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CC - A1546-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1546-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A1546-23TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1546/23

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1546 de 2023

Referencia: Expediente CJU-2791

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre elJuzgado Cuarto Administrativo del Circuito deManizales y el Juzgado Cuarto CivilMunicipal de la misma ciudad.

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, presentó solicitud de ejecuciónde providencia judicial, ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales conla finalidad de que se librara mandamiento de pago respecto del valor de lascostas procesales ordenadas por el despacho a cargo del señor Beryod de JesúsCataño de Calvo, dentro del proceso ordinario radicado 17001-33-33-004-2018-00218-00. Además, solicitó se condene en costas al demandado en el respectivoproceso ejecutivo. 2. El reparto correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito deManizales, autoridad que, a través de auto del 21 de junio de 2022, declaró la faltade jurisdicción y remitió el asunto a los Juzgados Civiles Municipales de laciudad. Argumentó que el Despacho pretendía conocer el presente asunto envirtud del factor de conexidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156del CPACA que fijó la competencia por el factor territorial en relación con laejecución de las condenas, pero que ante la reciente postura de esta Corte en elAuto 857 de 2021, replanteó la posición que venía asumiendo en casos similares,respecto al conocimiento de los ejecutivos así instaurados. 3. El asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales,autoridad que mediante auto del 23 de agosto de 2022 promovió el conflictonegativo entre jurisdicciones. Sostuvo que el trámite se circunscribía alconocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentenciasjudiciales

proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron lascondenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción deacuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP, posturaque esta Corporación estableció a través del Auto 008 de 2022. También citó losartículos 104.6 y 155.7 del CPACA. 4. El 1 de septiembre de 2022, el expediente fue radicado ante la CorteConstitucional. Posteriormente, el 18 de abril de 2023 el expediente fue repartidoal despacho del Magistrado Sustanciador.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la CorteConstitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entrejurisdicciones.

Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto dejurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo ynormativo, como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. En elcaso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos: Presupuesto subjetivo El conflicto se suscitó entre una autoridad que integra la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales) y otra de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil (Juzgado Cuarto

Civil Municipal de Manizales). Presupuesto objetivo La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la solicitud de ejecución de providencia judicial, promovida por el FOMAG en contra del señor Beryod de Jesús Cataño de Calvo. Presupuesto normativo Las autoridades judiciales en disputa, enunciaron los fundamentos de índole legal en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, fundamentó su postura en el Auto 857 de 2021 en el cual se estableció que, de conformidad con los artículos 104.6 y 297 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo

solo conocerá de los procesos ejecutivos cuando la condena sea impuesta a una entidad pública. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, adujo que a partir de los artículos 298 y 306 del CPACA, modificados por el artículo 29 de la Ley 2080 de 2021, el artículo 306 del Código General del Proceso y el Auto 008 de 2022 de esta Corte; la jurisdicción de lo contencioso administrativo está facultada para tramitar las solicitudes de ejecución de una sentencia ante la misma autoridad judicial que la profirió. Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas acontinuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenasimpuestas a particulares por la jurisdicción contencioso-administrativa.Reiteración del Auto 008 de 20227. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes,presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben serconocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretendeejecutar. Así, en la providencia mencionada se estructuró la siguiente regla dedecisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenasimpuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de locontencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que seemitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa mismajurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306del CGP”.

8. En esa oportunidad, se estableció que “es procedente la ejecución acontinuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el queno existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se tratade una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que laprovidencia se cumpla dentro del mismo proceso”. En consecuencia, será “(…) elmismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentenciacondenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin quese prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado (…)”.

Caso concreto

9. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de lasolicitud de ejecución presentada por el FOMAG, es el Juzgado CuartoAdministrativo de Manizales. En efecto, en el asunto sub examine, se advierteque: (i) la parte demandante radicó una solicitud de ejecución de una providenciajudicial; (ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por el JuzgadoCuarto Administrativo de Manizales, en la cual se condenó al señor Beryod deJesús Cataño de Calvo al pago de las costas procesales, los interés moratoriossobre los valores determinados a la tasa máxima hasta la fecha de pago; y (iii) nose trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud deejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.

10. Así las cosas, la Corte reiterará la regla jurisprudencial del Auto 008 de 2022y remitirá el expediente CJU-2791 al Juzgado Cuarto Administrativo deManizales, para que continúe con el presente trámite. Esta autoridad deberácomunicar la presente decisión Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales y alos sujetos procesales.

III. DECISIÓNEn mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado CuartoAdministrativo de Manizales y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la mismaciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarto Administrativo deManizales, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecuciónpromovida por La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacionalde Prestaciones Sociales del Magisterio, contra el señor Beryod de Jesús Catañode Calvo. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expedienteCJU-2791 al Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, para que proceda conlo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado CuartoCivil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

MagistradoJORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

MagistradoANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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