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CC - A1422-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1422-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1422 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-5670.

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ.

Magistrado Ponente: JosØ Fernando Reyes Cuartas.

BogotÆ, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. De conformidad con lo relatado en el escrito de acusaci(cid:243)n, el 12 de febrero de 2020, aproximadamente a las 11:30 a.m., los seæores Diego Fernando Cifuentes, Henry Giovanni Vargas Vargas, HernÆn Dar(cid:237)o Vargas Parrado y Pedro Alexander Garz(cid:243)n, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, simularon adelantar una diligencia de allanamiento en un inmueble ubicado en la localidad de Kennedy de la ciudad de BogotÆ. Lo anterior, “para allí apoderarse de una caja de la que se decía contenía sustancias estupefacientes y no conformes con eso, sacar de all(cid:237) mismo [a tres adultos y dos niæos menores de tres aæos,] llevÆndolos consigo en el veh(cid:237)culo patrulla en calidad de capturados”1. As(cid:237) mismo, los uniformados presuntamente exigieron a dichas personas el pago de $20.000.000 para no ser judicializados y para que los niæos no fueran entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Segœn lo

indicado por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, los integrantes de la Polic(cid:237)a Nacional no contaban con una orden para adelantar la diligencia de allanamiento y, ademÆs, no pusieron a disposici(cid:243)n de las autoridades competentes los bienes incautados ni a las personas presuntamente capturadas. En consecuencia, el ente acusador imput(cid:243) a los cuatro uniformados el delito de concusi(cid:243)n.

2. El 4 de marzo de 2021, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n contra 1 Expediente digital, archivo “11001600000020200172300 CUADERNO 1FOLIOS 01-036pdf”, folio 45.

CJU-5670 los cuatro procesados. En dicha diligencia, los abogados defensores solicitaron la remisi(cid:243)n del expediente a la jurisdicci(cid:243)n penal militar, al estimar que era la competente para conocer el proceso. Lo anterior, dado que “la presunta conducta [delictiva] ocurri(cid:243) cuando [aquellos] estaban en servicio activo, cumpliendo una función de servicio”2. Por su parte, la Fiscal(cid:237)a y el Ministerio Pœblico se opusieron a la solicitud formulada por los abogados defensores.

3. En consecuencia, el 28 de abril de 2021 el juzgado referido decidi(cid:243) enviar el expediente a la Comisi(cid:243)n Nacional de Disciplina Judicial para que dirimiera el conflicto entre jurisdicciones. Sostuvo que la jurisdicci(cid:243)n ordinaria penal deb(cid:237)a

mantener el conocimiento del asunto debido a que los presuntos hechos delictivos “no se realiza[ro]n por una orden judicial, sino que [los procesados] tan solo llevaron a cabo una serie de comportamientos que, al parecer, constituyen conductas punibles que no se encuentran soportad[a]s bajo esa actividad que cumplen ellos bajo la fuerza pública”3.

4. Mediante oficio del 4 de julio de 2024, la Secretar(cid:237)a Judicial de la Comisi(cid:243)n Nacional de Disciplina Judicial remiti(cid:243) el asunto a la Corte Constitucional, por ser esta la competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 20154.

5. Finalmente, de acuerdo con el reparto efectuado el 26 de julio de 2024, el proceso se remiti(cid:243) al despacho del magistrado sustanciador el 30 de julio siguiente5.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

6. De conformidad con el art(cid:237)culo 241.11 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones

7. Esta corporaci(cid:243)n ha advertido que para que se configure un conflicto entre jurisdicciones es necesario que se cumplan los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal6. 2 Expediente digital, archivo “11001600000020200172300 CUADERNO 1FOLIOS 01-036pdf”, folio 5.

3 Expediente digital, archivo “11001600000020200172300 CUADERNO 1FOLIOS 01-036pdf”, folio 5. 4 Expediente digital, archivos “SJ-DC-29148pdf” y “DOCUMENTOSCONFLICTO RAD 202001723pdf”. 5 Expediente digital, archivo “03CJU-5670 Constancia de Reparto.pdf”. 6 Auto 155 de 2019. Respecto al presupuesto subjetivo, no habrÆ conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi(cid:243)n no ejerza funciones jurisdiccionales. De otra parte, en lo referente al presupuesto objetivo, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional (art(cid:237)culo 116 de la Constituci(cid:243)n). Finalmente, sobre el presupuesto normativo, se entiende que no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci(cid:243)n de asumirla; o (b) la exposici(cid:243)n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse œnicamente en argumentos de mera conveniencia. 2 CJU-5670

8. En concreto, el presupuesto subjetivo exige verificar que (i) dos autoridades

judiciales que administren justicia, (ii) de distintas jurisdicciones, (iii) reclamen o nieguen ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente. Por tanto, la Corte ha seæalado que el conflicto entre jurisdicciones no puede ser promovido aut(cid:243)nomamente por las partes del respectivo proceso judicial7. Caso concreto

9. La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se configur(cid:243) un conflicto entre jurisdicciones. En este caso se tiene que, en el marco de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, los abogados defensores solicitaron la remisi(cid:243)n del expediente a la jurisdicci(cid:243)n penal militar para que esta conociera del proceso penal. Sin embargo, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ estim(cid:243) que la jurisdicci(cid:243)n ordinaria penal deb(cid:237)a mantener la competencia, por lo que remiti(cid:243) el expediente a la Comisi(cid:243)n Nacional de Disciplina Judicial. Posteriormente, dicha corporaci(cid:243)n envi(cid:243) el asunto a la Corte Constitucional para que resolviera el presunto conflicto entre jurisdicciones.

10. Con fundamento en lo anterior, la Corte advierte que no existe un pronunciamiento de la jurisdicci(cid:243)n penal militar en el que reclamara o negara su competencia para conocer del proceso. En estas circunstancias, no se acredita el presupuesto subjetivo. As(cid:237) las cosas, la Sala Plena declararÆ la inhibici(cid:243)n respectiva

y devolverÆ el expediente a la autoridad judicial de origen para lo de su competencia y para que comunique esta decisi(cid:243)n a los interesados.

11. De otro lado, la Sala Plena advierte que la Comisi(cid:243)n Nacional del Disciplina Judicial remiti(cid:243) a la Corte Constitucional el expediente mÆs de 3 aæos despuØs de haberlo recibido por parte Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ. En consecuencia, y para evitar posibles vulneraciones de los principios de celeridad y econom(cid:237)a procesal, la Corte exhortarÆ a la Comisi(cid:243)n Nacional de Disciplina Judicial para que en lo sucesivo remita a esta corporaci(cid:243)n de manera oportuna los expedientes que reciba y en que se planteen conflictos entre jurisdicciones.

III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE: Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo. 7 Autos 2686 de 2023, 1917 de 2023, 749 de 2023, 1120 de 2022, entre otros.

3 CJU-5670 Segundo. REMITIR, por medio de la Secretar(cid:237)a General de esta corporaci(cid:243)n, el expediente CJU-5670 al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ para lo de su competencia y para que comunique la presente

decisi(cid:243)n a los interesados dentro del trÆmite judicial. Tercero. EXHORTAR a la Comisi(cid:243)n Nacional de Disciplina Judicial para que en lo sucesivo remita de manera oportuna a la Corte Constitucional los expedientes que reciba y en que se planteen conflictos entre jurisdicciones. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado 4 CJU-5670

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 5

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