CC - A1353-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1353-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1353/22
Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: convocatoria y metodología sesión técnica mixta para generar respuestas a la problemática estructural advertida en la Sentencia T-302 de 2017.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI), en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
2. Mediante el Auto n.º 042 de 10 de febrero de 20211, la Sala Octava de Revisión decidió asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia, a efectos de verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu.
3. En desarrollo del seguimiento, el 4 de junio de 2021 se realizó una sesión técnica virtual para identificar obstáculos y bloqueos institucionales. Posteriormente, se expidió el Auto n.º 388 de 2021, con el fin de recaudar otros elementos de prueba.
El 24 de septiembre se realizó una inspección judicial en las comunidades Nueva Venezuela, 3 de Abril, Medialuna del municipio de Uribia, Guarralakatshi y Lacantamana del municipio de Manaure e Ishashimana ubicada en el km 6 en la vía Manaure-Uribia. Con auto del 14 de diciembre se solicitó a varias de las entidades concernidas que informaran sobre el conocimiento de acciones u omisiones contrarias a la transparencia en el manejo de los recursos.
4. Más adelante, a través de Auto n.º 11932 se solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, que realizara un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujetos de derechos en el departamento de La Guajira y el día 16 siguiente declaró que había un 1 Notificado el 19 de marzo de 2021. 2 Del 14 de diciembre de 2022. cumplimiento bajo de la orden relacionada con la divulgación de la sentencia3.
Posteriormente, con Auto n.º 6964 se decretaron unas medidas cautelares de protección, disponiendo la adopción de un plan provisional de acción, atendiendo los índices de mortalidad infantil.
5. Con auto del 22 de julio de 2022 se dispuso convocar a una sesión técnica dado el reciente informe de la Defensoría del Pueblo y la solicitud elevada por el Ministerio de Vivienda, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017,
la cual se desarrolló el 2 de agosto de 2022 y contó con la participación de los representantes del pueblo indígena, entidades nacionales y territoriales, órganos de control, lideresas sociales, Veeduría Ciudadana y Dejusticia.
II. CONSIDERACIONES
6. Una de las herramientas del presente seguimiento es la facilitación y creación de un contexto dialógico para alcanzar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu a la salud, al agua potable y a la alimentación; bajo los componentes comunes de disponibilidad, accesibilidad y calidad.
7. Así mismo, el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales y la superación del estado de cosas constitucional está definido por la elaboración continua de estrategias que aseguren el cumplimiento pronto y eficaz de las medidas que el Gobierno nacional, en uso de sus facultades legales y constitucionales, estime pertinentes para alcanzar esos objetivos.
8. Si bien es cierto, esta corporación no elabora ni ejecuta políticas públicas al corresponder dicho ejercicio al Gobierno nacional, sí le asiste dentro de sus facultades, además de hacer cumplir sus disposiciones, la de contribuir en el análisis y construcción de instrumentos que debe desarrollar el encargado de la política pública y, en esa tarea, apoya la creación de los escenarios propicios para que se evidencien las barreras, los obstáculos y bloqueos institucionales, así como para que se expongan, por los responsables de la política nacional, las ideas y propuestas que surjan, especialmente ante un cambio de gobierno y las expectativas que este genera.
9. De acuerdo con lo anterior, en esta oportunidad es necesario que la Sala propicie e impulse, con la mayor oportunidad posible, una sesión técnica
diferenciable a las anteriores, que partirá del estado actual del seguimiento y estará centrada en las estrategias que ha previsto el nuevo Gobierno nacional, así como en la generación de respuestas y soluciones articuladas con carácter urgente a corto, mediano y largo plazo, no solo por parte de aquel sino también por los demás actores, a saber, el gobierno territorial, el ICBF, los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, y demás instituciones y organizaciones involucradas.
10. Así las cosas, el juez constitucional, como gestor e impulsor de las políticas públicas a cargo del Gobierno nacional, dispondrá convocar a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que habrá de partir de la identificación de las barreras que impiden avanzar significativamente en la superación del estado de cosas inconstitucional y de la exposición del conjunto de estrategias para superarlo.
Metodología de la sesión técnica 3 Auto 1196. 4 Del del 26 de mayo de 2022 2
A. Finalidad
11. Ante un cambio de Gobierno nacional, se busca generar un espacio de diálogo que permita mostrar con mayor precisión, a partir del estado de cosas inconstitucional que persiste dentro del seguimiento que hace la sala especial, cuáles son las respuestas que el gobierno entrante y las demás entidades participantes, desarrollarán para lograr el cumplimiento de las órdenes generales y las de seguimiento, esto es, definir el camino a seguir en procura de la ejecución de una política pronta, eficiente y sostenible.
12. Como se ha mencionado en los anteriores autos de convocatoria5, estas sesiones
no deben propiciar un debate adversarial ni acusatorio, sino crear un contexto de diálogo para, se reitera, lograr posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu a la salud, al agua potable y a la alimentación, en sus componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad.
13. Es preciso recordar que la Corte en la sentencia y en los autos de seguimiento ha dejado en evidencia los rezagos y obstáculos que impiden alcanzar niveles óptimos de cumplimiento y evidenciar políticas efectivas para reducir los índices de muertes por desnutrición de las niñas y niños Wayuu. También se ha aclarado que las entidades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas deben diseñar el o los planes para superar el estado de cosas inconstitucional, tomando en cuenta la perspectiva de las autoridades indígenas, de las comunidades y de las agrupaciones de la sociedad civil que han acompañado este proceso6.
14. Se insiste en que la sentencia estructrual adoptada buscó la adopción de las medidas adecuadas y necesarias para que las distintas entidades competentes articuladamente cooperen entre sí, para lograr una solución coordinada e integral a las problemáticas que afectan la niñez Wayuu en las municipalidades comprometidas en el departamento de La Guajira7. Por esta razón, la Corte dispuso que se adoptaran las medidas adecuadas y necesarias para conformar un mecanismo especial de seguimiento de políticas públicas, en adelante MESEPP, que permitiera mejorar la toma de decisiones encaminada a superar la crisis8.
15. Como resultado de esas determinaciones y una vez se asumió el seguimiento de
la sentencia por este tribunal, varias entidades presentaron informes y aseguraron que se han tomado acciones para mitigar las problemáticas advertidas. Esa información ha sido valorada a través de una serie de autos interlocutorios que se pueden agrupar en cinco ejes temáticos: (i) identificación de obstáculos y bloqueos institucionales que impiden el cumplimiento de la sentencia por medio de sesiones técnicas e inspecciones judiciales9; (ii) objetividad, eficiencia, imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas10; (iii) reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos11; (iv) declaratoria del cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia relacionada con la divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal del fallo12; y (v) adopción de medidas cautelares, como la construcción de un Plan Provisional de 5 Auto del 29 de abril de 2021 y del 26 de julio de 2022. 6 Sentencia T-302 de 2017. Fundamento jurídico 9.2.4. 7 Sentencia T-302 de 2017. Fundamento jurídico 10.4. 8 Sentencia T-302 de 2017. Fundamento jurídico 9.2.2. 9 Auto del 29 de abril de 2021, Auto 388 de 2021, Auto 443 del 5 de agosto de 2021 y Autos del 22 y 26 de julio de 2022. 10 Auto del 14 de diciembre de 2021. 11 Auto 1193 del 14 de diciembre de 2021. 12 Auto 1196 de 16 de diciembre de 2021. 3 Acción, que permita el goce efectivo de los derechos de la niñez indígena13.
16. Recientemente, se realizó una sesión técnica durante la cual las comunidades, las entidades responsables, la sociedad civil, los órganos de control y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del gobierno anterior, presentaron informes y perspectivas respecto de acciones implementadas para avanzar en el acatamiento de la Sentencia T-302 de 2017, específicamente en relación con el derecho al agua potable.
El resultado de esa diligencia -documentación acopiadadebe servir de insumo al nuevo Gobierno nacional para diseñar sus estrategias de superación del estado de cosas inconstitucional y, especialmente, en orden al cumplimiento del reciente auto sobre medidas cautelares y consecuente diseño de un plan provisional de acción.
17. El objeto de la diligencia a celebrar parte de las altas preocupaciones que le asisten a la Corte para alcanzar la cabal ejecución de las órdenes estructurales y está encaminada a conocer las soluciones que el actual gobierno y demás actores en el ámbito de sus competencias, considera y ha previsto hasta el momento, no solo para cumplir la sentencia sino los autos posteriores, especialmente el n.º 696 de 2022 que adoptó medidas provisionales de protección.
En esta oportunidad, la Sala Especial de Seguimiento también buscará diversificar la participación de las comunidades y, en tal virtud, se convocará a grupos que ostentan significativa autoridad y representatividad, como la Junta Mayor Autónoma de Palabreros, el Consejo Mayor de Palabreros, el Resguardo de la Alta y Media Guajira y otras voces como las de la mujer indígena, que desde la propia comunidad y las geografías más dispersas expongan su visión y posibles soluciones frente al ECI.
B. Ejes temáticos
18. La sesión técnica se desarrollará bajo los ejes temáticos relacionados con: i) La perspectiva de las comunidades y de la sociedad civil sobre las posibles soluciones y la manera como los canales institucionales deben aplicarlas. Aspecto que debe ser desarrollado, principalmente, por quienes representan al pueblo Wayuu y a la sociedad civil.
(ii) Las estrategias que se van a desarrollar: unas con carácter urgentesupervivencia del puebloy, otras, de largo aliento -p. ej. sistema de acueducto y desarrollo económico-, lo cual no excluye la posibilidad de exponer otras alternativas de solución que apunten a superar el ECI declarado, esto es, que se enmarquen en los términos de la sentencia y los autos de supervisión expedidos por la Corte. El desarrollo de este eje le corresponderá al Gobierno nacional. iii) Las estrategias provisionales y estructurales para superar los obstáculos hasta ahora detectados para superar el ECI; temática sobre la cual deberán referirse todas y todos los intervinientes. iv) Las medidas para cumplir las órdenes emitidas durante el seguimiento que realiza la Corte, concretamente para: a) lograr un reconocimiento tangible del pueblo Wayuu como sujeto de derechos; b) las acciones para cumplir la orden relativa a la divulgación y comunicación de la sentencia; c) las estrategias para 13 Auto 696 de 2022. 4 cumplir con las medidas provisionales decretadas en el marco del seguimiento; y d) asegurar la transparencia en la asignación de beneficios, selección de contratistas y manejo de los recursos. Sobre este eje deberán referirse los gobiernos nacional y
territorial y los órganos de control en las materias que sean de su competencia. v) Los obstáculos detectados para alcanzar la operatividad del MESEPP (orden general tercera) y, particularmente, las propuestas para poner en marcha inmediata dicho mecanismo. Sobre lo cual deberán referirse las entidades responsables de su conformación y operatividad.
19. Para el desarrollo de los temas propuestos se formularán inquietudes que estarán guiadas por las acciones que debían realizar las entidades accionadas y vinculadas, de conformidad con la secuencia establecida en la Sentencia T-302 de 2017, así como en los autos de seguimiento hasta ahora expedidos, según se explica
en el siguiente cuadro:
ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LA SENTENCIA T-302 DE 201714
Actividad Plazo Creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas orientado al cumplimiento de ocho objetivos mínimos
1. Inmediato constitucionales y a alcanzar, al menos, los niveles mínimos de protección en los indicadores básicos de alimentación infantil, en las comunidades wayuu.
Evaluación de las propuestas de solución que ya se han presentado por la 2. comunidad wayuu y por la Defensoría del Pueblo. Acción a cargo de las Mes 3 entidades nacionales y territoriales. Pronunciamiento sobre la respuesta a las propuestas. Acción a cargo de la
3. Mes 4
Procuraduría General de la Nación. Materializar por escrito y de manera pública las Plan de acción: medidas a tomar. construcción conjunta y El o los documentos que se concreten son parámetros concreción de de estructura del cumplimiento de las órdenes
indicadores, complejas que se impartirán. 4. acciones, plazos y Mes 6 metas. Acción a Construcción participativa y deliberativa de los cargo de las documentos que se adopten y de su evaluación. entidades Los documentos deberán establecer los parámetros de nacionales y proceso y de resultado a tener en cuenta, incluyendo territoriales. los expresamente señalados en la sentencia. Seguimiento y acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo y
5. Mes 8 validación por la Procuraduría General de la Nación.
La vigilancia y supervisión del cumplimiento corresponde en principio, a la
6. Permanente Sala competente del Tribunal Superior de Riohacha.
Rendición de cuentas. Los espacios para la rendición de cuentas se acordarán
7. N/A entre las comunidades wayuu y las entidades nacionales y territoriales.
ACCIONES POR REALIZAR SEGÚN LOS AUTOS DE
SEGUIMIENTO Actividad Responsables Plazo Acto simbólico de reconocimiento de la 1. comunidad Wayuu como sujetos de derechos ICBF 1 Mes en el departamento de la Guajira que debe: i) 14 Esta sentencia se notificó el 6 de junio de 2018 5 contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia y ii) hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos, que
transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones y un registro fílmico que se publique en la página web.15 Adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujeto de Defensoría del Pueblo y 2 Meses derechos, dirigido a todo el personal del ICBF Procuraduría General de la que participa en la implementación de las Nación políticas públicas en cumplimiento a la sentencia. Debe cuando sea necesario y en la medida que su planta de personal sufra renovaciones. Adoptar las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos, en términos claros, precisos
2. Ministerio del Interior 3 Meses y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia.16
Presidencia de la República; Ministerio de Salud y Determinar los lineamientos, el cronograma y Protección Social; los mecanismos de verificación para la Ministerio de Vivienda, construcción de un Plan Provisional de Ciudad y Territorio; Acción que permita el goce efectivo los Ministerio de Ambiente y derechos fundamentales de los menores de Desarrollo Sostenible; edad protegidos y garantice la existencia de Ministerio de Agricultura y 3. 2 Meses un diálogo genuino con las autoridades Desarrollo Rural; Ministerio
legítimas del pueblo Wayuu. Determinar de Hacienda y Crédito cuáles serán las fuentes de financiamiento de Público; DPS; DANE; las medidas concretas que se implementarán ICBF; Superintendencia con ocasión de este Plan Provisional de Nacional de Salud; Unidad Acción.17 Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y entidades territoriales.
4. Responder los interrogantes formulados en el Órganos de control y 10 días auto del 14 de diciembre que buscó Fiscalía General de la determinar las acciones de vigilancia y Nación; Superintendencia control respecto de la transparencia en la Nacional de Salud; asignación de beneficios y de contratistas Superintendencia de realizadas hasta esa fecha.18 Servicios públicos
Domiciliarios; Comisión Nacional de Disciplina 15 Auto del 14 de diciembre de 2021, notificado por estado del 5 de abril de 2022. 16 Auto del 16 de diciembre de 2021, notificado por estado del 4 de mayo de 2022. 17 Auto n.º 696 del 26 de mayo de 2022, notificado por estado del 15 de julio de 2022. 18 Auto notificado por estado del 11 de enero de 2022. 6 Judicial; Veeduría Ciudadana; Dejusticia; Consejería presidencial para las Regiones; Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República; ICBF y entidades territoriales.
C. Concentración de la diligencia y preguntas
20. Para el desarrollo diligente de la sesión técnica se focalizarán las intervenciones de los actores de acuerdo con las preguntas, las cuales se formularán por núcleos
según la materia a tratar. i) Representantes de las comunidades de los cuatro municipios (Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia). En las búsqueda de la mayor representación posible, en esta oportunidad se convocará a la Junta Mayor de Palabreros putchipüun y al Consejo Mayor de Palabreros, cuya intervención será conjunta; no obstante, dicha vocería podrá cambiar si a la Sala se informa oportunamente la existencia de un consenso unánime sobre quien asumirá tal representación. ii)Una mujer indígena de las comunidades asentadas en la Alta Guajira. En la misma línea de lograr diversidad y mayor participación y teniendo en cuenta que las mujeres soportan, de manera especial, las inclemencias de la no satisfacción de los derechos de sus hijas e hijos y que para satisfacer la integralidad de la nutrición en menores se precisa la satisfacción de las necesidades de las mujeres gestantes, así como el conocimiento intercultural en la materia, será necesario contar con la perspectiva de una mujer indígena de la comunidad en relación con las medidas hasta ahora implementadas y las que consideran que se deban implementar en el futuro. iii) Defensor del Pueblo y Procuradora General de la Nación. Estas autoridades deberán intervenir en la sesión técnica con el fin de evidenciar las estrategias diseñadas para realizar la vigilancia al cumplimiento de lo ordenado en la T-302 de 2017 y, particularmente, los autos de supervisión expedidos. iv) Contraloría General de la República. Teniendo presente que para la éxito en la ejecución de las políticas públicas se hace necesario que los recursos destinados a cumplir los programas y proyectos se apliquen de manera adecuada, es preciso
contar con la presencia del Contralor General de la República para que responda los interrogantes relativos, exclusivamente, a las soluciones respecto de los inconvenientes asociados al manejo de recursos públicos y la forma como estas contribuirán a que, en el futuro, dichos recursos se apliquen adecuadamente en la superación de la crisis. v) Fiscalía General de la Nación. Uno de los objetivos mínimos constitucionales previstos en la Sentencia T-302 de 2017 está relacionado con la garantía de la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. Dada la trascendencia de este objetivo en la verificación del cumplimiento del fallo, es necesario contar con la presencia del Fiscal General de la Nación para que responda los interrogantes que se relacionan exclusivamente con dicho objetivo mínimo y exponga soluciones y alternativas que logren el juzgamiento de las conductas punibles que impiden alcanzar los objetivos mínimos constitucionales, así como la prevención de nuevos hechos. 7 vi) Consejero para las Regiones de la Presidencia de la República. En respuesta al Auto 042 de 2021, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social explicó que la Presidencia de la República de ese momento venía ejerciendo la gestión de coordinación y articulación de las actividades de cumplimiento a través de la Consejería Presidencial para las Regiones. Además, indicó que la estructura funcional definida para el desarrollo de las actividades, entre ellas, la construcción y puesta en marcha del Mecanismo y Plan de Acción, ha sido expuesta por la Presidencia de la República en las audiencias de seguimiento y requerimientos efectuados por el Tribunal Superior de Riohacha. Por lo tanto, será el Consejero
Presidencial para las Regiones el encargado de intervenir ante la Corte como vocero de las autoridades que conforman el Mecanismo. Sin embargo, dicha vocería podrá cambiar si a la Sala se informa oportunamente la designación de otra dependencia para esos fines. vii)Representante del Resguardo de la Alta y Media Guajira. La sentencia anotó que las autoridades tradicionales, como órganos de gobierno de las comunidades Wayuu, tienen derechos y deberes y, con base en estos y su calidad de destinatarias de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, también son corresponsables en la garantía de los derechos fundamentales de las y los niños Wayuu19. En ese orden de ideas, en esta oportunidad se convocará a este órgano de gobierno para que resuelva los interrogantes relacionados, a partir de los obstáculos detectados y exponga las soluciones que, desde su autonomía y facultades administrativas, se han estructurado para cumplir con las obligaciones que, como administradores de recursos públicos, tienen en relación con la superación del ECI. viii) Gobernador (E.) de La Guajira. Esta autoridad es el primer obligado a actuar en nombre del departamento en virtud de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas (art. 305, C. Pol.). En todo caso, teniendo en cuenta que otras dependencias administrativas han sido requeridas o han intervenido de alguna manera en nombre del departamento en el trámite de tutela, el Gobernador también intervendrá como vocero que dichas entidades a saber, las secretarías departamentales de Asuntos Indígenas, de Salud, de Educación y de Planeación.
- Alcaldías municipales. En la sesión técnica deberá actuar un representante de las autoridades municipales, esto es, de las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Se deberá informar oportunamente a esta corporación quién será la persona designada como vocera. x) Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dado que esta entidad tiene una incidencia directa, entre otras, en las medidas que se adopten en relación con la garantía de los indicadores básicos de nutrición infantil, la Directora General del ICBF deberá acudir a la sesión técnica con el fin de exponer las soluciones que se tienen pensadas para superar los obstáculos hasta ahora detectados y reducir a cero la mortalidad infantil en el pueblo Wayuu de La Guajira. xi) Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. Comoquiera que la garantía del derecho al agua potable y al saneamiento básico está inmersa en la misión, visión y funciones de esta cartera, es necesario conocer las estrategias que se van a incluir para lograr mayores y mejores coberturas del servicio en el departamento de La 19 Apartado 9.1.2.4
8 Guajira, concretamente en las áreas de influencia de la sentencia, así como las propuestas de coordinación con las entidades territoriales. xii) Ministra de Salud. Su convocatoria obedece a la necesidad de conocer las estrategias que se pondrán en marcha para asegurar el aumento y mejora de las medidas en la atención en salud de las y los niños Wayuu, especialmente las propuestas de articulación con las demás entidades del sistema de salud, tanto a nivel nacional como territorial para cumplir ese objetivo. xiii) Ministro del Interior. Teniendo en cuenta que la difusión de la sentencia en la
comunidad Wayuu es una tarea prioritaria, en tanto facilita el diálogo genuino establecido en la sentencia como una herramienta indispensable en la creación de las políticas públicas para superar el estado de cosas inconstitucional, además, atendiendo que de su organigrama hacen parte las Direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y la Autoridad Nacional de Consulta Previa; es necesaria su concurrencia en aras de que se expongan las estrategias para lograr el cumplimiento de la orden mencionada, la garantía de una interlocución real, continua y legítima de las autoridades con la comunidad Wayuu y el cumplimiento de la orden general tercera respecto de la consulta previa. xiv) Ministro de Transporte. Uno de los objetivos constitucionales mínimos definidios en la sentencia es mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas y apartadas para cuyo logro se dispuso convocar al Ministerio de Transporte, el cual podrá exponer los proyectos que se estén diseñando con esa finalidad y/o las soluciones que se están planteando para superar los obstáculos presentados. xv) Ministro de Educación. En el desarrollo de la sentencia se hizo especial hincapié en la participación de esta cartera en la mejora de los programas de atención alimentaria y la relevancia de las instituciones educativas como actores garantes de los derechos al agua, a la alimentación y salud de las y los niños Wayuu que están escolarizados. xvi) Ministra de Agricultra y Desarrollo Rural. Una de las aspiraciones principales de la sentencia es el logro de la soberanía alimentaria de la comunidad Wayuu. En tal sentido, es preciso contar con las propuestas de articulación entre todos los
ministerios que tienen a su cargo el diseño y ejecución de programas que apunten al desarrollo económico, agrícola y ganadero, siendo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una de las carteras con incidencia en el logro de ese propósito. xvii) Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comoquiera que las estrategias de choque y las estructurales que se implementen para atender la crisis deben contar con un engranaje presupuestal sólido, que además garantice fluidez y sostenibilidad financiera, es necesario contar con la participación de esta cartera, en aras de que se informen cuáles serán las estrategidas presupuestales que le darán soporte al conjunto de soluciones que plantee el Gobierno nacional para estructurar el plan provisional de acción y superar el ECI. xviii) Veeduría Ciudadana a la implementación de la sentencia T-302 de 2017. Teniendo en cuenta que esta veeduría ha ejercido una importante labor de vigilancia en la verificación del cumplimiento a la sentencia, se considera necesaria su presencia en la sesión técnica, durante la cual deberá informar qué soluciones se consideran factibles y necesarias para alcanzar resultados visibles, tanto a corto como mediano y largo plazo. Se deberá informar oportunamente a este tribunal 9 quién será la persona designada como vocera. xvix) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia: desde el año 2016 esta organización ha “analizado la violación de derechos humanos en la Alta Guajira y acompañado las acciones llevadas a cabo por las organizaciones sociales e indígenas para exigir su garantía y protección”20. También ha hecho
presencia en el proceso no solo desde su participación como coadyuvante en el trámite que dio lugar a la Sentencia T-302 de 2017, sino también a través de la presentación de informes en el marco de la verificación del fallo. Por lo tanto, dada su labor de acompañamiento se considera necesaria su participación en la sesión técnica, durante la cual deberá informar qué soluciones se consideran factibles y necesarias para alcanzar resultados visibles, tanto a corto como mediano y largo plazo. Se deberá informar oportunamente a esta corporación quién será la persona designada como vocera.
21. Las y los intervinientes responderán el cuestionario a través de un documento que deberán allegar de manera previa a la fecha de la sesión programada. En primer lugar, se indicarán las preguntas dirigidas a quienes representen a las comunidades; posteriormente, las que deberá reso
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