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CC - A1290-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1290-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1290-23TEMAS-SUBTEMAS Auto A-1290/23 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIONDE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidasen favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIONDE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

Auto 1290/23

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del Plan Provisional de Acción remitido por el GobiernoNacional en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 696 de 2022.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola AndreaMeneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside,en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva,

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada porlas fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionalesy territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo delos derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación de las y los niños de los municipios de Manaure,Maicao, Riohacha y Uribia.

2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaran la vulneración masiva,generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia emitió unaserie de órdenes estructurales y condiciones para su cumplimiento, cuya supervisión se radicó, en principio, en elTribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que fungió como juez de primera instancia. Sin embargo, semantuvo la posibilidad de que la Corte asumiera la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial deesta sentencia.

3. Debido a los problemas que se presentaron en el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por parte del juez de tutela de primera instancia, la Sala Octava de Revisión, mediante el Auto 042 de 2021[2], asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia[3].

4. En desarrollo de la labor de seguimiento que efectúa la Sala Especial se han decretado pruebas, solicitadoinformación y conceptos técnicos. Asimismo, la verificación del cumplimiento ha contado con la celebración de

sesiones técnicas, la realización de una inspección judicial y la valoración de algunas de las órdenes[4].

5. Entre las decisiones emitidas está el Auto 696 del 26 de mayo de 2022, en el cual la Sala Octava de Revisióndecretó medidas cautelares de protección y dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte delas entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 2017[5]. Además, ordenó determinar las fuentes de financiamiento de las medidas que se adoptarán conocasión de dicho plan.

6. Con Auto 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado en elAuto 696 para presentar un plan provisional de acción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de2022. Ello, teniendo en cuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalmeentre el gobierno nacional entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado y alterado el normaldesarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivel central responsables de cumplir lo ordenado enla sentencia.

7. Luego, el 27 de septiembre de 2022, la Sala llamó la atención sobre los planes provisionales de acción remitidospor la Gobernación de La Guajira, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía de Maicao y elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el auto, se reiteró que el Plan Provisional de Acción debía diseñarsecon base en lo indicado en la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 696 de 2022.

8. El 27 de octubre del 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones remitió “el proyecto de plan provisional

8. El 27 de octubre del 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones remitió “el proyecto de plan provisional de acción, a efectos de su aprobación y posterior cumplimiento.”[6] Además, envió los siguientes documentosanexos: instrumento de consolidación, informe del Ministerio del Interior, cronograma del Ministerio de Salud,cronograma del DANE e informe ESEPGUA.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

9. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competenciapara conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial deSeguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarsesobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión; así como, de las decisiones posteriores adoptadas en el marcodel seguimiento.

10. De conformidad con lo ordenado en el Auto 696 de 2022, el proyecto de Plan Provisional de Acción debe seraprobado por esta corporación, con la “finalidad corroborar que las acciones y metas planteadas corresponden conlos fines y objetivos constitucionales mínimos señalados en la Sentencia T-302 de 2017, así como con los objetivosespecíficos fijados en esta providencia.”[7] En consecuencia, procede la Sala a analizar los documentos remitidospor la Consejería Presidencial para las Regiones.

Objeto y estructura de la decisión

11. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, este auto tiene la siguiente estructura. En primer lugar, sereiteran los parámetros del Auto 696 de 2022 con base en los cuales se analizará el Plan Provisional de Acción -enadelante Planremitido (sección A). En segundo lugar, se presentan las observaciones respecto de las accionespropuestas en el Plan, analizando si cumplieron con lo ordenado en el mencionado auto (sección B). En tercer lugar,se exponen las conclusiones derivadas del análisis y se enuncian las decisiones que se adoptarán (sección C). Encuarto lugar, se describen las órdenes a proferir (sección D).

A. Auto 696 de 2022 – Parámetros constitucionales para la elaboración del Plan Provisional de Acción12. En el Auto 696 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento ordenó a las autoridades obligadas “la construcciónde un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores deedad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”. Esta decisión se fundamentó en tres (3) razones principales[8]. En primerlugar, en el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, el juez de tutela “mantiene su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”[9]. Ensegundo lugar, en “[l]a capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias[que] obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena

efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno”[10]. Y, por último, en la persistencia de las condiciones que generan el desconocimiento de los derechos fundamentalestutelados a las y los niños Wayuu, evidenciadas en:

“la existencia de situaciones que por su urgencia, gravedad e irreparabilidad perpetúan el estado de cosasinconstitucional identificado y en relación con las cuales la inacción de las autoridades encargadas del cumplimiento supone una grave amenaza para los derechos fundamentales de la niñez Wayuu”[11].

13. En razón de lo anterior, el Auto 696 de 2022 explicó que la orden de diseñar el Plan tiene la intención de“impulsar la construcción de una estrategia de choque a través de la cual se pueda atender de manera coordinaday dialógica las necesidades más apremiantes no solo en materia de alimentación, sino también en lo que tiene que ver con el acceso al agua potable y a la prestación de servicios de salud”[12]. Además, se refirió a la relevancia deque el Plan sea producto de un proceso de articulación y de la aplicación de los principios de coordinación,concurrencia y subsidiariedad entre las diferentes actores estatales involucrados en el cumplimiento de las órdenes.Al respecto, precisó:

“es necesario que en la implementación de lo ordenado se garantice un proceso de articulación entre elGobierno nacional, las entidades territoriales y las comunidades indígenas en el que se tengan en cuentalos principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Tan solo a través del trabajo mancomunadoentre estos actores es posible materializar soluciones óptimas y eficaces para superar no solo los obstáculosinstitucionales, sino para garantizar que lo ordenado en la sentencia T-302 de 2017 repercuta efectivamente en

beneficio de la niñez Wayuu”[13] (Resaltado fuera del texto original).

14. Con el propósito de ofrecer pautas a las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas, el auto estableció una serie de parámetros para diseñar el Plan[14], los cuales se reiteran a continuación:(i) Determinar lineamientos, cronogramas y mecanismos de verificación (indicadores)[15]. Su exigencia permiteevaluar la incidencia y conducencia que tienen las acciones en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu[16]. En este sentido, cumplen una doble función: por un lado, permite que las instituciones evalúen elimpacto que tienen sus acciones en el goce efectivo de derechos; y, por otro lado, permitirán a esta Sala, en sucalidad de juez constitucional, realizar las valoraciones a que haya lugar.

(ii) Garantizar “la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu (…)”[17].Este parámetro se encuentra ligado a la necesidad de contar con acciones que sean legítimas a los ojos del puebloWayuu, en el entendido de la relación intercultural, dialógica y deliberativa, como presupuesto de un Estado socialy democrático de derecho multicultural y pluriétnico.

(iii)Indicar las fuentes de financiamiento y los mecanismos que se adoptarán para garantizar la sostenibilidad de las acciones[18]. Las acciones deben plantearse desde la responsabilidad con las normas presupuestales, lo que incluyeuna identificación de los compromisos que demanden las vigencias futuras y, por supuesto, los trámites paracomprometerlas.

(iv) Las medidas del plan “no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando(…) tienen un objetivo más bien de mejora o complementación de las acciones que se vienen desarrollando o piensan adoptarse”[19]. En síntesis, se atiende a la prohibición de no regresividad como garantía del goce efectivode los derechos fundamentales de la niñez Wayuu.

(v) Las acciones incluidas en el Plan deben proyectarse en el corto, mediano y largo plazo, “cuyo impacto puedaser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja”, teniendoen cuenta que “las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año”;además, “se debe contar con la concurrencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”,con el objetivo de garantizar que la recolección de información esté centralizada y atienda parámetros unificados[20].

(vi) El Plan debe estar enfocado, principalmente, en dos componentes: “los objetivos relacionados con larecolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr elgoce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu”. Según puede extraerse del auto en mención, cada una de lasacciones reportadas en el Plan debe asociarse, de manera expresa, a ciertos objetivos. En consecuencia, se relacionan los objetivos generales y específicos respecto de cada uno de los derechos[21], que para una mayorcomprensión se presentan en las siguientes tablas:

TABLA N.º 1. CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DEL PLAN PROVISIONAL DEACCIÓN ASPECTOS SUSTENTO ENTIDADES A CARGO(Distribución de tareas y actividades.Especificar las responsabilidades de cadaentidad) En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o sonlas autoridades responsables del cumplimento de la acción.Debe exponerse una distribución de tareas para todos losórdenes administrativos, incluyendo las autoridades indígenas,cuando la acción así lo exija. OBJETIVOSGENERALES Recolección deInformación. El considerando 142, al especificar las medidas cautelares poradoptar, establece que: "esta corporación precisa que losobjetivos de este Plan Provisional de Acción giranprincipalmente en torno a dos componentes: los objetivosrelacionados con la recolección de información y aquellos quecorresponden propiamente a medidas urgentes orientadas alograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu".

Medida de urgenciapara lograr el goceefectivo delderecho.PARÁMETROS Lineamientos Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de lasdirectrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de2022, los mismos se concretan en el Resuelve Primero de lasiguiente manera:"que en el marco de sus competencias, determinen loslineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificaciónpara la construcción de un Plan Provisional de Acción quepermita el goce efectivo los derechos fundamentales de losmenores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 ygarantice la existencia de un diálogo genuino con lasautoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esasentidades tendrán la responsabilidad de determinar cuálesserán las fuentes de financiamiento de las medidas concretasque se implementarán con ocasión de este Plan Provisional deAcción. Las medidas concretas por implementar no podránproyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año nitampoco podrán ir en detrimento de las acciones queactualmente se están implementando". Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad deque las medidas concretas a implementar no se proyecteninicialmente por un tiempo mayor a un año y de que seformulen estrategias y acciones de corto, mediano y largoplazo cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora delos indicadores que se construyan con la información que serecoja".Cada una de las acciones o proyectos planteados debendiseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, debenencontrarse de manera expresa en el Plan Provisional deAcción. Cronogramas Mecanismos deVerificación Diálogo Genuino

SostenibilidadFinanciera Su implementaciónno podráproyectarseinicialmente por untiempo mayor a unaño No regresividad Proyecciones acorto, mediano ylargo plazo CONDICIONES(OBJETIVOS MÍNIMOSCONSTITUCIONALES) Accesibilidad Estas condiciones se encuentran en el Resuelve Primero, enella, la Corte ORDENA a las entidades responsables elcumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales queestableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad,calidad y aceptabilidad, respectivamente). A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estascondiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212. Es menester recordar que, estas condiciones son elementosfundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en laSentencia T-302 de 2017. El Plan debe ser claro al expresar cómo las acciones diseñadascumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones. Disponibilidad Calidad Aceptabilidad

TABLA N.º 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

OBJETIVOS SUSTENTO

(i) Identificar el número total de niñas, niñosy adolescentes Wayuu La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (i)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños yadolescentes Wayuu (ii) Conocer a qué comunidad, corregimiento,asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (ii)". El sustento se identifica, principalmente, en elorganización comunitaria pertenece (Debecontar con georreferenciación) considerando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños yadolescentes Wayuu

(iii) Establecer cuál es el estado nutricional decada niña, niño y adolescente Wayuu La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (iii)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños yadolescentes Wayuu (iv) Determinar qué medidas de atenciónalimentaria se deben implementar, en caso depadecer desnutrición o de encontrarse enriesgo de padecerla La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (iv)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños yadolescentes Wayuu (v) Definir qué tipo de carencias tienen lascomunidades donde residen en materia deseguridad alimentaria La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (v)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 144. Sobre la identificación de las niñas, niños yadolescentes Wayuu (vi) Garantizar que las niñas y niños puedantener alimentos en calidad y cantidadsuficientes para satisfacer las necesidadesalimentarias con pertinencia cultural La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (vi)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentosentregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidaden los indicadores de desnutrición infantil. (vii) Aumentar la frecuencia y la cantidad delas raciones que se entregan a las niñas yniños Wayuu

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (vii)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentosentregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidaden los indicadores de desnutrición infantil. (viii) Mejorar la comunicación con lascomunidades y conocer de manerapermanente la situación actual de cada una delas niñas y de los niños que allí residen La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (viii)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentosentregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidaden los indicadores de desnutrición infantil. (ix) Aumentar los equipos de búsqueda activade los casos de desnutrición. La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a,orden (ix)". El sustento se identifica, principalmente, en elconsiderando 145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentosentregados y el cumplimiento de los niveles mínimos de dignidaden los indicadores de desnutrición infantil.

TABLA N.º 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO AL AGUAPOTABLE

OBJETIVOS SUSTENTO

(i) Determinar cuántos de los menores deedad Wayuu tienen problemas de accesoal agua potable. La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal b, orden(i)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando176. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu.

(ii) Garantizar el suministro mínimosugerido en el fundamento jurídico9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20litros)(Este objetivo debe alcanzarse desde laarticulación entre el Gobierno nacional ylas entidades territoriales) La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal b, orden(ii)". El sustento se identifica,principalmente, en los considerandos176 y 177. Sobre la identificación delas niñas, niños y adolescentesWayuu. (iii) Organizar el Mapa de Riesgo deCalidad de Agua para Consumo Humanoen los municipios de Riohacha, Manaure,Maicao y Uribia, y se debe asegurar lamedición, como mínimo, del Índice deRiesgo de Calidad del Agua (IRCA). La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal b, orden(iii)". El sustento se identifica,principalmente, en elconsiderando178. Sobre la calidaddel agua por suministrar.(iv) Procurar la capacitación de lascomunidades en materia depotabilización y almacenamiento delagua. Adicionalmente, en los casos en losque se encuentre necesario ytécnicamente viable, se deben construirpozos profundos, instalar plantasdesalinizadoras en las zonas costeras,instalar equipos para potabilizar el agua,reparar los molinos y jagüeyes, construirmicroacueductos y distribuir aguapotable a través de carros cisterna, entreotras.

La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal b, orden(iv)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando179. Sobre las medidascomplementarias de acceso al aguapotable.. (v) Identificar qué comunidadesrealmente se benefician con lainfraestructura de esa iniciativa. En casode corroborar que alguna de lascomunidades no puede acceder al aguapotable que allí se surte debe adelantarun proceso de concertación con lasdemás comunidades que allí habitan paralograr un adecuado y equitativosuministro de líquido..(Objetivo exclusivo para el Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio, comoautoridad que lidera el programa GuajiraAzul) La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal b, orden(v)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando180. Sobre el acceso al agua potablepor parte de las comunidadesubicadas cerca de pilas públicas . (vi) Solicitar la mediación de laDefensoría del Pueblo y, a su vez,Exhortar al Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio para que seincremente la cobertura del programa y,con ello, el número de pilas públicas queentregarán hasta el 2022 La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal b, orden(vi)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando180. Sobre el acceso al agua potablepor parte de las comunidadesubicadas cerca de pilas públicas.

TABLA N.º 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LASALUD

OBJETIVOS SUSTENTO

(i) Determinar el estado general desalud de todos los menores La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(i)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando209. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu.

(ii) Determinar la pertenencia alSistema General de Seguridad Social enSalud de todos los menores La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(ii)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando209. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu. (iii) Determinar la distancia a la que seencuentran los menores delestablecimiento de salud más cercano La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(iii)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando209. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu.(iv) Determinar la fecha de la últimaatención en salud de cada menor La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(iv)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando209. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu. (v) Determinar el estado de su esquemade vacunación La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(v)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando209. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu. (vi) Determinar qué medidas deatención en salud requieren. (Deber deinvolucrar a las EPS para que cumplancon sus obligaciones en la ruta deatención de la salud de los menores deedad) La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(vi)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando209. Sobre la identificación de lasniñas, niños y adolescentes Wayuu.

(vii) Aumentar los equipos extramuralesy de las brigadas en salud, así como elestablecimiento de otras formas decomunicación para quienes no tienenlínea telefónica para reportar problemasde salud de las niñas, niños yadolescentes. La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(vii)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando210. El aumento en la cobertura delos planes de atención en salud. (viii) Aumentar el número de familiasatendidas La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(viii)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando210. El aumento en la cobertura delos planes de atención en salud. (ix) Mejorar la oportunidad de losservicios de salud prestados a lapoblación indígena. (Es necesarioestablecer indicadores de goce efectivode este derecho. Estos deberán medir,por lo menos, el porcentaje de lapoblación que ha sido atendida conrespecto al total de las personas queresiden en los municipios en los que sedeclaró el ECI) La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(ix)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando210. El aumento en la cobertura delos planes de atención en salud. (x) Considerar los avances en laconstrucción del Sistema Indígena deSalud Propia e Intercultural para laimplementación de las medidasconcretas de atención en materia desalud.

La obligación se encuentra en el"Resuelve Segundo literal c, orden(x)". El sustento se identifica,principalmente, en el considerando211. El enfoque diferencial.

15. En síntesis, en el Auto 696 de 2022 la Sala Especial de Seguimiento advirtió la necesidad de ordenar a lasentidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 la adopción de medidas cautelares para laprotección de los derechos de la niñez Wayuu. Por lo tanto, las acciones y medidas deben estar dirigidas a lograr la desaparición de la mortalidad infantil o, por lo menos, su diminución[22]. Estas acciones deben llevarse a cabomediante un plan y su elaboración debe satisfacer los parámetros mencionados. A continuación, se corroborará si elPlan remitido los cumple.

B. El Plan remitido. Observaciones16. De manera preliminar, la Sala advierte que, dado que el propósito de este auto es valorar si las accionesplanteadas cumplen con los parámetros indicados en el Auto 696 de 2022, se hará referencia exclusivamente aaquello que tenga que ver de manera directa con dicho objetivo. En esa medida, se omitirá valorar la información de carácter general presentada en el documento remitido bajo el título Plan Provisional de Acción[23].

17. Con el fin de analizar dicho plan, esta Sala sistematizó las acciones en una tabla que contiene la informacióndesagregada por cada derecho fundamental, con énfasis en los objetivos específicos indicados en el Auto 696. Conbase en ese esquema, se organizaron las acciones reportadas en el documento y se precisó si no se reportaronacciones al respecto. En la columna de la derecha, como se verá, la Sala incluyó las observaciones respectivas, quefueron formuladas con base en el considerando n.º 14 de esta providencia. Dicha tabla forma parte integral de estaprovidencia y se anexa en la parte final de esta decisión.

18. Con base en la tabla mencionada previamente, se presentan las conclusiones respecto de cada uno de losderechos.

En relación con el derecho fundamental a la alimentación[24].

19. El Auto 696 de 2022 planteó nueve objetivos frente a los cuales las autoridades debían proponer acciones paraalcanzarlos. Pese a ello, solo se identifican acciones encaminadas a los objetivos (v) y (vi). Respecto de losobjetivos del (i) al (iv) y del (vii) al (ix) no se relacionan acciones de manera concreta.

20. Objetivo (v) Definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridadalimentaria. La acción propuesta para alcanzarlo carece de conducencia, pues está dirigida a estructurar en undocumento el Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y no a definir el tipo de fallas en materia de seguridadalimentaria de las comunidades Wayuu. Además, no se indicaron los mecanismos que se adoptarán con el propósitode garantizar la sostenibilidad financiera de esta acción, que se espera concretar en un documento. En esa medida,se concluye la necesidad de que esta acción sea ajustada y se evidencie su impacto potencial en el alcance delpresente objetivo.

21. Por otro lado, en el planteamiento de esta acción se afirma que les correspondía a las comunidades Wayuupresentar una propuesta técnica para determinar los lineamientos tendientes a “garantizar el acceso a unaalimentación sana con base en las formas tradicionales de alimentación de las comunidades”. Ante ello, la Saladesconoce si el Gobierno nacional brindó el acompañamiento técnico respectivo para que las comunidades lograranpresentar oportunamente (antes del 4 de noviembre de 2022) la propuesta con el debido cumplimiento de losrequisitos indicados (Ley 80 de 1993, Ley 2160 del 2021 y Decreto 252 de 2020), o si se aseguró de que lascomunidades tuvieran capacidad instalada para responder a estas exigencias técnicas.

22. Al respecto, la Sala reitera que las acciones deben darse de manera coordinada, en aplicación de los principiosde concurrencia y complementariedad. Lo anterior, además, facilitará que la ejecución de los recursos se dé en lasvigencias correspondientes. La Sala insiste en que la destinación de los recursos públicos para superar las causasque dieron lugar a la declaratoria del ECI requiere de un trabajo mancomunado, dadas las implicaciones que tiene laposibilidad de perder recursos por no ejecutarse dentro de la vigencia programada.

23. Ahora bien,

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