CC - A1305-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1305-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1305/22
Referencia: Solicitud de la Procuraduría General de la Nación en relación con la compulsa de copias dispuesta en el auto 894 de 2022.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
ANTECEDENTES
1. El auto 328 de 2021 convocó a diferentes representantes de la población desplazada y organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado a una sesión informativa. Lo anterior, con el propósito de recabar elementos de juicio en relación con el contexto humanitario ante el desplazamiento y el confinamiento. Esta diligencia se llevó a cabo el 12 de julio de 2021.
2. En el marco de esta sesión, la Sala Especial fue informada acerca de señalamientos por parte de la Fuerza Pública en contra de la sociedad civil. En concreto, dichos señalamientos se relacionaban con una presunta complicidad o colaboración entre una comunidad específica y un grupo armado ilegal derivada de “intereses comunes” ligados al narcotráfico.
3. Mediante el auto 506 de 2021, la Corte solicitó información adicional sobre esta situación. En respuesta a esta decisión, el veinte (20) de septiembre de 2021 la Sala Especial recibió información que complementó la denuncia
recién referida.
4. Al respecto, en el auto 894 de 2022, esta Sala Especial consideró que: “(…) los señalamientos y las estigmatizaciones sobre la población son contrarias a los principios constitucionales de buena fe y de presunción de inocencia. También, a las obligaciones de prevención y protección del Estado respecto a los derechos a la vida e integridad.
Además, son igualmente opuestas al principio de distinción puesto que se pone en riesgo a la población ante diferentes actores armados en confrontación. En especial, cuando de antemano se conoce la presencia de múltiples actores armados en la zona. Esta conducta ya ha sido reprochada en el pasado porque ha generado acciones que configuran graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. (…)”1.
5. En consecuencia, el auto 894 de 2022 resolvió compulsar copias de la información presentada a la Sala Especial en la sesión del 12 de julio de 2021 y la respuesta al auto 506 de 2021 a la Procuraduría General de la Nación2.
6. Mediante el oficio No. OPT-A-329/2022 del 11 de julio de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó el auto 894 de 2022 y remitió los documentos recién referidos a la Procuradora General de la
Nación.
7. El 19 de agosto del año en curso, el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales solicitó acceder a los documentos sobre los cuales el auto 894 de 2022 compulsó copias en su orden vigésima. Lo anterior, con el propósito de “determinar cuál es la dependencia de la Procuraduría que tiene
competencia para adelantar las diligencias disciplinarias a que hubiere lugar”3.
CONSIDERACIONES
1. Los autos 328 y 506 de 2021 declararon reservada la información aportada por las organizaciones sociales y las comunidades con ocasión de la sesión informativa del 12 de julio de 2022. Esto, con el propósito de proteger la vida e integridad de los líderes y lideresas que intervinieron en dicha diligencia.
2. Sin embargo, el auto 894 de 2022 levantó la reserva sobre algunos documentos para que la Procuraduría General de la Nación indague sobre los hechos allí advertidos y adopte las medidas a las que haya lugar en el marco de su competencia.
3. Bajo ese entendido, se accederá a la solicitud del Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales y se remitirá una copia de los documentos requeridos.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada: RESUELVE Primero. - ACCEDER a la solicitud del Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales, por las razones expuestas en esta providencia. 1 Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 59. 2 Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden vigésima. 3 Procuraduría General de la Nación. Solicitud del 19 de agosto de 2022. Segundo. - REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia de los documentos referidos en los fundamentos jurídicos cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del auto 894 de 2022 a la Procuraduría General de la Nación.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General