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CC - A131-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A131-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 131/19

Referencia: Levantamiento de términos expediente D-12261

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). El suscrito Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Por Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre los cuales se encuentra el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión sería resuelto por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación de la presidencia de la Corte Constitucional, en un plan de trabajo previsto para el efecto.

2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador, se considera oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, incluyéndolo en el sitio web de esta Corporación, y comunicando su contenido al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la

Nación.

3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite del respectivo trámite de constitucionalidad, a partir

de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión. RESUELVE PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12261, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Juan Pablo Pantoja Ruíz contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 54 de 1989 “Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970”. Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional. TERCERO.- COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes. Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Ausente con excusa

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHELSINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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