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CC - A1394-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1394-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO N” 1394 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-5739

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de CaquetÆ y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, CaquetÆ.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

BogotÆ D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES §1. El 27 de febrero de 2018, Jorge Estiven Basto Monsalve interpuso, a travØs de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resoluci(cid:243)n 2641 del 11 de agosto de 20171 con el objetivo que (i) se declare la nulidad del referido acto administrativo, y (ii) se restablezcan sus derechos con el pago indexado de “los emolumentos salariales y prestacionales que dejó de percibir (…) como consecuencia de la diferencia de asignaciones entre el empleo ejercido por Øl mediante contratos de trabajo a tØrmino fijo inferiores a un aæo y el ejercido por el trabajador oficial que ejerce el empleo de Auxiliar Administrativo de Departamento de Ayudas Audiovisuales de la planta de la Universidad de la Amazon(cid:237)a”; así como los correspondientes

intereses de mora2. §2. Como sustento de sus pretensiones, el demandante sostuvo que, entre el 23 de agosto de 2006 y el 29 de junio de 2017, se desempeæ(cid:243) como auxiliar de la Oficina de Ayudas Audiovisuales de la Universidad de la Amazon(cid:237)a3; entidad 1 “Por medio de la cual se resuelve de fondo la reclamación administrativa de fecha 05 de junio de 2017, suscrita por el apoderado del señor Jorge Estiven Basto Monsalve” 2 Documento digital “03CuadernoPpal1pdf”. 3 En el expediente obra constancia del jefe de la Divisi(cid:243)n de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazon(cid:237)a, en el que se certifica que el demandante se desempeæ(cid:243) como auxiliar de oficina, desde el 23 de agosto de 2006 hasta el 29 de junio de 2017. TambiØn se encuentra una copia del contrato de trabajo a tØrmino CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera en la que estuvo vinculado a travØs de sucesivos contratos de trabajo a tØrmino fijo, inferiores a un aæo. Seæal(cid:243) que la universidad utiliza la figura del contrato laboral a tØrmino fijo regida por las normas del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo, para vincular algunos trabajadores que desarrollan tareas de auxiliares administrativos u operativos. Sin embargo, algunos de sus compaæeros de trabajo, que desempeæaban sus mismas funciones, se encuentran vinculados por medio de contratos a tØrmino indefinido y perciben una asignaci(cid:243)n salarial

superior. §3. En consecuencia, el 5 de junio de 2017 radic(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la demandada en el que solicit(cid:243) que se “le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional existente entre los contratos celebrados por Øl con la Universidad de la Amazon(cid:237)a desde el aæo 2006 hasta la actualidad y los salarios y prestaciones devengados por los funcionarios que se encuentran vinculados a la planta de personal de la entidad y que desempeæan funciones similares, idØnticas o afines”4. La Universidad de la Amazon(cid:237)a mediante Resoluci(cid:243)n 2641 del 11 de agosto de 2017 neg(cid:243) la solicitud de nivelaci(cid:243)n salarial. §4. El 27 de febrero de 2018, el asunto fue repartido al Tribunal Administrativo de CaquetÆ; corporaci(cid:243)n judicial que, tras admitir la demanda y darle trÆmite5, decidi(cid:243), mediante Auto del 30 de septiembre de 2022, declarar la falta de jurisdicci(cid:243)n para continuar conociendo de la demanda y remitirla a la secretar(cid:237)a para su reparto entre los jueces laborales de Florencia6. Esta decisi(cid:243)n se fundament(cid:243) en el art(cid:237)culo 104.4 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“CPACA”) y en el art(cid:237)culo 2(cid:176) del C(cid:243)digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (“CPTSS”), as(cid:237) como en los autos 264 de 20217 y 1096 de 20218 de la Corte Constitucional. Segœn el Tribunal, el

demandante no se vincul(cid:243) a la Universidad de la Amazon(cid:237)a por medio de una relaci(cid:243)n legal y reglamentaria, sino que dicho v(cid:237)nculo se dio a travØs de la suscripci(cid:243)n de varios contratos de trabajo; con lo cual, el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Laboral. §5. El 19 de octubre de 2022, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, CaquetÆ9. Tras avocar conocimiento del asunto y darle trÆmite10, mediante Auto del 28 de junio de 202411, el Juzgado declar(cid:243) que carec(cid:237)a de competencia para conocer de la demanda, propuso conflicto de jurisdicciones y remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional, para que dirimiera la controversia12. Su decisi(cid:243)n se fundament(cid:243) en el Auto 1158 de 202313. Argument(cid:243) que si bien el demandante pretend(cid:237)a obtener el fijo suscrito entre el demandante y la universidad, para el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 29 de junio de 2017. Documento digital “03CuadernoPpal1pdf”. 4 Documento digital “03CuadernoPpal1pdf”. 5 Documento digital “03CuadernoPpal1pdf”. 6 Documento digital “04CuadernoPpal2pdf”. 7 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 8 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 9 Documento digital “02Actareparto9875jorgeestivenbastomonsalve pdf”.

10 Documentos digitales “08AutoAvocaFijaAudienciaTramite2022-00312” y “13AutoReprogramaAudiencia202200312pdf”. 11 Documento digital “17AutoConflictoNegativoRemiteCorteConstitucional202200312pdf”. 12 Documentos digitales “18OficioRemiteCorteConstitucional202200312pdf” y “02CJU-5739 Correo Remisoriopdf”. 13 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 2 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera reconocimiento y pago de los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir, el debate se centraba en la naturaleza del v(cid:237)nculo que sostuvo con la universidad, pues “de los fundamentos de la demanda resulta claro que, la parte actora persigue tener las mismas prerrogativas de los empleados pœblicos”; debate que debe ser desatado por el juez de lo contencioso administrativo. §6. En sesi(cid:243)n virtual del 26 de julio de 2024, se reparti(cid:243) el expediente a la Magistrada Diana Fajardo Rivera14. El 30 de julio de 2024, el expediente fue entregado al despacho a travØs del Sistema de Informaci(cid:243)n Integrado de la Corte Constitucional, SIICOR.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia §7. La Corte Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones de acuerdo con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, modificado por el art(cid:237)culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

2. En el presente caso se configur(cid:243) un conflicto de jurisdicci(cid:243)n que la Corte Constitucional debe resolver §8. La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos entre jurisdicciones se presentan, especialmente, cuando “(…) dos o mÆs autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”15. §9. Este Tribunal ha seæalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones16: (i) presupuesto subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones17; (ii) presupuesto objetivo, segœn el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que estÆ en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trÆmite de naturaleza jurisdiccional18; y (iii) presupuesto normativo, a partir del cual es necesario que las autoridades en colisi(cid:243)n hayan manifestado, a travØs de un pronunciamiento expreso, las 14 Documento digital “03CJU-5739 Constancia de Repartopdf”. 15 Auto 553 de 2022. M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar. 16 Auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. A.V. Diana Fajardo Rivera. A.V. Alejandro Linares

Cantillo. A.V. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo. A.V. JosØ Fernando Reyes Cuartas. A.V. Alberto Rojas R(cid:237)os. 17 En consecuencia, no habrÆ conflicto cuando: (a) s(cid:243)lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi(cid:243)n no ejerza funciones jurisdiccionales. 18 En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional (Art(cid:237)culo 116 de la Constituci(cid:243)n). 3 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera razones de (cid:237)ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa19. §10. En el caso concreto se cumplen los tres presupuestos mencionados, por cuanto: (i) el conflicto se suscita entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones, en esta oportunidad, de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo (Tribunal Administrativo de CaquetÆ) y de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria Laboral (Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, CaquetÆ). (ii) El conflicto versa sobre el conocimiento de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Jorge Estiven Basto Monsalve contra la Resoluci(cid:243)n 2641 del 11 de agosto de 2017, proferida por la

Universidad de la Amazon(cid:237)a. (iii) Por œltimo, ambas autoridades jurisdiccionales enunciaron razonablemente fundamentos de (cid:237)ndole legal y jurisprudencial, en los que soportan cada una de las posiciones dirigidas a negar su competencia (ver supra. 4 y 5). §11. Con base en lo anterior, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n dirimirÆ el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del CaquetÆ y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, CaquetÆ.

3. Competencia de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se pretende el reconocimiento de prestaciones laborales semejantes a las de un empleado pœblico de un ente universitario aut(cid:243)nomo20.

Reiteraci(cid:243)n del auto 1539 de 2023 §12. A travØs del auto 1539 de 202321 la Sala Plena resolvi(cid:243) un conflicto de jurisdicciones, suscitado entre la jurisdicci(cid:243)n ordinaria y la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, relacionado con el conocimiento de una demanda que present(cid:243) un ciudadano en contra de la Universidad de la Amazon(cid:237)a con el objetivo de que le sean reconocidas unas prestaciones laborales. En esa oportunidad, esta Corporaci(cid:243)n record(cid:243) que en el auto 492 de 2021 se hizo una distinci(cid:243)n entre (i) los procesos en los que pretende el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral entre una persona natural y una entidad pœblica ante la sucesiva

suscripci(cid:243)n de contratos de prestaci(cid:243)n de servicios y (ii) aquellos procesos en los que no hay duda sobre la existencia de una vinculaci(cid:243)n laboral entre las partes22. 19 As(cid:237) pues, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o (b) la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia. 20 Algunas de las siguientes consideraciones fueron expuestas en el Auto 2984 de 2023. M.P. Natalia `ngel Cabo. 21 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 22 En tal sentido, record(cid:243) que las personas naturales pueden prestar sus servicios u oficios al Estado a travØs de tres tipos de relaciones: (i) como empleados pœblicos en virtud de una relaci(cid:243)n legal y reglamentaria; (ii) como trabajadores oficiales a travØs de un contrato de trabajo y (iii) como contratistas mediante un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios. Precis(cid:243) que las dos primeras suponen la existencia de un v(cid:237)nculo laboral, pero no la tercera debido a su carÆcter contractual estatal. 4 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera §13. Adicionalmente, la Corte record(cid:243) que las controversias relacionadas con el reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral oculta en la sucesiva suscripci(cid:243)n de

contratos de prestaci(cid:243)n de servicios son t(cid:237)picamente del conocimiento de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, toda vez que implica evaluar dos aspectos importantes. Por un lado, se debe evaluar la legalidad de los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios y, por otro, es necesario analizar la naturaleza del v(cid:237)nculo entre las partes para lo cual se debe revisar si se celebr(cid:243) efectivamente un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios o si se configur(cid:243) una relaci(cid:243)n laboral23. §14. Sin embargo, la Sala precis(cid:243) que, cuando no existe duda sobre la existencia de un v(cid:237)nculo laboral entre la persona natural y la entidad pœblica no resulta aplicable la regla establecida en el auto 492 de 2021. En ese orden de ideas, cuando no se discute la relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n entre entidad pœblica y trabajador oficial “resulta válido definir la jurisdicción competente para conocer de estos asuntos con base en las funciones que dice haber ejercido el empleado o trabajador (criterio funcional) y la entidad a la cual se encontraba vinculado (criterio orgÆnico), para establecer si se trata de un trabajador oficial, que puede ejercitar la acci(cid:243)n laboral ante la jurisdicci(cid:243)n ordinaria del trabajo, o de un empleado pœblico, caso en el cual la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la que debe definir el asunto”24. §15. As(cid:237) las cosas, en el auto 1539 de 202325, la Corte plante(cid:243) que, para definir

la autoridad a quien corresponde el conocimiento de esta clase de asuntos, es necesario analizar los criterios funcional y orgÆnico. Esto porque se estar(cid:237)a ante la segunda hip(cid:243)tesis planteada en el auto 492 de 2021 que se refiere a aquellos casos en los que: (i) exista una relaci(cid:243)n laboral a travØs de contratos de trabajo a tØrmino fijo inferiores a un aæo; y (ii) se pretenda el pago de prestaciones laborales como si de un empleado pœblico se tratara.

4. La competencia para conocer la demanda presentada por el ciudadano Jorge Estiven Basto Monsalve contra la Universidad de la Amazon(cid:237)a es de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo §16. En el caso concreto, esta Corporaci(cid:243)n advierte que la regla principal del Auto 492 de 2021 no es aplicable dado que el demandante no alega haber suscrito sucesivos contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con la Universidad de la Amazon(cid:237)a. Por tanto, no estamos ante la primera hip(cid:243)tesis sino ante la segunda descrita en la referida providencia, puesto que entre las partes aparentemente (i) existi(cid:243) una relaci(cid:243)n laboral a travØs de contratos de trabajo a tØrmino fijo inferiores a un aæo26; y (ii) se pretende el pago de prestaciones laborales como

23 Auto 492 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 24 Ibidem. 25 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 26 En el expediente obra constancia del jefe de la Divisi(cid:243)n de Servicios Administrativos de la Universidad de la

Amazon(cid:237)a, en el que se certifica que el demandante se desempeæ(cid:243) como auxiliar de oficina, desde el 23 de agosto de 2006 hasta el 29 de junio de 2017. TambiØn se encuentra una copia del contrato de trabajo a tØrmino fijo suscrito entre el demandante y la universidad, para el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 29 de junio de 2017. Documento digital “03CuadernoPpal1pdf”. 5 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera si de un empleado pœblico se tratara. Por tanto, deben analizarse los criterios funcional y orgÆnico. §17. Pues bien, el criterio orgÆnico se acredita porque la Universidad de la Amazon(cid:237)a es un ente universitario aut(cid:243)nomo de naturaleza pœblica, de acuerdo con lo establecido por el art(cid:237)culo 2 de la Ley 60 de 198227 y el art(cid:237)culo 57 de la Ley 30 de 199228, segœn las cuales se caracteriza por tener personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a universitaria, patrimonio independiente y capacidad para organizar y elegir a sus directivas, as(cid:237) como a su personal docente y administrativo. §18. En virtud de su naturaleza jur(cid:237)dica y de las facultades reconocidas por la Constituci(cid:243)n y la Ley 30, la Universidad de la Amazon(cid:237)a defini(cid:243) las reglas de vinculaci(cid:243)n de su personal administrativo mediante el Acuerdo 62 de 200229

que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 36. PERSONAL ADMINISTRATIVO. Es aquel integrado por empleados pœblicos y trabajadores oficiales cuyos cargos figuren en la Planta de Personal. PAR`GRAFO 1. El rØgimen del personal administrativo de la Universidad de la Amazon(cid:237)a serÆ el mismo que rige para los empleados del sector oficial. (…)” §19. En ese orden de ideas, la regla general de vinculaci(cid:243)n del personal administrativo de la entidad es la de empleado pœblico. A su vez, mediante constancia del 8 de agosto de 2017, el jefe de la Divisi(cid:243)n de Servicios Administrativos de la Universidad de la Amazon(cid:237)a certific(cid:243) que en el Departamento de Ayudas Audiovisuales ejercen el cargo de auxiliar administrativo, un trabajador oficial, un trabajado adscrito a la planta de personal y uno vinculado mediante contrato de trabajo a tØrmino fijo interior a un aæo30. §20. Con relaci(cid:243)n al criterio funcional, debe recordarse que la demanda tiene por objeto que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la universidad le neg(cid:243) al demandante la nivelaci(cid:243)n salarial y prestacional respecto de los funcionarios que ocupan el empleo de auxiliar administrativo en el Departamento de Ayudas Audiovisuales de la Universidad de la Amazon(cid:237)a y que desempeæan funciones similares a las suyas. A primera vista no es posible identificar si la labor que desempeæ(cid:243) el demandante como auxiliar de la Oficina de Ayudas Audiovisuales de la Universidad de la Amazon(cid:237)a es propia de un 27 “Por la cual la Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana, se transforma en la Universidad de la

Amazonía”. El artículo 2º señala que la Universidad de la Amazonía “es una institución de educación superior creada como establecimiento pœblico del orden nacional, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional con domicilio en la ciudad de Florencia, capital del Departamento del Caquetá”. 28 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. El articulo 57 consagra que “[l]as universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios aut(cid:243)nomos, con rØgimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional (…)”. La misma disposición sostiene que se caracterizan por tener personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a universitaria y financiera, patrimonio independiente y pueden elaborar y manejar su propio presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponda. TambiØn les asigna la organizaci(cid:243)n y elecci(cid:243)n de directivas, del personal docente y administrativo. 29 “Por el cual se deroga el Acuerdo 064 de 1993, y se adopta el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia”. 30 Documento digital “03CuadernoPpal1.pdf”, p. 39. 6 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera empleado pœblico o de un trabador oficial. No obstante, con la certificaci(cid:243)n de la Universidad de la Amazon(cid:237)a que seæal(cid:243) que en el Departamento de Ayudas Audiovisuales ejercen el cargo de auxiliar administrativo, un trabajador oficial

y un trabajado adscrito a la planta de personal31, se evidencia que el demandante desarrollaba funciones que tambiØn son realizadas por el personal administrativo a travØs de una vinculaci(cid:243)n legal y reglamentaria, propia de los empleados pœblicos. As(cid:237) las cosas, en principio podr(cid:237)a afirmarse que esta funci(cid:243)n se encuentra tambiØn contemplada entre los empleos pœblicos del nivel administrativo. §21. Por œltimo, la Sala estima conveniente precisar que si bien el demandante solicita que se equipare con el trabajador oficial que ocupa el empleo de auxiliar administrativo, la pretensi(cid:243)n principal estÆ encaminada a conseguir la nivelaci(cid:243)n salarial con la persona que ejerce dicho empleo, independientemente del tipo de vinculaci(cid:243)n que tiene esta persona frente a la que solicita la nivelaci(cid:243)n. Lo importante en este tipo de casos para asignar competencia recae en la satisfacci(cid:243)n de los criterios (i) orgÆnico y (ii) funcional, tal como se evidenci(cid:243). §22. Regla de decisi(cid:243)n: “Con fundamento en los art(cid:237)culos 104.4 y 105 del CPACA, corresponde a la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se pretende el reconocimiento de prestaciones laborales semejantes a las de un empleado pœblico de un ente universitario aut(cid:243)nomo, cuando exista certeza de que entre la persona natural y la entidad pública existió vínculo laboral”32.

III. DECISI(cid:211)N

En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del CaquetÆ y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, CaquetÆ, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del CaquetÆ es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Jorge Estiven Basto Monsalve contra la Universidad de la Amazon(cid:237)a. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5739 al Tribunal Administrativo del CaquetÆ, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi(cid:243)n a los sujetos procesales interesados en el trÆmite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, CaquetÆ. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase. 31 Ibidem. 32 Reitera la regla de decisi(cid:243)n del Auto 1539 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 7 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado 8 CJU-5739 M.P. Diana Fajardo Rivera

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 9

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