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CC - A140-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A140-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Auto 140/16 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para decidir excusa de persona natural o jurídica citada por Congreso de la República que se negare a asistir Según ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional, la Corte adquiere competencia para examinar la validez de las excusas a las que se refiere el artículo 137 de la Carta, siempre que concurran tres circunstancias: (i) que una Comisión permanente del Congreso de la República emplace a cualquier persona natural o jurídica para que rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que aquella adelante; (ii) la persona citada se excuse de asistir y (iii) la respectiva Comisión insistiera en citarlo. Solo una vez constatados estos tres elementos, corresponderá a este Tribunal resolver de fondo si las excusas aducidas por quien ha sido convocado son, o no, fundadas. EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Presupuestos para darle curso ante la Corte Constitucional EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Incumplimiento de requisitos conlleva a no dar curso en la Corte Constitucional La jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en aquellos eventos donde no se cumpla uno de los requisitos requeridos por el artículo 137 constitucional corresponde a la Corte Constitucional “No dar curso” a la solicitud formulada por la Comisión Permanente.

EXCUSAS PRESENTADAS POR CITADOS A COMISIONES

DEL CONGRESO-Trámite CONGRESO DE LA REPUBLICA-Funciones constitucionales de

control político y control público

CONTROL PUBLICO Y CONTRO POLITICO-Diferencias

VICEMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA-Funciones EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-No dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, relacionada con las excusas presentadas por distintos funcionarios del Gobierno Nacional EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Declarar que Viceministra de Minas no está en el deber de atender citación formulada, por cuanto cuestionario dirigido a la Entidad no corresponde con los temas de los que se ocupa el Viceministerio de Minas Referencia: expedientes acumulados: E15, E-16, E-17 y E-18. Excusas para comparecer ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, presentadas por distintos funcionarios del Gobierno Nacional.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 137 y 241, numeral 6, de la Carta Política, profiere el presente Auto, con el fin de resolver el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la comunicación CQCP 3.5. // 2015-2016 del 19 de noviembre de 2015, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes remitió a la Corte Constitucional la documentación correspondiente para que,

en aplicación del artículo 241-6 de la Constitución Política, este Tribunal procediera a resolver lo pertinente en relación con las excusas presentadas por los servidores públicos que se relacionan a continuación: Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Expediente E-15). Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (Expediente E-16). María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas (Expediente E-17). Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Expediente E-18). Lo anterior, con referencia a la convocatoria que hiciera dicha Comisión a debate de control político relativo a “la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causados por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto; así como la necesidad de implementar alternativas ambientales 2 sostenibles para la disposición final de residuos sólidos en Colombia; la situación actual del relleno de Doña Juana”. Dicho debate con fines de control político fue citado en virtud de la aprobación de las proposiciones 25 y 30, de la legislatura 2015-2016, formuladas ante la Comisión Quinta de la Cámara por los Representantes Inti Raúl Asprilla Reyes y Arturo Yepes Alzate. De manera general, los cuestionarios dirigidos a los citados incluían interrogantes sobre el manejo ambiental y técnico del relleno sanitario “Doña Juana”, que sirve al Distrito Capital, así como preguntas más generales sobre la problemática y el manejo de los rellenos sanitarios a suelo abierto.

2. Los funcionarios fueron convocados a la sesión de la Comisión Quinta para el 10 de noviembre de 2015, fecha a la que ninguno de los requeridos concurrió, aunque la mayoría presentaron excusas. El debate se aplazó, entonces, para el 18 de noviembre siguiente. Sin embargo, los solicitados tampoco comparecieron en esta oportunidad, pese a que algunos se excusaron de nuevo.

3. En relación con su inasistencia en las dos ocasiones, los requeridos se

manifestaron de la siguiente manera: 3.1. Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Expediente E-15), se excusó de asistir a la sesión del 10 de noviembre, con el argumento de que debía “atender temas relacionados con el fenómeno del niño”. No obstante, señaló que delegaba su representación en el Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana1. Igualmente, se excusó de comparecer a la sesión del 18 de noviembre, en razón de que, según dijo, participaría en la “Reunión Intersesional” del Foro de Ministros de América Latina y el Caribe, en la ciudad de México D.F.2. 3.2. Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (Expediente E-16), se excusó de atender la citación del 10 de noviembre, por cuanto ese día “estaré con el Sr. Vicepresidente en el Departamento de Risaralda entregando obras del sector”3. Sin embargo, delegó su participación en la Viceministra de Agua, María Carolina Castillo. Asimismo, se excusó de asistir a la sesión del 18 de noviembre y dijo que en

esa fecha debía participar, en su condición de Gerente de la Reconstrucción de Salgar (Antioquia), en una reunión de seguimiento con distintas autoridades4. 3.3. María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas (Expediente E-17), formuló excusa únicamente respecto de la citación del día 10 de noviembre de 2015, mediante la siguiente justificación: “el cuestionario formulado a este Viceministerio no es de nuestra competencia, sin embargo, le he remitido las 1Folio 27 del Expediente acumulado. 2Ibíd. Folio 28 3Ibíd. Folio 62 4Ibíd. Folio 63 3 preguntas al área competente dentro del Ministerio, no sin antes reiterarles que estaré dispuesta a cumplir con una futura citación”5. 3.4. Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón – ex Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Expediente E-18) no presentó formalmente excusa y, como único soporte de su ausencia, se envió un mensaje de correo electrónico de la cuenta “Agenda Legislativa” de la CAR a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, en donde se indicó: “tanto el Doctor Ballesteros como el Doctor Franco se encuentran en periodo de vacaciones, y no se delegó hasta el momento, representante para la asistencia al control político convocado por la comisión quinta de la Cámara de Representantes, mañana 18 de noviembre de 2015”6.

4. Según consta en la Gaceta del Congreso número 60 de 2016, acta de sesión del 18 de noviembre de 2015, el debate de control político se llevó a cabo únicamente con la presencia, por parte del Gobierno Nacional, de la

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y del Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio del Medio Ambiente7. No obstante, en el transcurso de la sesión la Superintendente de Servicios Públicos pidió retirarse de la sesión, debido a que tenía otro debate de control político en una comisión diferente, razón por la cual la intervención quedó a cargo del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

5. Dada la inasistencia de los convocados al debate, el Representante Inti Raúl Asprilla Reyes formuló la proposición 035 para que fuera aprobada por la Comisión Quinta de la Cámara, en los siguientes términos: “[p]ese a que la Comisión Quinta envió las respectivas citaciones con suficiente anticipación y conforme a lo ordenado por el numeral 4 del artículo 234 de la Ley 5ª de 1992, los funcionarios citados desatendieron el llamado hecho por esta Corporación, motivo por el cual del (sic) mencionado debate de control político debió ser aplazado y citado para el día miércoles 18 de noviembre, sin embargo nuevamente estas mismas autoridades expresaron excusas por su

5Ibíd. Folio 98 6Ibíd. Folio 133 7En efecto, al iniciar la sesión de debate de control político, en el acta se lee lo siguiente: “Presidente, honorable Representante Arturo Yepes Alzate: Existiendo quórum deliberatorio, mientras se consolida el quórum decisorio, en vista de la coincidencia de citaciones entre la Comisión Quinta de Senado y la Quinta de Cámara para la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, vamos a informarle a los honorables Congresistas quiénes van a intervenir en la

sesión de hoy, e inmediatamente empezará con su exposición el Representante Inti Asprilla, para que la señora Superintendente se entere de manera profunda de qué se trata el debate. Señor Secretario, sírvase informar quiénes intervendrán en el debate de hoy. Secretario, David de Jesús Bettín Gómez: Sí, señor Presidente, de los funcionarios citados, señor Presidente, se encuentra presente, en el tema del relleno de La Esmeralda, el doctor Pablo Felipe Arango; el doctor Raúl Jiménez, de Corpocaldas; el doctor José Fernando Olarte, Secretario de Planeación del municipio de Manizales, y el doctor Carlos Eduardo Sierra López, que es ambientalista también de Manizales. En cuanto a lo que tiene que ver con el relleno de Doña Juana está la doctora Patricia Duque, la Superintendente; está el doctor Francisco Gómez, quien delegó al Ministro de Medio Ambiente, ya que él se encuentra en México; está, de la Unidad Especial de Servicios Públicos del Distrito, el doctor Carlos Rodríguez, que es el Gerente encargado, y el doctor Pedro Ramos, quien es el Director Sectorial para este tema de rellenos; por parte de quienes manejan el relleno, está el doctor José Tadeu Coletti, que es la empresa que administra el relleno; y mandaron excusa el señor Ministro de Vivienda, el doctor Luis Felipe Henao, que se encuentra en una Comisión en Salgar (Cundinamarca) entregando viviendas …” Gaceta del Congreso 60/16 p. 2. 4 inasistencia a la sesión programada por esta Comisión. || En virtud de lo anterior y considerando lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 137 de

la Constitución Política, respetuosamente solicito a la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, insistir en la citación al Director de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca, doctor Alfred Ignacio Ballesteros, a la Viceministra de Minas y Energía, doctora María Isabel Ulloa, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Luis Felipe Henao Cardona, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Gabriel Vallejo y proceder a remitir a la Honorable Corte Constitucional, el expediente para que esta decida conforme a la facultad otorgada en el numeral 6 del artículo 241 de la Constitución Política”. La proposición fue aprobada por la Comisión, mediante votación ordinaria, según consta en la Gaceta del Congreso 60 de 2016, página 13, así como en la certificación expedida por el Secretario de dicha célula legislativa. En consecuencia, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara remitió las diligencias respectivas a través de comunicación radicada ante la Corte el 20 de noviembre de 2015.

6. Mediante Auto del 1º de diciembre de 2015 se avocó conocimiento y se solicitó a la Secretaría de la Comisión Quinta que remitiera la documentación respectiva al trámite de las proposiciones aprobadas. Esta información fue allegada el 4 de diciembre siguiente y remitida al despacho el día 9 de mismo mes.

7. A través de Auto del 25 de enero de 2016 y luego de haber acopiado el material probatorio necesario para acreditar la aprobación de las proposiciones, se convocó a la audiencia privada de que tratan los artículos

137 de la Carta y 47 del Decreto Ley 2067 de 1991, a realizarse el 31 de marzo de 2016.

II. LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

1. Expediente E-15, sobre las presuntas excusas presentadas por Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible En desarrollo de la audiencia, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el 18 de noviembre de 2015 le fue imposible atender la citación enviada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, debido a que se encontraba en ciudad de México D. F., en comisión de servicios, con ocasión de la reunión Intersesional del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, desarrollada entre el 17 y el 19 de noviembre del mismo año y que, por tal motivo, presentó la excusa y delegó al doctor Francisco Gómez Montes, Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio, experto en el tema, para que asistiera al debate. Manifestó que, según consta en el acta correspondiente de la mencionada Comisión, su delegado intervino durante la sesión en las cuestiones que competían al Ministerio.

5 Afirmó, así mismo, que siempre ha atendido personalmente las citaciones que se le hacen por parte del Congreso, como una labor cotidiana y propia del Ministerio, pero que, sin embargo, le es difícil cumplir siempre con todos los requerimientos, en razón de que es el único Ministerio que no cuenta con un viceministro que pueda apoyarlo en las múltiples tareas a su cargo. Por ello, indicó que en algunas ocasiones ha tenido que acudir a los Directores de cada

uno de los campos de competencia del Ministerio que dirige. En relación con la pregunta acerca del motivo por el cual se excusó de atender la primera citación efectuada por la Comisión Quinta, el Ministro señaló que los últimos dos meses había tenido que atender personalmente urgencias como consecuencia del fenómeno climático de El Niño, en varios departamentos. Respecto del interrogante acerca de la viabilidad de que un funcionario de ese Ministerio concurriera a la citación formulada por la Comisión Quinta de la Cámara, señaló que a falta de viceministro, el mencionado Director de Asuntos Ambientales dirige todo lo relativo a asuntos ambientales urbanos y sectoriales del Ministerio y se encarga, entre otras cosas, de lo concerniente al funcionamiento de los rellenos sanitarios, objeto del debate convocado por la Comisión. En respuesta a la pregunta de si existía norma legal o reglamentaria que habilitara a los directores para actuar en ese tipo de debates en representación del Ministerio, el funcionario señaló que, de acuerdo con la ley, los directores asumen frente a otras entidades y organismos públicos y privados las funciones a cargo del Ministerio en la materia asignada a su dependencia, en este caso, los asuntos ambientales, urbanos y sectoriales. Agregó que el Director antes citado tenía toda la capacidad y competencia para resolver los cuestionamientos que se formularon por la Comisión Quinta, a iniciativa del representante Inti Asprilla, en relación con el funcionamiento de rellenos sanitarios. En lo que concierne al interrogante sobre la antelación con la cual había recibido la invitación para asistir al Foro de Ministros del Medio Ambiente en México D.F., en noviembre de 2015, y el momento en que había confirmado

su asistencia, el citado manifestó que fue informado del evento en julio de ese año y confirmó su presencia de manera inmediata.

2. Expediente E-16, sobre las presuntas excusas presentadas por Luis

Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. Como explicaciones generales acerca de su no comparecencia ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, el Ministro de Vivienda puso de presente que siempre ha atendido las diversas citaciones que se le han hecho por parte de las comisiones de las cámaras legislativas y que, en el presente caso, el 6 de noviembre radicó en la Cámara las respuestas al cuestionario que se le dirigió. Indicó que esa citación fue reprogramada para el 18 de noviembre de 2015, pues por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta, la sesión no se realizó el 10 de noviembre anterior. 6 Manifestó que, como gerente de la reconstrucción del municipio de Salgar (Antioquia), debía viajar al municipio el 18 de noviembre, con el objetivo de asistir a una reunión de seguimiento, cumplidos seis meses de la tragedia que afectó la localidad, a fin de revisar los avances de la reconstrucción, con la presencia de la Alcaldía, la Gobernación de Antioquia, la Unidad de Gestión y Riesgo, el Departamento de la Prosperidad Social y la Procuraduría General de la Nación. Apuntó que, pese a que hizo llegar oportunamente su excusa a la Comisión Quinta, en el acta correspondiente de la sesión no aparece referencia a la misma, ni a un pronunciamiento de la Comisión acerca de su aceptación o

rechazo. Dijo que la Comisión, sin embargo, aprobó la proposición de insistencia en la citación formulada por los representantes Inti Raúl Asprilla Reyes y Arturo Yepes Alzate y que, finalmente, el debate se llevó a cabo el 9 de diciembre siguiente, sesión a la cual asistió. En razón de lo anterior, consideró que no se desconocieron las competencias constitucionales y legales de la Comisión Quinta y, adicionalmente, advirtió que no se cumplió el procedimiento que debe aplicarse en el caso de citaciones a ministros (art. 135, numerales 8 y 9 de la Constitución, distintas de las citaciones a que alude el artículo 137 de la Carta). En cuanto a la pregunta acerca de si existía un procedimiento interno que regulara la atención a las citaciones del Congreso, el funcionario indicó que cuando no puede asistir el titular de la Entidad, concurre el viceministro. Sin embargo, aclaró que en este caso el representante Asprilla Reyes insistió en que debía comparecer el Ministro. Observó que, en todo caso, actualmente existía carencia actual de objeto, en la medida en que el referido debate ya se llevó a cabo con su participación y la de otros funcionarios. En lo relativo al interrogante acerca de la antelación con la cual conoció la programación de la reunión en Salgar (Antioquia), el citado expresó que se trataba de un evento que formaba parte del proceso de seguimiento que le corresponde a la Gerencia de Reconstrucción. Puso de presente que, además de la presentación de la excusa por escrito, conversó telefónicamente con el Representante Arturo Yepes Alzate, uno de los congresistas que citaron al

debate, para informarle sobre el motivo que le impedía atender el llamado en esa fecha y, adicionalmente, que el Procurador lo conminó para hacer presencia en el mencionado municipio, con el propósito de hacer el seguimiento del programa de reconstrucción.

3. Expediente E-17, sobre las presuntas excusas presentadas por María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y

Energía. La Viceministra sostuvo que la materia objeto de debate de control político en la Comisión Quinta no está comprendida dentro de las competencias de la dependencia a su cargo, la cual se circunscribe a minas. Señaló que, por referirse a un aspecto de la energía renovable, el Viceministro de Energía debería haber sido citado a dicho debate y que así lo comunicó el 9 de noviembre a la Comisión Quinta, como consta en el acta correspondiente. 7 Respecto a la pregunta de si había realizado alguna gestión para que se emplazara al otro Viceministerio, la funcionaria manifestó que había conversado con el Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara a este respecto y le sugirió citar al Viceministro de Energía. Además, anunció que entregaría una certificación de la Comisión en la conste que, en efecto, no le correspondía atender la mencionada citación, pues precisamente por esta razón la Comisión no la volvió a citar.

4. Expediente E-18, sobre las presuntas excusas presentadas por Alfred

Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. El ex Director General de la CAR, Cundinamarca, señaló que el debate de

control político fue postergado varias veces y se formularon cuatro citaciones, correspondientes al 10 de noviembre, 18 noviembre, 1º de diciembre y 9 de diciembre de 2015. Informó que, finalmente, el debate se realizó el 9 de diciembre y la CAR entregó información sobre trámites administrativos relacionados con el relleno sanitario de Doña Juana, acompañada de la documentación correspondiente. Explicó que no había podido asistir a la citación del 18 de noviembre, en razón de que se encontraba en uso de permiso remunerado, conferido por el Consejo Directivo de la Entidad, para los días 12, 13 y 17 de noviembre de 2015, y que la Directora General encargada, Martha Carrillo Silva, delegó en la Directora de la Oficina Regional Bogotá - La Calera de la CAR, Laura María Duque Romero, la asistencia al debate de control político convocado por la Comisión Quinta para el 18 de noviembre, a quien, sin embargo, no permitieron intervenir. Sobre la pregunta acerca del fundamento de la competencia de la delegada para actuar en representación de la CAR, el funcionario expuso que la Corporación distribuye orgánicamente esa representación entre las Direcciones Regionales y que, en el caso concreto, por tratarse del relleno de Doña Juana, le correspondía a la Directora Regional de Bogotá - La Calera. Reiteró que ella había asistido en cuatro oportunidades a la Comisión Quinta en relación con este debate de control político, pero que solo en la sesión del 9 de diciembre tuvo oportunidad de intervenir. Añadió que no hubo proposición de insistencia, sino que solamente se

postergó el debate en tres ocasiones y que el 9 de diciembre de 2015 le correspondió absolver todas las preguntas que se le formularon por los congresistas sobre el manejo ambiental del mencionado relleno sanitario. Respecto del interrogante acerca del procedimiento que regula la competencia para el trámite de los asuntos a cargo de la CAR, el citado manifestó que la entidad tiene un Director de Desarrollo y Control Ambiental y, según el tema, el expediente es enviado al director regional correspondiente, quien toma las decisiones con arreglo a la ley. 8 Por último, en relación con la pregunta sobre la razón por la cual, si el permiso que le había sido concedido concluía el 17 de noviembre de 2015 y la citación estaba programada para el 18 siguiente, no había asistido, argumentó que el llamado le había sido comunicado “sobre el tiempo” y la Directora General encargada ya había delegado a otra funcionaria la atención de ese compromiso.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 137 y 241, numeral 6, de la Constitución, corresponde a la Corte decidir sobre las excusas presentadas por cualquier persona natural o jurídica, que habiendo sido citada a una Comisión Permanente del Congreso de la República, se excusare de asistir y la Comisión insistiere en su comparecencia. Debe advertirse que las mencionadas normas que conceden la competencia a la Corte para examinar de fondo las excusas presentadas por los funcionarios citados por una Comisión del Congreso, condicionan ese examen, en términos generales, a que se haya efectivamente emplazado a una persona, esta haya formulado una excusa para la asistencia y

la respectiva célula legislativa haya insistido en que debe comparecer. Por lo anterior, como primera cuestión debe verificarse si, en el presente asunto, están dados los presupuestos para que la Corte ejerza la función que le confiere el numeral 6 del artículo 241 de la Carta8 (1) y, de ser ese el caso, se entrará a analizar la validez de las excusas presentadas por los funcionarios que se abstuvieron de concurrir a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes (2).

1. Competencia de la Corte 1.1. Marco general

1. Los incisos 1º y 2º del artículo 137 de la Constitución establecen:

[c]ualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. // Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva”.

2. De manera concordante, el numeral 6 del artículo 241 superior indica que a la Corte corresponde: “ [d]ecidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución”. Así mismo, el artículo 47 del Decreto Ley 2067 de 1991 prescribe: [e]l Presidente de la comisión permanente de cualquiera de las Cámaras que insista en llamar a quien se hubiere excusado de asistir a las sesiones especiales de que trata el artículo 137 de la Constitución, informará

inmediatamente a la Corte sobre la renuencia e indicará el nombre del citado y el motivo de la citación. // La Corte Constitucional convocará audiencia privada para oír al citado y resolverá si la excusa fuere fundada, dentro de los 8Auto 103 de 2010. 9 seis días siguientes a la presentación del informe por el Presidente de la Comisión.

3. De conformidad con lo anterior y, según ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional9, la Corte adquiere competencia para examinar la validez de las excusas a las que se refiere el artículo 137 de la Carta, siempre que concurran tres circunstancias: (i) que una Comisión permanente del Congreso de la República emplace a cualquier persona natural o jurídica para que rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que aquella adelante; (ii) la persona citada se excuse de asistir y (iii) la respectiva Comisión insistiera en citarlo. Solo una vez constatados estos tres elementos, corresponderá a este Tribunal resolver de fondo si las excusas aducidas por quien ha sido convocado son, o no, fundadas. 1.2. Los presupuestos que habilitan la competencia de la Corte 1.2.1. El emplazamiento

4. En lo que hace relación a la primera exigencia, la Sección 1ª del Capítulo Décimo de la Ley 5ª de 1992, regula en específico las citaciones a funcionarios. El artículo 233 indica que la Cámaras, para la discusión de proyectos de ley o para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, podrán requerir la asistencia de los Ministros y que las Comisiones, además,

podrán solicitar la presencia de Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, del Gerente del Banco de la República, los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y de otros funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público (art. 233).

5. En orden a llevar a cabo el procedimiento anterior, la ley indica que las proposiciones de citación sólo serán suscritas por uno o dos congresistas; la moción deberá contener, necesariamente, el cuestionario que deba ser absuelto y, en la discusión de la proposición original, pueden intervenir los citantes para sustentarla e igual número para impugnarla. Así mismo, señala que, aprobada la proposición y el cuestionario, serán comunicados al funcionario citado con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la sesión en que deberá ser oído (art. 234).

6. Por otra parte, el artículo 236 de la Ley 5ª de 1992 permite que las Comisiones también requieran la presencia de cualquier persona natural o del representante de cualquier persona jurídica o de los miembros de su Junta Directiva para que, según el caso y bajo juramento, en forma oral o escrita, declaren o informen sobre temas que sean de interés para la Comisión. De igual forma, el artículo obliga a que, salvo las restricciones constitucionales o legales, toda pregunta sea absuelta, y establece que la renuencia a responder será sancionada conforme a la Ley, como desacato a la autoridad.

9Autos 131 de 2005, 330 de 2008, 308 de 2015, 023 de 1992, 006 de 1993, 004 de 1995, 080 de 1998, 186 de

2004. 10

7. A la luz de las anteriores normas, esta Corte ha señalado que el primer requisito para que la Corte conozca de las excusas de convocados es una proposición y el cuestionario a resolver por la persona natural o jurídica citada, debidamente aprobados por la respectiva Comisión Permanente.

Además, se requiere certificación sobre el quórum y resultado de la votación correspondiente a la aprobación de la Comisión Permanente y el oficio de citación dirigido al emplazado, junto con el cuestionario aprobado10. 1.2.2. La excusa de asistir por el convocado

8. Este requisito supone que la persona o funcionario requerido, además de dejar de comparecer al debate de control citado por la Comisión respectiva, se haya oportunamente excusado de hacerlo. Pero la excusa de asistir a rendir declaraciones a la que se refiere el artículo 137 de la Constitución no consiste en una justificación de tipo formal, ligada a la imposibilidad de asistir a la correspondiente sesión, debido, por ejemplo, a compromisos de agenda laboral contraídos con anterioridad, razones incapacitantes de salud o fuerza mayor.

La excusa a la que se refiere el artículo superior citado tiene otro sentido, como ha sido reconocido por la Corte11.

9. La justificación que ha de haber elevado el funcionario y, a la postre, la Corte tendrá que evaluar de fondo debe consistir en una razón sustantiva o material para, voluntaria y deliberadamente, no concurrir a la citación realizada por una Comisión del Congreso de la República. La Corte ha distinguido los dos tipos de excusas de la siguiente manera:

Para la Sala, es posibl

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