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CC - A1288-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1288-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A1288-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 1288 de 2025

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 1892 de 2024

Tema: idoneidad de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos del Plan Provisional de Acción (PPA) y formulación de indicadores del Plan Estructural de Acción (PEA)

Magistrado sustanciador: José

Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓNLa Sala Especial evaluó la orden dictada en el Auto 1892 de 2024 dirigida a ajustar la batería de indicadores presentada en cumplimiento del Auto 480 de 2023. En particular, la valoración se centró en examinar si las observaciones contenidas en los literales E y F y el Anexo I del auto fueron

incorporadas por las autoridades obligadas, con miras a contar con una herramienta adecuada para medir el impacto de las acciones del Estado en el goce efectivo de derechos de la niñez Wayuu y la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI).

La Sala constató que, si bien las entidades presentaron un documento organizado por comités técnicos (salud, agua potable y atención alimentaria), la respuesta no implicó una reformulación de los indicadores, ni una integración clara de los objetivos constitucionales mínimos (OCM) sexto, séptimo y octavo, relativos a la imparcialidad y transparencia en contratos y beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones y el diálogo genuino. Aunque se reconoció la utilidad del Tablero de Control del portal SINERGIA, como plataforma de seguimiento del Plan Provisional de Acción (PPA), la Sala subrayó que los indicadores de gestión y resultado allí consignados no permiten medir, de manera cierta, el impacto real de las acciones sobre los derechos fundamentales tutelados.

En consecuencia, la Sala dictó una serie de órdenes dirigidas a esclarecer el uso actual de los indicadores del PPA y exigir el avance en la construcción de una batería robusta de indicadores sobre el Plan Estructural de Acción (PEA). Estas órdenes incluyen, de manera concreta, la presentación de un informe técnico sobre la manera en que los indicadores existentes sobre el PPA permiten evaluar el goce efectivo de derechos y la superación del ECI, así como un reporte detallado sobre el estado de avance de la batería de

IGED vinculada al PEA. Finalmente, se reiteró la necesidad de garantizar la participación del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la sociedad civil y las comunidades Wayuu en estos procesos.

I. ANTECEDENTES

1. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-302 de 2017, declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha, y Uribia (La Guajira). Para superarlo, estableció ocho“objetivos constitucionales mínimos” que guían la actuación de las autoridades obligadas y que deben integrarse en el diseño de las políticas públicas mediante indicadores de goce efectivo de derechos (IGED).

2. En seguimiento al fallo, la Sala Especial profirió el Auto 480 de 2023, a través del cual ordenó formular una batería de IGED[1]. Estos debían construirse a partir de criterios de idoneidad generales y específicos.

Los criterios generales están relacionados con la función sustancial e instrumental de los indicadores[2]. Por su parte, los criterios específicos están relacionados con el contenido de los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos (OCM) [3].

3. Mediante el Auto 1892 de 2024, la Sala Especial evaluó la batería de indicadores allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones (la

Consejería) en respuesta al Auto 480 de 2023. Aunque no rechazó ningún indicador, al verificar su correspondencia general con los derechos fundamentales tutelados y algunos OCM, observó que varios de ellos no permitían medir el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu ni su incidencia real en la superación del ECI. En este sentido, precisó que los indicadores de gestión, por sí solos, resultan insuficientes para establecer el grado de avance, estancamiento o retroceso en el cumplimiento de la sentencia. Por tanto, los indicadores deben orientarse a medir el impacto de las acciones adoptadas sobre los derechos tutelados, pues solo así es posible valorar su pertinencia y utilidad, así como determinar el nivel de efectividad de las medidas.

4. Con base en la evaluación realizada, la Sala ordenó a las autoridades obligadas ajustar la batería de IGED a partir de las observaciones generales y específicas desarrolladas en el auto. Además, dispuso integrar fórmulas de medición sobre los OCM sexto, séptimo y octavo, y exigió explicar la forma en que estos se articulan con el resto de los objetivos y satisfacen las funciones sustancial e instrumental de los indicadores. La Sala ordenó también indicar con claridad las entidades que participaron en la reformulación, los mecanismos de retroalimentación institucional implementados y las medidas adoptadas frente a las observaciones presentadas por el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría) y laVeeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

(la Veeduría).

5. Por último, la Sala Especial dispuso socializar el informe de cumplimiento con las mencionadas entidades y la Contraloría General de la República, e incluir una explicación clara sobre la forma en que se prevé

(la Veeduría).

5. Por último, la Sala Especial dispuso socializar el informe de cumplimiento con las mencionadas entidades y la Contraloría General de la República, e incluir una explicación clara sobre la forma en que se prevé adelantar esta labor entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Para finalizar, subrayó que la ausencia del Registro Multidimensional Wayuu no exime a las autoridades del deber de reportar resultados. En esta medida, mientras dicho sistema se implementa, las entidades obligadas deben utilizar los datos disponibles para medir el impacto de las medidas adoptadas y avanzar de manera efectiva en el cumplimiento de la sentencia.

6. En respuesta a una solicitud de prórroga presentada por la Consejería, el magistrado sustanciador de la Sala Especial profirió, el 25 de febrero de 2025, un auto mediante el cual concedió un término adicional de dos meses para allegar la respuesta al Auto 1892 de 2024. Dentro del plazo otorgado, la Consejería remitió un informe de cumplimiento acompañado de tres carpetas que contienen diversos documentos relacionados con la reformulación de la batería de indicadores.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

7. La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial de Seguimiento.

Por esto, es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en el fallo y los autos de seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

8. La presente providencia tiene como propósito valorar la respuesta al

Por esto, es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en el fallo y los autos de seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

8. La presente providencia tiene como propósito valorar la respuesta al Auto 1892 de 2024, proferido en seguimiento al Auto 480 de 2023,mediante el cual se ordenó la construcción de una batería de IGED. La estructura consta de cuatro partes. En la sección A, se presentarán las medidas dictadas para la formulación de una batería de indicadores. En la sección B, se expondrá la respuesta de las autoridades obligadas al cumplimiento del Auto 1892 de 2024. En la sección C, la Sala analizará y evaluará la respuesta allegada con base en los ajustes ordenados. Por último, en la sección D, se expondrán las medidas para avanzar en la construcción de una batería de IGED que dé cuenta del avance de los OCM y la superación del ECI.

A. Parámetros y medidas dictadas en el Auto 1892 de 2024

9. En el Auto 480 de 2023, la Sala Especial sostuvo que ejerce dos funciones, principalmente[4]. Por un lado, encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se advierten fallas en el cumplimiento de las órdenes impartidas; y por otro, valorar si las políticas públicas adoptadas inciden efectivamente en la garantía de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu y en la superación del ECI[5]. Bajo la última función profiere decisiones sobre tres aspectos: la metodología de seguimiento, el grado de avance de las acciones implementadas por las autoridades obligadas y la adopción de mecanismos coercitivos en caso de incumplimiento[6].

10. Uno de los puntos relativos a la metodología de seguimiento tiene

avance de las acciones implementadas por las autoridades obligadas y la adopción de mecanismos coercitivos en caso de incumplimiento[6].

10. Uno de los puntos relativos a la metodología de seguimiento tiene que ver con la formulación de una batería de IGED. Al respecto, la Sala indicó que los indicadores deben cumplir dos tipos de criterios de idoneidad: unos generales, concernientes a su función sustancial e instrumental, y otros específicos, conexos con el contenido de los derechos tutelados y los OCM establecidos en el fallo. Estas especificaciones permiten identificar el grado de satisfacción de los derechos de la población objeto de atención y facilitan los procesos de diagnóstico, seguimiento y evaluación de las políticas públicas[7].

11. La función sustancial de los indicadores permite a las autoridades responsables definir los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas. En ellos se explicita la población titular de las medidas, los fundamentos y objetivos de los indicadores, así como su finalidad en el ciclode la política pública[8]. La función instrumental permite, por su parte, la verificación de los resultados reportados; es decir, sirve de medio probatorio para determinar la manera en que se avanza en la garantía de los derechos.

Por ello, los indicadores deben ser formulados con el mayor rigor técnico y ser pertinentes, adecuados, suficientes y coherentes[9].

12. Los criterios de idoneidad específicos guardan relación con el contenido de los derechos fundamentales tutelados y los ocho OCM definidos en la sentencia. Al respecto, la Corte sugirió una serie de

indicadores que pueden ser utilizados como insumos o referentes orientadores para la formulación de la batería de IGED[10]. Estos indicadores, en la medida que son sugerencias que pueden ser adoptadas, modificadas o adicionadas por las autoridades obligadas, no agotan el conjunto de obligaciones estatales frente a la garantía de los derechos fundamentales tutelados[11].

13. Con base en lo anterior, la Sala le ordenó a las entidades nacionales y territoriales responsables del cumplimiento del fallo formular, en el marco de sus competencias, una batería de IGED que atienda lo expuesto en el Auto 480 de 2023 y garantice la participación de los órganos de control y los acompañantes permanentes al seguimiento[12].

14. Mediante el Auto 1892 de 2024, la Sala Especial valoró la batería de indicadores presentada en cumplimiento de lo ordenado. Si bien no descartó ninguno de los indicadores al verificar su correspondencia con los derechos fundamentales tutelados y con los OCM primero (agua potable), segundo

(alimentación y seguridad alimentaria), tercero (salud), cuarto (movilidad) y quinto (información), el Tribunal consideró necesario ajustarlos. Lo anterior, con el fin de asegurar que las acciones adoptadas puedan ser medidas con base en su impacto real sobre los derechos de la niñez Wayuu y en la superación del ECI. Asimismo, la Sala reiteró que los indicadores deben elaborarse conforme a los criterios de idoneidad generales y atender las sugerencias formuladas por la Corte para evaluar de manera precisa los avances, estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de la sentencia.15. La Sala observó, a su vez, que las autoridades no formularon

indicadores sobre los OCM sexto (imparcialidad y transparencia en beneficios y contratistas), séptimo (sostenibilidad de las intervenciones) y octavo (diálogo genuino), ni hicieron referencia a la forma en que se espera medir su impacto en las acciones que se emprenden para cumplir el resto de los objetivos. Tampoco encontró evidencia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento en la construcción de los indicadores, ni de su socialización entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

16. Finalmente, resaltó la importancia de poner en marcha el Registro Multidimensional Wayuu. Al respecto, consideró que la ausencia de este sistema no es óbice para presentar resultado frente a cada OCM. Así las

cosas, la Sala Especial dispuso lo siguiente:

Tabla 1. Órdenes del Auto 1892 de 2024 Primera ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, AJUSTE la batería de indicadores allegada en respuesta al Auto 480 de 2023 de acuerdo con las consideraciones expuestas en los literales E y F y el Anexo I de esta providencia. Segunda SOLICITAR a la Contraloría General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, vigile el uso, destinación y manejo de los recursos de cada una de las acciones planteadas [en] la batería de IGED presentada por el

Gobierno nacional. Tercera ORDENAR a las entidades obligadas que adelanten o continúen la ejecución de las acciones planteadas en cada indicador, así como la formulación, diseño y puesta en marcha del sistema de información y marco geográfico Wayuu. La eventual ausencia de este sistema, sin embargo, no es óbice para presentar resultados frente a cada uno de los objetivos constitucionales mínimos planteados por la Corte en la sentencia.

B. Respuesta de las autoridades obligadas17. La Consejería allegó un informe acompañado de tres carpetas con varios documentos. La primera carpeta contiene comunicaciones mediante las cuales se convocó a distintas entidades a participar de una mesa técnica, celebrada el 8 de abril de 2025, para abordar de manera conjunta los aspectos técnicos y metodológicos requeridos para la implementación de los indicadores y el cumplimiento de la providencia[13]. La segunda carpeta reúne diversos oficios mediante los cuales la Consejería le solicitó a distintas entidades la elaboración y remisión de informes con observaciones y sugerencias para el ajuste de la batería de indicadores y la consolidación de la respuesta a la Corte[14]. La tercera carpeta contiene las respuestas de los comités técnicos del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas (CTADCP), de Salud (CTS) y de Agua Potable

(CTAP) a las observaciones de la Sala Especial[15].

Informe de la Consejería

18. En el informe, la Consejería hizo referencia, en primer lugar, a los indicadores del Plan Provisional de Acción (PPA) y a la construcción del

Plan Estructural de Acción (PEA). Posteriormente, sintetizó la respuesta de los comités CTADCP, CTS y CTAP a las observaciones de la Sala Especial en la providencia objeto de seguimiento.

19. Frente al PPA, la Consejería indicó que, en el marco de su vigencia

(un año), se implementaron la mayoría de las acciones establecidas en el periodo 2024, alcanzando avances significativos en el mejoramiento de las condiciones de salud del pueblo Wayuu. En el 2025, algunas de las acciones continúan en desarrollo, aunque la mayoría se han completado con resultados concretos. Las actividades en curso son: la mejora de la infraestructura de salud, la capacitación continua del personal médico y el seguimiento a la atención materna y de la primera infancia. Sostuvo que todas las recomendaciones formuladas en el Auto 1892 de 2024 se tendrán en cuenta de manera prioritaria en la formulación del PEA, que se encuentra en proceso de construcción.

20. Con respecto al PEA la Consejería sostuvo que se procurará: reajustar las fórmulas de medición con base en información del sistema Wayuu y fuentes locales; ampliar la cobertura de los indicadores, en particular, enmateria de desnutrición moderada, crónica y salud materna e infantil; incluir nuevas estrategias orientadas a abordar eventos epidemiológicos relevantes, como enfermedades diarreicas y respiratorias, y a mejorar la accesibilidad a servicios de salud, y asegurar que los indicadores sean accesibles, relevantes y pertinentes. Asimismo, indicó que en la construcción del PEA serán centrales: el diálogo genuino con las comunidades indígenas; el seguimiento

continuo de las acciones implementadas mediante mecanismos de evaluación periódica, y los indicadores claros, accesibles y medibles en términos de cobertura, acceso y calidad de vida y bienestar de las comunidades Wayuu.

21. Finalmente, la Consejería reafirmó su compromiso con el PEA, cuya elaboración se encuentra en desarrollo, y la disposición de continuar trabajando en conjunto con todas las entidades estatales, los entes de control y las comunidades Wayuu, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu.

Respuesta de los comités técnicos del MESEPP

22. Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas (CTADCP). Bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad (Minigualdad), este comité manifestó que acata las observaciones de la Sala, especialmente, en la construcción del PEA. Además, señaló que este plan, como ejercicio interinstitucional, técnico y participativo, requiere ajustes en los sistemas de medición para garantizar que los indicadores puedan dar cuenta del goce efectivo del derecho a la alimentación en sus distintas dimensiones (disponibilidad; accesibilidad física, económica y cultural; aceptabilidad, calidad y sostenibilidad); el reconocimiento y respeto por la diversidad del pueblo Wayuu; la construcción participativa con enfoque diferencial y basada en derechos, y la vinculación de información cuantitativa y cualitativa, validada por fuentes confiables y mecanismos de seguimiento.

23. A continuación, se presenta un cuadro que recoge las principales conclusiones que se extraen de las respuestas allegadas por el Departamento

de Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Unidad

23. A continuación, se presenta un cuadro que recoge las principales conclusiones que se extraen de las respuestas allegadas por el Departamento

de Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA) y del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura o MADR), como miembros del CTADCP.

Tabla 2. Principales conclusiones de las respuestas de las entidades del

CTADCP

Entidad Principales respuestas DPS El DPS manifestó que el indicador “Hogar Wayuu con Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo instaladas” forma parte de la batería del PPA, con seguimiento en SINERGIA y un avance del 87,5 %. Se consideró inconducente modificarlo por estar debidamente definido y registrado. Se propuso un reporte complementario con desagregación poblacional por variables étnicas, sociales y demográficas. Los hallazgos del seguimiento y las observaciones de la Corte servirán para construir indicadores robustos en el PEA. ICBF El ICBF sostuvo que definió indicadores específicos, como la atención a niños en riesgo de desnutrición y la formulación participativa de un modelo integral con enfoque territorial y cultural para la atención Wayuu. Destacó avances en cobertura y modelos de atención intercultural, y proyectó la ampliación y sostenibilidad de la atención. Además, diferenció la evaluación de la satisfacción comunitaria como parte de una fase posterior de implementación.

MEN y UApA El MEN y UApA resaltaron que los indicadores se construyeron en diálogo genuino con las comunidades y se utilizan para medir la cobertura y calidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adaptado a la cultura Wayuu. Señalaron que el Plan Alimentario Indígena Propio respalda la atención diferencial, y detallaron las metas de cobertura al 100 % en alimentación escolar y en recesos, con énfasis en la concertación cultural y técnica. Se trabaja en la articulación interinstitucional para formular metas e indicadores en línea con las observaciones judiciales. MADR El MADR expresó su compromiso para continuar con las acciones del PPA y participar activamente en la formulación del PEA, incorporando las recomendaciones judiciales para ajustarla batería de indicadores, siempre en correspondencia con la voluntad del pueblo Wayuu.

24. En el Anexo 2 de esta providencia se sintetizan con mayor detalle la respuesta de las entidades que integran el CTADCP.

25. Comité Técnico de Salud (CTS). El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), como cabeza de este comité, indicó que se revisaron los nueve indicadores del PPA a partir de las observaciones de la Corte, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud por parte del pueblo Wayuu. Concretamente, se refirió a: la formulación e implementación de un modelo de salud propio e intercultural Wayuu; la estructuración y operación de una red integral e intercultural de salud a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y la adecuada

formación del talento humano; el acceso a servicios de salud adecuada y culturalmente pertinentes; la atención integral a niños, niñas y adolescentes, especialmente, en materia de caracterización y atención temprana; accesibilidad a intervenciones de detección temprana y protección específica para la población materna y de la primera infancia, y recuperación de menores de cinco años afectados por desnutrición registrados en el

SIVIGILA.

26. El MSPS también ofreció aclaraciones acerca de las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación (la Procuraduría) y la Defensoría del Pueblo (la Defensoría). Con respecto a lo dicho por la Procuraduría, el MSPS se refirió a los avances en la formulación del modelo de salud intercultural, los recursos financieros disponibles, el abordaje territorial de los equipos de salud, la metodología utilizada para priorizar los CAPS y las fuentes de datos para la cobertura de aseguramiento. Frente a lo dicho por la Defensoría, detalló los mecanismos de participación y consulta previos y continuos con las comunidades Wayuu, la operación de los equipos de salud y la metodología para la determinación de los CAPS.

Igualmente, abordó cómo se garantizan los derechos de salud de toda la población, incluidas las personas no caracterizadas o afiliadas al sistema de aseguramiento.

27. El MSPS se refirió a la propuesta de indicadores de la Veeduría. Al respecto, sostuvo que estos serán considerados en la socialización yconcertación para la formulación del PEA. Además, proporcionó respuestas

específicas respecto a indicadores como la tasa de mortalidad infantil, la prevalencia de desnutrición, el acceso a servicios de salud, la participación comunitaria y la tasa de desnutrición infantil. Finalmente, reafirmó su compromiso con la salud y el bienestar del pueblo Wayuu, la implementación de las acciones ya iniciadas, la medición de impacto en el ejercicio efectivo del derecho a la salud y en la garantía de la participación del pueblo Wayuu y la integración de sus propuestas.

28. La Oficina de Asuntos Jurídicos del municipio de Uribia, por su parte, allegó un documento en el que indicó la modificación de dos indicadores. La entidad territorial resaltó que existen centros de salud que no operan adecuadamente por deterioros en la infraestructura o porque no cuentan con el talente humano requerido. Asimismo, señaló que los ajustes a los indicadores deben ser realizados en la mesa técnica de salud, donde asisten las entidades con responsabilidades al respecto en el marco de la sentencia.

29. El siguiente cuadro recoge las principales respuestas del MSPS a las observaciones de la Sala Especial, la PGN, la Defensoría y la Veeduría.

Tabla 3. Principales respuestas del MSPS Frente a lo dictado por la Sala Especial Reportó avances en la formulación del Modelo de Salud Propio e Intercultural, la atención primaria, y la operación de CAPS, pero reconoció limitaciones datos sobre cobertura y acceso real, especialmente en detección temprana y atención materno-infantil. Admitió barreras culturales para el tratamiento de desnutrición y trabaja en

ajustes normativos y metodológicos. El seguimiento incluye datos oficiales y proyectos interinstitucionales, pero destaca la necesidad de mejorar fuentes y precisiones estadísticas. Frente a las observaciones de la PGN Detalló avances en la construcción del modelo de salud propio e intercultural Wayuu, financiación y especificidad de indicadores, aunque persiste la crítica a la falta de cobertura poblacional explícita y a la necesidad de actualización.Frente a las observaciones de la Defensoría Indicó progresos en formulación con participación de autoridades legítimas y reportó avance del 95 % en la construcción del modelo, además de describir estrategias para consolidar equipos de salud, mejorar accesibilidad y obtener datos para la atención en salud. Frente a las observaciones de la Veeduría Señaló que se trabaja en el seguimiento a la tasa de mortalidad por desnutrición, mejoramiento de la atención primaria, participación de autoridades tradicionales y mecanismos para garantizar transparencia y uso eficiente de recursos. Destacó la importancia de integrar varias de las observaciones en el Plan Estructural de Acción.

30. En el Anexo 2 de esta providencia se sintetiza la respuesta específica del MSPS a las directrices de la Sala y a las observaciones del Ministerio Público y la Veeduría, así como la respuesta remitida por el municipio de

Uribia.

31. Comité Técnico de Agua Potable (CTAP). El Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio (MVCT), como líder del comité, destacó la articulación interinstitucional para fortalecer los sistemas de información existentes y avanzar en la implementación del Registro Multidimensional Wayuu, herramienta clave para la adecuada medición del cumplimiento de la sentencia, así como para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. No obstante, enfatizó que la ausencia de este registro representa una limitación estructural para establecer el universo real de la población beneficiaria, especialmente, en las áreas rurales dispersas donde se concentra gran parte del déficit hídrico. Dicho instrumento debe constituirse como referente técnico y operativo para la consolidación de indicadores de línea base, seguimiento y resultado. Una vez el registro Multidimensional sea operacional, se procederá a actualizar los indicadores de seguimiento de manera inmediata, con la precisión y exhaustividad exigida por la Corte.

32. EL MVCT consideró que los indicadores de gestión actuales deben ser complementados con indicadores de resultados que permitan medir el impacto real de las intervenciones sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu, en particular, su niñez. Los indicadores, en ese sentido, deben reflejar no solo la ejecución de acciones, sino también el efecto de dichas acciones en términos de superación de barreras estructurales, reducción debrechas de acceso y mejoramiento de condiciones sanitarias. Para ello, se propuso trabajar con indicadores estructurados bajo las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable.

33. Junto con lo anterior, el MVCT sostuvo que los indicadores sobre

acceso a agua potable deben formularse en términos porcentuales, expresando el número de personas efectivamente beneficiadas respecto del total de la población a atender. Esta fórmula permite no solo verificar la comparación entre periodos y zonas geográficas, sino también visibilizar el progreso hacia la satisfacción del derecho. Con respecto a los indicadores relacionados de manera indirecta con el goce efectivo de derechos (como asistencias técnicas, capacitaciones, estudios, inventarios, entre otros), señaló que estos permiten un análisis material y temporal del desempeño de las autoridades responsables, así como la caracterización de las personas atendidas. Estos indicadores deben proporcionar datos que faciliten la evaluación de los resultados y el impacto social de las acciones.

34. Finalmente, con respecto al PEA, el MVCT sostuvo que, en sesión del 8 de abril de 2025, se acordó incorporar dentro de sus indicadores el porcentaje de personas beneficiadas conforme a los parámetros de la Corte.

Con respecto al PPA, se reconoció que la falta del Registro Multidimensional Wayuu impide contar con un denominador oficial para expresar las acciones en términos porcentuales. No obstante, el ministerio cuenta con cifras detalladas de los beneficiarios de las acciones de abastecimiento y distribución de agua, las cuales ilustran el progreso logrado en las áreas de intervención.

35. En el Anexo 2 de esta providencia se sintetiza la respuesta específica que el MVCT allegó a la Consejería como líder del CTAP.

C. Análisis y valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del Auto 1892 de 2024

36. La Sala Especial de Seguimiento procede a analizar la res

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