CC - A1546-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1546-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 1546 de 2023
Referencia: Expediente CJU-2791
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, presentó solicitud de ejecución de providencia judicial, ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales con la finalidad de que se librara mandamiento de pago respecto del valor de las costas procesales ordenadas por el despacho a cargo del señor Beryod de Jesús Cataño de Calvo, dentro del proceso ordinario radicado 17001-33-33-004-2018-00218-00. Además, solicitó se condene en costas al demandado en el respectivo proceso ejecutivo.
2. El reparto correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, autoridad que, a través de auto del 21 de junio de 2022, declaró la falta de jurisdicción y remitió el asunto a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad.
Argumentó que el Despacho pretendía conocer el presente asunto en virtud del factor de conexidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del CPACA que
fijó la competencia por el factor territorial en relación con la ejecución de las condenas, pero que ante la reciente postura de esta Corte en el Auto 857 de 2021, replanteó la posición que venía asumiendo en casos similares, respecto al conocimiento de los ejecutivos así instaurados.
3. El asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, autoridad que mediante auto del 23 de agosto de 2022 promovió el conflicto negativo entre CJU-2791 jurisdicciones. Sostuvo que el trámite se circunscribía al conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP, postura que esta Corporación estableció a través del Auto 008 de 2022. También citó los artículos 104.6 y 155.7 del CPACA.
4. El 1 de septiembre de 2022, el expediente fue radicado ante la Corte Constitucional. Posteriormente, el 18 de abril de 2023 el expediente fue repartido al despacho del Magistrado Sustanciador.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos: Presupuesto El conflicto se suscitó entre una autoridad que integra la jurisdicción de lo subjetivo contencioso administrativo (Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales) y otra de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil (Juzgado
Cuarto Civil Municipal de Manizales). Presupuesto La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la solicitud de objetivo ejecución de providencia judicial, promovida por el FOMAG en contra del señor Beryod de Jesús Cataño de Calvo. Presupuesto Las autoridades judiciales en disputa, enunciaron los fundamentos de índole normativo legal en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, fundamentó su postura en el Auto 857 de 2021 en el cual se estableció que, de conformidad con los artículos 104.6 y 297 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo conocerá de los procesos ejecutivos cuando la condena sea impuesta a una entidad pública. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, adujo que a partir de los artículos 298 y 306 del CPACA, modificados por el artículo 29 de la Ley 2080 de 2021, el artículo 306 del Código General del Proceso y el Auto 008 de 2022 de esta Corte; la jurisdicción de lo contencioso
administrativo está facultada para tramitar las solicitudes de ejecución de una sentencia ante la misma autoridad judicial que la profirió. Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción contencioso-administrativa. Reiteración del Auto 008 de 2022 2 CJU-2791
7. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes, presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Así, en la providencia mencionada se estructuró la siguiente regla de decisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.
8. En esa oportunidad, se estableció que “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se trata de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”. En consecuencia, será “(…) el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin que se prevean restricciones fundadas
en la naturaleza del demandado (…)”. Caso concreto
9. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de ejecución presentada por el FOMAG, es el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales. En efecto, en el asunto sub examine, se advierte que:
(i) la parte demandante radicó una solicitud de ejecución de una providencia judicial; (ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, en la cual se condenó al señor Beryod de Jesús Cataño de Calvo al pago de las costas procesales, los interés moratorios sobre los valores determinados a la tasa máxima hasta la fecha de pago; y (iii) no se trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.
10. Así las cosas, la Corte reiterará la regla jurisprudencial del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU-2791 al Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, para que continúe con el presente trámite. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales y a los sujetos procesales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarto Administrativo de
3 CJU-2791 Manizales, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución
promovida por La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra el señor Beryod de Jesús Cataño de Calvo. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2791 al Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada 4 CJU-2791
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General 5