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CC - A1408-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1408-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1408 DE 2023

Referencia: Auto 1846 de 2022 (CJU-2449).

Asunto: corrección de error mecanográfico en el Auto 1846 de 2022 proferido por la Sala

Plena.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales

CONSIDERANDO

1. Que esta Corporación1 ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una providencia se producen errores mecanográficos, para proceder con la corrección es aplicable el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el Artículo 286 del Código General del Proceso2. Según ha advertido la Corte, dicha disposición permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras, o por las alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos.

Además, esta corrección puede hacerse en cualquier tiempo, independientemente de si la providencia está o no ejecutoriada3.

2. Que en el Auto 1846 de 2022 aprobado en Sala Plena del 30 de noviembre de 2022 se incurrió en un error en el encabezado y en la parte resolutiva.

Dicho error obedece a la confusión en la denominación de la autoridad judicial a la cual la Sala Plena ordenó remitir el expediente CJU-2449, luego de

declararse inhibida para conocer el asunto. Puntualmente, en dicha 1 Autos 231 de 2001 y 167 y 250 de 2008. 2 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 3 Auto 231 de 2001 y Auto 227 de 2022. 1 providencia se mencionó al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Bogotá cuando lo adecuado era hacer referencia al Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE Primero. CORREGIR el encabezado del Auto 1846 de 2022, el cual queda así: Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía Local de Girardot. Segundo. CORREGIR la parte resolutiva del Auto 1846 de 2022, la cual queda así: Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía Local de Girardot, ante el incumplimiento del

presupuesto subjetivo requerido para su configuración. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2449 al Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la Relatoría de esta Corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

2 Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 3

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