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CC - A150-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A150-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A150-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-150/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 150 DE 2024

Referencia: Expediente CJU-4885

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la [1] Carta , profiere el presente auto, con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Causa judicial que suscita la controversia. Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con número de radicado 0583733330012019005600, adelantado ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –en adelante, FOMAG– presentó solicitud de ejecución de providencia judicial contra Isabel Cristina Correa

[2] Murillo . En concreto, solicitó librar mandamiento de pago por el valor de las costas procesales impuestas a esta última, luego de resultar vencida en el proceso de la referencia. Explicó que las mismas fueron decretadas en

sentencia de segunda instancia proferida el 9 de febrero del 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y aprobadas por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, mediante auto del 31 de marzo siguiente.

2. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa. Mediante auto del

[3] 2 de febrero del 2023 , el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo declaró su falta de competencia para conocer el asunto. Señaló que, de conformidad con el Auto 857 de 2021 de la Corte Constitucional, la controversia debe resolverse por la jurisdicción ordinaria civil, teniendo en cuenta la calidad de la ejecutada. Por tanto, ordenó remitir el asunto a los jueces promiscuos municipales de la misma ciudad.

3. Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Mediante

[4] auto del 28 de septiembre del 2023 , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo promovió conflicto de jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Sostuvo que, de conformidad con el artículo 306 del CGP y el Auto 008 del 2022 de la Corte Constitucional, la solicitud de ejecución de una providencia judicial debe ser tramitada ante el mismo juez que la emitió, pues no se trata de una demanda nueva, sino de una solicitud de ejecución promovida a continuación del trámite respectivo.

4. El caso cumple con los presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de

competencia entre jurisdicciones. Primero, acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo, debido a que la disputa se presenta entre dos autoridades judiciales que pertenecen a diferentes jurisdicciones. Estas son: el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo. Segundo, demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, en tanto versa sobre una solicitud de ejecución de costas procesales presentada por el FOMAG contra Isabel Cristina Correa Murcia. Tercero, satisface el presupuesto normativo, toda vez que las dos autoridades plantean una controversia legal y jurisprudencial dirigida a negar su competencia. El juez administrativo señala que al tratarse de una solicitud de ejecución contra un particular, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil conocer del asunto. Por su parte, el juez civil señala que por ser una solicitud de ejecución de sentencia presentada dentro del mismo proceso y no una nueva demanda, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa adelantar su trámite. [5] [6]

5. Reiteración de los autos 008 de 2022 y 043 de 2023 . En estas providencias la Sala Plena concluyó que, con independencia de la naturaleza del sujeto ejecutado, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias proferidas por jueces de esa misma jurisdicción y que sean presentadas a continuación del proceso en que se emitieron tales decisiones.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 298 del CPACA y 306 del CGP, los cuales establecen que cuando la sentencia proferida por el juez administrativo condene al pago de una suma de dinero, la parte interesada

podrá solicitar la ejecución ante esa misma autoridad judicial, sin necesidad de formular nueva demanda, y el trámite se adelantará dentro del expediente en el que fue dictada la sentencia condenatoria.

6. La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el presente caso la solicitud de ejecución presentada por el FOMAG en contra de Isabel Cristina Correa Murillo está relacionada con la condena en costas impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia judicial del 9 de febrero de 2022. Tal providencia fue proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 0583733330122019005600. En este sentido, no se trata de una demanda ejecutiva independiente, sino de una solicitud de ejecución de sentencia planteada a continuación de dicho proceso. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo es competente para pronunciarse sobre el presente asunto, conforme a la regla de decisión contenida en los autos 008 de 2022 y 043 del 2023, que en esta oportunidad la Sala reitera.

7. Regla de decisión: El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde al juez que profirió la decisión de esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el FOMAG en contra de Isabel Cristina Correa Murillo, dentro del proceso con número de radicado 0583733330012019005600. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4885 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo y a los interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] El arculo 241 de la Constución establece: “A la Corte Constucional se le cona la guarda de la integridad y supremacía de la Constución, en los estrictos y precisos términos de este arculo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las disntas jurisdicciones”. [2] Expediente digital. Archivo “02SolicitudEjecucion.pdf”. [3] Expediente digital. Archivo “05AutoDeclaraFaltaCompetencia.pdf”. [4] Expediente digital. Archivo “11AutoProponeConflictoCompetencia.pdf”. [5] Expediente CJU-320. M.P. Gloria Stella Orz Delgado. [6] Expediente CJU-2113. M.P. Crisna Pardo Schlesinger.

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