🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A1315-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A1315-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1315/24 INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA AUTO 1315 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-5086

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscal(cid:237)a 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali y el Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la informaci(cid:243)n obrante en el expediente, aproximadamente a las 19:40 del 24 de septiembre de 2021 en el barrio Sindical en Santiago de Cali, una persona que fue identificada como Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez intent(cid:243) hurtar un telØfono celular y realiz(cid:243) un tiro al aire, lo que motiv(cid:243) la reacci(cid:243)n de dos agentes del grupo operativo Unipol que se movilizaban en un veh(cid:237)culo de la instituci(cid:243)n. Aparentemente, el ciudadano dispar(cid:243) contra los miembros de la fuerza pœblica, por lo que se present(cid:243) un cruce de disparos y

una persecuci(cid:243)n, en medio de la cual, el civil abandon(cid:243) el arma traumÆtica que portaba.

2. Supuestamente, el seæor Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez al darse a la fuga se refugi(cid:243) en un inmueble en el que estaba en funcionamiento una cerrajer(cid:237)a, lugar al que ingres(cid:243) la fuerza pœblica y en la actuaci(cid:243)n result(cid:243) herido. Fue trasladado a un centro asistencial, pero falleci(cid:243) por la gravedad de las heridas1.

3. Mediante formato (cid:243)rdenes a Polic(cid:237)a Judicial del 24 de septiembre de 2021 se pidi(cid:243) (i) adelantar la inspecci(cid:243)n del cuerpo para llevar a cabo la valoraci(cid:243)n tØcnica y acopiar la informaci(cid:243)n que permitiera conocer lo sucedido, (ii) remitir el cuerpo del occiso a Medicina Legal para la respectiva necropsia, (iii) 1 Expediente digital CJU-5086. Carpeta RV_ FISCALIA 13 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA CALI TRASLADO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA. Archivo: “exp digital 1 fl 1-12pdf”. Página 2. oficiar a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil para la expedici(cid:243)n del registro civil de defunci(cid:243)n, (iv) entrevistar a la presunta v(cid:237)ctima del hurto, los testigos del hecho y los demÆs integrantes de la patrulla policial, (v) verificar si en el lugar de los hechos exist(cid:237)an cÆmaras para solicitar las grabaciones, (vi)

llevar a cabo la inspecci(cid:243)n judicial al lugar de los hechos, (vii) individualizar al uniformado que dispar(cid:243) al occiso y solicitarte dejar a disposici(cid:243)n el arma y (viii) realizar la experticia tØcnica del arma de fuego y munici(cid:243)n recolectada como evidencia para establecer sus caracter(cid:237)sticas tØcnicas2.

4. En entrevista adelantada por la Polic(cid:237)a Judicial el 24 de septiembre de 2021, el seæor JosØ Ignacio Otero Ramos seæal(cid:243) que iba entregar un telØfono celular que el seæor Janer Cortes Fl(cid:243)rez ofreci(cid:243) en venta. El declarante asegur(cid:243) que el presunto comprador revis(cid:243) el equipo, le pidi(cid:243) una rebaja en el precio y, posteriormente, le apunt(cid:243) con un arma para hurtar el telØfono e hizo un disparo al aire. Seæal(cid:243) que algunos polic(cid:237)as le dispararon a este sujeto y luego se llev(cid:243) a cabo una persecuci(cid:243)n. Precis(cid:243) que el hombre que se dio a la fuga ingres(cid:243) a un inmueble y desde adentro de la casa son(cid:243) un disparo, luego un polic(cid:237)a que se baj(cid:243) de un cami(cid:243)n de polic(cid:237)a ingres(cid:243) primero a la casa, entraron más agentes de policía y “son(cid:243) un disparo como del arma del muchacho y luego son(cid:243) un disparo mÆs potente”3. Finalmente, asegur(cid:243) que el joven herido

fue subido al veh(cid:237)culo de polic(cid:237)a en el que se lo llevaron del lugar.

5. Mediante auto del 25 de septiembre de 2021 (Preliminar Nro. 713), el Juzgado de Instrucci(cid:243)n Penal Militar en Reparto dio apertura a una investigaci(cid:243)n preliminar por el delito de homicidio, con el objeto de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, as(cid:237) como establecer los presuntos responsables y aæadi(cid:243) que, posteriormente, la investigaci(cid:243)n ser(cid:237)a objeto de reparto entre los despachos judiciales 145, 158 y 194 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar. Para terminar, estim(cid:243) necesario ordenar la prÆctica de pruebas, por lo que dispuso la emisi(cid:243)n de una misi(cid:243)n de trabajo en la que se enumeraron diferentes actividades 2 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 6 fl 76-93pdf”. Pág. 11 a 13. 3 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 7 fl 94 - 110pdf”. Pág. 23. encomendadas4.

6. El 25 de septiembre de 2021, el Investigador Criminal que asumi(cid:243) el trÆmite de la misi(cid:243)n de trabajo, entre otras cosas, solicit(cid:243) a los comandantes del Grupo Fuerza Disponible MECAL y del Grupo UNIPOL que aportaran la identificaci(cid:243)n de los uniformados adscritos a dichas unidades que participaron en el procedimiento y la copia de los libros oficiales; minuta de servicios, de

guardia y poblaci(cid:243)n. Asimismo, que informaran si hubo gasto de munici(cid:243)n y si las armas de dotaci(cid:243)n oficial que portaban los funcionarios de polic(cid:237)a se dejaron a disposici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n5. Se debe precisar que œnicamente al comandante del Grupo UNIPOL se le pidi(cid:243) que aportara la identificaci(cid:243)n de la persona fallecida, e informara si en el desarrollo del procedimiento se incaut(cid:243) un arma y si esta se dej(cid:243) a disposici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.

7. A travØs de oficio GS-2021-135190-MECAL del 26 de septiembre de 2021, el comandante del Grupo Fuerza Disponible de la Polic(cid:237)a Metropolitana de Santiago de Cali emiti(cid:243) respuesta a lo solicitado, de conformidad con un informe de procedimiento policial suscrito por el patrullero AndrØs Guevara Quiæones. De esta manera, inform(cid:243) que quienes prestaron apoyo a las unidades de la UNIPOL en el procedimiento policial del 24 de septiembre de 2021 fueron los uniformados AndrØs Guevara Quiæones y Brayan Estiben 4 Por medio de la misi(cid:243)n de trabajo Nro. 352 del 25 de septiembre de 2021 se solicit(cid:243) a un funcionario investigador de la Justicia Penal Militar que desplegara sus “actividades investigativas correspondientes de acuerdo a sus competencias, a fin de recolectar toda la informaci(cid:243)n procedente, conducente y necesaria,

para el esclarecimiento de los hechos presentados en la direcci(cid:243)n carrera 28 No 54-24 barrio Sindical la ciudad de Santiago de Cali Valle”. En el documento se enumeraron diferentes actividades encomendadas que consist(cid:237)an en establecer (i) la identidad del fallecido, del polic(cid:237)a que inici(cid:243) la persecuci(cid:243)n, de los polic(cid:237)as que ingresaron a la vivienda en la que se present(cid:243) el hecho objeto de investigaci(cid:243)n y de las personas que se encontraban en dicho inmueble; (ii) si el arma traumÆtica que al parecer portaba el fallecido y las armas de fuego que portaban los polic(cid:237)as involucrados en la persecuci(cid:243)n y que ingresaron la vivienda fueron dejadas a disposici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, as(cid:237) como (iii) la direcci(cid:243)n del inmueble donde se present(cid:243) el hecho investigado y el centro asistencial al que se traslad(cid:243) al occiso. AdemÆs, se pidi(cid:243) obtener copia de la historia cl(cid:237)nica del fallecido y de las anotaciones efectuadas en el libro de minuta de guardia, poblaci(cid:243)n de servicios de las especialidades de los 3 polic(cid:237)as que aparentemente actuaron en el procedimiento. Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 1 fl 1-12pdf”. Pág. 7 y 8. 5 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 2 fl 13-32pdf”. Pág. 1 y 31.

Criollo Quintero, no hubo gasto de munici(cid:243)n y el armamento se dej(cid:243) en el armerillo sin novedad. • Junto con la respuesta, el comandante del Grupo Fuerza Disponible de la Polic(cid:237)a Metropolitana de Santiago de Cali remiti(cid:243) el informe de procedimiento policial GS-2021-135107-MECAL del 26 de septiembre de 2021, en el que el patrullero AndrØs Guevara Quiæones inform(cid:243) que aproximadamente a las 18:00 del 24 de septiembre de 2021 se encontraba con su compaæero Brayan Estiben Criollo Quintero y escucharon unas detonaciones cerca de donde prestaban apoyo a los agentes de trÆnsito del sector Calipso. Manifest(cid:243) que para verificar lo sucedido se dirigieron al lugar al que fueron remitidos por los ciudadanos y all(cid:237) dos efectivos de la UNIPOL les indicaron que al inmueble ubicado en la carrera 28 # 54-24 hab(cid:237)a ingresado un hombre seæalado de cometer un hurto. El patrullero adujo que al inmueble referenciado ingres(cid:243) personal de la UNIPOL para adelantar la captura y en ese momento son(cid:243) una detonaci(cid:243)n al interior. Precis(cid:243) que los residentes de la casa en la que se llev(cid:243) a cabo el procedimiento informaron que hab(cid:237)a una persona herida y cuando entraron a la vivienda observaron tendido en el suelo a un hombre que presentaba una herida a la altura de la ingle. AdemÆs, advirti(cid:243) que procedieron a levantar al herido para subirlo en un veh(cid:237)culo

de la UNIPOL, de manera que se adelantara su traslado a un centro de salud. Puso de presente que el personal de la UNIPOL advirti(cid:243) a travØs del radio de comunicaciones que ellos eran responsables del procedimiento. Para concluir, asever(cid:243) que tanto Øl como su compaæero no hicieron uso de las armas de dotaci(cid:243)n, no fue necesario el uso de la fuerza y al finalizar el servicio dejaron el armamento en el armerillo del Grupo Fuerza Disponible sin novedad.

8. Por medio de oficio GS-2021-0848/DISEC-COPER2-29.58 del 1 de octubre de 2021, el comandante operativo Nro. 2 de la UNIPOL remiti(cid:243) la informaci(cid:243)n y la documentaci(cid:243)n requerida. • Junto con la respuesta, el comandante anex(cid:243) el informe de novedad GS-2021-/COPER2-UNIPOL-29.57 en el que el comandante de secci(cid:243)n UNIPOL Jaime AndrØs Valencia Calvache inform(cid:243) que el 24 de septiembre de 2021 se encontraba en un cami(cid:243)n junto con su

compaæero Jhon Fredi Rosero Montaæo en la carrera 20 con calle 70 y pudo observar un hombre que hizo un disparo al aire. El seæor Valencia Calvache aæadi(cid:243) que baj(cid:243) del veh(cid:237)culo y cuando dijo “alto, Polic(cid:237)a Nacional”, el sujeto le apuntó con el arma que portaba y la accion(cid:243) en su contra, lo que gener(cid:243) un cruce de disparos. Precis(cid:243) que

Øl hizo 3 disparos y su compaæero, Jhon Fredi Rosero Montaæo, realiz(cid:243) un disparo desde el veh(cid:237)culo policial. El uniformado expuso que en la persecuci(cid:243)n realizada el civil realiz(cid:243) nuevos disparos y, posteriormente, arroj(cid:243) el arma que portaba, de manera que Øl la recogi(cid:243) para asegurarla. Por su parte, narr(cid:243) que el sujeto que se dio a la huida ingres(cid:243) a un inmueble en el que funcionaba un taller de cerrajer(cid:237)a y se encerr(cid:243) para evitar su captura. Explic(cid:243) que mientras se comunicaba con la l(cid:237)nea 123 llegaron al lugar dos polic(cid:237)as pertenecientes a la fuerza disponible, quienes ingresaron al taller y luego de ello se escuch(cid:243) una detonaci(cid:243)n. Afirm(cid:243) que ingres(cid:243) a apoyar el procedimiento y vio que el sujeto que persegu(cid:237)a estaba herido, por lo que solicit(cid:243) ayuda para subirlo al veh(cid:237)culo policial y dirigirse al Hospital Carlos Holmes Trujillo, instituci(cid:243)n de salud a la que el seæor identificado como Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez lleg(cid:243) sin signos vitales. Afirm(cid:243) que se incaut(cid:243) un arma de fuego tipo pistola (traumÆtica) que se dej(cid:243) a disposici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y que en el

procedimiento se gast(cid:243) munici(cid:243)n, a saber: 15 cartuchos 9mm pertenecientes al arma de dotaci(cid:243)n institucional del uniformado que firma el informe (Jaime AndrØs Valencia Calvache) y un cartucho de 9mm del arma de dotaci(cid:243)n institucional de Jhon Fredi Rosero Montaæo. Destac(cid:243) que el armamento se dej(cid:243) a disposici(cid:243)n del CTI para las respectivas pruebas de bal(cid:237)stica.

9. De acuerdo con el informe pericial de necropsia del 25 de septiembre de 2021, el seæor Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez sufri(cid:243) dos heridas por proyectil de arma de fuego con orificio de salida. Concretamente dentro de la descripci(cid:243)n de lesiones traumÆticas se indic(cid:243) lo siguiente: • Primera lesi(cid:243)n descrita Orificio de entrada de forma regular, mide 1.2 x 0.8 cm, con anillo de contusi(cid:243)n de 1 mm, sin tatuaje ni ahumamiento, ubicado a 96 cm del vØrtice en la regi(cid:243)n parte lateral de muslo superior izquierdo.

Orificio de salida, de forma alargada, ubicado a 90 cm del vØrtice en la regi(cid:243)n antero-medial superior muslo izquierdo, ingle.

Lesiones: piel, grasa y mœsculos superficiales.

Trayectoria: Horizontal: inferior-superior. Coronal: -atrÆs – adelante-.

Sagital: -izquierdaderecha6. • Segunda lesi(cid:243)n descrita Orificio de entrada de forma regular, mide 1.0 x 0.9 cm, con anillo de

contusi(cid:243)n de 1 mm, sin tatuaje ni ahumamiento, ubicado a 83 cm del vØrtice y 12 cm de la l(cid:237)nea media anterior izquierda en la regi(cid:243)n glœteo lateral izquierda. Orificio de salida, de forma irregular, mide 1.1 x 1.3 cm, ubicado a 80 cm del vØrtice y 14 cm de la l(cid:237)nea media anterior izquierda en la regi(cid:243)n fosa iliaca derecha parte lateral.

Trayectoria: Horizontal: inferior – superior-. Coronal: atrÆs – adelante-. 6 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 10 fl 145 - 158pdf”. Pág. 7.

Sagital: izquierdaderecha7.

10. El 5 de octubre de 2021, un tØcnico investigador del CTI emiti(cid:243) informe de laboratorio frente a cuatro cartuchos traumÆticos recolectados. En las conclusiones indicó “[e]sta munici(cid:243)n es empleada como unidad de carga en armas traumÆticas tipo pistolas y/o revolver de igual calibre, fueron utilizados en el arma traumÆtica de referencia del laboratorio con resultado positivo de detonaci(cid:243)n”8.

11. Mediante auto del 9 de noviembre de 2021, el Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali tuvo como base la Preliminar 713 por la presunta conducta punible de homicidio y dispuso la prÆctica de diferentes diligencias9.

12. El 11 de octubre de 2022, el Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali orden(cid:243) la prÆctica de pruebas10.

7 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 10 fl 145 - 158pdf”. Pág. 7. 8 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 8 fl 111-129pdf”. Pág. 14. 9 El Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali dispuso la prÆctica de lo siguiente: (i) escuchar en diligencia la declaraci(cid:243)n de los testigos de los hechos, (ii) escuchar en diligencia de versi(cid:243)n libre, acompaæado de abogado defensor, al policial que caus(cid:243) la lesi(cid:243)n al occiso, (iii) solicitar el resultado de la misi(cid:243)n de trabajo Nro. 352 y (iv) solicitar a la Oficina de Grupo Control Interno Disciplinario informaci(cid:243)n acerca de la existencia de una investigaci(cid:243)n por los mismos hechos. AdemÆs, libr(cid:243) misi(cid:243)n de trabajo a la Polic(cid:237)a Judicial – DIJIN – UIJPM con el fin de que se solicitara a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n copia de la investigaci(cid:243)n que adelantaba por los mismos hechos y del protocolo de necropsia para luego requerir el plano anatomo topogrÆfico. Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 1 fl 1-12pdf”. Pág. 9 y 10. 10 El Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali solicit(cid:243) al (i) comandante de la Estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a

Nueva Floresta copias de los libros oficiales -libro de poblaci(cid:243)n, minuta de vigilancia, minuta de guardia. Minuta de servicios. Libro de armamento y libro plana mayor-, (ii) al seæor Gustavo `ngel R(cid:237)os Reyes y la seæora Edilia R(cid:237)os Reyes que comparecieran para ser escuchados en declaraci(cid:243)n, (iii) a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n que enviara copia de la investigaci(cid:243)n penal por el homicidio del seæor Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez, (iv) al jefe de la seccional de investigaci(cid:243)n Criminal MECAL los antecedentes, anotaciones judiciales y de Interpol del seæor Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez y de los miembros de la fuerza pœblica involucrados en el procedimiento del 24 de septiembre de 2021, (v) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la copia del protocolo de necropsia realizado al seæor Marcillo Ram(cid:237)rez y (vi) al jefe de la Oficina de talento Humano MECAL la copia del Folio de Vida de los polic(cid:237)as involucrados en el procedimiento del 24 de septiembre de 2021. Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 4 fl 51-65pdf”. Pág. 1 a 13.

13. El 25 de noviembre de 2022, el seæor `ngel Gustavo R(cid:237)os Reyes compareci(cid:243) para declarar ante el Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali, puesto que en el local en el que ten(cid:237)a su cerrajer(cid:237)a se adelant(cid:243) el

procedimiento policial del 24 de septiembre de 2021 y seæal(cid:243) que cuando abri(cid:243) la reja de su taller, el joven al que iban persiguiendo los polic(cid:237)as ingres(cid:243) junto a él y estaba “prÆcticamente desplomado”. El declarante añadió que ingres(cid:243) al baæo y cuando sali(cid:243) escuch(cid:243) dos disparos, pero no supo quiØn los realizó y cuando fue al lugar de los hechos observó a “cinco polic(cid:237)as en la pieza del taller donde estaba el muchacho que ven(cid:237)an persiguiendo”11 y este estaba boca abajo. Expuso que los miembros de la polic(cid:237)a manifestaron que iban a buscar el arma que supuestamente portaba la persona que estaba herida, pero no encontraron nada.

14. El 26 de junio de 2023, se llev(cid:243) a cabo una reuni(cid:243)n con el asesor III de Fiscal(cid:237)as y Seguridad Ciudadana de la Direcci(cid:243)n Seccional Cali, la coordinadora del Grupo Vida de la misma ciudad y varios fiscales para tratar el tema de competencia, verificaci(cid:243)n y seguimiento de casos. Espec(cid:237)ficamente, el Fiscal 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali se refiri(cid:243) a la investigaci(cid:243)n por el delito de homicidio frente al seæor Juan Esteban Marcillo Ram(cid:237)rez y, tal como se extrae del acta de la reuni(cid:243)n, se concluy(cid:243) que en ese asunto era evidente un enfrentamiento en el marco de las funciones del

miembro de la fuerza pœblica involucrado y que, para la fecha de los hechos, este se encontraba activo, por lo que se determin(cid:243) que la competencia estaba en cabeza de la Justicia Penal Militar12.

15. El Fiscal 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali envi(cid:243) la carpeta radicada con SPOA 760016000193202108235 al Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n

Penal Militar de Cali.

16. Mediante oficio 1106 del 17 de noviembre de 2023, el Juzgado 145 de 11 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 8 fl 111-129pdf”. Pág. 21. 12 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 14 fl 198 – 216.pdf”. Pág. 11.

Instrucción Penal Militar de Cali devolvió “la diligencia penal en el estado que lleg(cid:243), sin elementos ni detenidos tal como fue remitida para que sea continuada la investigaci(cid:243)n en esa Jurisdicci(cid:243)n ordinaria”13. Advirti(cid:243) que si no se compart(cid:237)an sus planteamientos jur(cid:237)dicos se propon(cid:237)a conflicto de jurisdicciones para que fuera remitido a la Corte Constitucional. La autoridad se refiri(cid:243) a lo expuesto por el seæor JosØ Ignacio Otero Ramos, quien ten(cid:237)a en su poder el telØfono celular que fue hurtado, pues en su declaraci(cid:243)n seæal(cid:243) que al interior del inmueble en el que se resguard(cid:243) el seæor Marcillo Ram(cid:237)rez son(cid:243)

un disparo, luego ingres(cid:243) un polic(cid:237)a que se baj(cid:243) de un veh(cid:237)culo tipo cami(cid:243)n y en ese momento son(cid:243) un disparo como del arma del muchacho y luego son(cid:243) un disparo mÆs potente. A partir de dicha informaci(cid:243)n, el juzgado advirti(cid:243) que esa situaci(cid:243)n generaba dudas del procedimiento policial adelantado, pues en el informe suscrito por el intendente Jaime AndrØs Valencia Calvache se puso de presente que el civil hab(cid:237)a arrojado su arma durante la persecuci(cid:243)n, por lo que “para el momento de ser lesionado mortalmente ya se encontraba desarmado y en estado de indefensi(cid:243)n”14 y, de esta manera, no exist(cid:237)a claridad de que la actuaci(cid:243)n tuviera relaci(cid:243)n con el servicio, pues el actuar de los policiales rompi(cid:243) el nexo funcional. As(cid:237) pues, el Juzgado 145 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Cali concluy(cid:243) que no se acreditaron los presupuestos jur(cid:237)dicos ni fÆcticos para que la competencia pudiera radicarse en la Justicia Penal Militar.

17. A travØs de oficio del 22 de noviembre de 2023, el Fiscal 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali cit(cid:243) apartes de la sentencia SU-190 de 202115 y del auto 704 de 202116 acerca de la legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la

Naci(cid:243)n para proponer conflictos de jurisdicci(cid:243)n en etapa de investigaci(cid:243)n en los que sea posible la existencia de graves violaciones de derechos humanos. Asegur(cid:243) que dentro de la investigaci(cid:243)n por homicidio agravado se acreditaban el elemento subjetivo y el elemento funcional para que la competencia 13 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 14 fl 198 – 216.pdf”. Pág. 33. 14 Expediente digital CJU-5086. Archivo: “exp digital 14 fl 198 – 216.pdf”. Pág. 27. 15 Corte Constitucional, sentencia SU-190 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. A.V. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alberto Rojas R(cid:237)os. 16 Corte Constitucional, auto 704 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. S.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, JosØ Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R(cid:237)os. estuviera radicada en la Justicia Penal Militar y por ello remiti(cid:243) las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia planteada.

18. El 17 de enero de 2024, el expediente fue asignado al despacho de la suscrita magistrada ponente. El proceso fue enviado al despacho el 19 de enero de 2024.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de

competencia que ocurran entre jurisdicciones La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, adicionado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.17

2. Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de competencias entre jurisdicciones 2.1. La Corte Constitucional, de forma reiterada, ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo.18 De esta manera, ha explicado que el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia se presente, al 17 “ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf(cid:237)a la guarda de la integridad y supremac(cid:237)a de la Constituci(cid:243)n, en los estrictos y precisos tØrminos de este art(cid:237)culo. Con tal fin, cumplirÆ las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. 18 Corte Constitucional, auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. A.V. Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, JosØ Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R(cid:237)os, reiterado, entre otros, por los autos 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 503 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. A.V. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo; 129 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo; y 415 de

2020. M.P Alberto Rojas R(cid:237)os. menos, entre dos autoridades que administren justicia y hagan parte de distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa recaiga sobre el conocimiento de una causa judicial,19 y el presupuesto normativo es aquØl, segœn el cual, es necesario que las autoridades en colisi(cid:243)n hayan manifestado expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. 2.2. Antes de adelantar el estudio de los presupuestos frente al caso concreto es necesario presentar abordar la legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a para ser parte de un conflicto entre jurisdicciones, como quiera que una de las autoridades involucradas es la Fiscal(cid:237)a 13 Seccional de la Unidad de Vida de Cali.

Legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para ser parte de un conflicto entre jurisdicciones con la Justicia Penal Militar 2.3. En la sentencia SU-190 de 202120, la Corte Constitucional determin(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n desde una perspectiva orgÆnica pertenece a la Rama Judicial; sin embargo, desde una perspectiva funcional cumple tanto funciones jurisdiccionales como no jurisdiccionales, lo que plantea dos escenarios frente a la legitimaci(cid:243)n de esta entidad en el marco de los conflictos de jurisdicciones. • Cuando la Fiscal(cid:237)a cumple funciones jurisdiccionales es claro que tiene

la facultad de provocar y ser parte de conflictos de competencias entre jurisdicciones. • Cuando la Fiscal(cid:237)a no cumple funciones jurisdiccionales puede 19 Es decir que, se encuentre en trámite “un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional” (auto 155 de 2019). 20 Corte Constitucional, sentencia SU-190 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. A.V. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alberto Rojas R(cid:237)os. provocar y ser parte de conflictos de competencias entre jurisdicciones en los que intervenga la Justicia Penal Militar de manera excepcional. 2.4. Frente a la œltima hip(cid:243)tesis mencionada, esta Corporaci(cid:243)n estableci(cid:243) en el auto 704 de 200421 que, en el marco de la Ley 906 de 2004, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n estÆ facultada para proponer conflictos entre jurisdicciones en los que intervenga la Justicia Penal Militar y los hechos involucren posibles graves violaciones de derechos humanos22 o, de lo contrario, no se acreditar(cid:237)a el factor subjetivo que es necesario para que se configure un conflicto de jurisdicciones. En dicho evento, la Fiscal(cid:237)a puede acudir ante el juez penal municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as o ante el juez de conocimiento, segœn el caso, con el fin de solicitar que la autoridad judicial correspondiente reclame o niegue la competencia de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria para conocer el asunto.

2.5. Ahora bien, en los autos 116323 y 1168 de 202124 se estableci(cid:243) que las graves violaciones a los derechos humanos reconocidas por la comunidad internacional en la actualidad son, al menos, las ejecuciones extrajudiciales25, la desaparici(cid:243)n forzada26, la tortura27, el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, la servidumbre o trabajo forzoso28, las masacres29, la detenci(cid:243)n arbitraria y prolongada30, el desplazamiento 21 Corte Constitucional, auto 704 de 2004. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. S.V. Alejandro Linares Cantillo. A.V. Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, JosØ Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R(cid:237)os. 22 Corte Constitucional, auto 793 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 23 Corte Constitucional, auto 1163 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. 24 Corte Constitucional, auto 1168 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. 25 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perœ. Fondo, 2001. 26 Corte IDH. Caso Molina Theissen vs. Guatemala. Reparaciones y costas, 2004. 27 Corte IDH. Caso Ibsen CÆrdenas e Ibsen Peæa vs. Bolivia. Fondo, reparaciones y costas, 2010. 28 Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Excepci(cid:243)n preliminar, fondo,

reparaciones y costas, 2016. 29 Corte IDH. Caso Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas, 2007; Caso Masacre de las dos erres vs. Guatemala, Excepci(cid:243)n preliminar, fondo, reparaciones y costas, 2009 el cual es referido, forzado31, la violencia sexual contra las mujeres32 y el reclutamiento forzado de menores de edad33. 2.6. AdemÆs, a partir de la obligaci(cid:243)n del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario e igualmente las violaciones graves a los derechos humanos, se ha establecido que los delitos de lesa humanidad34, algunos cr(cid:237)menes de guerra35 y el genocidio36 impli

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...