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CC - A1311-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1311-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1311/24 SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia excepcional SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos (...) deben cumplir de forma concurrente de tres requisitos, a saber: (i) legitimaci(cid:243)n en la causa por activa, esto es que la solicitud de aclaraci(cid:243)n hubiere sido presentada por el actor o por alguno de los intervinientes en el proceso; (ii) oportunidad, es decir, que la presentaci(cid:243)n se hubiere radicado dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia o, en otras palabras, dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo; y (iii) carga argumentativa, que exige que el solicitante demuestre la necesidad de excepcionar la regla general de improcedencia de la solicitud. SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por incumplir requisito de oportunidad

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 1311 de 2024

Ref.: Solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Sentencia C-097 de 2024

Magistrada Sustanciadora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias dispuestas espec(cid:237)ficamente en el art(cid:237)culo 2851 del C(cid:243)digo General del Proceso (en adelante, CGP) y 107 del

Reglamento de la Corte Constitucional,2 profiere el presente auto.

I. ANTECEDENTES

1. Por medio de la Sentencia C-097 de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi(cid:243) declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud de la demanda con radicado D-15375. Asimismo, la Sala Plena conmin(cid:243) (i) a la demandante «para que, en lo sucesivo, ejerza sus derechos a la presentaci(cid:243)n de acciones en defensa de la Constituci(cid:243)n y al control del poder pol(cid:237)tico de conformidad con los parÆmetros establecidos por la jurisprudencia» y (ii) a «los ciudadanos Vilma Graciela Mart(cid:237)nez Rivera y Harold Sua Montaæa para que, al intervenir en procesos de constitucionalidad, lo hagan en estricto respeto de los tØrminos y etapas procesales previstas por el Decreto 2067 de 1991 y el Reglamento de la Corte Constitucional». Por œltimo, rechaz(cid:243) por manifiestamente improcedente la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra del Auto 262 de 2024.

2. La Sentencia C-097 de 2024 fue notificada mediante el edicto nœmero 088 fijado el d(cid:237)a 25 de junio del 2024 y desfijado el d(cid:237)a 27 del mismo mes y aæo.

3. Solicitud de aclaraci(cid:243)n de la sentencia C-097 de 2024. El 26 de julio de 2024, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional remiti(cid:243) al despacho de

la magistrada sustanciadora la solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Sentencia C-097 de 2024, presentada por la doctora Natalia Bernal Cano, demandante en el 1 «Art(cid:237)culo 285. Aclaraci(cid:243)n. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci(cid:243). Sin embargo, podrÆ ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. || En las mismas circunstancias procederÆ la aclaraci(cid:243)n de auto. La aclaraci(cid:243)n procederÆ de oficio o a petici(cid:243)n de parte formulada dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia. || La providencia que resuelva sobre la aclaraci(cid:243)n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrÆn interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci(cid:243)n». 2 «Art(cid:237)culo 107. Sobre las aclaraciones. Una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaraci(cid:243)n, la misma deberÆ ser resuelta por la Sala de Revisi(cid:243)n o la Sala Plena, en el tØrmino mÆximo de quince d(cid:237)as siguientes al env(cid:237)o de la solicitud al magistrado ponente por la Secretar(cid:237)a General». expediente D-15375. Esta solicitud fue recibida por la Secretar(cid:237)a General, por correo electr(cid:243)nico, el 12 de julio de 20243.

4. En su escrito, la ciudadana solicit(cid:243) que se emita un auto de aclaraci(cid:243)n del fallo C-097 de 2024 en que: (i) se informe que ella «no propus[o] en este proceso a la Corte Constitucional que suplante al legislador para incorporar una conducta que no es delictiva, que no es cruel, que no es inhumana y que no es degradante en el C(cid:243)digo Penal»; (ii) se aclare que «en los textos originales de [su] autoría correspondientes a este proceso […] nunca le solicit[(cid:243)] a la Corte Constitucional que creara o reconociera como delito una conducta que no se encuentra contemplada en el C(cid:243)digo Penal ni le [pidi(cid:243)] tampoco ampliar el alcance normativo del art 122 para incorporar en dicha disposici(cid:243)n legal conductas que no son hechos punibles ni deber(cid:237)an serlo»;

(iii) se aclare que «en los documentos autØnticos de [su] autor(cid:237)a que corresponden a este proceso […] jamás le solicit[ó] a la Corte que legalice el aborto provocado desde la concepci(cid:243)n hasta la semana 22 ni le prop[uso] crear un delito en el que se penalice solamente el aborto provocado a partir de 22 semanas»; (iv) se aclare que «en este proceso con fundamento en suficientes evidencias cient(cid:237)ficas medicas originales [ella] demostr[(cid:243)] claramente los daæos f(cid:237)sicos de nacimientos pretØrmino de los bebes que nazcan despuØs de prÆcticas IVE a las cuales se haya sometido previamente

la madre para interrumpir un embarazo previo»; (v) se aclare «que con suficiente material cient(cid:237)fico medico original [ella] demostr[(cid:243)] en este proceso que el ser humano en gestaci(cid:243)n puede sentir dolor y expresar y sentir todas las emociones humanas»; (vi) se aclare que ella «expli[c(cid:243)] y precis[(cid:243)] en este proceso con demasiada precisi(cid:243)n y claridad c(cid:243)mo se ejecuta un feticidio y demostr[(cid:243)] la crueldad del procedimiento porque requiere la introducci(cid:243)n de inyecciones letales que provocan intencionalmente asistolia fetal e insuficiencia respiratoria en la v(cid:237)ctima extremadamente indefensa».

5. Con sustento en lo anterior, la ciudadana solicit(cid:243) a la Corte proferir una aclaraci(cid:243)n de la Sentencia C-097 de 2024, en la que fungi(cid:243) como demandante.

II. CONSIDERACIONES Procedencia excepcional de las solicitudes de aclaraci(cid:243)n de las providencias proferidas por la Corte Constitucional. Reiteraci(cid:243)n jurisprudencial. 3 El correo electr(cid:243)nico con la solicitud de aclaraci(cid:243)n fue remitido el 11 de julio de 2024, a las 18:51 horas.

6. La jurisprudencia constitucional ha reiterado de manera pac(cid:237)fica que, por regla general, las providencias de la Corte Constitucional «son irrevocables e irreformables, pues una vez proferidas hacen trÆnsito a cosa juzgada sin que

proceda ningœn recurso en su contra». Sin embargo, «[d]e manera excepcional, la jurisprudencia de la Corte ha permitido la aclaraci(cid:243)n de sus providencias, entre ellas las proferidas en sede de control abstracto de constitucionalidad, cuando se cumple con los requisitos dispuestos en el C(cid:243)digo General del Proceso»4.

7. Recientemente, la Sala Plena explic(cid:243) que, «aunque esta Corte acoge el principio del derecho procesal del “agotamiento de la competencia funcional del juez una vez proferida la sentencia que culmina el proceso”, lo cual implica que la sentencia no es revocable ni reformable, es factible remitirse a la figura dispuesta en el C(cid:243)digo General del Proceso, en lo referente a la aclaraci(cid:243)n, en casos de duda o ambig(cid:252)edad y siguiendo los parÆmetros trazados por este Tribunal. No obstante, la facultad de solicitar la aclaraci(cid:243)n de las sentencias de control abstracto estÆ reservada para los demandantes, quienes intervienen en defensa o en contra de la norma, la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el presidente de la Repœblica, el presidente del Congreso y/o los organismos o entidades participantes en la elaboraci(cid:243)n o expedici(cid:243)n de la norma, siempre y cuando, hayan presentado escrito dentro de los 10 d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del auto admisorio»5.

8. Sobre el particular, el art(cid:237)culo 285 del C(cid:243)digo General del Proceso dispone que «[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la

pronunci(cid:243). Sin embargo, podrÆ ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. […] La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaraci(cid:243)n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrÆn interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci(cid:243)n».

9. As(cid:237), para admitir la procedencia excepcional de las solicitudes de aclaraci(cid:243)n de las providencias de la Corte Constitucional estas deben cumplir de forma concurrente de tres requisitos, a saber: (i) legitimaci(cid:243)n en la causa 4 Auto 543 de 2024. Cfr. Autos 063 de 2020, 1773 de 2022 y 002 de 2024. 5 Auto 2384 de 2023. por activa, esto es que la solicitud de aclaraci(cid:243)n hubiere sido presentada por «el actor o por alguno de los intervinientes en el proceso»; (ii) oportunidad, es decir, que la presentaci(cid:243)n se hubiere radicado «dentro del tØrmino de ejecutoria de la providencia»6 o, en otras palabras, «dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo»7; y (iii) carga argumentativa, que exige que el solicitante «demuestre la necesidad de excepcionar la regla general de

improcedencia de la solicitud»8. 10.En relaci(cid:243)n con el œltimo requisito, la Corte ha seæalado que «la solicitud de aclaraci(cid:243)n no prosperarÆ cuando lo pretendido sea controvertir, nuevamente, aspectos cuya definici(cid:243)n qued(cid:243) zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci(cid:243)n, ni para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, ni para esclarecer argumentos marginales mencionados en la parte motiva que no tienen relaci(cid:243)n o incidencia en la resolutiva y, finalmente, tampoco para absolver consultas. Las solicitudes de aclaraci(cid:243)n que pretendan lo anterior, se tornan improcedentes»9. 11.Por œltimo, el art(cid:237)culo 107 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional establece que «[u]na vez presentada oportunamente una solicitud de aclaraci(cid:243)n, la misma deberÆ ser resuelta por la Sala de Revisi(cid:243)n o la Sala Plena, en el tØrmino mÆximo de quince d(cid:237)as siguientes al env(cid:237)o de la solicitud al magistrado ponente por la Secretar(cid:237)a General»10. La solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Sentencia C-097 de 2024 debe ser rechazada

12. Con fundamento en los antecedentes y consideraciones expuestos, la Sala Plena encuentra que la solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Sentencia C-097 de 2024, presentada por la doctora Natalia Bernal Cano, cumple con el requisito de legitimaci(cid:243)n en la causa por activa porque ella actu(cid:243) como demandante en el

expediente D-15375 que culmin(cid:243) con la referida sentencia. 13.Sin embargo, dicha solicitud no cumple con el requisito de oportunidad, por cuanto se present(cid:243) luego de vencido el tØrmino de ejecutoria de la 6 Autos 585 y 586 de 2021, entre otros. 7 Auto 002 de 2024. 8 Autos 002 de 2024, 966 de 2021 y 260 de 2020, entre muchos otros. 9 Auto 260 de 2021. Cfr. Auto 002 de 2024, entre otros. 10 El 15 de julio de 2024, se suspendieron los tØrminos de este proceso por la recusaci(cid:243)n presentada por Natalia Bernal Cano en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

Sentencia C-097 de 2024. En efecto, esta sentencia fue notificada mediante edicto, que se fij(cid:243) el d(cid:237)a 25 de junio de 2024 y se desfij(cid:243) el d(cid:237)a 27 del mismo mes y aæo; por lo tanto, el tØrmino de ejecutoria de la providencia venci(cid:243) el d(cid:237)a 3 de julio de 2024. La Sala advierte que la solicitud de aclaraci(cid:243)n fue remitida por medio de correo electr(cid:243)nico del 11 de julio de 2024 a las 18:51 horas11. 14.No obstante, la solicitud debe entenderse como recibida el 12 de julio de 2024, en atenci(cid:243)n a lo dispuesto por los art(cid:237)culos 109 del C(cid:243)digo General del Proceso y 101 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. De un

lado, el C(cid:243)digo General del Proceso establece que «[l]os memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderÆn presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del d(cid:237)a en que vence el tØrmino». De otro lado, el Reglamento Interno de la Corte dispone que su horario de trabajo es «de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de descanso al mediod(cid:237)a. El horario de atenci(cid:243)n al pœblico es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.». As(cid:237), es claro que la solicitud de aclaraci(cid:243)n se present(cid:243) el 12 de julio de 2024, es decir, nueve d(cid:237)as despuØs del vencimiento del tØrmino de ejecutoria.

15. El incumplimiento del requisito de oportunidad es raz(cid:243)n suficiente para rechazar la solicitud de aclaraci(cid:243)n. No obstante, en el asunto sub examine, la Sala observa que la solicitud en cuesti(cid:243)n tampoco satisface el requisito de carga argumentativa, puesto en el escrito no se demostr(cid:243) que la Sentencia C-097 de 2024 contenga expresiones ambiguas o inciertas que impidan el entendimiento de su ratio decidendi ni demostr(cid:243) que exista una confusi(cid:243)n o duda sobre el sentido o alcance de la decisi(cid:243)n, mÆxime cuando la Corte se

declar(cid:243) inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. Es decir, la solicitud no cumple con la carga argumentativa necesaria para demostrar que la Sentencia C-097 de 2024 tuviera «una duda objetiva y razonable debido a la existencia de indeterminaciones insuperables»12, que hiciera procedente la solicitud de aclaraci(cid:243)n.

16. En consecuencia, la Sala Plena rechazarÆ la solicitud de aclaraci(cid:243)n de la Sentencia C-097 de 2024.

En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte, 11 Expediente digital D-15375, archivo « https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=85180». 12 Autos 369 de 2020 y 388 y 497 de 2024, entre otros. RESUELVE Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci(cid:243)n a la Sentencia C-097 de 2024 por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. ADVERTIR a la solicitante que en contra de esta providencia no proceden recursos. Comun(cid:237)quese y cœmplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente Ausente con permiso

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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