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CC - A1391-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1391-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1391 DE 2024

Referencia: Expediente CJU5716

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista por el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La Sociedad Synapsis GMP SAS expidi(cid:243) la factura No. 0556, posteriormente endosada a la Sociedad Mosel LTDA (hoy Mosel SAS), con cargo al Hospital Universitario de Sincelejo ESE1. Esta factura la emiti(cid:243) con ocasi(cid:243)n de la construcci(cid:243)n de las obras complementarias al proyecto de remodelaci(cid:243)n y adecuaci(cid:243)n de las Æreas de farmacia, lavander(cid:237)a, modister(cid:237)a y almacØn general. El 13 de febrero de 2012, la Sociedad Mosel SAS, mediante apoderado judicial, present(cid:243) un proceso ejecutivo singular de mayor cuant(cid:237)a en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ESE2. Afirm(cid:243) que la demandada recibi(cid:243) la factura de venta No. 0556 el 16 de junio de 2011, sin que la cancelara en los 30 d(cid:237)as calendario siguientes, por lo

que solicit(cid:243) al juez librar mandamiento de pago a su favor.

2. El caso correspondi(cid:243) al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.

Mediante el auto del 7 de marzo de 2012, libr(cid:243) mandamiento de pago a favor de la sociedad Mosel SAS, mÆs los intereses moratorios y le otorg(cid:243) 5 d(cid:237)as hÆbiles a la demandada para pagar3. Agotada la etapa de notificaci(cid:243)n, el 29 de enero de 2014, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo orden(cid:243) seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n, liquid(cid:243) el crØdito4 y conden(cid:243) en costas al ejecutado5. Contra este auto, el Hospital Universitario de Sincelejo ESE present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n argumentando que el juez civil carec(cid:237)a de competencia para conocer del proceso ejecutivo y omiti(cid:243) vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica6. El juez civil rechaz(cid:243) de plano el recurso7. 1 Ver folio 3 del expediente digital (05SolicitudConflictoCompetencia.pdf). 2 Ver folios 2 al 4 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 3 Ver folio 25 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 4 Se encuentra entre los folios 74 y 80 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 5 Ver folios 64 y 65 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 6 Ver folios 68 al 69 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf).

7 Ver folio 72 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). Expediente CJU-5716 MS: Cristina Pardo Schlesinger

3. El 5 de febrero de 2016, la Sociedad Mosel SAS solicit(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n del crØdito, con el fin de actualizar los valores8. En la providencia del 16 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo modific(cid:243) la suma solicitada y aprob(cid:243) nuevamente la liquidaci(cid:243)n9.

4. El 21 de mayo de 2019, la agente interventora del Hospital Universitario de Sincelejo ESE solicit(cid:243) al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo decretar la suspensi(cid:243)n de todos y cada uno de los procesos y cancelar los embargos decretados en su contra10. Mediante providencia del 24 de mayo de 2019, el juez civil suspendi(cid:243) el proceso y lo puso a disposici(cid:243)n de la Superintendencia de Salud, en virtud de los art(cid:237)culos 20 y 70 de la Ley 116 de 200611. El 18 de noviembre de 2022, el juez civil, entre otras decisiones12, levant(cid:243) la suspensi(cid:243)n del proceso y orden(cid:243) que se reanudara13.

5. En auto del 17 de junio de 202414, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n para conocer del proceso. Explic(cid:243) que, segœn el art(cid:237)culo 104 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa

Administrativa conoce, entre otros, de los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esa jurisdicci(cid:243)n, los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pœblica y los originados en los contratos estatales. De acuerdo con el art(cid:237)culo 75 de la Ley 80 de 1993, tambiØn conoce de las controversias derivadas de los contratos estatales y los procesos de ejecuci(cid:243)n o cumplimiento. Afirm(cid:243) que, de conformidad con los autos 094 de 2023, 553 de 2022, 409 de 2022, 403 de 2021, 1051 de 2021 y 917 de 2021 de la Corte Constitucional, esta jurisdicci(cid:243)n conoce de los litigios de la ejecuci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos valores derivados de los contratos estatales, siempre que se presente entre las mismas partes que suscribieron el contrato estatal. Para el caso concreto, explic(cid:243) que se quieren cobrar ejecutivamente unas facturas de venta por concepto de construcci(cid:243)n de obras complementarias de remodelaci(cid:243)n de algunas Æreas del Hospital Universitario de Sincelejo. Como se trata de una entidad estatal y se pretenden cobrar unos t(cid:237)tulos valores derivados de un contrato estatal, quien debe conocer del proceso es la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa. As(cid:237), remiti(cid:243) el expediente al reparto de los jueces administrativos.

6. Efectuado el nuevo reparto, correspondi(cid:243) al Juzgado Primero Administrativo Oral

del Circuito de Sincelejo. A travØs del auto del 10 de julio de 202415, explic(cid:243) que, como ocurri(cid:243) en el Auto 973 de 2024 de la Corte Constitucional, para el caso no se configur(cid:243) el presupuesto objetivo para la configuraci(cid:243)n del conflicto entre 8 Ver folios 81 y 82 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 9 Ver folios 85 al 87 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 10 Ver folios 105 y 106 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 11 Ver folios 121 al 125 del del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo prorrog(cid:243) la suspensi(cid:243)n del 17 de mayo de 2020 al 17 de 2021. Ver folios 1 al 3 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). 12 La parte demandante, ademÆs de solicitar que se reanudara el proceso, solicit(cid:243) la imposici(cid:243)n de medidas cautelares. Ver folios 12 al 15 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). El juez civil las neg(cid:243) por tratarse de recursos inembargables. Ver folios 15 al 17 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). La parte demandante present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n. Ver folios 21 al 28 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). El 9 de febrero de 2023, el juez civil neg(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n y envi(cid:243) a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal

Superior del Distrito de Sincelejo para que decidiera sobre el recurso de apelaci(cid:243)n. Ver folios 29 al 32 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). El 4 de octubre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Ver folios 7 al 16 del expediente digital (03AnexosDemanda.pdf). 13 Ver folios 15 al 17 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). 14 Ver folios 58 al 62 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). 15 Ver folios 1 al 7 del expediente digital (07AutoDeclaraConflictoNegativoJurisdiccion.pdf). 2 Expediente CJU-5716 MS: Cristina Pardo Schlesinger jurisdicciones. Lo anterior porque el juez civil ya expidi(cid:243) un auto donde liquid(cid:243) y aprob(cid:243) el crØdito. Sin embargo, sostuvo que, en caso de que la Corte Constitucional considere que se superan los presupuestos, carece de competencia para conocer del proceso ejecutivo. Argument(cid:243) que, segœn el Auto 403 de 2021, la Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativa conoce de los procesos ejecutivos derivados de relaciones contractuales, siempre que no sean endosados. Como en el caso concreto, Synapsis GMP SAS le endos(cid:243) la factura de venta No. 0556 a la Sociedad Mosel SAS, quien debe conocer del proceso es el juez civil. As(cid:237), remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional.

7. El 19 de julio de 202416, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de

Sincelejo remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional y este fue repartido a la magistrada sustanciadora el 30 del mismo mes y aæo.

II. CONSIDERACIONES

Competencia de la Corte Constitucional

8. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica17, adicionado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones

9. Este Tribunal ha determinado que para que exista un conflicto entre jurisdicciones se requiere la configuraci(cid:243)n de tres presupuestos: el subjetivo, el objetivo y el normativo18.

10. En los autos 973 de 2024 y 1154 de 202419, la Sala Plena se declar(cid:243) inhibida porque no encontr(cid:243) configurado el presupuesto objetivo, en tanto que el proceso ejecutivo hab(cid:237)a avanzado desde el libramiento del mandamiento de pago hasta la aprobaci(cid:243)n de la liquidaci(cid:243)n del crØdito y las costas judiciales. Por lo que consider(cid:243) que la causa judicial ya se hab(cid:237)a resuelto sin posibilidad de que subsistiera, pese a las determinaciones pendientes para dotar de efectividad la orden de pago. Lo anterior porque, segœn el art(cid:237)culo 446 de la Ley 1564 de 2012, una vez transcurrido el tØrmino de traslado, el juez aprobarÆ o modificarÆ la liquidaci(cid:243)n por medio de

auto. AdemÆs, de acuerdo el art(cid:237)culo 447 de la misma ley, luego de la liquidaci(cid:243)n procede la entrega del dinero al ejecutante, por lo que el objeto del proceso ejecutivo ya se encuentra resuelto. 16 Ver folio 1 del expediente digital (02CJU-5716CorreoRemisorio.pdf). 17 “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 11. Numeral adicionado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. 18 El Auto 155 de 2019 los defini(cid:243) como: (i) el presupuesto subjetivo, exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, (ii) el presupuesto objetivo, determina que debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional y (iii) el presupuesto normativo, a partir del cual es necesario que las autoridades en colisi(cid:243)n hayan manifestado, a travØs de un pronunciamiento expreso, las razones de (cid:237)ndole constitucional, legal o jurisprudencial por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa 19 En ambos casos la parte demandada tambiØn era el Hospital Universitario de Sincelejo ESE.

3 Expediente CJU-5716 MS: Cristina Pardo Schlesinger

11. Por su parte, en estos dos autos la Corte Constitucional se apart(cid:243) del precedente del Auto 1178 de 2022 porque en ese caso la causa del proceso ejecutivo persist(cid:237)a y la liquidaci(cid:243)n del crØdito aœn requer(cid:237)a aprobaci(cid:243)n del juez de la causa.

12. Estas consideraciones son importantes porque definen cuÆndo el proceso ejecutivo hace trÆnsito a cosa juzgada20.

III. CASO CONCRETO

13. La Sala Plena constata que no se configur(cid:243) un conflicto entre jurisdicciones. En el presente caso se cumple con el presupuesto subjetivo porque se suscit(cid:243) un conflicto entre dos autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones: el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo (Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad (Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa Administrativo). Sin embargo, la Sala Plena considera que ya se emiti(cid:243) una decisi(cid:243)n sobre la liquidaci(cid:243)n del crØdito y, en este sentido, la causa del proceso ejecutivo ya fue resuelta, por lo que no se configur(cid:243) el presupuesto objetivo.

14. Lo anterior debido a que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo (i) libr(cid:243) mandamiento de pago mÆs los intereses moratorios en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ESE21, (ii) agotada la etapa de notificaci(cid:243)n, el 29 de enero

de 2014, orden(cid:243) seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n, liquid(cid:243) el crØdito y conden(cid:243) en costas al ejecutado22, (iii) la liquidaci(cid:243)n fue aprobada y actualizada en la providencia del 16 de marzo de 201723, (iv) suspendi(cid:243) el proceso el 24 de mayo de 2019 y la prorrog(cid:243) hasta el 17 de mayo de 202124, (v) el 18 de noviembre de 2022 levant(cid:243) la suspensi(cid:243)n y orden(cid:243) que se reanudara sin modificar la liquidaci(cid:243)n que ya hab(cid:237)a aprobado25.

15. As(cid:237), la Sala Plena se declararÆ inhibida y ordenarÆ remitir el CJU-5716 al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los demÆs interesados.

III. DECISI(cid:211)N Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General, REMITIR el expediente CJU-5716 al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo para lo de su

competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los demÆs interesados. 20 Como lo cit(cid:243) el Auto 1154 de 2024, la cosa juzgada es una instituci(cid:243)n jur(cid:237)dica importante porque “otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carÆcter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposici(cid:243)n expresa del ordenamiento jur(cid:237)dico para lograr la terminaci(cid:243)n definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jur(cid:237)dica”. Sentencia C-100 de 2019. 21 Ver folio 25 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 22 Ver folios 64 y 65 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 23 Ver folios 85 al 87 del expediente digital (01DemandaAnexos.pdf). 24 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). 25 Ver folios 15 al 17 del expediente digital (02AnexosDemanda.pdf). 4 Expediente CJU-5716 MS: Cristina Pardo Schlesinger Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 5 Expediente CJU-5716 MS: Cristina Pardo Schlesinger 6

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