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CC - A1425-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1425-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1425 DE 2023

Referencia: expediente CJU-2965.

Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Regional de Nariño y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo

Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de marzo de 2021, el señor Ángel Leonel García Paredes presentó queja disciplinaria en contra de la auxiliar de justicia María Eugenia Bárcenas Inguilán por presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto1.

2. El 9 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2 remitió, por competencia, la queja presentada en contra de María Eugenia Bárcenas Inguilán a la Procuraduría. Resaltó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solo tiene competencia sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados en ejercicio de su profesión. Por lo tanto, esa norma, junto con la decisión de 21 de octubre de 2020 emitida por la Sala de Consulta y

Servicio Civil del Consejo de Estado, excluyeron de la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el conocimiento de los casos sobre auxiliares de la justicia.

3. El 18 de marzo de 2022, la Procuraduría Regional de Nariño3 declaró su falta de competencia para conocer de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la señora María Eugenia Bárcenas Inguilán y el 25 de marzo de 2022 dispuso la 1 Dentro de proceso con radicado 2010-202. 2 Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital “2022-11800,

016AutoDeclaraFaltaCompetencia20220309.pdf”. 3 Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital “21_110010306000202200118001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220929113122_TCZipDossier1330930744 93444860.pdf”. remisión del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Para tomar estas decisiones indicó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sí es competente para conocer de los disciplinarios de los auxiliares de la justicia porque el artículo 257A de la Constitución le da competencia para conocer de la conducta de los abogados en ejercicio como es el caso de la persona que está siendo procesada en este caso.

4. El 14 de septiembre de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió declararse incompetente para conocer del conflicto de competencia entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ñariño y la Procuraduría Regional de Nariño4. La Sala de Consulta y Servicio Civil consideró que en este caso el conflicto era entre dos autoridades que ejercían funciones

jurisdiccionales. Por lo tanto, declaró que no era competente porque ella se limita a conocer de conflictos de competencia administrativos. Esa corporación remitió el caso a la Corte Constitucional el 3 de octubre de 20225.

5. En sesión virtual del 11 de abril 2023, se repartió el asunto de la referencia6 al Despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo. El 14 de abril siguiente, el expediente fue entregado al despacho a través del Sistema de Información

Integrado de la Corte Constitucional, SIICOR7.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

6. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.

Cosa juzgada en conflictos de competencia entre jurisdicciones. Reiteración de jurisprudencia

7. En el Auto 200 de 2022, entre otros, la Corte señaló que, frente a un conflicto entre jurisdicciones que ya fue resuelto y frente al cual se plantea una segunda controversia, la autoridad que conoce el asunto debe evaluar la configuración del fenómeno de la cosa juzgada. Así, sucede que si “el nuevo proceso vers[a] sobre el mismo objeto, se fund[a] en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos ha[y] identidad jurídica de partes”8, la autoridad que conoce el asunto debe declarar que se configuró la cosa juzgada. Acreditada esta circunstancia, el deber de la autoridad judicial es el de estarse a lo resuelto por la autoridad que anteriormente dirimió la controversia.

Caso concreto

8. El despacho sustanciador encontró que este asunto fue radicado dos veces ante la Corte Constitucional. El conflicto entre la Comisión Seccional de Disciplina 4 Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital “21_110010306000202200118001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220929113122_TCZipDossier1330930744 93444860.pdf”. 5 Expediente digital CJU-2965, subcuaderno CJU0002965 CC, documento digital “02CJU-2965 Correo Remisorio.pdf”. 6 Expediente digital CJU-2965, subcuaderno CJU0002965 CC, documento digital “03CJU-2965 Constancia de

Reparto.pdf” 7 Ibid. 8 Auto 200 de 2022. 2 Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional del mismo departamento fue enviado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a la Corte el 16 de septiembre de 2022. Ese proceso fue radicado con el número CJU-2874 y repartido al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.

9. Luego, el 3 de octubre de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado envió nuevamente el conflicto entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de ese departamento y esa vez fue radicado bajo el número CJU-2965. El día 11 de abril de 2022, ese conflicto fue repartido a este despacho sustanciador y se advirtió que es idéntico al estudiado en el CJU-2874. Al respecto se constató que: (i) en esa oportunidad la

Corte se pronunció sobre un conflicto suscitado entre una comisión seccional de disciplina judicial del departamento de Nariño y una procuraduría regional de ese mismo departamento con ocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor Ángel Leonel García Paredes en contra de la auxiliar de justicia María Eugenia Bárcenas Inguilán por presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto; (ii) las autoridades judiciales que intervienen en el conflicto son las mismas; y (iii) las providencias proferidas guardan identidad en fecha, número de auto y fundamento jurídico con relación al expediente bajo estudio.

10. En el expediente CJU-2874 se decidió que la Corte no era competente para conocer de este conflicto porque se suscitó entre una autoridad jurisdiccional y una administrativa, y porque podía tratar sobre temas cuya naturaleza administrativa.

Por esa razón, este no es un verdadero conflicto entre jurisdicciones, sino que al involucrar a autoridades y posibles asuntos administrativos debía ser conocido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

11. Por lo expuesto, la Sala Plena ordenará estarse a lo resuelto en el Auto 937 de 2023 por medio del cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones con radicado

CJU-2874.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 937 de 2023, conforme las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2965 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique la presente a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta 3

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Ausente con permiso

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 4

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