CC - A1477-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1477-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA AUTO 1477 DE 2024
Referencia: Expediente ICC-4753
Conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de FacatativÆ (Cundinamarca)
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
BogotÆ D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 20241, la seæora Martha Lilia Ayala `vila instaur(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela en contra del Juzgado Primero Civil Municipal de FacatativÆ al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. La accionante estim(cid:243) que la autoridad judicial no se pronunci(cid:243), dentro del tØrmino estipulado en el art(cid:237)culo 120 del C(cid:243)digo General del
1 Página 1 del documento “03.ActaRepartoJuzgadoPenal”. Proceso, frente a su solicitud de entrega de los dineros que se encuentran a (cid:243)rdenes del despacho con ocasi(cid:243)n de un proceso ejecutivo que se adelant(cid:243) en su contra y de sus hermanos y que culmin(cid:243) con el remate de un bien de su propiedad2.
2. El 16 de julio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ decidi(cid:243) abstenerse de avocar conocimiento de la acci(cid:243)n de la referencia y orden(cid:243) su remisi(cid:243)n inmediata al Juzgado Primero Civil del Circuito de FacatativÆ, que cumple la funci(cid:243)n de reparto en FacatativÆ, para que asignara el proceso a uno de los juzgados civiles de circuito de dicho municipio. Sostuvo que segœn el art(cid:237)culo 1” del Decreto 333 de 2021 modificatorio del art(cid:237)culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Por ende, concluy(cid:243) que, al dirigirse la acci(cid:243)n de tutela en contra del Juzgado Primero Civil Municipal de FacatativÆ, su conocimiento le corresponde a los jueces civiles del circuito de dicho municipio3.
3. A pesar de lo seæalado en la providencia previamente referenciada, el Juzgado Primero Civil del Circuito de FacatativÆ someti(cid:243) nuevamente a reparto la acci(cid:243)n constitucional de la referencia y, mediante acta individual de reparto No. 246 del 18 de julio de 2024, asign(cid:243) su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo Oral
del Circuito Judicial de FacatativÆ4.
4. El 5 de agosto de 20245, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de FacatativÆ declar(cid:243) su falta de competencia para conocer del proceso de la referencia, plante(cid:243) el conflicto negativo de competencia y orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del expediente a la Corte Constitucional. Argument(cid:243) que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional6 como el art(cid:237)culo 1 del Decreto 1983 de 2017 han determinado que “las reglas previstas en [dicha] norma son simplemente de reparto y no definen la competencia”7.
5. El 5 de agosto de 2024, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional8. El 8 de agosto de 2024, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n reparti(cid:243) el asunto al despacho
2 Páginas 1 y 2 del documento “02.EscritoTutela”. 3 Páginas 1 y 2 del documento “05.AutoJuzgadoPenal.pdf”. 4 Página 1 del documento “03.ActaRepartoJuzgadoPenal”. 5 Es menester mencionar que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de FacatativÆ seæal(cid:243) que, pese a que se le asign(cid:243) el conocimiento del asunto mediante acta individual de reparto No. 246 del 18 de julio de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de FacatativÆ s(cid:243)lo le remiti(cid:243) el expediente hasta el 2 de agosto de 2024. 6 Auto 732 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
7 Páginas 2 y 3 del documento “09.AutoProponeConflictoNegativodeCompetencia.pdf”. 8 Documento “12.RemisionExpedienteCorreoElectronicoCorteCont.pdf”. encargado y el 9 de agosto siguiente se remiti(cid:243) a la suscrita magistrada para su sustanciaci(cid:243)n.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
6. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci(cid:243)n de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.9 Asimismo, ha determinado que la competencia de esta Corporaci(cid:243)n para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual.10 En consecuencia, esta Corporaci(cid:243)n ha establecido, segœn las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018,11 que su competencia solo se activa en aquellos casos en que la Ley Estatutaria de Administraci(cid:243)n de Justicia no prevea cuÆl es la autoridad encargada de asumir el trÆmite; o cuando, a pesar de encontrarse prevista, deben aplicarse los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci(cid:243)n de tutela, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administraci(cid:243)n de justicia y, de esta forma, evitar la dilaci(cid:243)n en la adopci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n de fondo que garantice la protecci(cid:243)n efectiva de sus derechos fundamentales.12
7. En esta ocasi(cid:243)n, la Corte estÆ facultada para resolver el conflicto de la referencia porque las autoridades judiciales involucradas en esta controversia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de FacatativÆ, a pesar de integrar funcionalmente la Jurisdicci(cid:243)n Constitucional, carecen –desde una perspectiva orgÆnica– de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996, que estØ facultada para solucionar la colisi(cid:243)n suscitada.
8. Ahora bien, de conformidad con los art(cid:237)culos 86 de la Constituci(cid:243)n y 8(cid:176) transitorio de su t(cid:237)tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art(cid:237)culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignaci(cid:243)n de competencia
9 Ver, entre otros, los autos 014 de 1994. M.P. Jorge Arango Mej(cid:237)a; 087 de 2001. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; 122 de 2004. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa; 280 de 2006. M.P. `lvaro Tafur Galvis; 031 de 2008. M.P. Mauricio GonzÆlez Cuervo; 244 de 2011. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa; 218 de 2014. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa; 492 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 565 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido; 178 de 2018. M.P. Alberto Rojas
R(cid:237)os; y 325 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 10 Autos 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 205 de 2014. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, entre otros. 11 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12 Autos 159A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet; y 170A de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial,13 (ii) el factor subjetivo14 y (iii) el factor funcional.15
9. El Decreto 333 de 2021 consagra en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 1 que las reglas de reparto contenidas en esa norma “no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”. Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que los conflictos que se suscitan en aplicación de reglas de reparto son “aparentes” porque estas reglas administrativas “en ningún caso, definen la competencia de los despachos judiciales”.16
10. Asimismo, esta Corporación ha determinado que cuando “dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente serÆ remitido a aquella a quien se reparti(cid:243) en primer lugar con el fin de que la acci(cid:243)n de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales”.17
III. CASO CONCRETO
11. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
encuentra que en el presente proceso se configur(cid:243) un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicaci(cid:243)n de una regla de reparto.
12. Por medio del auto del 16 de julio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ pretendi(cid:243) desprenderse del trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela a partir de la aplicaci(cid:243)n de la regla de reparto contenida en el art(cid:237)culo 1 del Decreto 333 de 2021 modificatorio del art(cid:237)culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
13 Ver, por ejemplo, el auto 493 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero PØrez. 14 El art(cid:237)culo 8” transitorio del t(cid:237)tulo transitorio de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia de 1991 (introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: “Las peticiones de acci(cid:243)n de tutela deberÆn ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, œnico competente para conocer de ellas.” (Énfasis añadido). 15 De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, debe entenderse que la expresión “superior jerárquico correspondiente” se refiere a “aquel que de acuerdo con la jurisdicci(cid:243)n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti(cid:243) la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerÆrquico.” (Énfasis añadido). Véanse también, por ejemplo, los autos 486 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera; y
496 de 2017. M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas. 16 Ver, por ejemplo, los autos 321 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 293 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 598 de 2018 M.P. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, 625 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera, 174 de 2020 M.P. Alejandro Linares Cantillo y 212 de 2021 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 17 Ver, por ejemplo, los autos 124 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 293 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio; 210 de 2015. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa; 313 de 2020. M.P. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, entre otros.
13. Esta Corporaci(cid:243)n considera que el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ otorg(cid:243)un alcance inexistente a las reglas de reparto que son meras pautas de asignaci(cid:243)n de expedientes de tutela. Con dicho actuar, la autoridad judicial contrari(cid:243) la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci(cid:243)n, afect(cid:243) la celeridad y eficacia en la administraci(cid:243)n de justicia y desconoci(cid:243) la naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela, establecida como mecanismo para la protecci(cid:243)n inmediata de derechos fundamentales.
14. De esta manera, la Corte concluye que el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ se encuentra en la obligaci(cid:243)n de tramitar, en primera instancia, la acci(cid:243)n
de tutela formulada por la seæora Martha Lilia Ayala `vila, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asign(cid:243) el proceso por reparto.
15. En consecuencia, la Sala Plena dejarÆ sin efectos el auto del 16 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ y le remitirÆ el expediente ICC-4753 a esta autoridad judicial para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi(cid:243)n a que haya lugar. Adicionalmente, le advertirÆ que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
IV. DECISI(cid:211)N Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ dentro del trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela formulada por la seæora Martha Lilia Ayala `vila en contra del Juzgado
Primero Civil Municipal de FacatativÆ. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4753 al Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi(cid:243)n a que haya lugar. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Primero Penal del Circuito de FacatativÆ que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en
reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop(cid:243)sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Cuarto. Por la Secretar(cid:237)a General de esta Corporaci(cid:243)n, COMUNICAR la decisi(cid:243)n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Judicial de FacatativÆ. Notif(cid:237)quese, comun(cid:237)quese y cœmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente NATALIA `NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso
JUAN CARLOS CORT(cid:201)S GONZ`LEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERN`NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB`(cid:209)EZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General