🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A1336-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A1336-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1336/24 INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1336 DE 2024

Referencia: expediente CJU-5622

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto y la Fiscal(cid:237)a 30 Seccional de Tumaco -NariæoMagistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez BogotÆ D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Carta Pol(cid:237)tica, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones.

El 1(cid:176) de febrero de 2020, a la 10:00 horas1, en la vereda Santa Rosa del corregimiento del rio mexicano de Tumaco, Nariæo, se present(cid:243) una confrontaci(cid:243)n entre miembros de la Polic(cid:237)a Nacional (ESMAD) y personas dedicadas a la siembra de cultivos il(cid:237)citos, quienes con elementos contundentes y cortopunzantes2, entre otros, trataban de impedir que se realizara el procedimiento de control de disturbios en fase de erradicaci(cid:243)n. De

acuerdo con el informe3, luego de agotar la v(cid:237)a del dialogo, fue necesario el uso de la fuerza por parte del ESMAD, que emple(cid:243) armas como granadas de aturdimiento, granadas multi impacto, cartuchos de gas de CS 40 y 37 mil(cid:237)metros y granadas de humo4 para dispersar la multitud y restablecer las condiciones de seguridad y el orden5. En dicho contexto, Segundo Mart(cid:237)n Gir(cid:243)n Zambrano fue lesionado en su cabeza con objeto contundente6 y, 1 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 1114. 2 Dentro de lo referido por los testigos se informa el uso de piedras, varillas, caucheras, machetes, palos, entre otros elementos. 3 Informe de procedimiento S-2020-007321/RADIS 4-ESMAD 9 de fecha 01/02/2020. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 62 a 66. 4 Resolución No. 02903 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”. 5 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 62 a 66. 6 Los testimonios rendidos por Luis Alejandro Herrera Evia y Jesœs Anin Mart(cid:237)nez, dentro de investigaci(cid:243)n preliminar, indicaron que el 1(cid:176) de febrero de 2020, se encontraban cumpliendo la actividad de apoyo en el

servicio de erradicaci(cid:243)n manual de cultivos il(cid:237)citos. A pesar de los intentos de diÆlogo con los campesinos, estos se opusieron y comenzaron a amenazar al ESMAD y a lanzarles piedras, palos, varillas, y utilizar machetes con la intenci(cid:243)n de lesionarlos. Ante esta situaci(cid:243)n, el ESMAD, en ejercicio de la fuerza, emple(cid:243) elementos no letales, entre ellos granadas de gas, para aislar a los civiles. Durante el enfrentamiento, Segundo Mart(cid:237)n Gir(cid:243)n Zambrano result(cid:243) herido y fue atendido inicialmente por un enfermero de antinarc(cid:243)ticos, quien le brind(cid:243) primeros auxilios. No obstante, a pesar de que la Polic(cid:237)a inform(cid:243) que el herido ser(cid:237)a trasladado en helic(cid:243)ptero para su atenci(cid:243)n mØdica, la comunidad opt(cid:243) por trasladarlo en una hamaca a un centro mØdico. Por su parte, Neiser Silvano Jurado Quiæonez, l(cid:237)der comunitario, corrobor(cid:243) que, durante la erradicaci(cid:243)n, la posteriormente, falleci(cid:243) en un centro mØdico del municipio7. Por estos hechos se inici(cid:243) un proceso penal contra Juan Camilo Ocampo D(cid:237)az8, Faiber Eduardo Montenegro Ibarra 9 , Licimaco Mosquera 10 , Jerson Darley Uzurriaga Banguera11, JosØ Ibert Caicedo Riascos12, y Juan Yesid Banguera Banguera13

(en adelante los patrulleros)14, por el delito de homicidio.

2. De acuerdo con oficio del Grupo Regional de Ciencias Forenses15, el objeto que causó la herida en la cabeza del señor Girón fue un “dispositivo o elemento que se asimilar(cid:237)a a que su constituci(cid:243)n sea compatible o metÆlica material baquelita, como aquellos que pueden ser similares algœn tipo de granada de dispersión antimotines” (…) corresponde a un proyectil de forma cil(cid:237)ndrica, con punta roma y circular de un diÆmetro de 40 mm, con una velocidad igual o superior a 150 m/s, con la capacidad de producir fractura multifragmentaria”16. En el mismo sentido se consignó: “(…) el arma que puso haber lanzado este tipo de proyectil corresponde a un arma lanzadora de las siguientes caracter(cid:237)sticas: arma lanzadora para: cartuchos de gas CS calibre 40 m.m. (…) cartuchos de gas calibre 37/38 m.m.”17. poblaci(cid:243)n civil se opuso y el ESMAD utiliz(cid:243) gases para desalojarlos, resultando en la herida de un civil en la cabeza. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0001. Folios 6 a 21 y 38 a 41. 7 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0001. Folio 2. 8 Resoluci(cid:243)n de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 645 y 651. 9 Resoluci(cid:243)n de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial

2838_0002. Folios 608 y 615. 10 Resoluci(cid:243)n de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 633 y 642. 11 Resoluci(cid:243)n de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 653 y 662. 12 Resoluci(cid:243)n de nombramiento. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 600. 13 Resoluci(cid:243)n de nombramiento y acta de posesi(cid:243)n. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 628 y 619. 14 De acuerdo con la minuta de vigilancia del 01 de febrero de 2020 los patrulleros mencionados eran quienes portaban fusil. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 60. 15 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 386 a 387. 16 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0001. Folio 557. 17 De acuerdo con el informe del procedimiento control de disturbios fase de erradicaci(cid:243)n Tumaco d(cid:237)a 01/02/2020, espec(cid:237)ficamente en el reporte de gastos armas menos letales, se evidencia que en el procedimiento los patrulleros utilizaron cartuchos 37 mm gas y 40 mm gas. Expediente CJU0005622.

Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 63 a 65, 557 y 565.

3. El 1(cid:176) de febrero de 2020, el CR. Ignacio Euclides Meza Meza radic(cid:243) denuncia por estos hechos18. El 22 de diciembre de 202219, el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto abri(cid:243) investigaci(cid:243)n formal en contra de los patrulleros (§ 1) por el delito de homicidio y los identific(cid:243) como los agentes que utilizaron cartuchos de gas CS calibre 40 m.m. y 37/38 m.m. Al resolver la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, el juzgado se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento20.

4. El Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto, mediante comunicaciones del 1(cid:176) de febrero de 202321, 3 de mayo de 202322 y del 15 de febrero de 202423, reclam(cid:243) competencia respecto de la investigaci(cid:243)n por los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2020 -noticia criminal No. 528356000541202000028-, por el delito de homicidio.

5. Decisi(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. El 1” de abril de 202424, en respuesta al oficio No. 0293 S 2838 / MDN – DEJPMJ182IPM25, la Fiscal 30 Seccional de Tumaco, Nariæo, indic(cid:243) que la investigaci(cid:243)n de los hechos ocurridos el 1” de febrero de 2020, se encuentra en etapa de indagaci(cid:243)n.

Específicamente, señaló: “(…) continúa recaudando elementos materiales probatorios que permitan establecer los hechos acaecidos. Una vez se culmine esta etapa y segœn directrices emanadas de nivel central se deberÆ someter la investigaci(cid:243)n a un ComitØ TØcnico Jur(cid:237)dico para establecer si la competencia 18 Mediante pol(cid:237)gama 0075 del 1(cid:176) de febrero de 2020 suscrito por el seæor coronel Ignacio Euclides Meza Meza dio a conocer los hechos donde perdi(cid:243) la vida Segundo Martin Gir(cid:243)n Zambrano. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 669. 19 Acta de apertura de investigaci(cid:243)n. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 667. 20 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 888 y 1093. 21 Oficio No. 0366 S-2838 / MDN – DEJPMJ182IPM Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 694 a 698. 22 Oficio No. 3285 MDN – DEJPMJ182IPMRAD S-2838. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folios 911 a 915. 23 Oficio No. 0293 S-2838 / MDN – DEJPMJ182IPM. Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial

2838_0002. Folios 1031 a 1034. 24 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 1061. 25 Por el cual el Juez 182 de Instrucción Penal Militar solicita diligencias factor competencia por “Tercera Vez”. radica en la Justicia Penal Militar o en la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria. Una vez se determine el competente, se le comunicara para lo pertinente”26.

6. Decisi(cid:243)n de la justicia penal militar. El 14 de junio de 2023, el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto declar(cid:243) su competencia para conocer el asunto y propuso conflicto positivo de jurisdicciones. Argument(cid:243) que en el caso concurren los elementos para activar la competente de la jurisdicci(cid:243)n penal militar, a partir de los siguientes argumentos: (i) que el delito sea cometido por un miembro de la fuerza pœblica en servicio activo. Sostuvo que los investigados se encontraban en servicio activo como patrulleros27; (ii) que el delito guarde relaci(cid:243)n clara, pr(cid:243)xima y directa con la misi(cid:243)n del servicio.

Afirm(cid:243) que los patrulleros se encontraban cumpliendo actividades de erradicaci(cid:243)n manual de cultivos il(cid:237)citos; (iii) que entre el delito cometido y el servicio exista un nexo claro de causalidad. Argument(cid:243) que los polic(cid:237)as pertenecen a la fuerza pœblica y cumpl(cid:237)an funciones policiales en desarrollo de la erradicaci(cid:243)n de cultivos il(cid:237)citos; y (iv) que en caso de que exista duda o

cuando el comportamiento, por su sola comisi(cid:243)n rompa el nexo causal del delito con el servicio, la competencia para conocer de esos hechos es de la justicia ordinaria, y no la justicia penal militar. Seæal(cid:243) que no existe duda respecto a que los hechos objeto de anÆlisis deben ser de conocimiento de la jurisdicci(cid:243)n especializada, pues se trat(cid:243) de un procedimiento de polic(cid:237)a en el que se hizo uso de la fuerza a travØs de las armas menos letales con el œnico fin y prop(cid:243)sito de dispersar a la comunidad. As(cid:237), concluy(cid:243) que se cumplen los requisitos de fuero penal militar, de acuerdo con las sentencias C-358 de 1997 y C-878 de 200028.

7. El 17 de junio de 202429 el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto remiti(cid:243) el asunto a esta corporaci(cid:243)n; el 5 de julio siguiente se reparti(cid:243) al magistrado sustanciador y el 9 de julio siguiente30 se remiti(cid:243) el expediente al despacho.

II. CONSIDERACIONES 26 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0002. Folio 1061. 27 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0001. Folio 1116. 28 Expediente CJU0005622. Archivo: Proceso sumarial 2838_0001. Folio 1113 a 1119.

29 Expediente CJU0005622. Archivo: Correo Remisorio. 30 Expediente CJU0005622. Archivo: Constancia de Reparto.

8. Esta corporaci(cid:243)n ha indicado que los conflictos entre jurisdicciones surgen cuando “(…) dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”31. La Sala Plena de la Corte Constitucional profiri(cid:243) el Auto 155 de 201932, en el que seæal(cid:243) que se requiere la configuraci(cid:243)n de tres presupuestos para que se acredite un conflicto de competencia entre jurisdicciones, as(cid:237): (i) presupuesto subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones33; (ii) presupuesto objetivo, en tanto es necesaria la existencia de una causa judicial sobre la cual se desarrolle la controversia. Es decir, se debe constatar que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional34; y (iii) presupuesto normativo, que exige que las autoridades con posturas en conflicto hayan expresado claramente, mediante un pronunciamiento formal, las razones constitucionales o legales por las cuales consideran que tienen o no la competencia para conocer del caso35.

9. Alcance del presupuesto subjetivo frente a la legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para ser parte de un conflicto de competencia entre jurisdicciones con la justicia penal militar. Reiteraci(cid:243)n de los Autos 704 de

202136 y 1168 de 202137. Segœn el Auto 704 de 2021, la legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para proponer conflictos de competencia en el 31 Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, y 328, 452 y 608 de 2019. 32 M.S. Luis Guillermo Guerrero PØrez. 33 No habrÆ conflicto cuando: (a) s(cid:243)lo sea parte una autoridad. (b) una de las partes en colisi(cid:243)n no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicci(cid:243)n, pues se tratar(cid:237)a de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto. 34 No existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional. 35 No existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o (b) la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia.

36 M.S. Cristina Pardo Schlesinger. 37 M.S. Diana Fajardo Rivera. marco de la Ley 906 de 2004 “(…) se ha circunscrito a casos en que los conflictos de competencia suscitados entre la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria y la Jurisdicci(cid:243)n Penal Militar versen sobre posibles graves violaciones a los derechos humanos”.

10. En el aludido auto, se estableci(cid:243) como regla de decisi(cid:243)n que “[e]n los conflictos de competencia entre la jurisdicci(cid:243)n ordinaria y la jurisdicci(cid:243)n penal militar: (i) en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n estÆ legitimada para proponer el conflicto, con el fin de garantizar los principios de econom(cid:237)a y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administraci(cid:243)n de justicia, y (ii) cuando exista una duda acerca de si la actuaci(cid:243)n de un agente se desarroll(cid:243) en cumplimiento del servicio, se entiende que no se cumple el elemento funcional del fuero penal militar, esto es, que su conducta tenga relaci(cid:243)n directa con el servicio (…)”38.

11. Por su parte, en el Auto 1168 de 202139, sobre la noci(cid:243)n de graves violaciones a Derechos Humanos, esta corporaci(cid:243)n destac(cid:243) la existencia de graves violaciones de estos derechos y reconocidas a nivel internacional, tales como: “las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la tortura, el

establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, la servidumbre o trabajo forzoso, las masacres, la detenci(cid:243)n arbitraria y prolongada, el desplazamiento forzado, la violencia sexual contra las mujeres y el reclutamiento forzado de menores de edad”.

12. Asimismo, identific(cid:243) ciertas conductas como graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo delitos de lesa humanidad, algunos cr(cid:237)menes de guerra y genocidio. TambiØn indic(cid:243) que hay elementos distintivos que permiten establecer la existencia de una grave violaci(cid:243)n, tales como: “(i) la sistematicidad o generalidad en el caso de los cr(cid:237)menes de lesa humanidad; (ii) la intenci(cid:243)n de destruir a un grupo en lo referente al genocidio y (iii) el nexo con el conflicto armado, internacional o no, de los crímenes de guerra”40.

III. CASO CONCRETO 38 Auto 704 de 2021. M.S. Cristina Pardo Schlesinger.

39 M.S. Diana Fajardo Rivera. 40 Ibidem.

13. En el presente caso no se configur(cid:243) un conflicto de competencia entre jurisdicciones. La Sala Plena observa que no se cumple con el presupuesto subjetivo para concluir que ha existido tal conflicto. Esto se debe a que la Fiscal(cid:237)a 30 Seccional de Tumaco, Nariæo, que podr(cid:237)a estar interesada en continuar el proceso penal contra los patrulleros por los hechos investigados bajo la noticia criminal No. 528356000541202000028, por el delito de

homicidio, no ha presentado fundamentos legales o constitucionales que justifiquen su posici(cid:243)n respecto de asumir o rechazar la competencia para continuar el proceso penal contra los patrulleros, habida cuenta de que aœn se encuentra en etapa de indagaci(cid:243)n. En este sentido, aœn no se ha demostrado la legitimaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a para proponer conflictos de competencia en el marco de la Ley 906 de 2004.

14. De acuerdo con lo acreditado (§ 5), la Fiscal 30 Seccional de Tumaco, Nariæo, se pronunci(cid:243) respecto a la investigaci(cid:243)n de los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2020 y seæal(cid:243) que se encuentra en etapa de indagaci(cid:243)n. La fiscal(cid:237)a estÆ recopilando elementos materiales probatorios para establecer los hechos, y una vez concluida esta etapa, la investigaci(cid:243)n se someterÆ a un ComitØ TØcnico Jur(cid:237)dico para determinar si corresponde a la justicia penal militar o a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria.

15. Aunque el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto reclam(cid:243) su competencia para conocer del asunto y propuso un conflicto positivo de jurisdicciones, esto no es suficiente para iniciar el trÆmite de resoluci(cid:243)n del conflicto. La fiscal(cid:237)a aœn no reclam(cid:243) o neg(cid:243) tener competencia para juzgar a

los patrulleros, ni present(cid:243) argumentos respecto de la ocurrencia de una grave violaci(cid:243)n de derechos humanos que la legitime para proponer el conflicto. Tampoco explic(cid:243) las razones fÆcticas, jur(cid:237)dicas y probatorias que sustentan dicha competencia. Es as(cid:237) como, sin una declaraci(cid:243)n clara de competencia por parte de la fiscal(cid:237)a y una argumentaci(cid:243)n sustancial que explique y respalde esta posici(cid:243)n, no se cumple con los presupuestos necesarios para que se considere que existe un verdadero conflicto de jurisdicciones y, en particular, que se configure el elemento normativo. Es importante recordar que, si no se trata de graves violaciones a los derechos humanos, deberÆ ser un juez penal quien se pronuncie sobre el asunto y no la Fiscal(cid:237)a, ya que de lo contrario la Corte se declarar(cid:237)a nuevamente inhibida.

16. De acuerdo con lo expuesto, la Corte se inhibirÆ de decidir el asunto porque no existe un conflicto de competencia entre jurisdicciones en el expediente remitido por el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto.

IV. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n

Penal Militar de Pasto. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General de la Corte

Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5622 al Juzgado 182 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar de Pasto para lo de su competencia. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...