CC - A149-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A149-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 149/22 Expediente T-8.237.218 Acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.
Asunto: Revocatoria parcial de medidas provisionales proferidas en el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 7 inciso 5 del Decreto 2591 de 1991, y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Antecedentes
A. Hechos
1. Los Mamos y autoridades de 42 de los 54 asentamientos que conforman el Pueblo Arhuaco celebraron entre el quince (15) y veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) una Asamblea General en Nabusímake. En ella se decidió que “la actual Directiva General seguirá su mandato hasta tanto el Consejo de Gobierno defina el direccionamiento político de la organización y otra decisión que contraria a esta, se considerará una oposición a los mandatos de la
Asamblea y Kádukwu”.
2. El Consejo de Gobierno y la Directiva General presentaron los días diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019) el documento Ruta de Gobierno, con el cual socializaron los resultados realizados por las dos entidades en cumplimiento del encargo hecho por la Asamblea General.
3. La Directiva General el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020) expidió la Circular 004, mediante la cual se adoptaron medidas preventivas frente al COVID-19. Estas medidas, que se basaron en los análisis y orientaciones de los directivos de educación y salud del Resguardo, contemplaron la prohibición de reuniones masivas, la suspensión de clases en las aulas, el cumplimiento de medidas sanitarias adoptadas por las instituciones de salud y reforzamiento de los cuidados desde el conocimiento ancestral.
4. El mamo Kíngumu Niño de la Kunkurwa de Seykwínkuta convocó a una reunión para los días del diez (10) al diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020), para hablar sobre las dificultades de gobernabilidad derivadas de las medidas adoptadas para atender el COVID-19 y sobre la presión que recibió para consultar nombres de candidatos para cabildo gobernador. La reunión se celebró en Awíntukwa, sitio sagrado de la Kunkurwa de Makoro, Valle de Nabusímake, y contó con la participación de diecinueve asentamientos del Resguardo Arhuaco.
5. La Directiva General convocó a una reunión durante el primero (01) y el cuatro (04) de julio de dos mil veinte (2020) en Jimaín, territorio arhuaco. A dicha reunión se invitó, entre otros, a las autoridades de cuatro asentamientos reconocidos como centros ubicados en el Departamento del Cesar y que participan en el impulso de cambio de directivos. Las
autoridades de dichos asentamientos no participan en la reunión y, por tanto, ella se realiza con la asistencia de autoridades regionales de asentamientos de la zona de ampliación del Resguardo y miembros del Consejo de Gobierno.
6. La Directiva General expide el cinco (05) de julio de dos mil veinte (2020) un comunicado dirigido a las autoridades que se reunieron en Nabusímake. En ella, la Directiva General y el Consejo de Gobierno advierten sobre la imposibilidad de proponer nombres e iniciar elecciones de directivos, pues no participaron los miembros de la Directiva General y no se garantiza la participación de todos los miembros del pueblo arhuaco.
7. Las autoridades y mamos se reunieron el dieciséis (16) y diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020) en Kutunsama, asentamiento en el Departamento del Magdalena, para atender temas de interés interno y considerar la posibilidad de convocar a una Asamblea General a partir del quince (15) de agosto de dos mil veinte (2020). En dicha reunión, decidió comunicarles a la Confederación Indígena Tairona y a las demás autoridades arhuacas, que lo conveniente sería realizar la Asamblea General a partir del diez (10) de enero de dos mil veintiuno (2021), pues: a) debía tenerse en cuenta la situación sanitaria que se vivía; b) las autoridades arhuacas no contaban con la posibilidad de acudir a una Asamblea General el diez (10) de agosto, pues carecían de transporte y existía un riesgo de contagio y; c) los cambios o decisiones que debían contar con la participación de todas las autoridades del pueblo arhuaco,
para así lograr un consenso amplio y recuperar la unidad. El comunicado se envió a las autoridades centrales de Nabusímake el trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
8. La Directiva General expidió el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) la Circular 008. En ella se indica que, si bien se tenía prevista una Asamblea General para el quince (15) de agosto de dos mil veinte (2020), ésta no puede llevarse a cabo por motivos de salubridad, pues: a) hubo un aumento de contagio, según los informes de las instituciones responsables de la atención; b) las autoridades y mamos del Magdalena se encuentran en imposibilidad de transportarse de forma segura y; c) el mamo Kuncha Nawínguma Izquierdo, principal figura de la Kunkurwa mayor de Seukúmuke, los mamos de los asentamientos del Magdalena (22 asentamientos) reunidos en Kutunsama, más los mamos de 11 asentamientos de la Zona de Recuperación del Resguardo, consideraron prudente aplazar la Asamblea para el diez (10) de enero de dos mil veintiuno (2021).
9. La Comisaría central de Nabusímake comunicó el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) a los mamos y a la Directiva General que continuarán con el proceso iniciado en julio, pues ellos manifiestan que hay de por medio un mandato de Zaku (madre), que no puede ser desconocido. Por tanto, no atienden a la circular 008 y mantienen vigente
la reunión que programaron para el siete (07) de agosto de dos mil veinte (2020).
10. La Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos expidió el tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020) en comunicado E-2020-389762OMCM, dirigido a las autoridades indígenas del pueblo arhuaco, reiterando la importancia de atender de manera estricta las directrices o parámetros institucionales nación – territorio para la prevención, contención, mitigación y expansión del virus (SARS – COV19) en el territorio nacional, máxime en los territorios étnicos. Reiterando a la vez la vigencia de la medida del aislamiento preventivo obligatorio o bien sea el distanciamiento social como la única acción contundente hasta el momento para el cuidado y protección del contagio del virus. El comunicado fue enviado simultáneamente a las autoridades de los centros del Resguardo Arhuaco a través de medios virtuales. Este llamado fue desatendido por quienes participaron en la reunión en Nabusímake, entre ellos, las autoridades de los centros Jewrwa, Nabusímake, Gun Aruwun y
Simunurwa.
11. La Directiva General envió el cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020) un oficio a los organizadores de la reunión masiva en Nabusímake. En ella reiteran los riesgos que implica para las comunidades celebrar dicha reunión y piden atender las circulares emitidas por las autoridades competentes.
12. Las autoridades y centros organizadores de la reunión en Nabusímake hacen caso omiso al comunicado e inician el siete (07) de agosto de dos mil veinte (2020) la reunión, declarando encontrarse en
Asamblea e iniciar proceso de elección.
13. El Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías emitió el ocho (08) de agosto de dos mil veinte (2020) comunicado dirigido al Cabildo Gobernador JOSÉ MARÍA ARROYO. En dicho comunicado, la Dirección reiteró las recomendaciones en materia de bioseguridad en el marco de la pandemia e hizo un llamado de atención respetuoso a las autoridades indígenas del pueblo arhuaco, para que extremen las medidas de bioseguridad y el aislamiento preventivo obligatorio. En especial, recomendó el aplazamiento de la Asamblea General, a fin de evitar poner en riesgo la vida de los miembros de la comunidad y cumplir con la adopción de medidas adicionales para la prevención, contención y mitigación del virus (SARS – COV-19) en las comunidades.
14. La Directiva General del pueblo arhuaco envió el catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) al Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y a los alcaldes del Municipio de Pueblo Bello y del municipio de Valledupar, un oficio en el que alerta y denuncia la ilegítima elección de Cabildo Gobernador y demás miembros de la Directiva General del pueblo arhuaco.
15. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior certificó el cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020) mediante documento CER20202099-DAI-2200 que, consultadas las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas de la Dirección, se encuentra registrado el señor
ZARWAWIKO TORRES TORRES identificado con la cédula de ciudadanía número 77.191.574 expedida en Valledupar, en el cargo de GOBERNADOR del cabildo del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada. Asimismo, la Dirección certificó que, en las bases de datos institucionales de registro de Representantes Legales, Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de Gobierno Propio de Resguardos y Territorios Indígenas creados para la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas de que trata el Decreto 1953 de 2014 se registra a la misma persona, como Representante Legal del mismo Resguardo, para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones.
B. Solicitudes de medidas provisionales
16. La Defensoría del Pueblo solicitó el ocho (08) de octubre de dos mil vientiuno a la Sala Novena de Revisión que se decretase medidas provisionales dentro del proceso de revisión del expediente T-8.237.218.
La Defensoría del Pueblo expresó que: De igual manera, se hace imperiosa la toma inmediata de medidas cautelares que eviten la propagación de los efectos1, mientras la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere un fallo de fondo. Entre las medidas a adoptar, podría considerarse la suspensión de todos los efectos del registro de elección mientras se determina si la misma fue desarrollada con respeto a los usos y costumbres de la comunidad indígena. Ello evitaría conflictos que podrían agravar la actual situación de la ya ostensiblemente afectada comunidad indígena2.
17. La Defensoría apoyó su solicitud en los siguientes argumentos: a)
la elección y posesión de Zarwawiko Torres Torres trajo consigo un conflicto interno, pues parte de la población consideró que no se tuvo en cuenta la Ley de Origen y que existieron actos de presión y empleo de procedimientos violentos para imponer decisiones arbitrarias3; b) instituciones de orden local, regional y nacional (no se especifica cuáles) han injerido indebidamente en el pueblo y agudizado el conflicto4; c) la elección desconoció las recomendaciones emitidas en la circular conjunta (Ministerio del Interior y Ministerio de Salud) número 15 de dos mil 1 Para la Defensoría del Pueblo, esto significa: “Las anteriores peticiones buscan la protección de los derechos fundamentales del pueblo Arhuaco y pretenden evitar se prolongue en el tiempo un conflicto que podría poner en riesgo la supervivencia y la paz de un pueblo indígena. En ese orden, considero es mi deber como Defensor del Pueblo abogar por la defensa y la toma de acciones que eviten la propagación y extensión de los efectos de la trasgresión de un derecho fundamental.” 2 Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, p. 7. 3 Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, p. 3. 4 Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, p. 4. veinte (2020)5; d) la decisión de la Alcaldía de Valledupar y de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, de registrar a Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador a pesar de las advertencias hechas por miembros acrecentó el conflicto interno y puso
en riesgo a la comunidad indígena6.
18. Se evidenció, además, que la Defensoría del Pueblo, en el informe Visita Humanitaria Pueblo Arhuaco-Sierra Nevada de Santa MartaNabusímake, Pueblo Bello-Valledupar-Cesar del seis (06) al nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se indicó que la entidad, a partir de un análisis antropológico y jurídico desde un enfoque de derechos7, encontró necesario registrar el acta de la decisión de los mamos reunidos en Seykúmake el ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021)8 ante el Ministerio del Interior y que éste, así como la Alcaldía de Valledupar, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Pueblo Bello revisen las actuaciones que dieron origen al conflicto interno del Pueblo
Arhuaco9.
19. Por otra parte, Gabriel Izquierdo, Bunkwaney Maku Izquierdo, Marcelino Torres y otros, mamos reunidos en Nabusímake, solicitaron el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) a la Sala Novena de Revisión adoptar medidas provisionales en la revisión del expediente T8.237.218.
20. Los mamos manifestaron que la designación de Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada ha creado condiciones para que se desconozca la autoridad de los mamos e impedido el diálogo interno entre ellos para encontrar soluciones al conflicto interno que vive la comunidad10. Asimismo, afirman que existen amenazas contra la vida e integridad de los mamos y
otros miembros de la comunidad indígena ante el escalamiento del conflicto11. Los mamos argumentaron que el Ministerio del Interior, la Gobernación del Magdalena, la Alcaldía de Valledupar y los Cabildo Gobernadores de los pueblos Kogui, Kankwamo y Wiwa, entre otros, han 5 Mediante la cual se realizan las recomendaciones de prevención, contención y mitigación a grupos étnicos – pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, y comunidad ROM. 6 Expediente T8.237.218, solicitud Defensoría del Pueblo, p. 6. 7 Expediente T8.237.218, informe Defensoría del Pueblo, p. 3. 8 En dicha acta, se decidió, entre otros, destituir del cargo de Cabildo Gobernador y representante legal del Resguardo de la Sierra Nevada a Zarwawiko Torres Torres. Expediente T8.237.218, acta Seykúmake del ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), p. 4. 9 Expediente T8.237.218, informe Defensoría del Pueblo, p. 9. 10 Expediente T8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, p. 2. 11 Expediente T8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, p. 2. interferido e impedido que las autoridades tradicionales y los mamos del Pueblo Arhuaco tomen una decisión consensuada12.
21. Por ello, los mamos solicitaron la suspensión del registro de Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador, a fin de que los
mamos puedan tomar una decisión sobre la representatividad del Pueblo Arhuaco13.
B. Auto de medidas provisionales
22. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profirió el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en el cual se decidió decretar la práctica de pruebas, adoptar medidas provisionales y suspender los términos de decisión, a fin de poder analizar el acervo probatorio recaudado.
23. Respecto a la práctica de pruebas, la Sala Novena de Revisión estimó pertinente determinar cómo se organiza la comunidad indígena arhuaca, cuál es su Ley de Origen, sus normas, estructura y funcionamiento, así como los conflictos que se viven al interior de la comunidad. Igualmente encontró necesario establecer cuáles son las relaciones en torno a la comunidad indígena y el ordenamiento estatal, especialmente en la revisión de asuntos electorales y jurisdiccionales, y las medias estatales para afrontar la crisis. Por ello, se solicitó a los mamos del Pueblo Arhuaco, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, responder un conjunto de preguntas. Asimismo, se invitaron a expertos para que aportasen sobre temas relacionados con la autodeterminación política de ese pueblo.
24. En cuanto a las medidas provisionales, la Sala Novena de Revisión encontró necesario decretarlas, en la medida en que existe un conflicto que se agudiza al interior del Pueblo Arhuaco. Este conflicto se traduce, a su vez, a una inestabilidad reflejada en el proceso de elección (2020) y
destitución (2021) de Zarwawiko Torres Torres, en las nuevas elecciones y las dificultades y su registro, así como el desconocimiento mutuo de autoridades. Igualmente, la Sala Novena evidenció que el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo y titulado Visita Humanitaria Pueblo Arhuaco-Sierra Nevada de Santa Marta-Nabusímake, Pueblo Bello-Valledupar-Cesar del seis (06) al nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021) mostraba escenarios de conflictos intraétnicos y la necesidad de tomas medidas provisionales. 12 Expediente T8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, p. 2. 13 Expediente T8.237.218, solicitud mamos en Nabusímake, p. 1.
25. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión decidió en sus ordinales segundo y tercero: Segundo.- DECRETAR, como medida provisional, la SUSPENSIÓN del registro oficial de Zarwawiko Torres Torres como representante general de todo el Pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior
(Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías) y ante las autoridades de los Departamentos del Cesar, del Magdalena y de La Guajira, así como la SUSPENSIÓN de los actos que haya proferido desde su elección hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo. Tercero.- DECRETAR, igualmente, como medida provisional, la SUSPENSIÓN del registro oficial ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior de Zarwawiko Torres Torres como Cabildo Gobernador del Resguardo de la Sierra
Nevada y ORDENAR a dicha Dirección, que CONSERVE o, previa acreditación correspondiente, INSCRIBA, en un término no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de este auto, como cabildos gobernadores a Danilo Villafaña Torres en el Resguardo del Magdalena-Guajira, a Rogelio Torres Torres en el Resguardo de Sierra Nevada y a Iván de Jesús Torres Torres en el Resguardo de Businchama. Todos ellos ejercerán la representación legal de cada resguardo, mientras se toma una decisión de fondo en el presente asunto, sin que ello implique una restricción para los mamos del Pueblo Arhuaco de iniciar la elección de nuevos cabildos gobernadores si lo consideran pertinente, en ejercicio de la autodeterminación de la comunidad indígena.
B. Solicitudes e informes emitidos por miembros del Pueblo Arhuaco en virtud de las medidas provisionales
1. Solicitud Kingumu Niño y otros
26. Kingumu Niño, Miguel Antonio Niño, Pedro Niño Álvarez y otros, en representación de mamos y autoridades tradicionales, se pronunciaron el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) sobre las preguntas formuladas por la Sala Novena de Revisión en auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y sobre las medidas provisionales decretadas. Respecto a éstas, los intervinientes manifestaron que las medidas decretadas por la Sala Novena dan por tomada una decisión respecto a los cabildos gobernadores, frente a la cual no existe consenso14 (división territorial y elección de Rogelio Mejía) y se le da la razón solo a una de las partes del conflicto
intraétnico, que sigue sin resolverse. Igualmente, manifestaron que darle un tratamiento al territorio arhuaco conforme a una división políticoadministrativa estatal y, en consecuencia, reconocer autonomía política, legal y jurisdiccional al cabildo gobernador de Businchama, es algo contrario al documento guía y a la ley de origen, y afecta la pervivencia física, espiritual y cultural del Pueblo Arhuaco15. Por tanto, los intervinientes solicitan, entre otros, que se revoquen las medidas cautelares adoptadas en el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y se exhorte al Pueblo Arhuaco a que dirima sus conflictos internos en el marco de la Asamblea General16.
2. Solicitud Emilio Enrique Chaparro y otros
27. Emilio Enrique Chaparro, Francisco Izquierdo, Matías Alfaro Torres y otros, en representación de los mamos de las Kankurwas Mayores de Seykúmuke, Numa’ka y Tirugeka intervinieron el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y se manifestaron en torno a las preguntas formuladas por la Sala Novena de Revisión en auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) e hicieron peticiones concretas sobre el presente proceso. Indicaron, en primera instancia, que el documento radicado ante la Corte es fruto de reuniones con los mamos de las kankurwas mayores de Seykúmuke, Numa’ka, y Tirugeka, y contó con la participación de treinta y tres (33) autoridades regionales de los resguardos Kogui-Malayo-Arhuaco (sector Arhuaco,
departamentos Magdalena-Guajira), Sierra Nevada y Businchama, así como de la zona de recuperación territorial del Departamento del César17. Señalaron, entre otros, que el documento llamado guía es un documento general, mas no es la ley de origen, que trata de orientar de manera general la forma de organizarse, pero que se ha empelado para rivalizar las decisiones emitidas desde las kankurwas18. Por ello, los mamos han ordenado recoger el documento guía y darle un tratamiento especial, como se acordó en la Asamblea General celebrada del quince (15) al veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)19. 14 Expediente T8.237.218, intervención Kingumu Niño y otros, p. 21. 15 Expediente T8.237.218, intervención Kingumu Niño y otros, p. 21. 16 Expediente T8.237.218, Intervención Kingumu Niño y otros, p. 21. 17 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, pp. 1s. 18 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, pp. 7s. 19 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, p. 8.
28. Los intervinientes explicaron posteriormente cuáles son las tradiciones y la forma en que se organiza políticamente el Pueblo Arhuaco, y enfatizaron que la elección de directivas está sometida a la revisión y eventual modificación por parte de los mamos responsables del manejo y el cuidado de los centros ceremoniales (Seykúmuke y Numa’ka, de donde emanan los lineamientos de gobierno) con la
participación de mamos de distintos asentamientos, y no cualquier grupo de mamos convocados por un líder en cualquier momento20. El problema, indican los intervinientes, consiste en que21: a) Zarwawiko Torres Torres ha logrado cooptar el respaldo de un sector de mamos de comunidades que, vistos independientemente, no tienen la potestad de producir cambios en la directiva general ni de tomar decisiones generales del ámbito del territorio o la población arhuaca; b) los directivos elegidos por Zarwawiko Torres Torres no muestran respeto ni voluntad alguna de diálogo, por el contrario, desconocen la autoridad que ejercen los mamos de Seykúmuke, Numa’ka y Tirugeka y; c) existen conductas reprochables por parte de Zarwawiko Torres Torres que configuran un fraude procesal, así como el desconocimiento de normas propias en el proceso eleccionario y que han sido denunciadas, entre otros, ante la Fiscalía General de la Nación. Por ello, los intervinientes solicitan ratificar la revocatoria del acto de elección de Zarwawiko Torres Torres y dejar sin efecto el registro o reconocimiento ante el Ministerio del Interior22. Igualmente solicitan, entre otros, propender los espacios de diálogo para la conciliación y la unidad, mediante la creación de una comisión u órgano de gobierno Iku Juna, Zunhanugue Zuga’Kunamu Zusakuku, figura creada por mandato de las kankurwas de gobierno de Numa’ka, Seykúmuke y Tirugeka23.
3. Solicitud Jairo Alfredo Zalabata y otros
29. Jairo Alfredo Zalabata Torres, Carlos Dunar Izquierdo, Damián
Villafaña Pérez, Gun Nawiun Brunduku Torres, Zartansingumu Izquierdo Rodríguez, Dwiningumu Torres Arroyo, Eulogio Villafaña Torres, Edilson Zalabata Izquierdo y José Trinidad Torres solicitaron el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a la Alcaldía de Valledupar, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del InteriorViceministerio para la participación e igualdad de derechos, al Ministerio del Interior-Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y a la Oficina del Alto comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas acompañar urgentemente a la institucionalidad del Pueblo Arhuaco pues, en su criterio, se les obliga violentamente a reconocer a Rogelio Torres 20 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, pp. 29s. 21 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, p. 30. 22 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, p. 42. 23 Expediente T8.237.218, intervención Emilio Enrique Chaparro y otros, p. 42. Torres como cabildo gobernador, sin que éste pertenezca a la comunidad Sierra Nevada y cumpla los requisitos constitucionales, legales y tradicionales para ostentar la calidad de cabildo gobernador24.
4. Solicitud Manuel Fernández Torres y otros
30. Manuel Fernández Torres, Marcos Alfaro, Adán Alfaro y otros,
miembros de la Confederación Indígena Tayrona, presentaron un escrito el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y le solicitaron a la Corte adoptar medidas de protección de la unidad de gobierno propio del Pueblo Arhuaco, para que éste pueda ejercer su autonomía a través de un solo gobierno en el marco de la Confederación Tayrona25. En especial, solicitaron adoptar la medida urgente de registrar a Zarwawiko Torres Torres como representante legal de la Confederación Indígena Tayrona y del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, así como gobernador de los cabildos del Pueblo Arhuaco26. Igualmente, los intervinientes solicitaron que se adopten medidas para garantizar el ejercicio del gobierno propio, mediante la articulación y coordinación entre entidades de control estatales y las autoridades del Pueblo Arhuaco, en el marco del respecto de la jurisdicción indígena.
31. Para fundamentar su solicitud, Manuel Fernández Torres y quienes acompañaron la intervención sostienen que la elección de Zarwawiko Torres Torres fue legítima, en la medida en que se hizo conforme a las costumbres del Pueblo Arhuaco y tuvo la participación de mamos de Seykúmuke y mamos mayores. Asimismo, indican que la elección fue registrada en el Ministerio del Interior27. La elección de Zarwawiko Torres Torres se funda, además, en el hecho de que el Pueblo Arhuaco busca un gobernante que garantice la unidad, el orden, la permanencia cultural y la justicia28; dichas características se encuentran en él, pues continúa el sentir y pensar de Luis Napoleón Torres Crespo, su padre29.
Por otra parte, los intervinientes consideran que la oposición al proceso de elección se da por un grupo minoritario que no está de acuerdo con el cambio dentro de la comunidad y, en especial, que no están de acuerdo con la inclusión de las mujeres arhuacas dentro de los procesos internos30 y cuestionan la experiencia de los jóvenes que desean participar en la toma de decisiones en la comunidad31. 24 Expediente T8.237.218, solicitud Jairo Alfredo Zalabata y otros, pp. 1s. 25 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 4. 26 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 4. 27 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 3. 28 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 3. 29 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 2. 30 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 4. 31 Expediente T8.237.218, solicitud Manuel Fernández Torres y otros, p. 4.
32. En ese sentido, los intervinientes estiman que el deber de la Corte es acompañar al Pueblo Arhuaco a consolidar la unidad política, cultural y territorial, mediante un único gobierno que se ha visto fraccionado a partir de la creación de muchos gobiernos en el territorio con jurisdicciones asimiladas32.
5. Solicitud Zarwawiko Torres Torres
33. Zarwawiko Torres Torres radicó escrito el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) escrito, en el cual solicita se
revoque la medida cautelar. El accionado afirma que su elección fue legítima, pues su proceso inició en junio de dos mil veinte (2020) con la participación de los accionantes y en el cual se consideró que él debía ser el gobernador, de acuerdo con las adivinaciones hechas por los mamos mayores. Asimismo, indicó que la circular relativa a aplazar el proceso de elecciones para enero se encontraba firmado únicamente por mamos del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y no contaba con la participación de los demás resguardos y kankurwas. Por ello, no puede entenderse que el aplazamiento haya sido una voluntad del pueblo, sino de solo una fracción.
34. El accionado aclara posteriormente que es errado sostener que ante la existencia de tres resguardos deban existir tres cabildos gobernadores, pues ello es contrario a la estructura espiritual-político-organizativa del Pueblo Arhuaco33. Éste se rige por una única administración, que fue ampliada en el 2009 debido al crecimiento de la población, la expansión del territorio, el incremento de los compromisos y la necesidad de que se represente todo el Pueblo Arhuaco y se fortalezca el gobierno interno34.
La existencia de los resguardos Kogui-Malayo-Arhuaco y Businchama se da en virtud del crecimiento poblacional (entre otros) y cumplen ciertas funciones político-administrativas delegadas por el Cabildo Gobernador35.
35. Zarwawiko Torres Torres sostiene, además, que la elección de Danilo Villafaña como cabildo gobernador del resguardo Kogui-MalayoArhuaco es ilegítima, pues ésta fue hecha sólo por miembros de ese
resguardo y no por la Asamblea General36 y ésta es la competente para resolver conflictos, entre ellos, de tipo electoral. Sin embargo, el accionado manifiesta que las autorida
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