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CC - A1317-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1317-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1317/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCI(cid:211)N ORDINARIA-Procesos en los cuales, segœn las pautas de ponderaci(cid:243)n, los factores de competencia de la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena no se satisfacen

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1317 DE 2024

Referencia: expediente CJU-5295

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariæo) y el Resguardo Ind(cid:237)gena de Yaramal (Nariæo)

Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez

BogotÆ D. C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Hechos que originan la investigaci(cid:243)n penal. El 11 de noviembre de 2023, la Fiscal(cid:237)a 10 Especializada-Gaula de la Direcci(cid:243)n Seccional de Nariæo present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n contra cuatro investigados, dos de ellos identificados

como Edwin Libardo Delgado L(cid:243)pez y Richard Uberney GuzmÆn Cuaspud1.

2. A los cuatro procesados se les acusa como coautores, a t(cid:237)tulo de dolo, de los

siguientes delitos: (i) concierto para delinquir para cometer delitos de trÆfico de migrantes, extorsi(cid:243)n, enriquecimiento il(cid:237)cito, financiaci(cid:243)n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci(cid:243)n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (art(cid:237)culo 340, inciso 2 CP); (ii) extorsi(cid:243)n, en concurso homogØneo y sucesivo sobre tres v(cid:237)ctimas determinadas (art. 244 CP); y (iii) fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego, agravado por obrar en coparticipaci(cid:243)n criminal (art. 365 numeral 5).

3. Como fundamento fÆctico de la acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a narr(cid:243) que, de manera oficiosa, desde 2021, la Unidad del Gaula de la Polic(cid:237)a Nacional inici(cid:243) una investigaci(cid:243)n para examinar conductas delictivas que estaban afectando a la comunidad de Ipiales por una organizaci(cid:243)n criminal denominada FARC-EP -EjØrcito del Pueblo de la Segunda Marquetalia-2, que operaba en la zona rural del municipio de Ipiales, particularmente en la vereda Santa Fe3, donde se asent(cid:243) esa organizaci(cid:243)n. Igualmente, en el escrito se aludi(cid:243) a que la organizaci(cid:243)n realizaba actividades en la zona fronteriza de Colombia y Ecuador4, con la pretensi(cid:243)n de abarcar diferentes territorios del sur del departamento5.

4. Dentro de los actos analizados, se lograron identificar denuncias por trÆfico transfronterizo de migrantes, especialmente de nacionalidad venezolana; cobro de dinero para el mantenimiento de la organizaci(cid:243)n delictiva; lanzamiento de granadas de fragmentaci(cid:243)n en casas de habitaci(cid:243)n y viviendas de personas que se negaban a pagar extorsiones; entrega de panfletos dirigidos a 1 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n. Folio 9. 2 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n. Folio 5. 3 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n. Folio 7. 4 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n. Folio 13. 5 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n. Folio 6. transportadores y a la poblaci(cid:243)n de Ipiales en los que se informaba sobre el control territorial; porte de uniformes y armas de fuego de largo alcance; robo y quema de veh(cid:237)culos de propiedad privada como represalias por la negativa al pago de “impuestos” a cargo de la organización criminal; y amenazas, intimidaci(cid:243)n y lesiones personales a la poblaci(cid:243)n civil. En el expediente se aportaron declaraciones y testimonios sobre el miedo de la poblaci(cid:243)n respecto del actuar delictivo y las planillas que se llenaron como soporte de la investigaci(cid:243)n6.

5. En el escrito de acusaci(cid:243)n tambiØn se informa que presuntamente la

estructura organizativa se asent(cid:243) en el territorio ind(cid:237)gena en el cual se encuentra ubicada la comunidad de Yaramal. Segœn el escrito de acusaci(cid:243)n, sin precisarse fechas, al parecer, algunos l(cid:237)deres ind(cid:237)genas tienen “conocimiento de todo lo que sucedía en la vereda Santa Fe, incluida la instalación de los peajes para hacer efectivo los cobros informales”7.

6. En consecuencia, junto con el escrito de acusaci(cid:243)n, se presentaron los informes de allanamiento y registro efectuados el 28 de octubre de 20238 por la Fiscal(cid:237)a 10 Especializada, en diferentes inmuebles, entre ellos, los que serv(cid:237)an de habitaci(cid:243)n a Edwin Libardo9, ubicado en la vereda Santa Fe del municipio de Ipiales, y a Richard Uberney, ubicado en el barrio Altamira, en

Ipiales10.

7. Igualmente, se aportaron copias de las actas de audiencias preliminares de legalizaci(cid:243)n de las capturas efectuadas el 29 de octubre de 2023, de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y de la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, realizadas el 1(cid:176) de noviembre de 202311. Sobre estas actuaciones, el 12 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto avoc(cid:243) conocimiento del escrito de acusaci(cid:243)n12.

8. Solicitud de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. En el curso del proceso ante

la jurisdicci(cid:243)n penal ordinaria, el 5 marzo de 202413, Jaime Edison Yepez Yepez, en su calidad de gobernador principal, y Yarman Eduson Chalaca 6 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 11EmpFiscaliapdf. Folio 1 al 316. 7 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Escrito de acusaci(cid:243)n. Folio 6. 8 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 05InformesAllanamientosAnexo. 9 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 05InformesAllanamientosAnexo. Folio 7. 10 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 05InformesAllanamientosAnexo. Folio 13. 11 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 15acta concentrada. Folios 1 al 22. 12 Expediente digital CJU-5295. Archivo:02 acta reparto. Folio 1. 13 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 18DefensaRadicaEmpJurisdicci(cid:243)nIndigena. Pojota, como gobernador suplente14, del Resguardo Ind(cid:237)gena de Yaramal, ubicado en el municipio de Ipiales (Nariæo), radicaron solicitud de conflicto positivo de competencia entre la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena y la jurisdicci(cid:243)n penal ordinaria, para conocer los procesos adelantados contra Edwin Libardo15 y Richard Uberney16.

9. Las solicitudes las presentaron con fundamentaron en el art(cid:237)culo 246 constitucional, la Ley 89 de 1890 y el Convenio 169 de la OIT. Para las

autoridades, los procesados cumplen los presupuestos para la configuraci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena, con soporte en las siguientes razones principales: - Factor personal: los solicitantes indicaron que los procesados pertenecen al Cabildo Ind(cid:237)gena de Yaramal. Para sustentar ello, allegaron (i) constancias que informan que Edwin Libardo17 y Richard Uberney18 pertenecen al censo de la comunidad, junto con sus familias y conservan sus prÆcticas culturales, documentos emitidos por parte del Resguardo Ind(cid:237)gena Yaramal y del Ministerio del Interior; (ii) certificaciones que hacen constar que el Resguardo Ind(cid:237)gena Yaramal se encuentra registrado en el sistema de informaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a de Ipiales y del Ministerio del Interior para el aæo 202419; y (iii) actas que certifican que Jaime Edison Yepez Yepez se encuentra registrado como gobernador principal del cabildo ind(cid:237)gena para el periodo 2024 ante el Ministerio del Interior20. En el caso del comunero Edwin Libardo, las autoridades resaltaron su pertenencia Øtnica al punto que desempeæ(cid:243) el cargo de regidor principal para los periodos 2013, 2014 y 2018 21; y Richard Uberney fue su gobernador principal durante 2020 y 202122. - Factor territorial: las autoridades ind(cid:237)genas sostuvieron que los hechos denunciados ocurrieron en ambos casos “dentro del territorio Indígena del Pueblo de los Pastos, municipio de Ipiales”23, lugar en que la comunidad

realiza actividades econ(cid:243)micas, sociales y culturales. 14 Expediente digital CJU-5295. Archivo: Carta Delegaci(cid:243)n Yaramal. Folio 1. 15 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 19EmpDefensaJurisdicci(cid:243)nEDWINDELGADO. Fs. 1 al 22. 16 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 20EmpDefensaJurisdiccionRICHARDGUZMAN. Fs. 1 al 30. 17 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 19EmpDefensaJurisdicci(cid:243)nIndigenaEDWINDELGADO. F. 21. 17 Expediente digital CJU-5295. Archivos: 19 y 20. Folios 16. 18 Expediente digital CJU-5295. Archivos: 19 y 20. Folios 16. 19 Expediente digital CJU-5295. Archivos: 19 y 20. Folios 17. 20 Expediente digital CJU-5295. Archivos: 19 y 20. Folios 18. 21 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 19EmpDefensaJurisdicci(cid:243)nIndigenaEDWINDELGADO. F. 3. 22 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 20EmpDefensaJurisdiccionindigenaRICHARDGUZMAN. F. 3. 23 Expediente digital CJU-5295. Ibidem. Folios 4 de ambos documentos. - Factor objetivo: los solicitantes precisaron que el Cabildo Ind(cid:237)gena estÆ dispuesto a asumir el juzgamiento de sus comuneros considerando que se trata de faltas que atentas contra su Derecho Mayor, usos y costumbres.

Además, señalaron que “las faltas cometidas por [los] indígenas rompen el equilibrio de [la] comunidad, por eso se entienden como conductas que destruyen [la] armon(cid:237)a y frente a las cuales [deben] tomar medidas para restablecerla”24. Detallaron que, segœn el desequilibrio existente, hay faltas graves, medianamente graves y m(cid:237)nimamente graves. Entre las m(cid:237)nimamente graves se incluyen agresiones f(cid:237)sicas sin secuelas o el incumplimiento de acuerdos; entre las medianamente graves, el porte ilegal de armas, trÆfico de estupefacientes, agresiones f(cid:237)sicas con secuelas, y abuso de autoridad; y entre las graves, homicidio, acceso carnal, venta de territorios, trata de migrantes y las demÆs contempladas en el C(cid:243)digo Penal. - Factor institucional: las autoridades explicaron que cuentan con una organizaci(cid:243)n y reconocimiento comunitario con capacidad de control social sobre el territorio25. Hicieron énfasis en que “el Cabildo del Resguardo Ind(cid:237)gena de Yaramal es una Autoridad Ind(cid:237)gena con competencia territorial y personal”26 y aplica el siguiente procedimiento: (a)Desde que se traslada el asunto por los jueces penales, el procesado queda a disposici(cid:243)n del Cabildo Ind(cid:237)gena con un encierro temporal en un cuarto de sanaci(cid:243)n y reclusi(cid:243)n. (b)El cabildo, en reuni(cid:243)n interna, analiza la documentaci(cid:243)n del proceso y

los hechos de la conducta. Realiza funciones de acusaci(cid:243)n y juzgamiento, siendo una autoridad imparcial con 12 integrantes de diferentes veredas. Los acusados y ofendidos saben que el cabildo toma las decisiones basÆndose en las pruebas y la oralidad, y no se admite que los involucrados sean acompaæados de abogados o representantes, a menos que sean menores de edad. (c)El cabildo cita al comunero para que presente los cargos y descargos, mediante el respeto y la buena fe. Si se considera responsable, se convoca a la Asamblea General, donde se adopta una resoluci(cid:243)n de sanci(cid:243)n segœn sus usos y costumbres. (d)En la Asamblea, con el acompaæamiento de mØdicos tradicionales y 24 Expediente digital CJU-5295. Ibidem. Folio 7. 25 Expediente digital CJU-5295. Ibidem. Folio 6. 26 Ibidem. taitas, se realiza un ritual de sanaci(cid:243)n y reconciliaci(cid:243)n con el fin de evitar la repetici(cid:243)n de la falta y encontrar el perd(cid:243)n de los afectados. En ese mismo espacio, se presenta al comunero y se explican las razones de la sanci(cid:243)n. (e)La Asamblea aprueba la sanci(cid:243)n de acuerdo con la falta cometida, que puede ir desde 3 hasta 40 azotes. Si la falta es grave, el infractor es encerrado en un centro de reclusi(cid:243)n. Segœn la falta cometida, tiene la obligaci(cid:243)n de realizar una reparaci(cid:243)n a la persona o familiares

ofendidos, que puede ser econ(cid:243)mica o en especie, o realizar trabajo social, debiendo registrar su asistencia. AdemÆs, se le proh(cid:237)be el consumo de sustancias alcoh(cid:243)licas o psicoactivas, y queda impedido para ocupar cargos de liderazgo o pierde derechos comunitarios. TambiØn se cuenta con una guardia ind(cid:237)gena que apoya la vigilancia y el seguimiento de las conductas. (f) Por œltimo, se indic(cid:243) que han aplicado la jurisdicci(cid:243)n ind(cid:237)gena en asuntos de diferente (cid:237)ndole como son procesos por delitos sexuales, homicidios y lesiones personales27.

10. Decisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad penal28. El 5 de marzo de 2024, en el marco de la audiencia de acusaci(cid:243)n y solicitud de conflicto de jurisdicci(cid:243)n, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto neg(cid:243) el traslado de competencia y propuso un conflicto positivo de jurisdicciones a resolverse por la Corte Constitucional. La jueza expuso que el caso debe ser conocido por la jurisdicci(cid:243)n ordinaria penal.

11. Argument(cid:243) que si bien se satisface el elemento personal, ello no ocurre con los factores territorial, objetivo e institucional. Sobre el primero, indic(cid:243) que los hechos trascendieron el territorio ind(cid:237)gena, incluso considerando la presencia de v(cid:237)ctimas ecuatorianas. Luego, los hechos no ocurrieron

œnicamente en el Æmbito del territorio de las comunidades ind(cid:237)genas. Respecto del elemento objetivo, las conductas imputadas, por su gravedad, son de especial interØs para la sociedad mayoritaria. En relaci(cid:243)n con el factor institucional, sostuvo que, si bien la comunidad refiere faltas y sanciones, los latigazos (a los que aludi(cid:243) la jueza como ejemplo) no constituyen una sanci(cid:243)n ejemplar ni previene la comisi(cid:243)n de nuevas conductas como las que son objeto de juzgamiento29. 27 Expediente digital CJU-5295. Ibidem. Folios 6 al 14. 28 Expediente digital CJU-5295. Archivo: 17ActaAudienciaAcusacionyConflictoJurisdicciones. 29 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail/12895144.

12. Auto de pruebas en el trÆmite del conflicto de competencia entre jurisdicciones. El magistrado sustanciador decret(cid:243) la prÆctica de pruebas con el objeto de acceder a informaci(cid:243)n relacionada con tres ejes temÆticos: (i) el Æmbito territorial de la comunidad ind(cid:237)gena, (ii) los efectos de la conducta sobre la comunidad ind(cid:237)gena y (iii) la administraci(cid:243)n de justicia al interior de la comunidad ind(cid:237)gena. Esta informaci(cid:243)n se le requiri(cid:243): al gobernador del Resguardo Ind(cid:237)gena de Yaramal; a la Oficina de Asuntos Ind(cid:237)genas, Rom y

Minor(cid:237)as del Ministerio del Interior; al Instituto Colombiano de Antropolog(cid:237)a e Historia (ICANH); a la Direcci(cid:243)n de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho y a las autoridades territoriales de Ipiales y de la Gobernaci(cid:243)n de Nariæo. Adicionalmente, el magistrado sustanciador orden(cid:243) la consulta de informaci(cid:243)n sobre el resguardo en bases de datos, entre otras, la del Ministerio de Cultura y el Departamento de Planeaci(cid:243)n Nacional30.

13. Mediante auto del 10 de julio de 2024 se determinaron las condiciones para la consulta de bases de datos, la cual se realiz(cid:243) en la misma fecha, en las pÆginas del Ministerio de Cultura, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional de Nariæo, la Universidad de Nariæo, el departamento de Nariæo y la Alcald(cid:237)a de Ipiales. El contenido de las respuestas y la consulta de informaci(cid:243)n se anexaron al expediente.

14. A travØs del oficio del 18 de julio de 2024, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional inform(cid:243) que (i) la alcald(cid:237)a de Ipiales remiti(cid:243) informaci(cid:243)n sobre el plan de ordenamiento territorial de su municipio, el sistema de gobierno propio y el plan de vida del Resguardo Ind(cid:237)gena de Yaramal31; (ii) la Gobernaci(cid:243)n de Nariæo remiti(cid:243) la documentaci(cid:243)n que tiene en su poder sobre

la ubicaci(cid:243)n del resguardo ind(cid:237)gena32; (iii) el Ministerio de Justicia precis(cid:243) que no tiene en sus bases de datos informaci(cid:243)n espec(cid:237)fica del resguardo en conflicto de jurisdicciones33. AdemÆs, (iv) el 18 de julio de 2024 el Resguardo Ind(cid:237)gena de Yaramal present(cid:243) solicitud de aplazamiento de tØrminos. Dicha ampliaci(cid:243)n venci(cid:243) el 25 de julio de 2024 sin recibirse respuesta. La informaci(cid:243)n recolectada serÆ expuesta y analizada en la soluci(cid:243)n del caso concreto.

II. CONSIDERACIONES 30 Mediante autos del 9 y 10 de julio de 2024.

31 Expediente digital CJU-5295. Archivo: OPCJU-081 Municipio. 32 Expediente digital CJU-5295. Archivo: OPCJU-081 Gobernaci(cid:243)n. 33 Expediente digital CJU-5295. Archivo: OPCJU-081 Ministerio de Justicia. El trÆmite cumple con los presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

15. El presente asunto satisface las reglas contenidas en el Auto 155 de 2019 para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones: Presupuestos para la configuraci(cid:243)n del conflicto de competencia entre jurisdicciones Presupuesto Contenido Se cumple/No se cumple Se cumple. Enfrenta a dos autoridades de distintas “(…) exige que la jurisdicciones: (i) el Juzgado

controversia sea suscitada Segundo Penal del Circuito por, al menos, dos Presupuesto Especializado de Pasto, que autoridades que administren subjetivo hace parte de la jurisdicci(cid:243)n justicia y pertenezcan a ordinaria penal y (ii) el diferentes jurisdicciones Resguardo Ind(cid:237)gena de (…)”. Yaramal, que integra la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. Se cumple. Las autoridades judiciales se disputan el conocimiento del proceso penal que se surte en contra de Edwin Libardo Delgado L(cid:243)pez “(…) debe existir una causa y Richard Uberney GuzmÆn judicial sobre la cual se Cuaspud, por la presunta suscite la controversia, es comisi(cid:243)n de los delitos de decir, que pueda verificarse Presupuesto concierto para delinquir con que estÆ en desarrollo un objetivo fines de extorsi(cid:243)n (art(cid:237)culo proceso, un incidente o 340.2 del C(cid:243)digo Penal), cualquier otro trÆmite de extorsi(cid:243)n en concurso naturaleza jurisdiccional homogØneo y sucesivo (…)”. (art(cid:237)culo 244 del C(cid:243)digo Penal) y porte ilegal de armas de fuego (art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal), trÆmite que se encuentra en curso. “(…) las autoridades en Se cumple. Las autoridades Presupuesto colisi(cid:243)n hayan manifestado, enfrentadas expusieron las normativo

a travØs de un razones jur(cid:237)dicas por las cuales pronunciamiento expreso, las consideran que son razones de (cid:237)ndole competentes para conocer del constitucional o legal por las asunto (§ 8 y 10). cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (…)”. Delimitaci(cid:243)n del objeto en revisi(cid:243)n y metodolog(cid:237)a

16. Determinada la procedencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones, la Corte Constitucional (i) reiterarÆ las reglas para la activaci(cid:243)n de la competencia de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena y los factores que configuran el fuero ind(cid:237)gena. Seguidamente, (ii) resolverÆ el conflicto y determinarÆ cuÆl es la autoridad judicial competente.

La jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena y los factores que configuran el fuero ind(cid:237)gena34

17. El carÆcter constitucional de la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. El art(cid:237)culo 246 de la Carta Pol(cid:237)tica consagra que las autoridades de los pueblos ind(cid:237)genas “podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”. Adicionalmente, dispone que deberÆn establecerse formas de coordinaci(cid:243)n de esta jurisdicci(cid:243)n especial con el sistema judicial nacional.

18. La Corte Constitucional ha considerado que de este art(cid:237)culo derivan cuatro

atribuciones para los pueblos ind(cid:237)genas que configuran las garant(cid:237)as de la jurisdicción especial indígena (JEI): “(i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos aut(cid:243)nomos; (iii) la sujeci(cid:243)n de los criterios previos a la Constituci(cid:243)n y la ley y (iv) la competencia del legislador para seæalar la forma de coordinaci(cid:243)n interjurisdiccional”35. Adicionalmente, la jurisprudencia ha precisado que la JEI tiene una dimensi(cid:243)n colectiva y otra individual. Sobre la primera, se le reconoce como un instrumento de protecci(cid:243)n de la diversidad cultural y Øtnica de la Naci(cid:243)n y, particularmente, de la autonom(cid:237)a e identidad de los pueblos 34 El caso sigue y complementa las consideraciones dispuestas en los Autos 059 de 2023 y 802 de 2024, entre otros. 35 Auto 059 de 2023. ind(cid:237)genas36. Sobre la segunda, se entiende que permite la consecuci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena, esto es, el derecho fundamental que le asiste a cada miembro de ser juzgado por sus autoridades, de acuerdo con sus normas y procedimientos37.

19. Factores para la configuraci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena. Como derecho subjetivo del que gozan los miembros de las comunidades ind(cid:237)genas, su configuraci(cid:243)n requiere la verificaci(cid:243)n de dos elementos esenciales: (i) el factor

personal y (ii) el factor territorial, ademÆs, requiere que se acrediten (iii) el factor objetivo y (iv) el factor institucional u orgÆnico. A lo largo del desarrollo de la jurisprudencia se ha precisado su contenido, el cual se reiterarÆ en esta oportunidad, a partir de las subreglas relevantes para considerar la procedencia de la configuraci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena, en lo que se refiere al estudio de los conflictos de competencia entre jurisdicciones. Factores para la configuraci(cid:243)n del fuero ind(cid:237)gena Factor Contenido Noci(cid:243)n: El elemento personal implica que cada miembro de la comunidad, solo por serlo, tiene derecho a ser juzgado por sus autoridades segœn sus usos y costumbres. Contenido. Es necesario acreditar que el procesado pertenece Personal al pueblo o a la comunidad ind(cid:237)gena que reclama la competencia para investigar y juzgar la conducta. T-552/03 T-617/10 Criterios relevantes. Para determinar dicha pertenencia, la C-463/14 jurisprudencia ha establecido que (i) con fundamento en los T-764/14 derechos a la libre determinaci(cid:243)n, a la autonom(cid:237)a y al T-387/20 autogobierno, se debe dar primac(cid:237)a a los mecanismos de A-029/22 reconocimiento utilizados por los propios grupos ind(cid:237)genas; A-138/22 (ii) en este reconocimiento debe prevalecer la realidad sobre A-249/22 las formalidades, como ocurre con la inscripci(cid:243)n en un censo que pueda estar desactualizado o contener errores; y (iii) la

ausencia de inscripci(cid:243)n en un censo tampoco impide que se reconozca la pertenencia de una persona a una comunidad ind(cid:237)gena, siempre que existan otros medios de prueba que acrediten esa circunstancia, utilizados por las comunidades ind(cid:237)genas, en correspondencia con sus usos y costumbres. 36 Sentencias T-496 de 1996, T-764 de 2014, T-208 de 2015 y T-208 de 2019. 37 Sentencia T-617 de 2010. Noci(cid:243)n: El elemento territorial exige valorar el lugar en el que ocurrieron los hechos objeto de investigaci(cid:243)n.

Contenido: Es necesario acreditar que los hechos objeto de investigaci(cid:243)n ocurrieron dentro del Æmbito territorial del resguardo o comunidad ind(cid:237)gena. Para abordar este anÆlisis, se debe determinar: (i) el lugar donde ocurri(cid:243) la conducta constitutiva del delito o conducta imputada y (ii) el territorio en el que se ubica el grupo ind(cid:237)gena al que pertenece la persona procesada.

Territorial Criterios relevantes. La Corte Constitucional ha identificado T-552/03 dos criterios relevantes para examinar el territorio. Primero, el T-617/10 territorio en sentido estricto, entendido como el espacio f(cid:237)sico C-463/14 en el que se sitœan las comunidades ind(cid:237)genas, como sucede T-764/14 con el lugar en el que estÆ constituido el resguardo. Segundo, T-387/20 el Æmbito territorial en sentido amplio o expansivo, que

A-255/23 comprende los lugares donde la comunidad despliega su A-535/23 cultura, tales como aquellos donde prÆctica sus costumbres, A-600/23 realiza ritos, tiene creencias religiosas o sirven como espacios A-1405/23 de producci(cid:243)n o de relacionamiento social, econ(cid:243)mico o A-1548/23 cultural. Por lo tanto, cuando un hecho ocurre fuera de los A 1047/24 l(cid:237)mites geogrÆficos del territorio colectivo, pero culturalmente es parte del espacio vital de la comunidad, es factible que el juicio lo hagan las autoridades ind(cid:237)genas. AdemÆs, esta Corte ha establecido que cuando se trata de actividades macrocriminales o al delito de concierto para delinquir, se debe considerar tanto si los hechos investigados ocurrieron dentro del Æmbito territorial del resguardo, como el lugar en el que se desarrollan o proyectan las actividades delictivas de la organizaci(cid:243)n criminal a la que presuntamente pertenece o colabora el acusado. Objetivo Noci(cid:243)n: El elemento objetivo corresponde a la naturaleza del bien jur(cid:237)dico tutelado. T-552/03 T-617/10 Contenido. Es necesario determinar si el interØs en la C-463/14 judicializaci(cid:243)n de la conducta recae sobre la comunidad T-764/14 ind(cid:237)gena, la cultura mayoritaria o ambas. Para determinar este A-110/22 interØs, la jurisprudencia ha dispuesto los siguientes elementos: A-375/22 (i) InterØs exclusivo de la comunidad ind(cid:237)gena: si el bien

A-900/23 jur(cid:237)dico afectado o su titular pertenecen de forma exclusiva a la A-023/24 comunidad ind(cid:237)gena, el elemento objetivo sugiere la remisi(cid:243)n A-272 /24 del caso a la jurisdicci(cid:243)n especial ind(cid:237)gena. A-889/24 (ii) InterØs exclusivo de la sociedad mayoritaria: si el bien jur(cid:237)dico afectado o su titular pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. (iii) Concurrencia de intereses: si el bien jur(cid:237)dico afectado concierne o interesa a ambos, el elemento objetivo no determina una soluci(cid:243)n espec(cid:237)fica. (iv) Especial nocividad: cuando la conducta investigada es de especial nocividad, la decisi(cid:243)n no puede ser la exclusi(cid:243)n definitiva de la JEI. Es necesario efectuar un anÆlisis mÆs detallado sobre la vigencia del factor institucional, para asegurarse de que la remisi(cid:243)n no derive en impunidad, en una situaci(cid:243)n de desprotecci(cid:243)n para la v(cid:237)ctima o la afectaci(cid:243)n de garant(cid:237)as del debido proceso.

Criterios relevantes: La Corte Constitucional ha desarrollado escenarios que valoran la especial nocividad, concluyendo que:

(i) las conductas delictivas presuntamente cometidas en contextos de macrocriminalidad, por sus operaciones articuladas y su grado de complejidad, generan un especial interØs de las autoridades en su desmantelamiento; (ii) el delito

de concierto para delinquir “atenta contra el bien jurídico de la seguridad pœblica y tambiØn ha sido reconocido como una conducta de especial nocividad para la comunidad mayoritaria”38 y (iii) el delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones lesiona “el bien jurídico de la seguridad pública porque altera la tranquilidad de la comunidad y se genera desconfianza colectiva para el ejercicio de las actividades ordinarias. Por tanto, la comisión de este delito afecta a la colectividad”39. Institucional Noci(cid:243)n: El elemento institucional se refiere a la existencia de un sistema de derecho propio conformado por los usos y T-552/03 costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y T-617/10 aceptados por la comunidad ind(cid:237)gena. 38 Auto 023 de 2024. 39 Auto 272 de 2024. C-463/14 T-764/14 Contenido: Es necesario verificar que el pueblo o comunidad T-387/20 ind(cid:237)gena tiene la capacidad institucional para investigar y A-206/21 juzgar la conducta investigada. El elemento institucional A-029/22 apunta a la verificaci(cid:243)n de la existencia de autoridades, reglas A-311/22 y procedimientos de derecho propio, a partir de los cuales sea A-1030/22 posible inferir que: (i) la JEI estÆ conformada por autoridades A-1588/22 ind(cid:237)genas que, en raz(cid:243)n de sus usos y costumbres, tienen la

A-150/23 voluntad de adelantar el proceso; (ii) el grupo dispone de un A-2360/23 procedimiento que prevØ la conducta investigada como A-3056/23 sancionable; (iii) cuenta con faltas y sanciones aplicables; (iv) garantiza el derecho al debido proceso; y (v) protege los derechos de las v(cid:237)ctimas. La institucionalidad debe demostrar un poder de coerci(cid:243)n social sobre los integrantes de la comunidad.

Criterios relevantes: La Corte ha dispuesto que la JEI no puede fundarse en la idea de que los pueblos ind(cid:237)genas deban demostrar una institucionalidad espejo a

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