CC - A1503-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1503-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1503/22
RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDADCausales taxativas
(i) “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”; (ii) “haber intervenido en su expedición”; (iii) “haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto”; (iv) “tener interés en la decisión” –objeto de análisis en el presente asunto– y (v) “tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante”. IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada" RECUSACION FORMULADA CONTRA CONJUEZ-Se admite por ser pertinente
COADYUVANCIA EN RECUSACION FORMULADA CONTRA CONJUEZ-Se admite
Referencia: Expediente D-13856
Recusaciones contra el conjuez Juan Carlos Henao Pérez en el expediente D-13856 (demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000).
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por las magistradas y los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Hernán Correa Cardozo (E), Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José
Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas y el conjuez Mauricio Fajardo Gómez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, decide la pertinencia de las recusaciones contra el conjuez Juan Carlos Henao Pérez dentro del proceso de la referencia, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto 031 del 20 de enero de 2022 la Sala Plena aceptó el impedimento presentado por el magistrado Alejandro Linares Cantillo en el expediente de la referencia. En consecuencia, y debido a que no se obtuvo la mayoría reglamentaria para tomar una decisión de fondo, ese mismo día, la Sala Plena de la Corte designó por sorteo al conjuez Juan Carlos Henao Pérez para participar en el mencionado proceso.
2. Luego de esa designación, entre el 25 de enero de 2022 y el 10 de marzo siguiente, 55 ciudadanos presentaron recusaciones contra el conjuez Henao Pérez por diversas causas. En algunas de las recusaciones recibidas se utilizó un mismo formato que fue presentado por diferentes personas. En el siguiente cuadro se resume el contenido de los escritos presentados. -Cuadro 1: relación de recusaciones presentadas contra el conjuez Juan Carlos Henao PérezFecha Nombre de quien lo Descripción presenta 2022-01-25 Vilma Graciela Consideró que el conjuez Henao está impedido Martínez por la causal del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 porque dio declaraciones en las que manifestó estar de acuerdo con el aborto.
Relaciona publicaciones de Semanario Voz y Noticias RCN. 2022-01-25 Clemencia Salamanca Consideró que el conjuez está impedido porque
dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Samuel Francisco Consideró que el conjuez está impedido porque Blanco Reyes dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Luis Hernando Ortega Consideró que el conjuez está impedido porque Camacho dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Javier Jiménez Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Laura Elvira Posada Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 María Elena Narváez Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Sandra Aljure Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Doris Ruiz Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 Gloria Janeth Salazar Consideró que el conjuez está impedido porque Calderón dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-25 María Teresa Arteaga Consideró que el conjuez está impedido porque Molano dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-26 Ana María Idárraga Consideró que el conjuez está impedido por Martínez tener interés moral en la decisión. Como fundamento presentó la declaración del conjuez en el Semanario Voz en la que expuso su posición sobre el aborto. 2022-01-26 Germán Esteban Consideró que el conjuez está impedido porque Pineda Castillo dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-26 José Antonio Sierra Consideró que el conjuez está impedido por
Salazar declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 José Manuel Becerra Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-26 Astrid Martínez Consideró que el conjuez está impedido porque dio declaraciones a favor del aborto en RCN. 2022-01-26 Diva Amparo Moreno Consideró que el conjuez está impedido por Triviño declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Laura Hernández Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Leonel Ceballos Gallo Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Magnolia Contreras Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 María Liseth Molano Consideró que el conjuez está impedido por Barón declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Marleny Castro Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y
porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Maura Patricia Consideró que el conjuez está impedido por Higuera Morales declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 María Stella Consideró que el conjuez está impedido por Arciniegas González declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Andrey Almeciga Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Carlota Osorio Pardo Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Elizabeth López Consideró que el conjuez está impedido por Lizarazo declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 John Alexander Consideró que el conjuez está impedido por Salazar Buitrago declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-26 Sofía Esquivel Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó
asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Sandra McCausland Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones que dio a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que es rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Karen Ortiz Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Claudia Moya Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Bibiana Ibáñez Consideró que el conjuez está impedido por Manrique declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Andrés Suárez Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Ana Isabel Garzón Consideró que el conjuez está impedido por Díaz declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Luisa Paulina Consideró que el conjuez está impedido por Gutiérrez González declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto.
2022-01-27 Carlos Gómez Rodas Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-27 Yackelinn Católico Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-28 Alexandra Otálora Gil Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-28 Astrid Milena Sánchez Consideró que el conjuez está impedido por García declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-28 Claudia Patricia Consideró que el conjuez está impedido por Garzón Toro declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-28 María Nieves Considera que el conjuez está impedido por Gutiérrez de Sánchez declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que es rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-01-31 Luis Alfonso García Consideró que el conjuez está impedido por Carmona declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-01 Gloria Yolanda Consideró que el conjuez está impedido por
Martínez tener interés en el tema. Para esto referenció las declaraciones que el conjuez realizó en el Semanario Voz. También consideró que está impedido porque la Universidad Externado presentó intervención para solicitar que se declarara inconstitucional el artículo 122 de la Ley 599 de 2000. De acuerdo con la ciudadana en esa intervención no se reconocieron los derechos del que está por nacer. 2022-02-02 Carol Stefany Borda Consideró que el conjuez está impedido porque Acevedo realizó declaraciones a través de un video en Youtube del 10 de septiembre de 2021 en el que dice sentirse orgulloso de haber aprobado temas de aborto como magistrado de la Corte Constitucional. 2022-02-02 Viviana Morales Consideró que el conjuez está impedido por Victoria declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-02 María Girleza Foronda Consideró que el conjuez está impedido por Gaviria declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector restó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-10 Olga Patricia Barragán Consideró que el conjuez está impedido por Rozo declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-10 Carmen Rojas Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-10 Nohora Inés García Consideró que el conjuez está impedido por
Cristancho declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-23 David Higuera Consideró que el conjuez está impedido por declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que es rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-24 Carlos Arnulfo Consideró que el conjuez está impedido por Moreno Hernández declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-02-28 Clara Luz Arango Consideró que el conjuez está impedido por Acevedo declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-03-02 Ana del Socorro Consideró que el conjuez está impedido por Ruano Bolaños declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto. 2022-03-10 Ángela Marcela Consideró que el conjuez está impedido por Jiménez Guzmán declaraciones a favor del aborto en RCN y porque la Universidad de la que fue rector prestó asesoría a organizaciones a favor del aborto.
3. Por otra parte, el 2 de febrero de 2022 las ciudadanas Ana Cristina González,
Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral, Sandra Patricia Mazo Cardona, Cristina Rosero Arteaga, Aura Carolina Cuasapud Arteaga y Valeria Pedraza Benavides presentaron una oposición a las recusaciones formuladas contra el conjuez Henao Pérez. A juicio de este grupo de personas, dichas
recusaciones no son pertinentes porque no logran demostrar un verdadero interés moral por parte del conjuez en la decisión.
4. Este grupo de ciudadanas consideró que las recusaciones presentadas por diferentes personas usando un mismo formato, en el que se indica que el conjuez Henao Pérez está impedido por sus declaraciones en medios de comunicación respecto del tema del aborto, no cumplen con los requisitos de pertinencia. A juicio del grupo de ciudadanas, el requisito no se cumple, en tanto quienes elevaron dichas recusaciones se limitaron a mencionar algunos pronunciamientos públicos del conjuez, pero no presentaron un sustento o evidencia que explique cómo esas declaraciones generan un conflicto de interés.
5. En cuanto a la recusación presentada por la señora Vilma Martínez, el grupo de ciudadanas señaló que el escrito, aunque identificó la causal específica de recusación, tampoco logró cumplir con una carga argumentativa clara. En ese sentido, las intervinientes indicaron que la señora Graciela Martínez identificó dos momentos en donde el conjuez Henao Pérez se refirió públicamente al tema del aborto, pero no profundizó en cómo esas declaraciones son suficientes para apartarlo de la discusión por tener un interés en la resolución del caso.
6. Finalmente, frente a la recusación presentada por la señora Ana María Idárraga, el mencionado grupo de ciudadanas señaló que dicha solicitud también debe ser considerada como impertinente, pues presenta de manera descontextualizada declaraciones del conjuez Henao Pérez a los medios de comunicación para concluir que éste tiene un proyecto ideológico que quiere imponer en la decisión. El anterior argumento, según el grupo de ciudadanas, es
débil ya que no explica con suficiencia porque existe un interés subjetivo del conjuez Henao Pérez que sea de tal magnitud que obligue a la Corte a apartarlo del caso.
7. El 8 de febrero de 2022, de forma simultánea a las recusaciones presentadas contra el conjuez Henao Pérez, las ciudadanas Linda María Cabrera Cifuentes y Karla Roxana Pérez García presentaron una recusación contra la magistrada Cristina Pardo donde señalaron que estaba impedida por tener un interés moral y directo en la decisión del expediente D-13956.
8. Tras la mencionada recusación, el 9 de febrero de 2022, la magistrada Cristina Pardo presentó un impedimento para debatir y decidir las demandas de inconstitucionalidad con referencia D-13956 y D-13856. Lo anterior, bajo el argumento de que durante el ejercicio de su cargo como secretaria jurídica de la Presidencia presentó una objeción de conciencia para realizar el análisis de constitucionalidad previo a la sanción presidencial de ley 1719 de 2014 de
2014.
9. Como consecuencia del impedimento, la magistrada Pardo se abstuvo de participar en las deliberaciones sobre las recusaciones presentadas contra el conjuez Henao Pérez. En esa ocasión, la Sala Plena no logró obtener la mayoría para decidir sobre el asunto. Por esa razón, la Sala realizó un sorteo para elegir a dos conjueces para participar en la decisión acerca de las recusaciones formuladas contra el conjuez Henao Pérez y del impedimento presentado por la magistrada Pardo. Los conjueces elegidos fueron Ruth Stella Correa y Mauricio
Fajardo.
10. El 16 de marzo de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional, decidió negar el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo y declarar no pertinente la recusación formulada en su contra. Por lo tanto, la Sala quedó conformada por 8 magistrados. En esa misma sesión, la Sala Plena definió cuál de los dos conjueces elegidos debía continuar en la deliberación del caso con el fin de decidir la recusación del conjuez Juan Carlos Henao Pérez. A través de sorteo, el conjuez Mauricio Fajardo fue elegido para continuar como parte de la Sala Plena dentro del expediente D-13856 y para efectos del presente trámite.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
1. De acuerdo con los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 2067 de 1991, cuando se recusa a un magistrado o conjuez de la Corte Constitucional en un proceso de constitucionalidad, los demás magistrados son competentes para decidir sobre la pertinencia de esa solicitud.
2. El régimen de impedimentos de los magistrados y conjueces de la Corte Constitucional en procesos de constitucionalidad
2. El régimen de impedimentos de los magistrados y conjueces de la Corte Constitucional es de carácter taxativo y de interpretación restringida. Las causales de recusación se encuentran en los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991 y son las siguientes: (i) “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”; (ii) “haber intervenido en su expedición”; (iii) “haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del
proyecto”; (iv) “tener interés en la decisión” –objeto de análisis en el presente asunto– y (v) “tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante”.
3. De conformidad con el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, previo a realizar el análisis de fondo de cualquiera de estas causales, es necesario verificar su pertinencia, a través del examen de ciertos requisitos. Este ejercicio busca verificar que las solicitudes sean presentadas (i) por personas legitimadas para hacerlo; (ii) de manera oportuna; y (iii) con suficientes argumentos. El examen de pertinencia no tiene por objeto definir si la causal está o no fundada, sino que busca determinar si existen las condiciones suficientes para abrir el incidente de recusación y así decidir de fondo sobre la configuración de la respectiva causal.
4. El requisito de legitimación implica que quien presenta una recusación debe ser el demandante, la procuradora o una persona que haya presentado una intervención ciudadana en el proceso constitucional. Aunque el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 disponía que solo podían recusar a los magistrados de la Corte el procurador general de la Nación o los demandantes, a partir de la expedición de la sentencia C-323 de 2006 se condicionó esa norma, bajo el entendido de que también podrán presentar recusaciones “aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnador o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento”.
5. Por su parte, respecto de la oportunidad de la recusación la Corte ha sostenido que la misma se debe presentar antes de que se adopte una decisión final. Sin embargo, como lo señaló la Corte Constitucional en los autos 260 de 2019 y 498 de 2017, por medio de los cuales se rechazaron por impertinentes unas recusaciones presentadas contra magistrados de esta Corte, a pesar de no haberse adoptado la decisión final, la recusación que se formule con posterioridad a la intervención será extemporánea si se funda en hechos que existían y se conocían al momento de participar en el proceso.
6. Finalmente, el requisito de justificación suficiente implica: (i) identificar la causal de recusación; (ii) hacer una relación precisa de los hechos que la configuran; (iii) justificar la relación que se presenta entre ambas, de tal manera que pueda evidenciarse la necesidad de ordenar abrir el respectivo incidente; y
(iv) demostrar que no se trata del supuesto previsto en el artículo 30 del Decreto 2067 de 1991, según el cual, “[n]o están impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisión sobre impedimentos o recusaciones”2.
7. En el caso en que se decida que la recusación cumple con estos requisitos y, por lo tanto, es pertinente, se debe proceder con los términos señalados en el artículo 29 del Decreto 20067 de 1991 que dispone lo siguiente: “Si la recusación fuera pertinente, el magistrado o conjuez recusado deberá rendir informe el día siguiente. En caso de aceptar los hechos aducidos por el recusando, se
le declarará separado del conocimiento del negocio. De lo contrario, se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho días, tres para que el recusando las pida y cinco para practicarlas, vencido el cual, la Corte decidirá dentro, de los dos días siguiente. En dicho incidente actuará como sustanciador el magistrado que siga en orden alfabético al recusado”.
3. Análisis concreto de la pertinencia de las recusaciones
8. El primer requisito de pertinencia que la Sala debe estudiar es si las personas que presentaron las recusaciones estaban legitimadas para hacerlo, teniendo en cuenta que ninguna de ellas era demandante dentro del proceso de la referencia.
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se debe, entonces, iniciar por verificar si cada una de ellas presentó una intervención en el proceso, previo a la recusación. Sobre el punto, en el presente caso la Sala Plena encontró que de las 55 recusaciones solo cuatro corresponden a personas que intervinieron oportunamente en el proceso, esto es, las presentadas por Vilma Martínez, Ana María Idárraga Martínez, Gloria Yolanda Martínez y Carol Stefanny Borda Acevedo. Por lo anterior, se impone el rechazo de las 51 recusaciones restantes.
9. El segundo requisito de pertinencia a examinar es el de oportunidad. Para analizar este punto, es importante empezar por precisar el orden cronológico de los hechos relevantes relacionados con este requisito: Las declaraciones La desfijación en El 20 de enero de por las cuales se lista para intervenir 2022, la Sala Plena recusó al conjuez en el proceso de la Corte designó Henao Pérez son de ocurrió el 21 de a Juan Carlos Henao
10. los años 2019, 2020 octubre de 2020. Pérez como
10. Como se explicó en las consideraciones de este auto, la Corte Constitucional y 2021. conjuez. ha señalado que las recusaciones se deben presentar en conjunto con las intervenciones ciudadanas que se radiquen durante el tiempo en el que el proceso se encuentre en lista para esos efectos. En principio, las recusaciones contra el conjuez Henao Pérez debieron presentarse antes del 21 de octubre de 2020 pues esa fue la fecha en la que se desfijó el proceso para efectos de intervenir en él. Los escritos de las cuatro recusantes legitimadas se presentaron en una fecha posterior, por lo que parecería que ninguna de las recusaciones cumple con el requisito de oportunidad.
11. Sin embargo, esta conclusión es equivocada dado que para el momento en el que el proceso se encontraba en lista para la recepción de las intervenciones ciudadanas, Juan Carlos Henao Pérez no era conjuez de aquél. Dicho nombramiento se realizó el 20 de enero de 2022, es decir 15 meses después de que se desfijara en la lista la demanda de constitucionalidad. Por ello, no era posible que en sus intervenciones ciudadanas las recusantes advirtieran sobre el posible conflicto de interés del conjuez Henao Pérez, pues su designación ocurrió en una fecha posterior a la desfijación en lista. En ese sentido, las declaraciones del conjuez solo constituyen un posible motivo de recusación una vez fue designado por sorteo para conocer del presente asunto y no antes. Así las cosas, las cuatro recusaciones son oportunas pues se presentaron antes de que la Corte tome una decisión final en este caso.
12. El tercer requisito de pertinencia es la justificación suficiente de las solicitudes de recusación. Para determinar si se cumple con esa carga procesal, a continuación, se analizan cada una de las recusaciones.
a. Recusación de Vilma Martínez
13. La señora Vilma Martínez adujo que el conjuez Henao Pérez se encuentra impedido para conocer de la demanda de constitucionalidad de la referencia pues manifestó, en declaraciones otorgadas al Semanario Voz y Noticias RCN, que se encontraba en favor del aborto.
14. Primero se debe revisar es si la recusante identificó la causal de recusación.
Este requisito se cumple porque la señora Martínez señala que la razón por la que considera que el conjuez Henao Pérez está impedido es por tener interés en la decisión, lo cual es una causal para apartarse de un juicio de constitucionalidad de acuerdo con señalado en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Segundo la Corte debe examinar si la recusante realizó una relación precisa de los hechos que configuran la causal de recusación. Este requisito también se cumple, porque en su escrito la señora Martínez transcribió las declaraciones que dio el conjuez a los medios de comunicación Semanario Voz y RCN1. A su vez, con respecto a las declaraciones que el conjuez Henao Pérez dio en Noticias RCN, la señora Martínez describió que en medio de una nota periodística sobre la regulación legislativa del aborto el ahora conjuez señaló que: 1 Recusación presentada por la señora Vilma Martínez, folio 3. Expediente digital D13856.
“el tema es impopular y por eso no es prioridad en la agenda de los políticos (…) [p]orque eso quita opinión pública, porque eso le puede quitar al senador o representante a la Cámara posibilidades de votos y básicamente es por temar que no se realizan este tipo de avances”2.
15. El tercer requisito se relaciona con el deber de justificar la relación que se presenta entre la causal de impedimento y los hechos que la fundamentan. Este requisito no se cumple porque la ciudadana se limitó a presentar las declaraciones del conjuez Henao Pérez pero no justificó porque las mismas constituyen un interés directo en la decisión. En efecto, la señora Martínez se limitó a manifestar en su escrito afirmaciones generales respecto a su inconformidad con la actuación de la Corte Constitucional y de sus magistrados en el debate sobre la despenalización del aborto. Así, en su escrito, la recurrente presentó conjeturas sobre supuestos conflictos de interés de exfuncionarios de la Corte Constitucional que no tienen una relación laboral actual con este tribunal ni con el análisis de constitucionalidad de la demanda de la referencia. También la ciudadana adujo la supuesta intervención de organizaciones extranjeras en el debate del aborto y una supuesta estrategia según la cual algunas organizaciones de mujeres intervinieron en la regulación del aborto.
16. En conclusión, frente a la recusación presentada por la señora Vilma Martínez la Sala Plena considera que esta no es pertinente. Esto, por cuanto la recurrente no cumplió con la carga argumentativa mínima para probar que las declaraciones del conjuez Henao Pérez, en diferentes medios de comunicación, demuestran que puede tener un interés en la decisión sobre la demanda de
constitucionalidad contra el artículo 122 de la ley 599 de 2000. b. Recusación de Ana María Idárraga Martínez
17. Primero se debe estudiar es si la señora Idárraga Martínez identificó la causal de recusación. Este requisito se cumple porque la ciudadana señaló, al inicio de su solicitud de recusación, que considera que el conjuez Henao Pérez está impedido por la causal de “tener interés moral”, consagrada en el artículo 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. Segundo, se debe analizar si la recusante realizó una relación precisa de los hechos que configuran la causal de recusación. La Corte considera que este requisito se cumple porque la ciudadana detalló en su escrito la declaración que dio el conjuez Henao Pérez al Semanario Voz en febrero de 2019 y en el que respondió a una pregunta sobre la política del país y el aborto. 2 Ibidem, folio 3.
18. Tercero, la Sala debe determinar si se cumple el deber de justificar la relación que se presenta entre la causal de impedimento y los hechos que la fundamentan. Este requisito se cumple porque la ciudadana logró establecer en su recusación una relación entre el hecho de que el conjuez haya expresado cuál era la concepción del Estado que influye en su visión sobre el aborto y la posibilidad de tener un interés moral que le impida decidir con imparcialidad e independencia la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que penalizó de manera parcial el aborto en Colombia. En ese sentido, la recu
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