🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A1291-2023

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A1291-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1291-23REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO-1291 de 2023

Referencia: adopción de la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortes González y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,

ANTECEDENTES

1. En el marco de las competencias de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para la verificación del cumplimiento de sus órdenes y la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI), la magistrada sustanciadora expidió el Auto 310 del 14 de marzo de 2023, por medio del cual convocó a la directora de la Unidad para las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al director de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la

Política Pública de Desplazamiento Forzado y a dos representantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, a una sesión con el objetivo de definir la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional.

2. Dicha providencia estableció unos parámetros metodológicos mínimos para presentar y contrastar la información suministrada en las sesiones técnicas especializadas, en las que se abordarán los progresos y rezagos en la superación del ECI. En tal virtud, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 solicitó al Gobierno nacional, en cabeza de la directora de la Unidad para las Víctimas y del director del Departamento Nacional de Planeación, presentar una propuesta que precise la metodología de recolección, discusión y presentación de información parala valoración de la superación del ECI, con los parámetros establecidos en el mencionado auto.

3. En respuesta a lo establecido en el Auto 310 de 2023, el Gobierno nacional allegó a esta Corte una propuesta metodológica preliminar, la cual fue inicialmente discutida en una sesión técnica celebrada en la Corte Constitucional, el lunes ocho (8) de mayo del año en curso. Además de la Corte y los representantes del Gobierno nacional, intervinieron en ella representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública

de Desplazamiento Forzado.

4. La propuesta preliminar que el Gobierno presentó para discusión en dicha sesión consistía en abordar cinco (5) ejes temáticos, derivados de la

General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

4. La propuesta preliminar que el Gobierno presentó para discusión en dicha sesión consistía en abordar cinco (5) ejes temáticos, derivados de la agrupación de derechos contenidos en el Auto 373 de 2016. Para ello, el Gobierno propuso la realización de diecisiete (17) sesiones de máximo medio día. Según la propuesta, los enfoques diferenciales no étnicos se presentarían de forma transversal en cada eje temático[1]. El Gobierno nacional indicó que la metodología propuesta buscaba superar algunas de las dificultades expuestas en el Auto 310 de 2023, en la medida en la que ayudaría a: (i) identificar y analizar las falencias estructurales con mayor impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada; (ii) definir las acciones que permitan resolver dichas falencias; (iii) analizar el comportamiento histórico de los indicadores de goce efectivo de derechos

(IGED); (iv) ajustar o reformular las acciones con base en las sesiones técnicas; y (v) construir un plan de acción que incluya las acciones a implementar, el seguimiento sobre compromisos específicos y solicitudes explícitas de acompañamiento a aquellas que requieran una intervención mayor.

5. Por su parte, en el espacio dialógico promovido en la sesión técnica, los demás actores que intervinieron en dicha sesión presentaron diversas observaciones y sugerencias a la metodología propuesta por el Gobierno nacional[2]. Además, se comprometieron a enviar dichas observaciones y sugerencias al Gobierno nacional, para ajustar su propuesta de metodología.

6. El 31 de mayo de 2023, el Gobierno nacional remitió a la Corte la

nacional[2]. Además, se comprometieron a enviar dichas observaciones y sugerencias al Gobierno nacional, para ajustar su propuesta de metodología.

6. El 31 de mayo de 2023, el Gobierno nacional remitió a la Corte la nueva propuesta. Dicha propuesta modificó los ejes temáticos inicialmente planteados al igual que el número de sesiones técnicas. En esta ocasión propuso concentrar la discusión en siete (7) ejes temáticos[3], distribuidos en ocho (8) sesiones técnicas cuyas duraciones oscilarían entre medio día y un día completo. Adicionalmente, el Gobierno propuso iniciar las sesiones técnicas a partir de la semana del cuatro (4) de septiembre de 2023.

CONSIDERACIONES

1. La presente providencia tiene por objeto adoptar la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del ECI, con base en el ejercicio de diálogo sostenido entre losdistintos actores que han participado en la discusión de dicha metodología.

Para ello, en primer lugar, reiterará los criterios jurisprudenciales pertinentes para la identificación de las fallas estructurales en materia de la atención, asistencia y reparación a la población víctima de desplazamiento forzado. Posteriormente, precisará aspectos concernientes a la adecuada incorporación de los enfoques diferenciales en los ejercicios de discusión de las sesiones técnicas. Luego, insistirá en la importancia de garantizar el efectivo involucramiento y compromiso de las personas que ejercen la dirección general de las entidades con responsabilidad en la garantía de los

derechos de la población desplazada en el marco de las sesiones técnicas; así como de los representantes de las víctimas de desplazamiento forzado y de las entidades territoriales. Por último, definirá el número de sesiones, los contenidos o ejes temáticos que se discutirán en aquellas, los actores que deberán participar de ellos y los demás aspectos metodológicos requeridos para asegurar un diálogo productivo, sincero y constructivo en las sesiones técnicas definidas.

Las fallas estructurales en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004

2. Un objetivo central del proceso que adelanta la Sala de Seguimiento es el de obtener certeza sobre la superación del ECI. Esto requiere que el Estado defina las condiciones temporales y sustantivas para tal fin a través de un plan coherente, sólido, con garantías de seguridad jurídica y sostenible que le permita avanzar de manera firme hacia la superación del ECI. En consecuencia, la Sala Especial definió en el auto 310 del presente año que es necesario realizar una nueva valoración global, ya que la Sala realiza evaluaciones periódicas del estado del ECI y la última se realizó hace más de 6 años. El proceso de valoración buscará identificar las falencias estructurales más críticas o determinantes que persisten actualmente y que deben ser resueltas para superar el ECI. Para este fin, es preciso garantizar el rigor en la identificación de las actuales falencias institucionales -bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionalesque se consideran más críticas.

3. La noción de falencia estructural es especialmente relevante, pues es ante ellas que se justifica la intervención judicial en el marco del seguimiento al ECI. El auto 373 de 2016 la Sala precisó que la intervención

3. La noción de falencia estructural es especialmente relevante, pues es ante ellas que se justifica la intervención judicial en el marco del seguimiento al ECI. El auto 373 de 2016 la Sala precisó que la intervención del juez constitucional en la política pública es excepcional y residual, motivo por el cual se habilita únicamente ante situaciones graves y complejas de fallas o falencias estructurales, sean estas bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que generan una vulneración masiva de derechos fundamentales de las personas desplazadas y no reciben una respuesta adecuada por parte de la administración.

4. En tal sentido, la Sala especificó que los bloqueos institucionales se presentan en tres escenarios: (i) cuando existe un profundo grado de desarticulación o ausencia de coordinación entre las distintas entidades estatales a cargo o con obligaciones en la política pública; (ii) cuando la asignación de funciones y responsabilidades en cabeza de las distintas entidades es difusa; o, (iii) cuando la apropiación de recursos o la capacidad institucional destinada a atender los componentes de una política, de cara a sus obligaciones legales y constitucionales, resulta insuficiente. Este últimoescenario, se refleja en la ineficacia e inoperancia administrativa que resultan en omisiones recurrentes, evidentes y prolongadas de sus obligaciones legales y constitucionales[4]. Así, cuando la presencia de alguno de estos escenarios deviene en la vulneración generalizada de derechos fundamentales, se está en presencia de bloqueos institucionales.

5. Otra falla estructural que amerita la intervención de esta Corporación en la política de desplazamiento forzado, se relaciona con la presencia de prácticas inconstitucionales. Aquellas se dan cuando sectores poblacionales

5. Otra falla estructural que amerita la intervención de esta Corporación en la política de desplazamiento forzado, se relaciona con la presencia de prácticas inconstitucionales. Aquellas se dan cuando sectores poblacionales están sometidos a un “déficit de protección” injustificada[5]. Dicha situación se puede presentar, bien porque actuaciones de las autoridades generan un trato diferenciado injustificado en detrimento de un grupo poblacional, o bien porque dicho grupo ha sido desconocido o “invisibilizado” y, en tal medida, no ha recibido una atención y protección adecuada y equiparable con el resto de la población desplazada. Cuando dichos escenarios afectan los derechos fundamentales de los grupos poblacionales sometidos al déficit de protección, se está ante una práctica inconstitucional.

6. Ahora bien, el auto 310 de 2023 dispuso que, en el marco de la metodología a adoptar, se debía, entre otras cosas, determinar las falencias estructurales “más críticas por la gravedad de su impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o porque su persistencia irradia otras fallas complejas de la política”[6]. Por tanto, como premisa para la construcción colectiva y dialógica de remedios que permitan conjurar la grave situación que enfrenta la población desplazada y superar el ECI, resulta necesario que los actores que acompañan el proceso identifiquen, en primer lugar, aquellas problemáticas que constituyen fallas estructurales. Además, entre ellas, deberán determinar cuáles resultan

las más críticas, de conformidad con las dos consideraciones expuestas previamente. Cabe precisar que el ejercicio de identificación de las fallas estructurales más críticas se debe acompañar del análisis evolutivo de los IGED, por lo que la presentación de aquellos, y su análisis a la luz de las fallas estructurales advertidas, son ejercicios complementarios y obligatorios en el marco de las sesiones técnicas que se realizarán.

La incorporación adecuada de los enfoques diferenciales en el análisis de la superación del ECI y sus remedios

7. Otro aspecto central para la valoración efectiva de los avances o rezagos en la superación del ECI, que fue objeto de discusión en la sesión técnica del pasado ocho (8) de mayo, corresponde a la correcta incorporación de información relacionada con los enfoques diferenciales en la evaluación de la política.

8. Así, esta Sala de Seguimiento ha constatado que el conflicto armado en general y el desplazamiento forzado en particular tiene efectos desproporcionados frente algunos grupos poblacionales dentro de la población desplazada, entre otras, para las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y losgrupos étnicos. Estos, a su vez, enfrentan riesgos e impactos diferenciados en relación con el desplazamiento forzado. También se ha advertido que aún no se ha respondido de manera adecuada y eficaz a la remoción de los obstáculos que impiden a estas poblaciones gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población desplazada[7].

9. Por ende, la Corte considera esencial, que frente a todos los componentes que se discutan en las sesiones técnicas, tanto para la identificación de las fallas estructurales más críticas del ECI como de sus

9. Por ende, la Corte considera esencial, que frente a todos los componentes que se discutan en las sesiones técnicas, tanto para la identificación de las fallas estructurales más críticas del ECI como de sus posibles correctivos, es indispensable incluir un análisis de enfoques diferenciales. Para ello se solicitará que el Gobierno adelante un ejercicio de transversalización del enfoque diferencial dentro de los componentes del

ECI. Dicho análisis debe partir de:

(i) identificar, en cada componente objeto de discusión si existen barreras de acceso, riesgos y afectaciones diferenciales que enfrentan los grupos de especial protección constitucional, incluyendo a las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y los grupos étnicos. Ello implica tener en cuenta los diagnósticos incluidos en los autos de enfoques diferenciales adoptados por la Sala Especial, así como la información actualizada con la que cuentan las instituciones.

(ii) Identificar las acciones que se han adoptado para mitigar los efectos desproporcionados del desplazamiento en estas poblaciones y los ajustes que se han hecho en la política para remover las barreras que enfrentan;

(iii) Realizar un análisis o diagnóstico, por componente, de la efectividad de las medidas adoptadas para reducir el déficit de protección que enfrentan los grupos de especial protección constitucional. Este diagnóstico, parte de analizar si las medidas adoptadas son idóneas, conducentes y pertinentes para atender la problemática que se identificó.

(iv) Presentar propuestas de solución que puedan ser efectivas para responder y superar la falencia estructural identificada.

De la participación en las sesiones técnicas

10. El Auto 310 de 2023 precisó, dentro de los parámetros mínimos de la

(iv) Presentar propuestas de solución que puedan ser efectivas para responder y superar la falencia estructural identificada.

De la participación en las sesiones técnicas

10. El Auto 310 de 2023 precisó, dentro de los parámetros mínimos de la metodología para la discusión sobre los avances y rezagos en la superación del ECI, que las sesiones técnicas serían presididas por la Sala Especial de Seguimiento y contarían con la participación de funcionarios de primer nivel directivo de las distintas entidades con responsabilidad en la garantía de los derechos de la población desplazada. También, que aquellas deberían garantizar el diálogo entre las entidades los organismos de control, las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de la población desplazada, entre otros[8]. Para la Sala es claro que el diálogo que se propone entablar con miras a identificar las fallas estructurales más críticasen la implementación de la política dispuesta para la población desplazada y posibles soluciones para superar dichas fallas debe ser amplio, democrático y eficaz.

11. La amplitud del debate se garantiza cuando en él participan todas las autoridades con responsabilidad en el diseño, implementación y en la evaluación de las políticas dirigidas a materializar los derechos de la población desplazada. Ahora bien, el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) está compuesto por decenas de entidades del orden nacional, por las entidades territorialesdepartamentos, distritos y municipios-, por los organismos de control y por las mesas de participación de víctimas[9]. En tal sentido, no es factible garantizar la participación directa y concomitante de todas las entidades en las sesiones técnicas que se adelanten.

12. Esta dificultad se resuelve con la adopción de la metodología

las mesas de participación de víctimas[9]. En tal sentido, no es factible garantizar la participación directa y concomitante de todas las entidades en las sesiones técnicas que se adelanten.

12. Esta dificultad se resuelve con la adopción de la metodología propuesta por el Gobierno nacional según la cual, en el trabajo previo a las sesiones técnicas en la Corte Constitucional, participarán las autoridades con responsabilidades directas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas de los componentes que comprenden los distintos nodos. Además, en las sesiones técnicas ante la Corte participarán tanto las entidades líderes de cada componente, como otras entidades que deben concurrir en el marco de sus competencias para la superación del ECI.

13. Adicionalmente, en todo el proceso se debe integrar a los entes territoriales para lo cual el Gobierno nacional podrá seleccionar o priorizar los que convoque a las mesas de trabajo previas, con base en criterios como:

(i) aquellos que presentan los mayores rezagos en componentes cuya implementación o ejecución depende en gran medida de la autoridad local; (ii) aquellos que de manera recurrente requieren de la aplicación del principio de subsidiaridad para cumplir sus obligaciones; y, (iii) aquellos que presentan los mayores avances o han logrado soluciones novedosas cuya experiencia aporte a la construcción de remedios duraderos. Igualmente, con base en dicho ejercicio, el Gobierno nacional podrá sugerir a la Sala Especial las entidades territoriales que considere puedan convocarse a las sesiones previstas en el párrafo 20.4 de la presente decisión. La Corte tomará en consideración dichas sugerencias y los motivos que las sustentan al momento de la convocatoria de cada sesión.

14. Igualmente es esencial la participación de los organismos de control

decisión. La Corte tomará en consideración dichas sugerencias y los motivos que las sustentan al momento de la convocatoria de cada sesión.

14. Igualmente es esencial la participación de los organismos de control que han aportado elementos críticos y de contraste para construir, dentro del proceso dialógico, el diagnóstico más objetivo, completo y adecuado para avanzar en el diseño de las soluciones que permitan la superación del ECI.

15. Para que verdaderamente haya un diálogo amplio y democrático, que es el propósito de este ejercicio dialógico de evaluación de la superación del ECI, es indispensable que se facilite la participación de las poblaciones afectadas. En tal sentido, desde la sentencia T-025 de 2004, esta Corporación ha insistido en el rol que deben jugar las víctimas de desplazamiento forzado en la adopción de las decisiones relacionadas con la superación del ECI[10]. Por tanto, el Gobierno nacional deberá garantizar laparticipación activa, informada y presencial de cuando menos dos representantes de la población víctimas de desplazamiento forzado en las sesiones que se convoquen, según el mecanismo de delegación que la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas decida.

16. El proceso de seguimiento ha contado con la participación de actores de la sociedad civil, como la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazados. A lo largo de los años, dicha comisión ha ofrecido información técnica en términos de diagnóstico y de alternativas de solución

para enfrentar la compleja situación de las personas desplazadas. El proceso también ha contado con el aporte técnico de organismos internacionales de Naciones Unidas, como el Alto Comisionado de Naciones para los Refugiados – ACNUR, el Consejo Noruego para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, entre otras. Estas entidades también serán invitadas a presentar sus informes dentro del marco metodológico que se adoptará en esta providencia. Asimismo, se invitará de manera abierta a participar a todas aquellas organizaciones, centros de pensamiento e instituciones académicas que quieran contribuir en este proceso, para que aporten, si así lo desean, elementos de diagnóstico y propuestas de solución de política pública para la superación del ECI.

17. Por último, la eficacia del proceso de diagnóstico y formulación de un plan para la superación del ECI está directamente ligada con la capacidad de decisión de quienes participan en los espacios dispuestos para ello. Por tanto, conviene reiterar que, tal como se precisó en el auto 310 de 2023, la participación de las entidades en el proceso de identificación de falencias y sus respectivas soluciones debe ser liderada por quien ejerce la dirección general de aquellas. Lo anterior, por cuanto “es el máximo nivel directivo del Estado el que puede comprometerse en la adopción de medidas estructurales para la remoción de falencias también de carácter estructural”[11]. En tal sentido, el compromiso del más alto nivel requiere de la intervención de las cabezas de las entidades convocadas en, al menos, dos niveles. Primero, en la suscripción del informe o los informes que se

presenten, de forma que aquellos reflejen el compromiso serio y transparente de las entidades responsables en la superación del ECI. Segundo, por medio de su participación en las sesiones técnicas convocadas, de manera tal que los acuerdos y concertaciones a las que se arribe cuenten con la certeza del compromiso institucional requerido. En consecuencia, la Sala Especial verificará que se cumplan estos dos requisitos antes de adelantar el análisis de los informes y el desarrollo de las sesiones.

18. En cuanto a los informes, estos no se darán por recibidos si no cuentan con la firma del director, directora, ministro o ministra de las entidades líderes[12].

19. En cuanto a la participación de las directoras y directores generales, ministras y ministros, se les convocará a quienes ejerzan este cargo en las instituciones que tengan la calidad de “entidades líderes”, según el esquema del párrafo 20.4 de la presente decisión, por lo que deberá garantizarse su presencia durante la intervención central del Gobierno. Esto es, la participación de las cabezas de las entidades identificadas como líderes paracada una de las sesiones, durante la presentación de los hallazgos y las propuestas del Gobierno nacional en materia de las fallas estructurales más críticas y sus posibles soluciones, es indelegable. En lo que respecta a las demás entidades convocadas, que no ostenten la calidad de entidad líder durante dicha sesión, los representantes de aquellas podrán delegar la participación a otros funcionarios quienes, en cualquier caso, serán del nivel directivo. Para garantizarlo, se solicitará al Gobierno confirmar la asistencia de dichos directivos con antelación a las sesiones.

Adopción de la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional

de dichos directivos con antelación a las sesiones.

Adopción de la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional

20. Con fundamento en lo anterior, y tomando como base la propuesta metodológica presentada por el Gobierno nacional al igual que los insumos, recomendaciones y sugerencias de los organismos de control, la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento, la Sala Especial de Seguimiento adoptará la metodología. En general, se acogerá la propuesta del Gobierno nacional con algunos cambios relativos al número de sesiones, y con la insistencia de que en cada nodo temático se incorporen los enfoques diferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 9 de este auto. Así mismo, como se indicó arriba, para garantizar el impulso al proceso de superación del ECI, se insiste en la necesidad de involucrar al más alto nivel del Gobierno en las sesiones técnicas. A continuación, se presentan los criterios y fases de la metodología que se seguirá.

20.1. La Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación liderarán unas mesas técnicas al interior del Gobierno, con las entidades del SNARIV con el objetivo de (i) analizar las fallas estructurales que persisten y cuáles son más críticas, siguiendo los parámetros establecidos en la presente providencia; (ii) identificar las acciones que permitirían resolver dichas falencias; y, (iii) realizar un plan de acción correspondiente.

20.2. El ejercicio anterior concluirá el quince (15) de agosto del año en curso con la presentación del Gobierno nacional a la Sala Especial de Seguimiento del informe preliminar sobre el estado actual del ECI, en los

correspondiente.

20.2. El ejercicio anterior concluirá el quince (15) de agosto del año en curso con la presentación del Gobierno nacional a la Sala Especial de Seguimiento del informe preliminar sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en el Auto 310 de 2023 y en la presente providencia.

20.3. Los órganos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, por su parte, deberán remitir a esta Sala Especial el quince (15) de agosto del año en curso, con copia a la Unidad para las Víctimas y al Departamento Nacional de Planeación, su informe sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en el Auto 310 de 2023 y en la presente providencia. En el marco de dichos informes, podrán también sugerir a la Sala Especial las entidades territoriales que considere puedan convocarse a las sesiones previstas en el párrafo 20.4, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 13.20.4. Con base en ello, este despacho convocará a seis (6) sesiones técnicas, que tendrán una duración de entre medio día o un día completo, dependiendo de la agenda que se defina para la discusión de cada uno de los temas. En tal sentido, aquéllas se distribuirán de la siguiente manera:

Nodo Componentes Fecha Entidades convocadas Componentes transversales y habilitantes de la política pública

Presupuesto

04 de

septiembre Entidad líder Unidad para las Víctimas Ministerio de Hacienda y Crédito Público Otras entidades convocadas Departamento Nacional de Planeación Coordinación nacional y Nación-Territorio Entidad líder Unidad para las Víctimas Ministerio del Interior Departamento Nacional de Planeación Otras entidades convocadas Entidades Territoriales Componente transversal y subsistencia mínima Sistemas de información 11 de septiembre Entidad líder Unidad para las Víctimas Otras entidades convocadas Departamento Nacional de Planeación Subsistencia mínima Entidad líder Unidad para las Víctimas Entidades territoriales para subsistencia mínima Prevención y Protección Vida, libertad, integridad personal y garantías de no repetición 2 de octubre Entidad líder Ministerio del Interior Unidad para las Víctimas Otras entidades convocadas Departamento Nacional de Planeación Defensoría del Pueblo (Sistema de Alertas Tempranas) Procuraduría General de la Nación (Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos) Unidad Nacional de Protección Instituto Nacional de Medicina Legal Ministerio de Defensa Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Consejería Presidencial DDHH Fiscalía General de la Nación Alto Comisionado para la Paz (Programa de desminado) Entidades territoriales Retornos y reubicaciones, educación, vivienda y generación de ingresos Educación 9 de octubre Entidad líder

Unidad para las Víctimas Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Trabajo Otras entidades convocadas Entidades territoriales Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Educación Departamento de Prosperidad Social Servicio Público de Empleo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural SENA Ministerio de Trabajo Vivienda Generación de ingresos Retornos y reubicacionesBancoldex Agencia Desarrollo Rural Finagro Banco Agrario Verdad, justicia y reparación integral Indemnización 23 de octubre Entidad líder Unidad para las Víctimas Otras entidades convocadas Departamento Nacional de Planeación Verdad y Justicia Entidad líder Ministerio de Justicia Otras entidades convocadas Centro Nacional de Memoria Histórica Fiscalía General de la Nación Consejo Superior de la Judicatura Jurisdicción Especial para la Paz Unidad para las Víctimas Restitución de tierras y protección de predios Entidad líder Unidad para las Víctimas Unidad de Restitución de Tierras Otras entidades convocadas Departamento Nacional de Planeación Agustín Codazzi Agencia Nacional de Tierras Superintendencia de Notariado y Registro Rehabilitación Entidad líder Ministerio de Salud Unidad para las Víctimas Otras entidades convocadas Entidades territoriales Derechos colectivos étnicos Autonomía y gobierno propio 30 de octubre Entidad líder

Unidad para las Víctimas Ministerio del Interior Otras entidades convocadas Departamento Nacional de Planeación Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa Ministerio de Cultura Ministerio de Ambiente Ministerio de Justicia Ministerio de Min

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...