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CC - A1366-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1366-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1366 DE 2024

Referencia: expediente ICC-4700.

Asunto: correcci(cid:243)n de oficio del Auto 1109 de

2024.

Magistrado Sustanciador: JosØ Fernando Reyes Cuartas.

BogotÆ, DC, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto:

I. CONSIDERACIONES

1. En el Auto 1109 de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudi(cid:243) un conflicto de competencias en tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para el conocimiento de una acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Carlos Augusto Espinal Morales en contra de la Direcci(cid:243)n Ejecutiva Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial del Valle del Cauca -DESAJdebido a que consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales de trabajo digno, descanso, salud, familia, dignidad humana e igualdad.

2. La Sala encontr(cid:243) que ambas autoridades judiciales ten(cid:237)an competencia territorial para conocer del asunto, toda vez que (i) en la ciudad de Cali se origin(cid:243) la presunta vulneraci(cid:243)n, pues es donde la entidad accionada tiene su domicilio y emiti(cid:243) la

negativa al reconocimiento del periodo vacacional solicitado por el accionante; y (ii) en el municipio de Palmira se extienden sus efectos, al ser el lugar donde el accionante tiene su domicilio y ejerce sus labores. En consecuencia, le asign(cid:243) el conocimiento de la acci(cid:243)n de tutela al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en aplicaci(cid:243)n al principio a prevenci(cid:243)n consignado en el art(cid:237)culo 1(cid:176) del Decreto 333 de 2021 y orden(cid:243) remitirle expediente ICC-4700 para que adoptara una decisi(cid:243)n sobre la controversia.

3. La correcci(cid:243)n de las providencias proferidas por la Corte Constitucional. En reiteradas oportunidades esta Corte ha indicado que, por regla general, sus providencias no son revocables ni reformables dado que, una vez proferidas hacen trÆnsito a cosa juzgada constitucional y en su contra no procede recurso alguno. As(cid:237) mismo, en tanto tal posibilidad exceder(cid:237)a el Æmbito de competencia asignado a la Corte Constitucional en el art(cid:237)culo 241 superior y vulnerar(cid:237)a el principio de seguridad jur(cid:237)dica1. 1 Autos 307 de 2024, 386 de 2019, 148 de 2018, 190 de 2015, entre otros.

Auto-1366 de 2024 Expediente ICC-4700

4. No obstante, esta Corporaci(cid:243)n ha admitido que cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos a travØs de las

figuras de aclaraci(cid:243)n, correcci(cid:243)n y/o adici(cid:243)n, dispuestas en los art(cid:237)culos 285, 286 y 287 del C(cid:243)digo General del Proceso.

5. En particular, sobre la correcci(cid:243)n de autos, el art(cid:237)culo 286 del CGP establece que “[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmØtico puede ser corregida por el juez que la dict(cid:243) en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la correcci(cid:243)n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificarÆ por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisi(cid:243)n o cambio de palabras o alteraci(cid:243)n de estas, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

6. De lo anterior es posible derivar los siguientes requisitos para que proceda la correcci(cid:243)n de la sentencia: (i) el error debe ser de (cid:237)ndole aritmØtico o imprecisiones causadas por omisi(cid:243)n, cambio de palabras o alteraci(cid:243)n de las mismas; (ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; (iii) la correcci(cid:243)n la realiza el juez que dict(cid:243) la providencia en cualquier tiempo; (iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y (v) la correcci(cid:243)n a la que haya lugar deberÆ efectuarse a travØs de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificarÆ por aviso2.

7. La correcci(cid:243)n de oficio del Auto 1109 de 2024. En el encabezado del Auto 1109 de 2024, se indic(cid:243) por error que el nœmero serial de la decisi(cid:243)n era el “1009”, pese a que el numero correcto asignado por la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional fue el “1109”. En consecuencia, con el objeto de corregir el error numØrico sobre la nomenclatura del auto que resolvi(cid:243) el expediente ICC-4700, la Sala corregirÆ por medio de la Relator(cid:237)a de esta Corporaci(cid:243)n el encabezado del Auto 1109 de 2024 y se asegurarÆ que el texto de la providencia publicado en la pÆgina web de la Corte sea el correcto. AdemÆs, dispondrÆ comunicar esta providencia a las partes a travØs de la

Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional. En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte, RESUELVE Primero. CORREGIR por medio de la Relator(cid:237)a de la Corte Constitucional el encabezado del Auto 1109 de 2024 en la medida que se reemplace la nomenclatura “1009” por “1109”. As(cid:237) mismo, asegurar que el texto del Auto 1109 de 2024 al que accede el pœblico y el que serÆ notificado a las partes, sea el corregido. Segundo. Por Secretar(cid:237)a General, COMUNICAR a las autoridades judiciales del incidente la decisi(cid:243)n adoptada en esta providencia. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente NATALIA `NGEL CABO 2 Auto 389 de 2019. 2 Auto-1366 de 2024 Expediente ICC-4700 Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 3

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