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CC - A1487-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1487-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 1487 DE 2024

Referencia: solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024

Solicitante: Paola

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

BogotÆ D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia `ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO Aclaraci(cid:243)n preliminar De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T266 de 2024 relata hechos de acoso sexual y laboral, la Sala advierte que, como medida de protecci(cid:243)n a la intimidad de la solicitante, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicaci(cid:243)n su nombre, el de la accionada y terceros. En consecuencia, la Sala emitirÆ dos copias de este auto, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizarÆn nombres ficticios que aparecerÆn en letra cursiva.

I. ANTECEDENTES

1. La seæora Paola interpuso una acci(cid:243)n de tutela en contra de la ESE. A juicio

de la accionante, la demandada vulner(cid:243) sus derechos debido a que no le renovaron su contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, aunque (i) ocultaba una relaci(cid:243)n laboral, (ii) es v(cid:237)ctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, (iii) es madre cabeza de familia y (iv) pertenec(cid:237)a a la junta directiva del sindicato.

2. La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, en la Sentencia T266 de 2024, determin(cid:243) que la accionada vulner(cid:243) sus derechos a la vida digna, al 1 Acuerdo 02 de 2015.

Sentencia T-266 de 2024 trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero, orden(cid:243) que la ESE le reconociera y pagara a la seæora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percib(cid:237)a un servidor de la misma categor(cid:237)a vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios encubrieron una relaci(cid:243)n laboral. Segundo, debido a que la seæora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, orden(cid:243) que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempeæaba mediante los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios y le pagara los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci(cid:243)n hasta su reintegro.

3. Tercero, la Sala evidenci(cid:243) que la ESE vulner(cid:243) el derecho de la accionante a

trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que orden(cid:243) que la ESE expidiera un protocolo de prevenci(cid:243)n y actuaci(cid:243)n interna a denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, id(cid:243)nea y eficazmente. AdemÆs, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala tambiØn orden(cid:243) que investigara los hechos denunciados por la seæora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de gØnero. Como el despido ocurri(cid:243) luego de que denunciara las conductas de las hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima, la Sala tambiØn declar(cid:243) que el despido fue discriminatorio, por lo que orden(cid:243) que el reintegro no fuera menor de seis meses.

4. El 12 de 20242, la seæora Paola remiti(cid:243) a la Corte Constitucional una solicitud de apertura de un incidente de desacato por el incumplimiento a las

(cid:243)rdenes de la Sentencia T-266 de 2024. Argument(cid:243) que la ESE no cumpli(cid:243) con el pago de sus salarios y las prestaciones sociales de diciembre de 2020 hasta la fecha. Aleg(cid:243) que, mediante una resoluci(cid:243)n de agosto de 2024, solo la vincularon por seis meses, con un salario menor a los empleados de planta y en un cargo inferior al que ten(cid:237)a antes de ser despedida. Por su parte, manifest(cid:243) que se encuentra en una

situaci(cid:243)n complicada de salud ya que posiblemente es paciente de cÆncer de tiroides. Por estas razones, solicit(cid:243) ayuda a la Corte para hacer cumplir lo ordenado en la sentencia.

II. CONSIDERACIONES

5. La jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n ha reconocido la importancia de que los particulares y las entidades cumplan con los fallos de tutela ya que es un imperativo del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho y un elemento del derecho al acceso a la justicia3. Segœn el art(cid:237)culo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el 60 del Reglamento Interno de la Corte4, los jueces de primera instancia deben vigilar el cumplimiento de los fallos, as(cid:237) la sentencia haya sido expedida en segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisi(cid:243)n5. 2 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (IncidenteDeDesacatoDeLaEsePorPaola.pdf). Esta solicitud la volvi(cid:243) enviar a la Corte el 16 de agosto de 2024. 3 Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010. 4 Acuerdo 02 de 2015. 5 Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011.

Sentencia T-266 de 2024

6. Para que esto ocurra, el mismo decreto prevØ dos mecanismos procesales.

Primero, de acuerdo con el art(cid:237)culo 27, los particulares y las autoridades a quienes les haya atribuido la vulneraci(cid:243)n o amenaza de derechos fundamentales deben

cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acci(cid:243)n de tutela. Si no lo hacen, el juez “adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento”6 del fallo de tutela. Segundo, de conformidad con los art(cid:237)culos 27 y 52, existe el trÆmite incidental que permite al juez sancionar a quien incumpla la sentencia.

7. Para determinar si un fallo se ha cumplido o no, el juez de tutela debe tener en cuenta el alcance y naturaleza del derecho que se busca proteger y si la orden se considera satisfecha por las entidades o particulares involucrados7. En otras palabras, el juez debe evaluar si las entidades involucradas han desempeæado una actuaci(cid:243)n diligente y todas las actividades id(cid:243)neas y necesarias, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para cumplir con el fallo8. Si los esfuerzos de los particulares o entidades superan un umbral de gesti(cid:243)n diligente, el juez deberÆ declarar el cumplimiento de la orden. Por su parte, si la gesti(cid:243)n es insuficiente, el juez deberÆ declarar el incumplimiento de la orden9. AdemÆs, si la parte interesada interpone el trÆmite incidental, el juez constitucional puede sancionar con arresto hasta por seis meses y una multa hasta de veinte salarios m(cid:237)nimos10.

8. Excepcionalmente la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de la sentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emiti(cid:243) en sede de revisi(cid:243)n11. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando: (i) el juez

de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues no tienen superior jerÆrquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanci(cid:243)n por desacato, (iii) las (cid:243)rdenes no han sido suficientes y conducentes para lograr el cumplimiento, (iv) en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, y se han emitido (cid:243)rdenes complejas o (v) la intervenci(cid:243)n de la Corte es indispensable para la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados12.

9. Para el caso concreto, la Sala Octava de Revisi(cid:243)n considera que el juez de primera instancia, espec(cid:237)ficamente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as es quien debe tramitar el presente incidente de desacato. Esto se debe a que mantiene la competencia para asumir la competencia del cumplimiento de la sentencia y, eventualmente, establecer las sanciones pertinentes por el desacato en que hubiere podido incurrir la ESE.

10. AdemÆs, esta Sala no evidenci(cid:243) que se cumpla con algœn supuesto excepcional de la jurisprudencia constitucional para asumir directamente el conocimiento. Espec(cid:237)ficamente, (i) la accionante no indic(cid:243) en su solicitud que 6 Art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991. 7 Auto 001 de 2021.

8 Auto 001 de 2021 y Auto 111 de 2019. 9 Ib(cid:237)dem. 10 Art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991. 11 Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149“ de 2003, entre otros. 12 Ib(cid:237)dem.

Sentencia T-266 de 2024 antes de acudir ante la Corte solicitara al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as la apertura del incidente de desacato, lo que implica que el juez de primera instancia no ha tenido la oportunidad de valorar esta petici(cid:243)n, (ii) la autoridad que en criterio de la accionante no ha obedecido las

(cid:243)rdenes proferidas en la Sentencia T-266 de 2024 no es una alta Corte, (iii) la Sentencia T-266 de 2024 no contiene (cid:243)rdenes complejas que demanden un seguimiento permanente o la aprobaci(cid:243)n de nuevas decisiones y tampoco (iv) se evidencia que hasta el momento la intervenci(cid:243)n de esta Corporaci(cid:243)n sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo, salvaguardar la supremac(cid:237)a e integridad del ordenamiento constitucional o lograr la protecci(cid:243)n efectiva de derechos fundamentales. Por estas razones, por medio de la Secretar(cid:237)a General, le remitirÆ al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as la solicitud de la seæora Paola, junto con los anexos, para que tramite el incidente

de desacato. En mØrito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional RESUELVE PRIMERO. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la solicitud de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 presentada por la seæora Paola. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General, REMITIR la solicitud de la seæora Paola al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as para que asuma el conocimiento del incidente de desacato a la Sentencia T266 de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. La Secretar(cid:237)a General le enviarÆ una copia de la solicitud y sus anexos. TERCERO. Por intermedio de la Secretar(cid:237)a General, INFORMAR de esta actuaci(cid:243)n a la peticionaria y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as. CUARTO. ORDENAR que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as una vez resuelva la solicitud de incidente de desacato presentada por la seæora Paola, env(cid:237)e a esta Corporaci(cid:243)n copia de lo resuelto. Notif(cid:237)quese y cœmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

NATALIA `NGEL CABO

Magistrada Sentencia T-266 de 2024

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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