Especial advierteque dicha autoridad remitió la respuesta el 16 de mayo, esto es, seis días después del
término perentorio de tres meses fijado por el tribunal, el cual expiró el 10 de mayo[5]. Estaactuación extemporánea representa un incumplimiento procesal que ralentiza la función deseguimiento y evaluación ejercida por el juez constitucional, al tiempo que entorpece elcumplimiento progresivo del OCM3. 15. El incumplimiento de los términos fijados por la Sala Especial no puede entendersecomo un asunto meramente formal. Se trata de una omisión que afecta el principio decolaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público, previsto en el artículo113 de la Constitución y que dificulta el cumplimiento de los fines esenciales del Estadoconsagrados en el artículo 2°, entre ellos, la garantía de los derechos fundamentales. En elcontexto de la crisis humanitaria que enfrenta el pueblo Wayuu, resulta indispensable quelas órdenes judiciales se cumplan de manera rigurosa y oportuna, pues de ello depende nosolo la efectividad de las medidas adoptadas, sino también la manifestación real delcompromiso del Gobierno con la superación de la problemática. 16. Aunque en esta oportunidad el incumplimiento de los términos no alterará elejercicio de valoración de la Sala, puesto que el eje central del auto es el análisis de lasmedidas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de la niñez Wayuu, la Sala Especialllama la atención del MESEPP para que acate estrictamente el deber de remitir lainformación requerida dentro de los plazos judiciales establecidos. De persistir esta clase demora, la Sala Especial activará las medidas correctivas conforme a lo establecido en el Auto480 de 2023. B. Respuesta de las autoridades obligadas 17. En respuesta al Auto 086 de 2025 la Consejería allegó un documento con
las medidas correctivas conforme a lo establecido en el Auto480 de 2023. B. Respuesta de las autoridades obligadas 17. En respuesta al Auto 086 de 2025 la Consejería allegó un documento con unhipervínculo a cuatro carpetas anexas. Informó que, atendiendo al Decreto 147 de 2024,que designó al MSPS como líder del CTS del MESEPP, promovió una sesión conjunta dearticulación interinstitucional con esta cartera el 7 de marzo de 2025 para definir elcontenido de las órdenes, las líneas de acción conjunta, responsabilidades institucionales yuna hoja de ruta para cumplir los requerimientos. Estas actividades condujeron a definir uncronograma y ruta de trabajo que incluyó: (i) recopilación de insumos y reportes por cadaentidad integrante del Comité Técnico de Salud; (ii) instalación de espacios de revisión yanálisis técnicos interinstitucionales; (iii) construcción colaborativa del informe decumplimiento, y (iv) validación y aprobación final del informe por parte del MSPS y la
Consejería[6]. 18. En el marco de las anteriores actividades, sostuvo la Consejería, el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF) remitió un informe en el que daba cuenta de suparticipación, junto al MSPS, en diversas estrategias para fortalecer las medidas urgentes en materia de salud dirigidas a la niñez Wayuu[7]. Por otro lado, el MSPS, en calidad de líderdel CTS del MESEPP, allegó un informe sobre el balance de las acciones emprendidas porlas entidades competentes y obligadas, los avances alcanzados, los desafíos persistentes ylas recomendaciones formuladas para asegurar la sostenibilidad de las medidas implementadas[8]. a. Respuesta del ICBF[9]
19. El ICBF sostuvo que ha participado de manera articulada con el MSPS en distintasactividades relacionadas con el cumplimiento de la orden de aumentar y mejorar lasmedidas inmediatas y urgentes en materia de salud. Estas actividades son: (i) Zonas deRecuperación Nutricional (ZRN); (ii) articulación con el Instituto Nacional de Salud (INS);(iii) Modelo de Atención y Prevención de la Desnutrición; (iv) Centros de RecuperaciónNutricional (CRN); (v) Comités de Emergencia Nutricional (CEN) Intersectorial deldepartamento de La Guajira; (vi) Estrategia Territorial de Respuesta Integral (TRI); (vii)Ruta Integral de Atenciones (RIA); (viii) Comisión Intersectorial para la Primera Infancia,y (ix) Comisión Asesora Científica (CAC) de La Guajira. El contenido de las acciones,según lo reportado, se sintetiza en la Tabla del Anexo 2 de esta providencia.
b. Respuesta del MSPS[10]
b. Respuesta del MSPS[10]
20. Frente a la información requerida sobre las medidas inmediatas y a corto plazo delPPA, obligación dispuesta en el parágrafo 103 del Auto 086 de 2025, el MSPS presentóla información desagregada en distintos puntos, que se recoge a continuación. 21. Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada una de las acciones eindicadores propuestos en el PPA en materia de salud. Se anexó una matriz en formato Excel con la información solicitada y se remitió el link de la plataforma SINERGIA[11] donde reposa el detalle de la ejecución presupuestal y la información cualitativa por cadagerente de meta. La siguiente tabla sintetiza el nivel de progreso reportado con base endichas fuentes: Tabla 4. Avance de las acciones en salud del PPA. Fuente: respuesta del MSPS[12] n.° Acción Nombre del indicador Avance 1 Caracterizar a niñas,niños y adolescentes Porcentaje de cobertura decaracterización de niñas,niños y adolescentes 86,86 %[13] Porcentaje de equipos desalud de identificación ygestión del riesgo y PICconformados y operando enterritorio
100 %[14]
2 Derivación a niños yniñas de 0 a 59 meses deedad para la atención ygarantía de sus derechosen el marco del Comitéde EmergenciaNutricional Porcentaje de niños y niñasde 0 a 59 meses de edad,atendidos y en seguimientoen el marco del comité deemergencia. Salud ypresupuestos de inversiónde sectores involucrados.
82,9 %[15] 3 Georreferenciar lainfraestructura en salud Porcentaje de avance en laimplementación del modelogravitacional 100 % 4 Atender individual ycolectivamente a lapoblación de acuerdocon sus necesidadesidentificas Porcentaje de personas conatención individual ensalud En el periodo octubre-diciembre de 2024, seatendieron 15.573 personas,para un acumulado del 70 % a dicho año[16].Porcentaje demicroterritorios indígenas En el 2024 se priorizaron455 microterritorios, de losWayuu priorizados con elPIC cuales 355 fueron intervenidos[17], lo que equivale al 73,62 %[18]. 5 Aumentar equiposextramurales Número de equipos ensalud de emergenciaconformados y operando(69 equipos) 100 %[19] 6 Optimizar la operaciónde los equipos básicosde salud (extramurales)para la atención enterritorio Porcentaje decorregimientos cubiertospor parte de los equiposterritoriales de salud 100 %[20] 7 Conformar los equiposde salud interculturales,resolutivos adaptados ala cultura Wayuu, quepermitan mejorar laoferta para la prestaciónde servicios en el marcode la atención primaria Porcentaje de equipos ensalud intercultural enoperación 100 %[21]
8 Construir un modelo desalud propiointercultural concertadocon el pueblo Wayuu através de fases Porcentaje de avance en laimplementación de la hojade ruta del Modelo deSalud Propio e InterculturalWayuu 65% o 95 %[22]
22. Medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de lapoblación infantil migrante. El MSPS presentó una tabla con el número de niños, niñas ymenores de 14 años afiliados a marzo de 2025. Se aclaró que este reporte, fundamentado enla Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), no cuenta con información acerca de lanacionalidad, por lo cual, la información se dividió a partir del tipo de documento de
identidad para migrantes provenientes de Venezuela[23]. El MSPS indicó, no obstante, quela variable de nacionalidad está incluida en la ficha de notificación del evento 591(vigilancia integrada de muertes en menores de cinco años por IRA, EDA o DNT), lo quepermite identificar el origen o nacionalidad del niño o niña. Las tablas 5 y 6 del Anexo 3recogen la información presentada sobre el número de niños, niñas y menores de 14 añosmigrantes afiliados de 2017 a marzo de 2025. 23. El MSPS afirmó que se observa un incremento en la cobertura del aseguramiento dela población infantil migrante en el departamento de La Guajira: a corte de 2018, lacobertura era del 84,29 %; desde el 2022 hasta la fecha del informe -8 de mayo de 2025-, lacobertura alcanzó el 100 %. Este avance, sostuvo la cartera, responde a la puesta en marchade la afiliación de oficio y las rutas de vinculación para población migrante, al aumento dela cobertura mediante acciones de búsqueda activa y focalización permanente en cadaterritorio, y al trabajo coordinado entre el MSPS y Migración Colombia. 24. Paralelamente, el MSPS resaltó dos barreras u obstáculos para el aseguramiento y lagestión del riesgo de las personas migrantes. De un lado, el movimiento pendular de estapoblación y, de otro, la necesidad de un documento válido de identificación. Este últimoobstáculo, se indicó, no impide que se garantice la atención de urgencias en cualquierinstitución prestadora de servicios de salud en el territorio nacional. 25. En el marco de la información requerida sobre las medidas para garantizar elaseguramiento de la población infantil migrante, el MSPS incluyó insumos remitidos porlas entidades territoriales accionadas.
de servicios de salud en el territorio nacional. 25. En el marco de la información requerida sobre las medidas para garantizar elaseguramiento de la población infantil migrante, el MSPS incluyó insumos remitidos porlas entidades territoriales accionadas. Así, por un lado, la Gobernación de La Guajiraadjuntó un informe que contiene dos tablas: una con el total de niños y niñas reportados conDNT a 2025 y otra con el número de niños y niñas diagnosticados con DNT sinaseguramiento por municipios. De esta última se advierte que de los 317 niños y niñasreportados sin aseguramiento en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, 255 son extranjerossin documento legal vigente, lo que representa el 80,4 % del total. La autoridaddepartamental afirmó que, pese a no poder garantizar su aseguramiento, se le ha brindado laatención necesaria y se ha coordinado con Migración Colombia y la Registraduría para
implementar una ruta de registro y afiliación[24]. 26. La información reportada por las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribiase sintetizan en la Tabla 7 del Anexo 3 de esta providencia. 27. Georreferenciación de la infraestructura de salud. El MSPS indicó que el modelogravitacional es la herramienta que permite determinar la distancia en tiempo entre lapoblación y el servicio de salud más cercano. Esta herramienta permitirá desarrollar lacartografía base con la ubicación de los centros y puestos de salud existentes, enfuncionamiento y a estructurar. Con ello, se espera lograr un análisis situacional delcomportamiento de la accesibilidad de las familias, especialmente, de la población dispersa,así como del comportamiento evolutivo de los tiempos de movilidad. 28. La caracterización de los centros de salud del modelo gravitacional se compone detres escenarios: escenario 0 (sedes existentes), escenario 1 (sedes existentes + reapertura desedes cerradas) y escenarios 2 (sedes existentes + reapertura de sedes + sedes nuevas apartir de las propuestas de las comunidades). Los escenarios se consolidan a través de ladefinición del instrumento cartográfico y de datos, que permitirá identificar los avances deforma gráfica en la medida que se vaya desarrollando, construyendo, reactivando oponiendo en marcha los servicios de salud. 29. La medición del avance del modelo gravitacional se realiza calculando el porcentajede actividades completadas, obtenido
al dividir las actividades ejecutadas entre lasprogramadas y multiplicar el resultado por 100. Los resultados, por su lado, responden allogro de los ejercicios de proyección de aumento de la oferta realizado en la vigencia 2023,lo cual se realiza en el marco de la revisión del Programa Territorial de Reorganización,Rediseño y Modernización de Servicios (PTRRM) y la conformación de la Red Integral eIntegrada de Servicios de Salud del departamento. 30. El MSPS adjuntó datos relacionados con la estimación de accesibilidad geográficaen tres escenarios: (i) escenario 0 (estimación de accesibilidad a partir de las sedes de saludexistentes), (ii) escenario 1 (accesibilidad de la red pública proyectada a partir de sedes desalud existentes y programadas para reabrirse) y escenario 2 (combina sedes actuales,programadas para reapertura y nuevas sedes propuestas por la comunidad). A lo anterior,agregó que ha identificado 26 centros de atención primaria en salud (CAPS) parapriorización en el departamento según su rango de calificación y consideraciones. Los d
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