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CC - A1290-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1290-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento Auto 1290/23

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del Plan Provisional de Acción remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 696 de 2022.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu1 de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación de las y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e

injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia emitió una serie de órdenes estructurales y condiciones para su cumplimiento, cuya supervisión se radicó, en principio, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que fungió como juez de primera instancia. Sin embargo, se mantuvo la posibilidad de que la Corte asumiera la competencia para asegurar el cumplimiento total o parcial de esta sentencia.

3. Debido a los problemas que se presentaron en el seguimiento al 1 Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena, para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu). cumplimiento de lo ordenado por parte del juez de tutela de primera instancia, la Sala Octava de Revisión, mediante el Auto 042 de 20212, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia3.

4. En desarrollo de la labor de seguimiento que efectúa la Sala Especial se han decretado pruebas, solicitado información y conceptos técnicos. Asimismo, la verificación del cumplimiento ha contado con la celebración de sesiones técnicas, la realización de una inspección judicial y la valoración de algunas de las órdenes4.

5. Entre las decisiones emitidas está el Auto 696 del 26 de mayo de 2022, en el cual la Sala Octava de Revisión decretó medidas cautelares de protección y dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 20175. Además, ordenó

determinar las fuentes de financiamiento de las medidas que se adoptarán con ocasión de dicho plan.

6. Con Auto 1354 del 13 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud de prórroga del plazo otorgado en el Auto 696 para presentar un plan provisional de acción, se dispuso ampliar el término hasta el 27 de octubre de 2022. Ello, teniendo en cuenta que la notificación del Auto 696 tuvo lugar en el marco del proceso de empalme entre el gobierno nacional entrante y saliente, lo cual hacía factible que se hubiera impactado y alterado el normal desarrollo de las funciones de todos los actores del Estado del nivel central responsables de cumplir lo ordenado en la sentencia.

7. Luego, el 27 de septiembre de 2022, la Sala llamó la atención sobre los planes provisionales de acción remitidos por la Gobernación de La Guajira, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía de Maicao y el Instituto 2 Notificado el 19 de marzo de 2021. 3 Esta decisión se adoptó luego de haberse encontrado que (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayuu y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no habían dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia habían sido insuficientes; (v) no se había avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y

Evaluación de las Políticas Públicas, en adelante MESEPP o Mecanismo; (vi) el Tribunal Superior de Riohacha no había presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitieran identificar las condiciones en que se había dado su actuación; y (vii) se dio a conocer la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins titulado “Colombia: Niños indígenas en riesgo de desnutrición y muerte”. 4 (i) Auto del 29 de abril de 2021, convocó una sesión técnica llevada a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021, (ii) Auto 388 de 2021, decretó pruebas de oficio; (iii) Auto 443 de 2021, convocó una inspección judicial; (iv) Auto del 14 de diciembre de 2021, solicitó información sobre destinación de recursos, prácticas defraudatorias y corrupción; (v) Auto 1193 de 2021, ordenó al ICBF realizar un acto simbólico de reconocimiento de derechos de la comunidad Wayuu, y a la Defensoría del Pueblo en conjunto con la Procuraduría General de la Nación adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación; (vi) Auto del 14 de diciembre de 2021 sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos; (vii) Auto 1196 de 2021, declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017; (viii) Auto 696

de 2022 que decretó medidas cautelares; (vix) Auto del 22 de julio de 2022, convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 2 de agosto de 2022; (x) Auto 1353 de 2022 que convocó a sesión técnica mixta, llevada a cabo el 21 de octubre de 2022; (xi) Auto 1814 de 2022 que invitó a expertas y expertos para conformar grupos de apoyo especializado; (xii) Auto 274 de 2023 que ordenó la práctica de inspección judicial para realizarse entre el 17 y el 21 de abril de 2023 y (xiv) Auto 305 de 2023 que valoró el cumplimiento del Auto 1193 de 2021 (reconocimiento de la titularidad de derechos del pueblo Wayuu). 5 La Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. Colombiano de Bienestar Familiar. En el auto, se reiteró que el Plan Provisional de Acción debía diseñarse con base en lo indicado en la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 696 de 2022.

8. El 27 de octubre del 2022, la Consejería Presidencial para las Regiones remitió “el proyecto de plan provisional de acción, a efectos de su aprobación y posterior cumplimiento.”6 Además, envió los siguientes documentos anexos: instrumento de consolidación, informe del Ministerio del Interior, cronograma del Ministerio de Salud, cronograma del DANE e informe ESEPGUA.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

9. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta corporación es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión; así como, de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

10. De conformidad con lo ordenado en el Auto 696 de 2022, el proyecto de Plan Provisional de Acción debe ser aprobado por esta corporación, con la “finalidad corroborar que las acciones y metas planteadas corresponden con los fines y objetivos constitucionales mínimos señalados en la Sentencia T-302 de 2017, así como con los objetivos específicos fijados en esta providencia.”7

En consecuencia, procede la Sala a analizar los documentos remitidos por la Consejería Presidencial para las Regiones. Objeto y estructura de la decisión

11. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, este auto tiene la siguiente estructura. En primer lugar, se reiteran los parámetros del Auto 696 de 2022 con base en los cuales se analizará el Plan Provisional de Acción -en

adelante Planremitido (sección A). En segundo lugar, se presentan las observaciones respecto de las acciones propuestas en el Plan, analizando si cumplieron con lo ordenado en el mencionado auto (sección B). En tercer lugar, se exponen las conclusiones derivadas del análisis y se enuncian las decisiones que se adoptarán (sección C). En cuarto lugar, se describen las órdenes a proferir (sección D).

A. Auto 696 de 2022 – Parámetros constitucionales para la elaboración del Plan Provisional de Acción12. En el Auto 696 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento ordenó a las autoridades obligadas “la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu”. Esta 6 OFI22-00133386 / GFPU120900000 de la Consejería Presidencial de las Regiones, disponible en el expediente digital, carpeta 12, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción”. 7 Auto 696 de 2022, considerando 142. decisión se fundamentó en tres (3) razones principales8. En primer lugar, en el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, el juez de tutela “mantiene su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”9. En segundo lugar, en “[l]a capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias [que] obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias

y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno”10. Y, por último, en la persistencia de las condiciones que generan el desconocimiento de los derechos fundamentales tutelados a las y los niños Wayuu, evidenciadas en: “la existencia de situaciones que por su urgencia, gravedad e irreparabilidad perpetúan el estado de cosas inconstitucional identificado y en relación con las cuales la inacción de las autoridades encargadas del cumplimiento supone una grave amenaza para los derechos fundamentales de la niñez Wayuu”11.

13. En razón de lo anterior, el Auto 696 de 2022 explicó que la orden de diseñar el Plan tiene la intención de “impulsar la construcción de una estrategia de choque a través de la cual se pueda atender de manera coordinada y dialógica las necesidades más apremiantes no solo en materia de alimentación, sino también en lo que tiene que ver con el acceso al agua potable y a la prestación de servicios de salud”12. Además, se refirió a la relevancia de que el Plan sea producto de un proceso de articulación y de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las diferentes actores estatales involucrados en el cumplimiento de las órdenes. Al respecto, precisó: “es necesario que en la implementación de lo ordenado se garantice un proceso de articulación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las comunidades indígenas en el que se tengan en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Tan solo a través del trabajo mancomunado entre estos

actores es posible materializar soluciones óptimas y eficaces para superar no solo los obstáculos institucionales, sino para garantizar que lo ordenado en la sentencia T-302 de 2017 repercuta efectivamente en beneficio de la niñez Wayuu”13 (Resaltado fuera del texto original). 8 En el Auto 696 de 2022 se acogieron los criterios de urgencia, gravedad y daño irreparable, mencionados en la Resolución de Seguimiento 99/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A continuación, se reitera la síntesis que presentó el mencionado auto sobre dicha Resolución: “[p]ara tomar una decisión de este tipo se debe considerar que: “a) la ‘gravedad de la situación’ implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso […]; b) la ‘urgencia de la situación’ se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c) el ‘daño irreparable’ consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”. De allí que se deba “evaluar periódicamente, por iniciativa propia o por solicitud de las partes, si mantener, modificar o levantar medidas cautelares vigentes”, esto es, “si la situación de gravedad, urgencia y la posible generación de un daño irreparable, que llevaron a la adopción de las medidas cautelares, persisten todavía a efectos de mantener la

vigencia de las medidas cautelares”. 9 Auto 696 de 2022, considerando 90. 10 Sentencia T-554 de 1992. Esta decisión ha sido reiterada en las sentencias T-216 de 2015, T-082 de 2010, T455 de 1995 y T-537 de 1994, y fue incluida en el considerando 90 del Auto 696 de 2022. 11 Auto 696 de 2022, considerando 91. 12 Auto 696 de 2022, considerando 139. 13 Considerando 218. Estas consideraciones tienen relación directa con lo expresado en la Sentencia T-302 de 2017, que señaló la “falta de coordinación entre las diferentes entidades a nivel nacional y territorial” como una de las causas que afectan el goce efectivo de derechos fundamentales de las niñas y los niños Wayuu. Así, por ejemplo, la sentencia afirmó: “[l]a situación de hambre en La Guajira tiene múltiples causas externas (…) así como causas atribuibles a las entidades públicas, como la ausencia de coordinación y de políticas públicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechos fundamentales. Esta vulneración es causada parcialmente por fallas institucionales de tres niveles de gobierno: el nacional, el territorial y el étnico.” (Resaltado fuera del texto original) Sentencia T-302 de 2017, considerando 9.1.2.

14. Con el propósito de ofrecer pautas a las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas, el auto estableció una serie de parámetros para diseñar

el Plan14, los cuales se reiteran a continuación: (i) Determinar lineamientos, cronogramas y mecanismos de verificación

(indicadores)15. Su exigencia permite evaluar la incidencia y conducencia que tienen las acciones en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu16. En este sentido, cumplen una doble función: por un lado, permite que las instituciones evalúen el impacto que tienen sus acciones en el goce efectivo de derechos; y, por otro lado, permitirán a esta Sala, en su calidad de juez constitucional, realizar las valoraciones a que haya lugar. (ii) Garantizar “la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu (…)”17. Este parámetro se encuentra ligado a la necesidad de contar con acciones que sean legítimas a los ojos del pueblo Wayuu, en el entendido de la relación intercultural, dialógica y deliberativa, como presupuesto de un Estado social y democrático de derecho multicultural y pluriétnico. (iii) Indicar las fuentes de financiamiento y los mecanismos que se adoptarán para garantizar la sostenibilidad de las acciones18. Las acciones deben plantearse desde la responsabilidad con las normas presupuestales, lo que incluye una identificación de los compromisos que demanden las vigencias futuras y, por supuesto, los trámites para comprometerlas. (iv) Las medidas del plan “no podrán ir en detrimento de los programas que actualmente se están implementando (…) tienen un objetivo más bien de mejora o complementación de las acciones que se vienen desarrollando o piensan adoptarse”19. En síntesis, se atiende a la prohibición de no regresividad como garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu. (v) Las acciones incluidas en el Plan deben proyectarse en el corto, mediano y

largo plazo, “cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja”, teniendo en cuenta que “las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año”; además, “se debe contar con la concurrencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”, con el objetivo de garantizar que la recolección de información esté centralizada y atienda parámetros unificados20. 14 Estos parámetros fueron expuestos en los considerandos 141 y 142 del Auto 696 de 2022. 15 Auto 696 de 2022, considerando 140. 16 Con ello, se pretende superar las falencias de orden constitucional que fueron identificadas en la Sentencia T-302 de 2017, que al respecto señaló: “[l]a Corte encuentra que a nivel territorial y a nivel étnico no existe un plan para garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu, o al menos no hay evidencia de dicho plan en este proceso. Constata además que a nivel nacional, si bien existe un plan… este tiene las siguientes falencias de orden constitucional: … (iii) el Plan no contempla tiempos de progreso, pues no tiene acciones contempladas más allá de 2017; (iv) no se encuentra orientado al goce efectivo de los derechos, pues no cuenta con indicadores de resultado y además no contempla el enfoque diferencial en su formulación;...” Sentencia T302 de 2017, considerando 8.10.2. 17 “(…) Por ende, no solo se debe permitir su participación, sino que además sus propuestas y comentarios al proyecto de Plan Provisional de Acción deben ser consideradas de buena fe”. Auto 696 de 2022, considerando

141. 18 “(…) se debe establecer cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Para esto se debe contar con la concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual modo, se debe establecer cuáles serán los mecanismos que permitirán garantizar la sostenibilidad de estas intervenciones estatales…”. Auto 696 de 2022, considerando 142. 19 Auto 696 de 2022, considerando 142.

20 Ibidem. (vi) El Plan debe estar enfocado, principalmente, en dos componentes: “los objetivos relacionados con la recolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu”. Según puede extraerse del auto en mención, cada una de las acciones reportadas en el Plan debe asociarse, de manera expresa, a ciertos objetivos. En consecuencia, se relacionan los objetivos generales y específicos respecto de cada uno de los derechos21, que para una mayor comprensión se presentan en las siguientes tablas: TABLA N.º 1. CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DEL PLAN PROVISIONAL DE ACCIÓN ASPECTOS SUSTENTO En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son las ENTIDADES A CARGO autoridades responsables del cumplimento de la acción. Debe (Distribución de tareas y actividades. Especificar exponerse una distribución de tareas para todos los órdenes las responsabilidades de cada entidad) administrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cuando la acción así lo exija. Recolección de El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por

Información. adoptar, establece que: "esta corporación precisa que los objetivos de este Plan Provisional de Acción giran OBJETIVOS GENERALES Medida de urgencia principalmente en torno a dos componentes: los objetivos para lograr el goce relacionados con la recolección de información y aquellos que efectivo del derecho. corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu". PARÁMETROS Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las Lineamientos directrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretan en el Resuelve Primero de la siguiente

Cronogramas manera: "que en el marco de sus competencias, determinen los Mecanismos de lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación Verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los Diálogo Genuino menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y Sostenibilidad garantice la existencia de un diálogo genuino con las Financiera autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas Su implementación no entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles podrá proyectarse serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas inicialmente por un que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de tiempo mayor a un año Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni No regresividad tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando".

Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de que las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazo cuyo Proyecciones a corto, impacto pueda ser medido a través de la mejora de los mediano y largo plazo indicadores que se construyan con la información que se recoja". Cada una de las acciones o proyectos planteados deben diseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben encontrarse de manera expresa en el Plan Provisional de Acción. Estas condiciones se encuentran en el Resuelve Primero, en ella, Accesibilidad la Corte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que Disponibilidad estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente). CONDICIONES Calidad A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estas (OBJETIVOS MÍNIMOS condiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212. CONSTITUCIONALES) Es menester recordar que, estas condiciones son elementos fundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en la Aceptabilidad Sentencia T-302 de 2017. El Plan debe ser claro al expresar cómo las acciones diseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones. 21 Sobre el particular se pueden consultar los considerandos 144 a 146, 176 a 181; y, 209 a 211; así como, 212 a 220.

TABLA N.º 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

OBJETIVOS SUSTENTO La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (i)". (i) Identificar el número total de niñas, niños y El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. Sobre adolescentes Wayuu la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu (ii) Conocer a qué comunidad, corregimiento, La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de (ii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. organización comunitaria pertenece (Debe Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu contar con georreferenciación) La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (iii) Establecer cuál es el estado nutricional de (iii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. cada niña, niño y adolescente Wayuu Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu (iv) Determinar qué medidas de atención La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden alimentaria se deben implementar, en caso de (iv)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. padecer desnutrición o de encontrarse en riesgo Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu de padecerla (v) Definir qué tipo de carencias tienen las La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden comunidades donde residen en materia de (v)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 144. seguridad alimentaria Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden

(vi) Garantizar que las niñas y niños puedan (vi)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. tener alimentos en calidad y cantidad Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el suficientes para satisfacer las necesidades cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de alimentarias con pertinencia cultural desnutrición infantil. La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (vii) Aumentar la frecuencia y la cantidad de (vii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. las raciones que se entregan a las niñas y niños Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el Wayuu cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de desnutrición infantil. La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (viii) Mejorar la comunicación con las (viii)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando comunidades y conocer de manera permanente

145. Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el la situación actual de cada una de las niñas y de cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de los niños que allí residen desnutrición infantil.

La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo literal a, orden (ix)". El sustento se identifica, principalmente, en el considerando 145. (ix) Aumentar los equipos de búsqueda activa Sobre la pertinencia cultural de los alimentos entregados y el de los casos de desnutrición. cumplimiento de los niveles mínimos de dignidad en los indicadores de desnutrición infantil.

TABLA N.º 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO AL AGUA POTABLE OBJETIVOS SUSTENTO La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo (i) Determinar cuántos de los menores de edad Wayuu tienen literal b, orden (i)". El sustento se identifica, problemas de acceso al agua potable. principalmente, en el considerando 176. Sobre la identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu. (ii) Garantizar el suministro mínimo sugerido en el La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo fundamento jurídico 9.4.1.2 de la sentencia T-302 de 2017 (20 literal b, orden (ii)". El sustento se identifica, litros) principalmente, en los considerandos 176 y 177. Sobre (Este objetivo debe alcanzarse desde la articulación entre el la identificación de las niñas, niños y adolescentes Gobierno nacional y las entidades territoriales) Wayuu. (iii) Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo Consumo Humano en los municipios de Riohacha, Manaure, literal b, orden (iii)". El sustento se identifica, Maicao y Uribia, y se debe asegurar la medición, como principalmente, en el considerando178. Sobre la calidad mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA). del agua por suministrar. (iv) Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua. Adicionalmente, en los casos en los que se encuentre necesario y técnicamente La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo viable, se deben construir pozos profundos, instalar plantas literal b, orden (iv)". El sustento se identifica,

desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para principalmente, en el considerando 179. Sobre las potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir medidas complementarias de acceso al agua potable.. microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras. (v) Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo que allí se surte debe adelantar un proceso de concertación con literal b, orden (v)". El sustento se identifica, las demás comunidades que allí habitan para lograr un principalmente, en el considerando 180. Sobre el acceso adecuado y equitativo suministro de líquido.. al agua potable por parte de las comunidades ubicadas (Objetivo exclusivo para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y cerca de pilas públicas . Territorio, como autoridad que lidera el programa Guajira Azul) La obligación se encuentra en el "Resuelve Segundo (vi) Solicitar la mediación de la Defensoría del Pueblo y, a su literal b, orden (vi)". El sustento se identifica, vez, Exhortar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio principalmente, en el considerando 180. Sobre el acceso para que se incremente la cobertura del programa y, con ello, al agua potable por parte de las comunidades ubicadas el número de pilas públicas que entregarán hasta el 2022 cerca de pilas públicas.

TABLA N.º 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO A LA SALUD

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