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CC - A1431-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1431-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 1431 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-5722

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Veintid(cid:243)s Civil Municipal de Bucaramanga (Santander)

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

BogotÆ D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La causa judicial. El 26 de septiembre de 20221, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) profiri(cid:243) sentencia, dentro del proceso ordinario 68001-3333-005-2020-00242-00, en el cual se estudi(cid:243) el medio de control de controversias contractuales con el fin de declarar la nulidad de un acto administrativo emitido por el municipio de Bucaramanga. En la sentencia de dicho proceso, el juez resolvi(cid:243) condenar en costas procesales a Seryal S.A.S. y Dyseral S.A.S. como integrantes de la Uni(cid:243)n Temporal Servipae a favor del municipio de Bucaramanga. Luego, mediante sentencia del 27 de julio de 20232, el Tribunal Administrativo de Santander confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n y tambiØn conden(cid:243)

en costas a los integrantes de la Uni(cid:243)n Temporal. En consecuencia, mediante auto del 27 de octubre de 20233, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) aprob(cid:243) la liquidaci(cid:243)n de costas por el valor de $ 4’314.993.68, a favor del municipio. 1Expediente digital.003Constancia Secr_Linkproceso242de2020pdf. 71FalloPrimeraInstancia.pdf. 2 Expediente digital.4_4_680013333005202000242001CONSTANCIASECR20230824164103docx 3 Expediente digital. 007_AUTOAPRUEBALIQUIDACIONpdf Expediente CJU-5722 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

2. Ante el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander), la apoderada judicial del municipio de Bucaramanga present(cid:243) solicitud4 para el cobro de las costas. Solicit(cid:243) que, en atenci(cid:243)n a “[…] las sentencias proferidas, en los tØrminos del art(cid:237)culo 306 del CGP, [se ordene] librar mandamiento de pago por las costas aprobadas, mÆs intereses moratorios hasta cuando se haga efectivo el pago de las mismas”5.

3. Actuaciones y postura de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. Por auto del 17 de mayo de 20246, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) orden(cid:243) “[…] que por secretar(cid:237)a se asigne el radicado consecutivo correspondiente al aæo 2024, en consideraci(cid:243)n [a] que corresponde a

un nuevo procesoejecutivo”. Una vez se asign(cid:243) nœmero de radicado, mediante auto del 11 de junio de 2024,7 resolvi(cid:243) (i) “[d]eclarese la falta de jurisdicci(cid:243)n y competencia para conocer del asunto […]” y (ii) “[r]emitase el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga – reparto […]”8. Argument(cid:243) que la Ley 1437 de 2011 seæala que los procesos ejecutivos que se derivan de condenas impuestas a entidades pœblicas, por su naturaleza, corresponden a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. Sin embargo, en este caso, la obligaci(cid:243)n solicitada trata del pago de una condena en costas procesales a cargo de un particular y es la justicia ordinaria en su especialidad civil la encargada de dirimir ese tipo de controversias. Para llegar a esta conclusi(cid:243)n, el despacho invoc(cid:243) los art(cid:237)culos 104.6, 297.1 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA) y el art(cid:237)culo 12 de la Ley 270 de 1996, as(cid:237) como el Auto 857 de 2021 de la Corte Constitucional9.

4. Actuaciones y postura de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria civil. El proceso correspondi(cid:243) por reparto10 al Juzgado Veintid(cid:243)s Civil Municipal de Bucaramanga, el cual, en auto del 11 de julio de 202411, resolvi(cid:243) (i) abstenerse de

asumir conocimiento del proceso, (ii) propuso conflicto de jurisdicciones y (iii) orden(cid:243) enviar las diligencias a la Comisi(cid:243)n Nacional de Disciplina Judicial12. Mediante auto del 12 de julio de 202413, corrigi(cid:243) la orden de env(cid:237)o y orden(cid:243) remitir el proceso a la Corte Constitucional. Argument(cid:243) que cuando la ejecuci(cid:243)n de la condena se origina en una obligaci(cid:243)n que emana de una sentencia judicial proferida por el mismo juzgado no se puede tomar como un proceso totalmente nuevo. En este caso, la sentencia fue emitida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, por lo que a ese despacho le corresponde el conocimiento del proceso ejecutivo que es continuaci(cid:243)n del contencioso administrativo. Como sustento legal, seæal(cid:243) los art(cid:237)culos 104, 154 y 155 del CPACA, que establecen que los juzgados administrativos son competentes para conocer de las ejecuciones de condenas impuestas por ellos mismo.14 4 Expediente digital.001Constancia Secr_10_68001333300520200pdf 5 Expediente digital.001Constancia Secr_10_68001333300520200pdf. 6 Expediente digital.002Constancia Secr_12_AutodeTramite_202pdf 7 Expediente digital.004Auto Declara In_202400126RemiteCompepdf 8 Expediente digital.004Auto Declara In_202400126RemiteCompepdf, pp. 2 – 3. 9 Expediente digital.004Auto Declara In_202400126RemiteCompepdf, pp. 1– 2. 10 Expediente digital. 005ActaRepartopdf

11 Expediente digital. 008AutoProponeConflictoNegativopdf 12 Expediente digital. 008AutoProponeConflictoNegativopdf, p. 5. 13 Expediente digital. 009AutoCorrigeProvidenciapdf 14 Expediente digital. 008AutoProponeConflictoNegativopdf, pp. 3 - 5. Expediente CJU-5722 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

5. Actuaciones en la Corte Constitucional. El 20 de julio de 2024, el expediente fue remitido a la Corte15. Luego, el 26 de julio de 2024, el proceso fue asignado al despacho de la magistrada sustanciadora y, el 30 de julio siguiente, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional lo remiti(cid:243) al referido despacho16.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

6. La Corte Constitucional estÆ facultada para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.

2. Delimitaci(cid:243)n del asunto objeto de decisi(cid:243)n y metodolog(cid:237)a

7. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Veintid(cid:243)s Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), la cual versa sobre la competencia para conocer la solicitud de ejecuci(cid:243)n de la sentencia emitida por la primera autoridad mencionada. Para ese efecto, en primer lugar, la Sala verificarÆ si la controversia

entre estas autoridades judiciales cumple con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo de los conflictos de jurisdicciones (secci(cid:243)n II.3 infra). En segundo lugar, de constatarse el cumplimiento de tales presupuestos, reiterarÆ las reglas de competencia para conocer de solicitudes de ejecuci(cid:243)n de sentencias emitidas por la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo (secci(cid:243)n II.4 infra). Por œltimo, resolverÆ el conflicto y determinarÆ cuÆl es la autoridad judicial que debe asumir o continuar con el conocimiento del proceso (secci(cid:243)n II.5 infra).

3. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones

8. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades judiciales “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ningœn[a] le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”17. La Corte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que para que este tipo de conflictos se configuren, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo18.

Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos autoridades que Subjetivo administren justicia y formen parte de distintas jurisdicciones19. 15 Expediente digital. 02CJU-5722 Correo Remisoriopdf. 16 Expediente digital. 03CJU-5722 Constancia de Reparto.pdf.

17 Corte Constitucional, Auto 345 de 2018. Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. 18 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. 19 Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a travØs del cual se reitera el auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. Expediente CJU-5722 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de Objetivo naturaleza judicial, no pol(cid:237)tica o administrativa20. Exige constatar que las autoridades judiciales en colisi(cid:243)n hayan manifestado Normativo expresamente las razones de (cid:237)ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto21.

9. La controversia sub examine configura un conflicto de jurisdicciones. Esto es as(cid:237), por las siguientes razones: 9.1. Satisface el presupuesto subjetivo. Enfrenta a dos autoridades que administran justicia y pertenecen a jurisdicciones diferentes. Esto es, (a) el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander), que forma parte de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, y (b) el Juzgado Veintid(cid:243)s Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), que forma parte de la

jurisdicci(cid:243)n ordinaria22. 9.2. El presupuesto objetivo estÆ acreditado. Las autoridades judiciales rechazan el conocimiento de una solicitud de ejecuci(cid:243)n de una providencia judicial, la cual debe resolverse por un trÆmite de naturaleza judicial. 9.3. Cumple el presupuesto normativo. Las dos autoridades judiciales indicaron los fundamentos jur(cid:237)dicos, constitucionales y legales, con base en los cuales consideran que carecen de competencia para conocer el asunto (pÆrr. 3-4, supra).

4. Competencia para conocer de las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de providencias judiciales en las que se reclame el pago de condenas impuestas por parte de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo a particulares.

Reiteraci(cid:243)n del Auto 008 de 2022

10. En el Auto 008 de 202223, la Corte Constitucional afirm(cid:243) que a partir del art(cid:237)culo 306 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n del CPACA, “[…] es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio […]”. En este sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecuci(cid:243)n del fallo “[…] pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”, que no constituye una nueva “[…] demanda ejecutiva separada o independiente”24. Por tanto, “[…] es el mismo 20 Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Segœn esta decisi(cid:243)n, el requisito exige a la Corte Constitucional

verificar que “está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existirÆ conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no estÆ en trÆmite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz(cid:243); o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carÆcter administrativo o pol(cid:237)tico, pero no jurisdiccional”. 21 Id. 22 Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap(cid:237)tulos 2” y 3” del T(cid:237)tulo VIII de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y el art(cid:237)culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. “La Rama Judicial del Poder Pœblico estÆ constituida por: // I. Los (cid:243)rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicción Ordinaria: […] // 3. Juzgados civiles […] de pequeæas causas y de competencia mœltiple y los demÆs especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley // b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: […] 3. Juzgados Administrativos”. 23 Expediente CJU-320. 24 A partir del Auto 857 de 2021, la Sala Plena defini(cid:243) la siguiente regla de decisi(cid:243)n para los casos en los que se presenta una demanda ejecutiva separada o aut(cid:243)noma, que no una solicitud de ejecuci(cid:243)n de providencia judicial:

Expediente CJU-5722 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera juez de conocimiento, esto es, aquel que profiri(cid:243) la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución […]”. Asimismo, la Sala Plena precis(cid:243) que, en el marco de las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de sentencias, las autoridades judiciales no pueden imponer “[…] restricciones fundadas en la naturaleza del demandado […]”.

11. Regla de decisi(cid:243)n. El conocimiento de las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de condenas impuestas en sentencias judiciales emitidas por jueces de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, formuladas a continuaci(cid:243)n del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecuci(cid:243)n se reclama, corresponde a esa misma jurisdicci(cid:243)n, de acuerdo con los art(cid:237)culos 298 y 306 del CPACA y el art(cid:237)culo 306 del CGP”25.

5. Caso Concreto

12. La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine. Esto por cuanto: (i) el municipio de Bucaramanga present(cid:243) una solicitud de ejecuci(cid:243)n de condena en el marco de un proceso contencioso administrativo, que no configura una nueva demanda ejecutiva para hacer valer el fallo como t(cid:237)tulo ejecutivo, y (ii) la providencia que se pretende ejecutar fue emitida por la jurisdicci(cid:243)n de lo

contencioso administrativo dentro del proceso ordinario con nœmero de radicado 68001-3333-005-2020-00242-00.

13. En tales tØrminos, se reitera la regla de la decisi(cid:243)n del Auto 008 de 2022. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga

(Santander). Por lo tanto, ordenarÆ remitir el expediente CJU-5722 para lo de su competencia y para que comunique la presente determinaci(cid:243)n.

III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Veintid(cid:243)s Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander) es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecuci(cid:243)n de sentencia presentada por el municipio de Bucaramanga en contra de Seryal S.A.S. y Dyseral S.A.S. como integrantes de la Uni(cid:243)n Temporal Servipae. “Corresponde a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecuci(cid:243)n de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. Lo anterior, de conformidad con los art(cid:237)culos 12 de la Ley 270 de

1996, 422 del C(cid:243)digo General del Proceso”. 25 Expediente CJU-320. Expediente CJU-5722 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Segundo. REMITIR el expediente CJU-5722 al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi(cid:243)n a los interesados en este trÆmite y al Juzgado Veintid(cid:243)s Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Expediente CJU-5722 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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