CC - A149-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A149-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A149-23COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
(…) los distintos factores de cuyo cumplimiento pende la competencia de la jurisdicción especial indígena deben ser valorados de forma ponderada y razonable y conforme a las particularidades de cada caso. Así, el incumplimiento de cualquiera de tales factores «no implica que de manera automática el caso corresponda al sistema jurídico nacional». En estos eventos, «[e]l juez deberá revisar cuál es la decisión que mejor defiende la autonomía indígena, el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas», así como «el pluralismo jurídico, la diversidad étnica y la maximización de la autonomía indígena»
JURISDICCION INDIGENA-Factor institucional
(…) cuando se trata de la investigación de una conducta de alta nocividadcomo en efecto son los hechos presuntamente relacionados con el abuso sexual de un menor de edad, la jurisprudencia constitucional ha convenido en que se «deberá adelantar una valoración más rigurosa o intensa del elemento institucional», y con especial énfasis en la vigencia del debido proceso dentro del respectivo trámite jurisdiccional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 149 de 2023
Referencia: Expediente CJU-2583
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y la Jurisdicción Especial IndígenaCabildo Muisca de Suba
Magistrada sustanciadora:
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y la Jurisdicción Especial IndígenaCabildo Muisca de Suba
Magistrada sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGERBogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular de la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente
AUTO
Anotación preliminar: en el presente caso se estudia la situación de un niño menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se mantendrá la reserva de su nombre que fue adoptada por la Fiscalía y las autoridades judiciales de la jurisdicción penal ordinaria.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), y en razón a que en el presente caso se estudiará la situación de un menor de edad, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicación, el nombre del niño y también de sus familiares. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios o se aludirá genéricamente a los mismos.
I. ANTECEDENTES
1. En audiencia llevada a cabo el 14 de julio de 2022 por el Juzgado 16
Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá (el Juzgado), la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 219 (Unidad de Delitos Sexuales) delegada ante los jueces del circuito– formuló imputación contra el señor Juan Daniel Londoño Triviño por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años[1], agravado y en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Según denuncia presentada el 22 de febrero de 2022 por la madre del menor «DAJF», este le relató que, el día anterior, el profesor Juan Daniel Londoño Triviño le habría introducido un dedo en el ano en dos ocasiones durante un mismo día y en el jardín infantil al que este asistía (la Casa de
Pensamiento Muisca).
3. En el curso de la mencionada audiencia judicial, el abogado defensor del imputado propuso conflicto positivo de jurisdicciones. En tal sentido, este manifestó que su cliente sería integrante de la comunidad indígena Cabildo Muisca de Suba y que el gobernador de dicha comunidad tendría interés en asumir la investigación y el juzgamiento del señor Londoño Triviño. Por ello, el Juzgado permitió la intervención del señor Jeison Fabián Triviño Cabiativa en su condición de Gobernador del mencionado cabildo indígena (el Gobernador Indígena).4. En uso de la palabra, el Gobernador Indígena manifestó, entre otras, que el Cabildo Muisca de Suba contaría con la capacidad jurídica para
responder «frente de las coordinaciones que sean inminentes en la jurisdicción indígena para el caso del señalado Juan Daniel Londoño Triviño». En desarrollo de su declaración, dijo que la sanción a aplicar en casos como el señalado sería de cuatro años de integración al centro de armonización que existe en el cabildo, «donde los abuelos médicos tradicionales permanentemente tendrán que aplicar la hosca, que es una medicina que deja también un proceso de sanación al interior de todo el espíritu». También, indicó que el señor Londoño Triviño se encuentra en un «proceso de acompañamiento con los sabedores, en armonización con la medicina, en trasnochos permanentes […] buscando también que el pensamiento sea aclarado frente a esta situación». Así mismo, en materia de protección y reparación de las víctimas del caso concreto, señaló que «[E]l menor en este momento continúa en nuestra casa de pensamiento indígena […] [S]e ha hecho acompañamiento permanente por parte de nuestros sabedores […] y así mismo de las maestras indígenas que se encuentran en las instalaciones […] estamos tratando de equilibrar y de armonizar también lo que […] se ha sido llamar un delito y obviamente […] [N]osotros hemos estado en permanente comunicación con la familia; sin embargo […] hemos estado también buscando que este tipo de hechos lleguen a la verdad […] [D]esde allí es que nosotros hemos acompañado, no hemos dejado ni un minuto solo este proceso ya que nosotros […] estamos en todo el ejercicio de respuesta, de seguimiento, de control frente de todas las dinámicas que se llevan al interior de la casa de pensamiento […] [E]l niño en este momento
[...] ha tenido también un buen acompañamiento; hemos buscado […] un diálogo asertivo con la familia, pero también hemos respetado el procedimiento que se ha llevado desde la fiscalía y eso […] nos ha permitido también […] encontrar una serie de aspectos que […] se ven un poco aislados de lo que realmente fue denunciado […] [E]ste menor y la familia están también todavía vinculados a este proceso de educación propia y […] están con plenas garantías […] [S]implemente estamos esperando que […] se pueda proceder en torno a la reparación que se pueda […] llegar en común acuerdo (sic)». Afirmó también que, aunque el menor y su familia no hacen parte de la Comunidad Muisca de Suba, están vinculados a la casa intercultural; que esa casa de pensamiento pertenece a la Secretaría Distrital de Integración Social y que a ella asisten niños tanto indígenas como de otra procedencia. Finalmente, el Gobernador Indígena reiteró reclamar el juzgamiento del señor Londoño Triviño por parte de la justicia especial indígena del Cabildo Muisca de Suba.
5. Después de oír al Gobernador Indígena, a la Fiscalía, al Ministerio Público y al abogado defensor del imputado, el Juzgado manifestó que, aunque se cumplirían los factores personal y territorial para que el proceso fuera llevado ante la jurisdicción especial indígena, los factores objetivo e institucional no se hallarían acreditados. Sobre este último particular manifestó que «[…] la conducta punible atribuida al imputado es de altanocividad social, de allí que se justifique considerar que la sociedad
mayoritaria tiene especial interés en su investigación y juzgamiento (factor objetivo) […] además, no se demostró un nivel de institucionalidad de tal índole para investigar y juzgar las conductas delictivas que presuntamente habría cometido Juan Daniel Londoño Triviño, en especial, por cuanto la comunidad no ofrece de manera concreta unos mecanismos de reparación y protección, frente a agresiones sexuales cometidas por un miembro de la comunidad con relación a la víctima y concretamente a un menor de edad y sus familiares, no se evidencia de manera concreta esos mecanismos que aseguren una sanción ejemplar y la reparación a la víctima (sic)».
6. Por lo expuesto, el Juzgado suscitó conflicto positivo entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena del Cabildo Muisca de Suba y envió el expediente a la Corte Constitucional para que se dirimiera la controversia. El 21 de julio de 2022 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional y luego, el subsiguiente 14 de octubre, este se repartió al despacho de la magistrada sustanciadora.
7. Una vez revisado el expediente, con el fin de aportar al proceso los elementos probatorios necesarios para sustanciar la presente providencia, mediante Auto de 6 de diciembre de 2022, la magistrada sustanciadora
resolvió:
«PRIMERO. DECRÉTESE inspección judicial sobre el Cabildo Indígena Muisca de Suba, ubicado en la Carrera 86 No. 147-23 de Bogotá, Barrio La
Loma, a practicar el próximo trece (13) de diciembre de 2022 a partir de las 9:30am. En dicha inspección además se practicará (i) el testimonio del Gobernador del Cabildo Indígena Muisca de Suba, señor Jeison Fabián Triviño Cabiativa, o quien haga sus veces; y (ii) la exhibición de los documentos (códigos, estatutos, etc.) en donde conste el procedimiento judicial de investigación, juzgamiento y sanción de los distintos delitos que la jurisdicción especial indígena de dicho Cabildo contemple, especialmente de aquellos delitos contra la integridad física, libertad y formación sexual de niñas, niños y adolescentes. En defecto de documentos existentes al respecto, deberá rendirse informe detallado sobre el particular.
SEGUNDO. DECRÉTESE inspección judicial sobre el jardín Casa del Pensamiento Muisca, ubicado en la Calle 144 No. 139-55 de Bogotá, Barrio Bilbao, a practicar el próximo trece (13) de diciembre de 2022 a partir de las 02:00pm. En dicha inspección además se practicará (i) el testimonio de quien funja como director(a) responsable de dicha institución; y (ii) la exhibición de los documentos en donde consten los días en que, a partir del 21 de febrero de 2022 y hasta la fecha, el menor [DAJF] ha asistido o se ha ausentado de asistir a dicha institución. En defecto de documentos existentes al respecto, deberá rendirse informe detallado sobre el particular.
TERCERO. DELÉGUESE en el magistrado auxiliar Tomás Carrizosa Aparicio la práctica de las pruebas de que tratan los anteriores numerales Primero y Segundo de la parte resolutiva de esta providencia.
CUARTO. Por Secretaría, OFÍCIESE al Cabildo Indígena Muisca de Suba y su Gobernador Jeison Fabián Triviño Cabiativa; a la Casa de PensamientoMuisca y su director(a) responsable; a la Fiscalía General de la NaciónFiscalía 219 (Unidad de Delitos Sexuales) delegada ante los jueces del circuito; al imputado, señor Juan Daniel Londoño Triviño; al Ministerio Público y a los padres del menor [DAJF], comunicándoles el contenido de esta providencia y señalándoles que la práctica de las pruebas estará a cargo del magistrado auxiliar, señor Tomás Carrizosa Aparicio, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.035.»
8. El 13 de diciembre de 2022, el magistrado auxiliar delegado por la magistrada sustanciadora se dirigió, en compañía de una funcionaria del Despacho que fungió como su secretaria[2], al Cabildo Muisca de Suba y a la Casa de Pensamiento Muisca para practicar las pruebas decretadas en la providencia recién mencionada.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
II.I C
9. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de jurisdicciones, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
II.I C
9. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de jurisdicciones, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
II.II P C C
10. Además de las pruebas documentales y los documentos audiovisuales que el Juzgado le envió a la Corte, dentro de las inspecciones judiciales decretadas mediante Auto de 6 de diciembre de 2022, se recaudaron las
siguientes pruebas:
10.1 Se recibieron los testimonios de (i) el Gobernador Indígena, Jeison Fabián Triviño Cabiativa; (ii) la fiscal del Cabildo Muisca de Suba, Mariluz Sarmiento Gómez; y (iii) la directora responsable del jardín Casa de Pensamiento Muisca, Clara Yopasá. En el curso de los anteriores testimonios, también intervinieron los alguaciles mayores del mencionado cabildo indígena, Alejandra Yopasá y Juan Sebastián; y la maestra de la Casa de Pensamiento Muisca, Nataly Bulla.
10.2 Se realizaron sendas inspecciones visuales sobre (i) la zona verde del Cabildo Muisca de Suba y (ii) el jardín infantil Casa de Pensamiento Muisca.
10.3 Se recibió copia de las siguientes pruebas documentales:
10.3.1 Documento denominado «Mandatos de la Guardia Indígena de Suba».
10.3.2 Documento denominado «Difusión del derecho propio y vocabulario
10.3 Se recibió copia de las siguientes pruebas documentales:
10.3.1 Documento denominado «Mandatos de la Guardia Indígena de Suba».
10.3.2 Documento denominado «Difusión del derecho propio y vocabulario Muisca».10.3.3 Decreto 543 de 2011 (Diciembre 2) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., «[p]or el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.».
10.3.4 Decreto 612 de 2015 (diciembre 31) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., «[p]or el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.»
10.3.5 Documento de la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. sobre el proceso de prestación de servicios sociales para la inclusión social, particularmente en torno al lineamiento de las casas de pensamiento intercultural.
10.3.6 Bitácora de asistencia del menor DAJF a la Casa de Pensamiento Muisca entre el 24 de enero y el 25 de febrero de 2022.
10.3.7 Actas del 22 de febrero de 2022 relativas a la Activación de Ruta de Atención para el menor DAJF.
10.3.8 Documento denominado «Relato tomado por la Alguacil Mayor María
Alejandra Contreras Yopasa al Saia Juan Daniel Londoño Triviño en la Casa de Pensamiento Gue atyqiib Xaguara Sun Siasua el día miércoles 23 de febrero de 2022 aproximadamente a las 3 40 pm».
10.3.9 Acta de 25 de febrero de 2022 (sin firmas), sobre la reunión que habrían sostenido el abogado Mauricio Chisaba, el Gobernador Indígena, el imputado Juan Daniel Londoño Triviño, la maestra Nataly Bulla, la alguacil mayor Alejandra Yopasa y los alguaciles menores Joel Quintero, Alejandro Bulla y Sebastián Ramírez.
10.3.10 Tres comunicaciones del 1º, 2º y 5 de marzo de 2022, respectivamente suscritas por el señor Eduardo Enrique Delgado Polo y por las señoras Sofía Julieta del Pilar Torres Sánchez y Nardith Johanna Vega Pipa, en donde estas personas manifiestan conocer al imputado Londoño Triviño y dan fe sobre su buen comportamiento en desarrollo de sus actividades.
10.3.11 Carta de 3 de marzo de 2022, suscrita por la madre y el padre del menor DAJF y dirigida al jardín Casa de Pensamiento Muisca. En dicha comunicación, estos manifiestan «solicitar un plazo de aproximadamente 15 días para tomar la decisión de retiro o continuidad de nuestro hijo [DAJF] […] lo anterior por motivo del caso relacionado con presunto abuso de parte
del profesor Juan Daniel Londoño Triviño» y adjuntan certificado de incapacidad del menor DAJF, con fecha de 23 de febrero de 2022, en la cual se dictamina «fiebre no especificada» como diagnóstico principal y «abuso sexual» como diagnóstico relacionador.10.3.12 Carta de 4 de marzo de 2022 (con fecha de recibo el «13/06/223 (sic)» pero sin identificación de quien recibe), suscrita por 24 personas[3] y destinada a «Subdirección Local de Suba, Secretaría Distrital de Integración Social, Cabildo Muisca de Suba y Demás interesados (sic)». En el asunto del documento se indica que se trata de un «comunicado en solidaridad con el saia (maestro) de la Casa de Pensamiento Intercultural Gue Atyqiib Xaguara Sun Siasua; dinamizador cultural en semillero de guasgua (niños y niñas) del Cabyldo Muisca de Suba; líder social indígena; representante del Consejo de Educación del Cabildo Muisca de Suba; y guardia indígena Muysca de Suba: Juan Daniel Londoño Triviño», en donde dicen «[rechazar] el mal procedimiento al desvincular a compañero [de la Casa de Pensamiento Muisca], sin tener en cuenta el debido proceso, el cual como docentes no tenemos claro».
10.3.13 Acta de 15 de marzo de 2022, relativa a reunión sostenida entre el Gobernador Indígena, el alcalde del cabildo -Jonathan Sánchez-, la
Alguacil Mayor Alejandra Yopasa, la madre del imputado, Adelaida Triviño, y el Consejo de Mayores en pleno. En el acta se indica que los mayores señalaron que «conocen al comunero [y tomaron] la decisión que desde el consejo de mayores como autoridades de la comunidad respaldan al comunero en el proceso […]».
10.3.14 Acta de 24 de marzo de 2022 suscrita por la maestra Nataly Bulla sobre la reunión que esta, el Gobernador Indígena y la madre del menor DAJF habrían sostenido con el abogado José Sierra, apoderado del señor Londoño Triviño.
10.3.15 Carta de 12 de abril de 2022 (sin fecha de recibo), suscrita por la madre del menor DAJF y dirigida al jardín Casa de Pensamiento Muisca, en donde la persona emisora le manifiesta a la entidad receptora que su hijo «no asistirá el día de mañana 13 de abril, por motivo de viaje. […]».
10.3.16 Carta de 29 de abril de 2022 (recibida el 29/04/2022 por Nataly Bulla), suscrita por la madre de DAJF y dirigida al jardín Casa de Pensamiento Muisca, en donde se le manifiesta a la entidad receptora que dicho menor «debe iniciar tratamiento con Polietilenglicol 3350» y se le solicita si «[le] pueden decir los días que el niño haga sus deposiciones en el jardín […]».
10.3.17 Carta de 18 de agosto de 2022 (aparentemente recibida por Clara Yopasa), suscrita por la madre y el padre del menor DAJF y dirigida al jardín Casa de Pensamiento Muisca, en donde estos últimos le manifiestan a
10.3.17 Carta de 18 de agosto de 2022 (aparentemente recibida por Clara Yopasa), suscrita por la madre y el padre del menor DAJF y dirigida al jardín Casa de Pensamiento Muisca, en donde estos últimos le manifiestan a la entidad sobre su decisión «de retirar a [su] hijo del jardín a partir de [ese mismo día]»; lo que fundamentan en que «desde hace unos meses hemos notado un cambio en la actitud de las maestras del jardín hacia nosotros y nuestro hijo […]».10.3.18 Formato «Acompañamiento en medio familiar para jardines infantiles» que data del 24 de agosto de 2022, «para verificar condiciones en las que se encuentra el niño a partir de la solicitud de retiro del niño (sic) del jardín casa de pensamiento» y suscrita por los padres del menor DAJF y las maestras Clara Yopasa y Nataly Bulla.
10.3.19 Comunicación, a modo de bitácora, presuntamente enviada por el imputado Londoño Triviño al Gobernador Indígena, al Alcalde Mayor Indígena y al Abuelo y Médico Tradicional, José Ignacio Rozo Arévalo, «para efectos del correspondiente proceso llevado a cabo en el Centro de Armonización ue Abchocozuca desde el día 28 de julio hasta la fecha». En el documento obran manifestaciones sobre los lugares y acciones desplegadas por su suscriptor desde el 28 de julio de 2022 y hasta el 24 de septiembre de ese año. Sobre la evidencia de tales acciones, algunas se encuentran con sello del Gobernador, otras por firmas que no permiten identificar su(s) suscriptor(es) y otras en blanco.
10.3.20 Documento de 4 de marzo de 2022 del Gobernador Indígena,
del Gobernador, otras por firmas que no permiten identificar su(s) suscriptor(es) y otras en blanco.
10.3.20 Documento de 4 de marzo de 2022 del Gobernador Indígena, en donde este «certifica la pertenencia del comunero Juan Daniel Londoño Triviño con cédula 1015478835 perteneciente al clan Neuque del sector “El Laguito” […]».
10.3.21 Certificación suscrita el 12 de julio de 2022 por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, en donde se manifiesta que «consultado el auto-censo sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena MUISCA DE SUBA, se registra el señor(a): JUAN DANIEL LONDOLO TRIVIÑO, identificado(a) con CC y número de documento 1015478835, en el(los) censo(s) del(los) año(s) 2010, 2020, 2021, 2022».