CC - A1425-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1425-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A1425-23CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Configuración de cosa juzgada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Plena AUTO 1425 DE 2023 Referencia: expediente CJU-2965. Conflicto de jurisdicciones entre la ProcuraduríaRegional de Nariño y la Comisión Seccional deDisciplina Judicial de Nariño. Magistrada ponente:Natalia Ángel Cabo Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribucionesconstitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de laConstitución Política, profiere el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2021, el señor Ángel Leonel García Paredes presentó quejadisciplinaria en contra de la auxiliar de justicia María Eugenia Bárcenas Inguilán porpresuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto[1].
2. El 9 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño[2]
proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto[1].
2. El 9 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño[2] remitió, por competencia, la queja presentada en contra de María Eugenia BárcenasInguilán a la Procuraduría. Resaltó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solo tienecompetencia sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados enejercicio de su profesión. Por lo tanto, esa norma, junto con la decisión de 21 de octubrede 2020 emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,excluyeron de la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial elconocimiento de los casos sobre auxiliares de la justicia.
3. El 18 de marzo de 2022, la Procuraduría Regional de Nariño[3] declaró su falta decompetencia para conocer de la actuación disciplinaria adelantada en contra de laseñora María Eugenia Bárcenas Inguilán y el 25 de marzo de 2022 dispuso la remisióndel expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Para tomarestas decisiones indicó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sí escompetente para conocer de los disciplinarios de los auxiliares de la justicia porque elartículo 257A de la Constitución le da competencia para conocer de la conducta de losabogados en ejercicio como es el caso de la persona que está siendo procesada en estecaso. 4. El 14 de septiembre de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo deEstado decidió declararse incompetente para conocer del conflicto de competencia entrela Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ñariño y la Procuraduría Regional de
Nariño[4]. La Sala de Consulta y Servicio Civil consideró que en este caso el conflictoera entre dos autoridades que ejercían funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, declaróque no era competente porque ella se limita a conocer de conflictos de competenciaadministrativos. Esa corporación remitió el caso a la Corte Constitucional el 3 de octubre de 2022[5].
5. En sesión virtual del 11 de abril 2023, se repartió el asunto de la referencia[6] alDespacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo. El 14 de abril siguiente, el expedientefue entregado al despacho a través del Sistema de Información Integrado de la Corte Constitucional, SIICOR[7]. II. CONSIDERACIONES Competencia 6. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competenciaentre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de laConstitución Política. Cosa juzgada en conflictos de competencia entre jurisdicciones. Reiteración dejurisprudencia 7. En el Auto 200 de 2022, entre otros, la Corte señaló que, frente a un conflicto entrejurisdicciones que ya fue resuelto y frente al cual se plantea una segunda controversia,la autoridad que conoce el asunto debe evaluar la configuración del fenómeno de lacosa juzgada. Así, sucede que si “el nuevo proceso vers[a] sobre el mismo objeto, sefund[a] en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos ha[y] identidad
jurídica de partes”[8], la autoridad que conoce el asunto debe declarar que se configuróla cosa juzgada. Acreditada esta circunstancia, el deber de la autoridad judicial es el deestarse a lo resuelto por la autoridad que anteriormente dirimió la controversia. Caso concreto 8. El despacho sustanciador encontró que este asunto fue radicado dos veces ante laCorte Constitucional. El conflicto entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial deNariño y la Procuraduría Regional del mismo departamento fue enviado por la Sala deConsulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a la Corte el 16 de septiembre de 2022.Ese proceso fue radicado con el número CJU-2874 y repartido al despacho delmagistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. 9. Luego, el 3 de octubre de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo deEstado envió nuevamente el conflicto entre la Comisión Seccional de DisciplinaJudicial de Nariño y la Procuraduría Regional de ese departamento y esa vez fueradicado bajo el número CJU-2965. El día 11 de abril de 2022, ese conflicto fuerepartido a este despacho sustanciador y se advirtió que es idéntico al estudiado en elCJU-2874. Al respecto se constató que: (i) en esa oportunidad la Corte se pronunciósobre un conflicto suscitado entre una comisión seccional de disciplina judicial deldepartamento de Nariño y una procuraduría regional de ese mismo departamento conocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor Ángel Leonel García Paredesen
contra de la auxiliar de justicia María Eugenia Bárcenas Inguilán por presuntasirregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso anteel Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto; (ii) las autoridades judiciales queintervienen en el conflicto son las mismas; y (iii) las providencias proferidas guardanidentidad en fecha, número de auto y fundamento jurídico con relación al expedientebajo estudio. 10. En el expediente CJU-2874 se decidió que la Corte no era competente para conocerde este conflicto porque se suscitó entre una autoridad jurisdiccional y unaadministrativa, y porque podía tratar sobre temas cuya naturaleza administrativa. Poresa razón, este no es un verdadero conflicto entre jurisdicciones, sino que al involucrara autoridades y posibles asuntos administrativos debía ser conocido por la Sala deConsulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 11. Por lo expuesto, la Sala Plena ordenará estarse a lo resuelto en el Auto 937 de 2023por medio del cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones con radicado CJU-2874. III. DECISIÓNEn mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 937 de 2023, conforme lasconsideraciones expuestas en este proveído. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2965 a la Sala de Consulta y Servicio Civildel Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique la presente alos interesados dentro del trámite judicial correspondiente. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. DIANA FAJARDO RIVERAPresidenta NATALIA ÁNGEL CABOMagistrada JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZMagistrado JORGE ENRIQUE
judicial correspondiente. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. DIANA FAJARDO RIVERAPresidenta NATALIA ÁNGEL CABOMagistrada JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZMagistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARMagistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistradoAusente con permiso ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistradoPAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada JOSE FERNANDO REYES CUARTASMagistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZSecretaria General[1] Dentro de proceso con radicado 2010-202.
[2] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital “2022-11800,016AutoDeclaraFaltaCompetencia20220309.pdf”. [3] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital“21_110010306000202200118001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220929113122_TCZipDossier133093074493444860.pdf”. [4] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital“21_110010306000202200118001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220929113122_TCZipDossier133093074493444860.pdf”.[5] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno CJU0002965 CC, documento digital “02CJU-2965 Correo Remisorio.pdf”.[6] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno CJU0002965 CC, documento digital “03CJU-2965 Constancia de Reparto.pdf”[7] Ibid.[8] Auto 200 de 2022.