CC - A1342-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1342-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1342/24 NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para solicitarla SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar por extemporÆnea
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1342 DE 2024
Expedientes: D-6.122, D-6.123,
D-6.124 y D-13.956 Solicitud de nulidad presentada en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022
Solicitante: JosØ de Jesœs Magaæa
Magistrados ponentes: Natalia `ngel Cabo
Jorge Enrique IbÆæez Najar Antonio JosØ Lizarazo Ocampo JosØ Fernando Reyes Cuartas BogotÆ, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad presentada en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES1
1. El 10 de mayo de 2006, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiri(cid:243) la Sentencia C-355 de 2006. El 21 de febrero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiri(cid:243) la Sentencia C-055 de 2022.
2. El 16 de mayo de 2024, el ciudadano JosØ de Jesœs Magaæa present(cid:243) por
correo electr(cid:243)nico una solicitud de nulidad contra las mencionadas providencias, bajo el argumento de que tales decisiones judiciales han ocasionado un aumento significativo en la mortalidad de los bebØs, as(cid:237) como que han provocado 20.000 abortos en la ciudad de BogotÆ.
3. De acuerdo con el Auto 270 de 2020, “activar el aparato judicial para dar trÆmite al incidente de nulidad cuando es patente que no se cumplen los requisitos m(cid:237)nimos formales ‘(…) implicar(cid:237)a un desgaste innecesario de la 1 La base argumentativa de esta providencia se fundamenta en los autos A-270 de 2020, A-1598 de 2022 y A-500 de 2024. administraci(cid:243)n de justicia, contrario al principio de econom(cid:237)a procesal y seguridad jurídica’2”. Segœn se advirti(cid:243) all(cid:237), la presentaci(cid:243)n de este tipo de solicitudes da lugar a su rechazo de plano.
4. En este caso, la solicitud bajo estudio no cumple, de manera evidente, con el requisito de oportunidad, pues fue presentada de manera extemporÆnea3.
Como lo ha advertido de manera reiterada esta Corporaci(cid:243)n, la solicitud de nulidad deberÆ ser invocada dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo.
5. Segœn el oficio remitido el 20 de mayo de 2024 por la Secretar(cid:237)a General de la Corte al despacho de los magistrados sustanciadores, la Sentencia C-355 de 2006 fue notificada mediante el edicto n.” 188, fijado el 5 de septiembre de
2006 y desfijado el 7 de septiembre de 2006. Esto significa que el tØrmino de ejecutoria transcurri(cid:243) durante los d(cid:237)as 8, 11 y 12 de septiembre de 2006, fecha l(cid:237)mite para que los legitimados presentaran la solicitud de nulidad, y el incidente que aqu(cid:237) se resuelve fue radicado el 16 de mayo de 2024, esto es, por fuera del referido tØrmino. Se reitera que esta Corporaci(cid:243)n se ha pronunciado sobre la nulidad de esta providencia en otras oportunidades, por no superar la exigencia de oportunidad, tal como ocurri(cid:243) en los autos 361 de 2006, 1068 de 2021, 1000 de 2023 y 2930 de 2023.
6. Asimismo, respecto de la Sentencia C-055 de 2022, mediante oficio electr(cid:243)nico de junio 29 de 2022, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional inform(cid:243) a los despachos de los magistrados sustanciadores que tal providencia fue notificada mediante el edicto N” 047, fijado entre los d(cid:237)as 1 y 3 de junio de 2022. Su ejecutoria, por tanto, se surti(cid:243) durante los d(cid:237)as 6, 7 y 8 de junio de 2022, fecha l(cid:237)mite para que los legitimados presentaran la solicitud de nulidad, y el incidente que aqu(cid:237) se resuelve fue radicado el 16 de mayo de 2024, esto es, por fuera del referido tØrmino. Esta Corporaci(cid:243)n,
2 Cfr., Corte Constitucional, Autos 071 y 270 de 2020. 3 La nulidad se debe presentar dentro del tØrmino de ejecutoria del fallo, esto es, dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n por edicto de la providencia. ademÆs, se pronunci(cid:243) sobre la nulidad de este fallo en los autos 243 de 2023 y, de manera reciente, en el 500 de 2024, en el que se rechaz(cid:243) de plano la solicitud de nulidad debido al manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad.
7. En consecuencia, la Corte dispondrÆ el rechazo de plano de las solicitudes de nulidad presentadas por JosØ de Jesœs Magaæa en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, debido al manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad, sin que para tales efectos deba valorar ninguna de las restantes exigencias, como su legitimidad y carga argumentativa, como lo ha indicado la jurisprudencia en los autos 527 y 1443 de 2022 y en el 739 de
2024. Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano JosØ de Jesœs Magaæa en contra de las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, por ser manifiestamente extemporÆnea. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notif(cid:237)quese y cœmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General