CC - A1288-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1288-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1288-23TEMAS-SUBTEMAS Auto A-1288/23 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden trigésima segunda dela Sentencia T-760 de 2008 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ENMATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760DE 2008-Reiteración del auto A.411/15 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEDERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Orden al Consejo Superior de la Judicatura,continuar capacitación de funcionarios judiciales sobre desarrollo legal y evoluciónjurisprudencial Sentencia T-760/08 EXHORTO-Defensoría del Pueblo REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 1288 de 2023
Referencia: Seguimiento a la ordentrigésima segunda de la sentencia T-760 de2008.
Asunto: Valoración de cumplimiento.
Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por laSala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento alcumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistradosAlejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José FernandoReyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en lossiguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia T-760 de 2008 la Corte profirió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades para proteger el derecho a la salud1, la trigésima segundadispuso “remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de laJudicatura para que la divulgue entre los jueces de la República”.
2. La Corte en el seguimiento que realiza al cumplimiento de la sentenciaestructural emitió diferentes autos que han permitido conocer el estado de la orden y los conceptos de los peritos2. Adicionalmente, esta corporación havalorado la directriz que se analiza en tres ocasiones:
- Auto 144 de 2011: declaró el nivel de cumplimiento bajo, ya que el CSJ no cumplió
1 Del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
- Auto 144 de 2011: declaró el nivel de cumplimiento bajo, ya que el CSJ no cumplió
1 Del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. 2 En los que: (i) aclaró al Consejo Superior de la Judicatura -CSJalgunos puntosrespecto del cumplimiento de la orden estudiada (AZ XXXII-A, folio 2, adiado el13 de julio de 2009); (ii) requirió al CSJ para que presentara ciertos informes (AZXXXII-A, folio 27, auto 110 de 2010; AZ XXXII-B, folio 627, auto de 13 deagosto de 2013; AZ XXXII-B, folio 649-659, auto 154 de 2014. Autos emitidosel 20 de diciembre de 2020; 9 de marzo y del 28 de abril de 2021; 1 de junio y17 de noviembre de 2022); (iii) resolvió una solicitud elevada por la SalaAdministrativa del CSJ relacionada con los tiempos para la remisión del informeperiódico (AZ XXXII-B, folio 696-698, auto 271 de 2014) y, (iv) invitó a variosperitos constitucionales para que precisaran las condiciones materiales decumplimiento de la sentencia T760 de 2008 (AZ XXXII-A, folio 268. Autonúmero 317 de 2010).la labor de divulgación de la sentencia estructural a plenitud, pues3: a) No existía un programa al que pudiera acceder la población más vulnerable. b) La simple comunicación de la sentencia a los jueces de la Repúblicaimpidió conocer la eficacia en su difusión. c) No se instruyó a todos los jueces y magistrados sobre el contenido de la decisión.
(ii) Auto 122A de 2019: declaró el nivel medio de cumplimiento y señaló que4:
c) No se instruyó a todos los jueces y magistrados sobre el contenido de la decisión.
(ii) Auto 122A de 2019: declaró el nivel medio de cumplimiento y señaló que4:
a) Se implementaron muchas de las medidas dispuestas en el auto 154 de 20145. b) El CSJ implementó mecanismos idóneos para alcanzar los objetivos trazadosen la orden que se estudia, ya que (i) incluyó un enlace permanente en la páginade la Rama Judicial que incorpora un contador de visitas, permite consultar losinformes presentados por el CJS, los autos de seguimiento de la Sala Especialactualizados y, contiene material de audio, video, doctrina y jurisprudenciarelacionada con el derecho a la salud; (ii) programó y desarrolló actividades decapacitación y formación a los servidores judiciales de diversas partes delterritorio nacional y, (iii) emitió programas de televisión y difundió entre losfuncionarios judiciales y la comunidad en general a través medios impresos elcontenido de la sentencia estructural y otros temas relacionados con el derechofundamental. c) No se reportaron resultados de las actividades adelantadas. d) No se precisó el estado de ejecución de los planes de formación de la RamaJudicial.
(iii) Auto 287 de 2021: fijó el nivel medio de cumplimiento. Esta corporación concluyó, entre otras cosas6, que:
d) No se precisó el estado de ejecución de los planes de formación de la RamaJudicial.
(iii) Auto 287 de 2021: fijó el nivel medio de cumplimiento. Esta corporación concluyó, entre otras cosas6, que:
3 Además, indicó que (i) las medidas implementadas para que la poblaciónvulnerable conociera sus derechos no fueron idóneas; (ii) no utilizó mecanismosmás amplios para publicitar la sentencia y los autos de seguimiento entrefuncionarios y empleados de la Rama Judicial y; (iii) no presentó el informebimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividadesnecesarias para difundir la sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho ala salud.4 También señaló que (i) el CSJ mantuvo los canales de difusión, capacitacióny los contenidos de la sentencia, sin embargo, no contó con un plan de medios;(ii) no se conoció la publicidad brindada a las actuaciones realizadas por laCorte y los actores involucrados. No obstante, la normatividad publicada ensalud estaba actualizada, lo que no ocurrió para los autos de seguimiento y; (iii)el CSJ no distribuyó a los servidores judiciales ubicados en zonas dispersasejemplares de la sentencia y de los autos de seguimiento.
Ordenar al CSJ tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial ydestacado en el portal de la Rama Judicial destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual debía tener en cuenta losiguiente: (i) ubicarlo en la página principal del portal de la Rama Judicial, paraque el usuario pudiera encontrarlo fácilmente; (ii) tener en cuenta que el objetivodel sitio web sería incentivar en los visitantes el interés de consultar lainformación allí difundida; (iii) incorporar el “contador estadístico de visitas”mencionado en el programa y cronograma allegado en septiembre de 2011; (iv)publicar en dicho link los reportes bimensuales allegados en respuesta a lasórdenes impartidas por la Corte, el cual tendría una sección especialmentedestinada para ese fin; (v) publicar el primer informe antes del último día hábildel bimestre respectivo. El lugar destacado debería contener, al menos, lassiguientes secciones: (i) una destinada a la publicación de los autos deseguimiento; (ii) otra relacionada con los materiales, en audio o video sobre elderecho a la salud, la sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento que la SalaAdministrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de susfunciones; (iii) otra que permitiera la consulta de la cartillas, material decapacitación, folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquierdocumento que hubiese sido utilizado para la capacitación y actualización de losservidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción detutela y; (iv) una en la que se incluyera “los documentos de tipo administrativos,legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de saludresidentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través delsistema de información doctrinario y normativo (SIDN)”, conforme el anunciorealizado por el CSJ.
6 Agregó que (i) el CSJ había planteado la implementación de una medidarelacionada con la impresión de folletos, la cual fue incumplida; (ii) seincumplió con la entrega del plan anual de trabajo y los informes de octubre amarzo de 2021 y; (iii) el CSJ incluyó un plan de medios que acompaña almicrositio y permite llegar a un grupo poblacional más amplio, a través delprograma administrando justicia.
a) Entre abril de 2019 y marzo de 2021 se reportaron ocho cursos de formacióny se programaron 2 diplomados virtuales para ese periodo. b) La representatividad de los funcionarios capacitados entre 2019 y 2021,ubicados en zonas geográficamente dispersas (ZGD) fue baja, pues se trató del9.05% (488) del total, de los que el 37% (181) se ubicaban en zonas alejadas. 5c) El CSJ ejecutó actividades que facilitaron a la población en general y a losgrupos vulnerables acceder a información relacionada con la sentencia T-760 de2008 y los autos de seguimiento. Entre ellas, (i) publicó una infografía (año2019); (ii) trasmitió dos videoconferencias y 3 infografías (año 2020) y; (iii)publicó un video explicativo de la decisión. d) El micrositio no se había actualizado en debida forma.
Por lo anterior se ordenó al CSJ (i) continuar y ampliar los planes de formacióna los funcionarios de la Rama Judicial, especialmente aquellos localizados enzonas apartadas y dispersas, pero también a los que se ubican en losdepartamentos, capitales y principales cabeceras municipales; (ii) incluir en elinforme periódico el número de funcionarios que se capacitan con los planes deformación y su ubicación;
(iii) aumentar el contenido y frecuencia de transmisión de los programas detelevisión y videos informativos. Además, incluir la sentencia T-760 de 2008,las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos.
3. El 22 de octubre de 2021 el CSJ allegó el informe correspondiente a losmeses de abril a septiembre de 2021. En él dio a conocer que:
(i) Difundió la sentencia T-760 de 2008 por el Cendoj a través del micrositio mediante la publicación de autos genéricos por año7 y específicos8.
(ii) Incluyó 94 nuevos registros sobre normativa, relacionados con la emergencia del Covid-19 en el año 2021, lo que da un total de 3109. Reportó 19.620 visitas al micrositio al 17 de marzo de “2017” (sic)10. Informó que entreabril y septiembre de 2021 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB)participó en la construcción, validación, revisión y aprobación de los contenidosacadémicos del plan virtual de formación 2020 y que iniciaría próximamente.Programa que incorporó un curso denominado Formación en DerechoConstitucional – Perspectivas Procesales y Mecanismos de Protección-, dirigidoa los servidores judiciales y autoridades indígenas que participan en la funciónde administrar justicia.
4. El 4 de febrero se recibió el plan anual de trabajo para el 2022, en el que se reveló información sobre el plan de formación del 202011.
5. En cuanto al plan de formación de 2021, dio a conocer la incorporación de
4. El 4 de febrero se recibió el plan anual de trabajo para el 2022, en el que se reveló información sobre el plan de formación del 202011.
5. En cuanto al plan de formación de 2021, dio a conocer la incorporación de dos cursos en línea12 en los que incluyó como temática el derecho a la salud y lasentencia7 3 en 2020 y 1 en 2021. Para un total de 167 desde el año 2008 al 2021 (2008, 6;2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 37; 2016, 12; 2017, 8; 2018, 30 y 2019; 1). 8 Un total de 643 autos específicos (para la orden 16, 58; 17, 38; 18, 26; 19, 30; 20,43; 21, 49; 22, 48; 23, 25; 24, 67; 25, 35; 26, 36; 27, 46; 28, 27; 29, 63; 30, 35; 32, 17). 9 Se pasó de 216 a 310 registros. 10 Lo que implicó un incremento de 1.055 en relación con el último corte (24/3/21).
11 Que inició en noviembre de 2021 con cursos en línea. 12 La función judicial en la protección de los derechos constitucionales yperspectivas procesales y mecanismos de protección.
T-760 de 2008. Destacó el uso y apropiación intensiva de las Tecnologías de laInformación (TIC) con las que se logró proporcionar formación y capacitación alos despachos judiciales ubicados en diferentes regiones del país. Agregó que lavirtualidad había potenciado la accesibilidad de la comunidad judicial a lasactividades y cursos que ofreció la EJRLB para llegar a los lugares más apartadosdel país con los cursos virtuales y videoconferencias llevadas a cabo desde el2020.
6. Afirmó que la escuela judicial contaba con un nuevo ecosistema tecnológicopara desarrollar la formación judicial, integrado por la página web institucional, elsistema de gestión académica y el aula virtual LMS; con los que ofrecería cursosvirtuales con altos estándares de calidad y monitorearía la participación de los discentes13.
7. Además, indicó que el Cendoj publicó en el micrositio destinado a la difusiónde la sentencia T-760 de 2008: (i) 2 autos genéricos en el 2021, para un total de 168 entre 2008 y 202114; (ii) 494 autos específicos; (iii) 27 autos específicos desde el 16 de septiembre de 202115; (iv) 310 registros para el año 2021; (v) 94registros anexados y relacionados con la emergencia sanitaria por Covid-19 y;(vi) 65 registros de doctrina proveniente del Cendoj. Reportó 20.327 visitas almicrositio.
Pruebas recibidas por la Corte en el trámite del seguimiento8. Mediante auto del 1 de junio de 2022, la Corte solicitó al CSJ remitir elinforme periódico correspondiente a los meses de septiembre de 2021 a marzo de 2022 ordenado en el auto 122A de 201916.
En atención a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura el 13 de junio de2022 envió el informe requerido. Dio a conocer de la publicación de un nuevo auto genérico en el micrositio y 18 autos específicos17, sin embargo, no fue asíen cuanto a la normativa y doctrina.
Agregó que desde el 1 de junio de 2022 publicó infografías sobre “Laimplementación de la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008, quefijó un marco claro sobre la protección y garantía del derecho fundamental a lasalud”. De otro lado, que el 27 de mayo de 2022, a las 8:30 p.m. realizó unaemisión televisiva a través del programa Administrando Justicia Capítulo 3,sentencia T-760 de 2008 “Protección y Garantía del Derecho Fundamental a la Salud”18, el cual tuvo los siguientes promedios (i) de raiting 1.220; (ii) 0.02%de share y; (iii) 9.130 de individuos alcanzados (audiencia mayoritaria depersonas de 40 años). Sobre las visitas al micrositio señaló que pasaron de tener20.327 a 21.280 visitas a la fecha del informe (13 de junio de 2022).
13 Identificación, sede, especialidad, cursos matriculados, evaluaciones, etc. 14 2008, 6; 2009, 18; 2010, 8; 2011, 17; 2012, 1; 2013, 13; 2014, 12; 2015, 37;2016, 12; 2017, 8; 2018, 30 y 2019; 1. 15 (i) 4 dentro de la orden 16; (ii) 6 en la 22; (iii) 5 en 23; (iv) 2 para la 24; (v) 1 ala 26; (vi) 4 a la 29; (vii) 4 a la 30 y; (viii) 1 para 32. 16 Numerales quinto y segundo– iv de la parte resolutiva. 17 (i) 4 dentro de la directriz 16; (ii) 1 para la 17; (iii) 1 en la 18; (iv) 2 en 23; (v) 2para la 24; (vi) 4 a la 29 y; (vii) 4 a la 30. 18 Que puede ser consultado enhttps://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/530039. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo19 allegó un informe decumplimiento en el que indicó que el CSJ envió el plan anual de trabajo para el
la 30. 18 Que puede ser consultado enhttps://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/530039. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo19 allegó un informe decumplimiento en el que indicó que el CSJ envió el plan anual de trabajo para el 2021, del que describió su contenido20. Informa que no observó actividades decapacitación o diplomados para tal anualidad. Consideró que el CSJ no ha dadocumplimiento estricto a la directriz emitida en el auto 122A de 2019, pues ladifusión de la sentencia tan solo se ha realizado a través del micrositio, sin quehaya realizado capacitaciones, cartillas, folletos y demás. Resaltó la gravedad deno haber llevado a cabo capacitaciones, talleres y diplomados a jueces,magistrados y demás funcionarios de la Rama Judicial, especialmente, los que seubican en zonas apartadas.
10. El 17 de noviembre de 2022 la Sala Especial requirió al CSJ para que enviarael informe correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo aseptiembre de 2022, según lo dispuesto en la parte resolutiva del auto 122A de2019 (numeral 5).
11. El CSJ21 remitió lo solicitado y señaló (i) tener actualizado el portal de laRama Judicial para difundir la sentencia T-760 de 2008. En ese sentido, señaló
que agregó al micrositio (ii) 83 nuevos autos22; (iii) 158 registros de normativarelacionada con el Covid-19 en el 2022; (iv) una infografía sobre la sentencia T760 de 200823 desde el 1 de junio de 2022 y, (v) el programa de televisiónAdministrando Justicia Capítulo 3, sentencia T-760 de 2008 “Protección yGarantía del Derecho Fundamental a la Salud” el 27 de mayo de 2022 a las 8:30p.m. por el canal de señal institucional con una duración de 25 minutos, que fuecreado y producido por el CSJ y que puede ser consultado en la videoteca de la Rama Judicial24. Indicó las publicaciones realizadas en las redes sociales sobre lasentencia T-760 de 2008 (referidas en el Anexo I de esta decisión).
12. Finalmente, reportó 22.466 visitas al micrositio desde el 17 de marzo de2017 al 30 de noviembre de 2022.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la CorteConstitucional en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política y, el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 199125, esta SalaEspecial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.19 En adelante también Defensoría.
20 Informe electrónico recibido el 2 de septiembre de 2022. 21 Informe electrónico, recibido el 1 de diciembre de 2022 en la Sala Especial deSeguimiento. 22 i) para la 16, 5; (ii) 17, 6; (iii) 18, 6; iv) 19, 12; (v) 20, 5; (vi) 21, 8; (vii) 22, 8;(viii) 23, 7; (ix) 24, 4; (x) 27, 5; (xi) 29, 6; (xii) 30, 9 y; (xiii) 32, 2. 23 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/consulteelboletin-informativo-sobre-la-implementacion-de-la-sentencia-t-760-de-2008 24 https://videoteca.ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/53003. 25 “Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela,la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigiráal superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra elcorrespondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarentay ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedidoconforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabalcumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato
Metodología de la valoración
2. La Corte evaluará por cuarta ocasión la orden trigésima segunda de la sentencia T760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento26
Metodología de la valoración
2. La Corte evaluará por cuarta ocasión la orden trigésima segunda de la sentencia T760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento26 establecidos a partir del auto 411 de 201527 y lo mencionado por esta Sala enrelación con la intervención excepcional del juez constitucional en políticas públicas28. Lo anterior, con fundamento en la información remitida por la SalaAdministrativa del CSJ, dirigida a acatar las directrices impartidas en lasentencia estructural y los autos 144 de 2011, 122A de 2019 y 287 de 2021.
3. Conforme a lo establecido en el auto 122A de 2019 la Sala verificaránuevamente que el CSJ de forma permanente difunda y dé publicidad a lasentencia estructural y los autos de seguimiento, con lo que deberá cumplir hastatanto se materialicen la totalidad de las órdenes emitidas por esta corporación29.Lo anterior, en aplicación al principio democrático de publicidad comoherramienta de control de la actividad judicial y que sirve de medio para elejercicio de los derechos de contradicción e impugnación destinados a corregirlas falencias en que incurra el juzgador y preservar la transparencia yrazonabilidad de las decisiones judiciales.
4. Por ende, se ha establecido que es función del CSJ, entre otras, capacitar a losempleados que pertenecen a la Rama Judicial para unificar los criterios deinterpretación y aplicabilidad de la ley y la jurisprudencia dentro de la
4. Por ende, se ha establecido que es función del CSJ, entre otras, capacitar a losempleados que pertenecen a la Rama Judicial para unificar los criterios deinterpretación y aplicabilidad de la ley y la jurisprudencia dentro de la administración de justicia30. Por lo tanto, es menester verificar que la sentenciaestructural y los autos de seguimiento expedidos por la Sala Especial hayan sidodifundidos y divulgados a los servidores y principalmente a los jueces de laRepública, por tratarse de aquel colectivo que aplica las decisiones de la Cortecuando resuelve las tutelas puestas en su conocimiento. Además, a aquellos quedesempeñan sus funciones en municipios apartados y ZGD, la población engeneral y los grupos más vulnerables.
5. En consecuencia, la Sala analizará las actividades desarrolladas y las acciones
adoptadas por el CSJ tendientes a31:
- Entregar en forma oportuna el plan anual de trabajo32 y los informesperiódicos en los que debe incluir: a) el número de funcionarios que se capacitandentro de los planes de formación y; b) su ubicación,
al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el casoconcreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecidoel derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 26 En el auto 373 de 2016, la Corte validó la utilización de niveles que permitanvalorar los avances, rezagos o retrocesos en la ejecución y el seguimiento de laspolíticas públicas para determinar el grado de acatamiento de las órdenes en eldesarrollo de las labores de seguimiento.
27 Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó elseguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008. Tambiénse hizo alusión en el auto 186 de 2018 dentro del marco de valoración de laorden vigesimoquinta, y el 470 A de 2019 dentro de la orden vigesimocuarta,entre otros.28 Autos 496 de 2022, 287 de 2021, 92A de 2020, 140 y 470A de 2019, entre otros. 29 Acápite del alcance de la orden. 30 Id. 31 Según lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto 122Ade 2019. 32 Iv), numeral segundo de la parte resolutiva de auto 122A de 2019.
- Realizar jornadas de capacitación y actividades de difusión a los funcionariosde la Rama Judicial que laboran en municipios apartados y zonas dispersas delpaís, en las que debería incluir las órdenes generales de la sentencia T-760 de2008 actualizadas, la jurisprudencia reciente y la normativa vigente (asuntoanalizado más adelante en órdenes emitidas al CSJ y sobre las que no sereportaron medidas),
- Determinar con base en el mapa judicial del año 2021 a) los despachosjudiciales localizados en zonas apartadas y, b) una estrategia que permita llevar acabo capacitaciones que aseguren la formación de quienes allí trabajan (temaanalizado en órdenes emitidas al CSJ y sobre las que no se reportaron medidas),
- Implementar medidas para que la población en general y los grupos másvulnerables, accedan a la información relacionada con la sentencia T-760 de2008, los autos de seguimiento y el derecho a la salud (analizado en medidasimplementadas por el CSJ para difundir la sentencia T-760 de 2008 y sus autos deseguimiento) y,
- Crear mayor contenido y aumentar la frecuencia de los programas detelevisión y los videos informativos, en el que debía incluir la sentencia T-760 de2008, las órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por estacorporación, con la medición de sus resultados para evidenciar el real alcance dela medida (auto 287 de 2021 -numeral 2, iii) (estudiado en medidasimplementadas por el CSJ para difundir la sentencia T-760 de 2008 y sus autosde seguimiento).
6. Por lo tanto, la Sala Especial analizará: (i) el seguimiento adelantado a ladirectriz por parte de la Defensoría del Pueblo; (ii) las medidas implementadas porel CSJ para el cumplimiento del mandato trigésimo segundo; (iii) las órdenesemitidas por la Corte y sobre las que el CSJ no reportó medidas, paraposteriormente (iv) valorar el nivel de cumplimiento de la directriz.Seguimiento llevado a cabo por la Defensoría del Pueblo a la ordentrigésima segunda
7. Mediante el auto 287 de 2021, la Corte requirió a la Defensoría del Pueblopara que retomara la función Constitucional establecida en el artículo 282 de laC. Pol. en cuanto a verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de lasentencia T760 de 2008 y los autos de seguimiento a las órdenes, hasta tanto sesuperen los problemas jurídicos evidenciados en la sentencia estructural.
8. La Defensoría del Pueblo manifestó que el CSJ no realizó capacitaciones odiplomados durante el año 2021. Además, hizo un recuento de las publicacionesque se efectuaron para difundir la sentencia T-760 de 2008 en el mismo periodo.Concluyó que no se ha dado cumplimiento estricto a la directriz emitida en elauto 122A de 2019, pues solo ha sido difundida por el micrositio.
9. Sobre lo dicho, la Sala encuentra que pese a que tan solo se presentó uninforme en todo el periodo analizado (marzo de 2021 a septiembre de 2022) laDefensoría del Pueblo realizó un estudio de lo ocurrido dentro del mandato que sevalora. Por ende,
ha cumplido con lo dispuesto en el auto 287 de 2021 y el artículo 282 de la C. Pol.33 relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en ladivulgación de la sentencia T-760 de 2008 y que deberá ejecutar hasta que sesuperen todos los problemas jurídicos de tal decisión.
Medidas implementadas por el CSJ para el cumplimiento delmandato trigésimo segundo
10. La Corte analizará las medidas que la Sala Administrativa del CSJ puso enmarcha, así como su impacto para hacer efectiva la directriz trigésima segunda ylos autos 110 de 2020, 144 de 2011, 122A de 2019 y 287 de 2021. Previo a ello,se referirá a los datos de la judicialización del derecho a la salud en Colombiaque permiten conocer, entre otras cosas, las barreras que impiden el accesoefectivo de los usuarios del SGSSS al derecho a la salud, así como lasomisiones en las que incurren las entidades de salud, pues conocerlas, evidenciala necesidad de fortalecer las capacitaciones sobre estos puntos. Lo anterior, porexistir casos en los que el desconocimiento de los derechos y prerrogativas delos ciudadanos, concreta su vulneración, lo que hace necesario publicitar lasentencia estructural y sus autos de seguimiento para que puedan exigirse y ampliar su ámbito de protección34.11. En ese sentido, resulta oportuno revisar algunos de los informes enviadospor el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPSa la Corte y la Defensoríadonde se evidencia que la segunda causa de radicación de tutelas en Colombia es
la transgresión del derecho a la salud35. De ello da cuenta lo siguiente:
Año Totalentutelas Tutelasensalud Porcentaje 2022 633.463 156.274 24.66% 2021 462.066 92.506 20.02% 2020 292.559 81.893 27.99% Tabla 1. Acciones de tutela radicadas entre 2020 y 2022.
12. En el año 2022 se reportaron 156.274 tutelas que invocaron el derecho a lasalud, las cuales aumentaron en 63.768 respecto de las radicadas en 2021 (92.506).Es decir, muchas más personas tuvieron que acudir al juez constitucional paraasegurar su acceso efectivo al derecho a la salud. Por lo tanto, ante el elevadonúmero de acciones de tutela, persiste la necesidad de publicitar la sentencia y lasprovidencias emitidas en el marco de su seguimiento, para que (i) losadministradores de justicia conozcan
33 “Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio yla divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientesfunciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianosen el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridadescompetentes o entidades de carácter privado. 2.Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sinperjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley”.y34 Auto 287 de 2021. 35 Seguida del tratamiento integral.
de forma detallada lo concerniente al derecho a la salud y de manera especial, lasentencia T-760 de 2008, sus órdenes, su estado actual y los autos de seguimiento y; (ii) la ciudadanía en general tenga claridad sobre su derecho y la protección que se le puede brindar36.
- Presentación del plan anual de trabajo e informes semestrales para losaños 2022 y 2023
13. En el auto 122A de 201937 la Sala Especial (i) ordenó al CSJ presentarle, amás tardar el 30 de enero de cada año, un plan anual de trabajo; y (ii) amplió aseis meses la remisión del informe dispuesto en el auto 271 de 2014, en el que seden a conocer las actividades a través de las cuales se difunde y publicita lasentencia
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