CC - A1436-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1436-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
CJU-5736
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1436 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-5736
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – y el Juzgado 69 de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ
Magistrado ponente: JosØ Fernando Reyes Cuartas
BogotÆ D. C., 28 de agosto de 2024 En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el art(cid:237)culo 241.11 de la Constituci(cid:243)n, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Por medio de providencia del 2 de noviembre de 2016, el Juzgado 37
Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera –acept(cid:243) el desistimiento de la demanda de reparaci(cid:243)n directa con radicado No. 11001-33-36-037-2015-00229-01 presentada por Luis Alberto Puentes Romero en contra del departamento de Cundinamarca y conden(cid:243) en costas a la parte demandante1. 1 Expediente digital. Archivo “001Demanda.pdf”, pág. 13. CJU-5736
2. El 22 de mayo de 2018, el departamento de Cundinamarca, por medio de apoderada judicial, present(cid:243) ante el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del
Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – solicitud de ejecuci(cid:243)n conexa de costas procesales e intereses moratorios ordenadas por ese despacho mediante el auto del 2 de noviembre de 2016 y en contra del seæor Luis Alberto Puentes Romero2.
3. Por medio de auto del 5 de septiembre de 2018, el Juzgado 37
Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – libr(cid:243) mandamiento de pago a favor del departamento de Cundinamarca y en contra de Luis Alberto Puentes Romero por la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717) e intereses moratorios3.
4. El 19 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte demandante le solicit(cid:243) al mencionado juzgado proferir auto que ordenara seguir adelante con la ejecuci(cid:243)n4. Sin embargo, mediante auto del 8 de noviembre de 2023, dicha autoridad judicial declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n5. Fundament(cid:243) su decisi(cid:243)n en el Auto 1329 de 2022 de la Corte Constitucional donde se estableci(cid:243) que la jurisdicci(cid:243)n ordinaria, en su especialidad civil, conoce de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecuci(cid:243)n de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo. TambiØn cit(cid:243) el art(cid:237)culo 168 de la Ley 1437 de
2011, el numeral 1 del art(cid:237)culo 18 del C(cid:243)digo General del Proceso (CGP) y el art(cid:237)culo 25 de la misma norma. Por consiguiente, orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del asunto a los juzgados civiles municipales de BogotÆ6.
5. Por reparto, el presente asunto le correspondi(cid:243) al Juzgado 35 Civil Municipal de BogotÆ. Mediante auto del 16 de mayo de 2024, esa autoridad judicial rechaz(cid:243) la demanda por falta de competencia con fundamento en la 2 Expediente digital. Archivo “001Demanda.pdf”. PÆg. 2. La parte demandante present(cid:243) “demanda ejecutivaejecución de costas procesales” ante la misma autoridad judicial que conden(cid:243) en costas en el proceso de reparaci(cid:243)n directa con Rad No. 11001-33-36-037-2015-00229-01. Se trata de un ejecutivo por asignaci(cid:243)n porque es una solicitud de ejecuci(cid:243)n de providencia judicial ante el mismo juez de conocimiento. Por ejemplo, en el Auto 1019 de 2023 de esta Corporaci(cid:243)n tambiØn se promovi(cid:243) una demanda ejecutiva ante el juez de conocimiento que hab(cid:237)a condenado a una de las partes dentro de un proceso de reparaci(cid:243)n directa. 3 Expediente digital. Archivo “001Demanda.pdf”, pÆg. 20. 4 Expediente digital. Archivo “001Demanda.pdf”, pÆg. 122. 5 Expediente digital. Archivo “001Demanda.pdf”, pÆgs. 123 a 126.
6 Ibidem. CJU-5736 cuant(cid:237)a del proceso. En consecuencia, remiti(cid:243) el asunto a los juzgados de pequeæas causas y competencias mœltiples de BogotÆ7.
6. El asunto fue repartido al Juzgado 69 de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ que, mediante auto del 8 de julio de 2024, declar(cid:243) su falta de jurisdicci(cid:243)n y propuso conflicto negativo entre jurisdicciones8. Para ello cit(cid:243) el Auto 1028 de 2023 de la Corte Constitucional e indic(cid:243) que, segœn este Tribunal, los procesos ejecutivos adelantados por la administraci(cid:243)n en contra de una persona natural, como consecuencia de una condena proferida en el marco de un proceso que se llev(cid:243) al interior de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo y emitida por el mismo juzgado ante el cual se solicita la ejecuci(cid:243)n, se deben tramitar por dicha jurisdicci(cid:243)n. TambiØn refiri(cid:243) el numeral 6 del art(cid:237)culo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 1 del art(cid:237)culo 297 de la misma ley. Por lo anterior, remiti(cid:243) el asunto a la Corte Constitucional.
7. El 26 de julio de 2024, el expediente le fue repartido al magistrado sustanciador y fue remitido al despacho el 30 de julio siguiente9.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
8. De conformidad con el art(cid:237)culo 241.11 de la Constituci(cid:243)n, la Corte Constitucional estÆ facultada para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
2. Presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones
9. La Corte Constitucional ha seæalado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando dos o mÆs autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso.
Lo anterior, porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo).
10. De forma reiterada, la Corte Constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se acrediten los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, definidos de manera reiterada por 7 Expediente digital. Archivo “008AutoRechaza202400567.pdf”. 8 Expediente digital. Archivo “12AutoProponeConflictoJurisdiccion.pdf” 9 Expediente digital. Archivo “03CJU-5736 Constancia de Reparto.pdf”.
CJU-5736 este tribunal 10 . En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos, tal como se explica en la Tabla 1. Tabla 1. Revisi(cid:243)n de los presupuestos para la configuraci(cid:243)n de un conflicto de jurisdicciones Presupuestos Hechos que lo acreditan El conflicto se suscita entre una autoridad que integra la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo (Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Subjetivo Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera –) y otra que integra la
jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad civil (Juzgado 69 de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ). Existe una controversia respecto del conocimiento de la demanda ejecutiva Objetivo instaurada por el departamento de Cundinamarca en contra de Luis Alberto Puentes Romero. Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de (cid:237)ndole jurisprudencial y legal en los que soportaron cada una de sus posiciones. Por un lado, el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – fundament(cid:243) su postura en el Auto Normativo 1329 de 2022, el art(cid:237)culo 168 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 1 del art(cid:237)culo 18 y el art(cid:237)culo 25 del CGP. Por su parte, el Juzgado 69 de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ soport(cid:243) sus argumentos en el Auto 1028 de 2023 y los art(cid:237)culos 104 y 297 de la Ley 1437 de 2011.
3. Competencia de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo para conocer la solicitud de ejecuci(cid:243)n de las obligaciones contenidas en las providencias judiciales proferidas por esa jurisdicci(cid:243)n, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas. Reiteraci(cid:243)n del Auto 008 de 2022
11. En el Auto 008 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional
determin(cid:243) que la competencia para conocer de las solicitudes que buscan la ejecuci(cid:243)n de condenas impuestas dentro del mismo proceso judicial en el que se emiti(cid:243) la decisi(cid:243)n judicial condenatoria recae en el juez de conocimiento. Es decir, en el juez que profiri(cid:243) la providencia cuyo cumplimiento se solicita.
12. Por esta raz(cid:243)n, el conocimiento de las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de las condenas impuestas mediante providencias judiciales, cuando estas fueron proferidas en el trÆmite del medio de control de reparaci(cid:243)n directa y dictadas por un juez de lo contencioso administrativo, le corresponde a esa jurisdicci(cid:243)n. 10 Auto 155 de 2019.
CJU-5736 Esto con independencia de la naturaleza del sujeto ejecutado, siempre que se hagan dentro del mismo proceso de conocimiento.
13. En la referida decisi(cid:243)n, la Corte afirm(cid:243) que a partir del art(cid:237)culo 306 del CGP, aplicable por remisi(cid:243)n del CPACA, es procedente la ejecuci(cid:243)n a continuaci(cid:243)n del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio. En ese sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecuci(cid:243)n de providencias pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso, que no constituye una nueva demanda ejecutiva separada o independiente. Finalmente, se determin(cid:243) que en el asunto se aplicar(cid:237)a la subregla según la cual “la jurisdicción competente para conocer las solicitudes de ejecuci(cid:243)n de condenas emitidas en providencias judiciales serÆ la misma que
emiti(cid:243) la decisi(cid:243)n correspondiente cuando se pretenda la ejecuci(cid:243)n a continuaci(cid:243)n y en el mismo proceso en el que se profirió la condena”.
14. En ese sentido, el Auto 008 de 2022 estableci(cid:243) como regla de decisi(cid:243)n que: “el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, formuladas a continuaci(cid:243)n del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecuci(cid:243)n se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción”11. Lo anterior, de acuerdo con los art(cid:237)culos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.
4. Caso concreto
15. En el presente caso, se evidencia que el departamento de Cundinamarca interpuso ante el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – demanda ejecutiva para la ejecuci(cid:243)n de la condena en costas decretada dentro del proceso de reparaci(cid:243)n directa con radicado No. 11001-33-36-037-2015-00229-01 adelantado ante dicha autoridad judicial.
16. Por lo anterior, conforme a lo dispuesto por esta Corporaci(cid:243)n en el Auto 008 de 2022, la Corte resolverÆ el conflicto en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – conocer la solicitud de ejecuci(cid:243)n de providencia judicial presentada por el departamento de Cundinamarca en contra del seæor
Luis Alberto Puentes Romero. Esto, por tratarse de una petici(cid:243)n conexa al 11 Auto 008 de 2022. CJU-5736 proceso conocido por la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, en los tØrminos de los art(cid:237)culos 298 y 306 de la Ley 1437 de 2011 y el art(cid:237)culo 306 del CGP.
III. DECISI(cid:211)N En mØrito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – y el Juzgado 69 de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – el conocimiento de la solicitud de ejecuci(cid:243)n promovida por el departamento de Cundinamarca en contra de Luis Alberto Puentes Romero.
Segundo. Por medio de la Secretar(cid:237)a General de esta Corporaci(cid:243)n, REMITIRLE el expediente CJU-5736 al Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotÆ – Secci(cid:243)n Tercera – para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisi(cid:243)n al Juzgado 69 de Pequeæas Causas y Competencia Mœltiple de BogotÆ y a los sujetos procesales e interesados. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA `NGEL CABO
Magistrada CJU-5736
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General CJU-5736