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CC - A1567-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1567-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 1567 de 2023

Referencia: Expediente CJU-3111.

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de Pasto.

Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG) presentó ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pasto “solicitud de ejecución de providencia judicial”1 en contra de la señora Josefina del Carmen Portilla de Zamudio. Esto con el fin de que, dentro del proceso radicado con N°. 52001333300120170018900, “se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por ese despacho el 10 de febrero de 2022”2.

2. Mediante auto del 19 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a los juzgados civiles de Pasto3. El despacho sostuvo que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos

derivados de las providencias proferidas por la misma jurisdicción y que la accionante “pretende ejecutar títulos ejecutivos que no pueden ser cobrados ante esta Jurisdicción, pues no se trata de una condena en contra de una entidad pública sino a su favor y en contra de un particular”. Ello en virtud de lo establecido en los artículos 104.6 y 297 del CPACA y el Auto 857 de la Corte Constitucional4.

3. Efectuado nuevamente el reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto. En auto del 22 de septiembre de 2022, el despacho 1 Expediente digital, archivo, 001DemandaAnexos.pdf.

2Ib. 3 Expediente digital, archivo 07AutoDeclaraFaltaJurisdiccion.pdf . 4 Expediente digital, archivo 004AutoRemiteCompetenciaJuezCivil.pdf. CJU-3111 declaró su falta de jurisdicción para tramitar el asunto y remitió las diligencias al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto. Señaló que el asunto era competencia era de ese juzgado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código General del proceso5.

4. El 18 octubre de 2022, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de Pasto, propuso el conflicto de jurisdicciones con el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional. Sostuvo que el asunto era de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque con la petición de

ejecución se pretendía el cobro de las costas procesales a las que fue condenada una persona natural, es decir que se trataba de una solicitud de ejecución a continuación del proceso en el que se emitió la condena cuya ejecución se reclama y la regla de decisión fijada en el Auto 857 de 2021 se aplicaba en casos en que se elevara demanda ejecutiva de manera independiente al proceso de conocimiento en el cual se condenó al particular, lo cual no ocurrió en el caso. Fundamentó su postura en los artículos 297 del CPACA y 306 del CGP y el Auto 008 de 2022 proferido por esta corporación6. 5 El 23 de mayo de 2023, se repartió el expediente de la referencia al Magistrado sustanciador7.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

6. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

7. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivos, objetivo y normativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal8.

En el asunto de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos: Subjetivo El conflicto se suscita entre una autoridad que hace parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y otra de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Objetivo La controversia se enmarca respecto de la autoridad competente para conocer una solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el FOMAG.

Ambas autoridades enunciaron fundamentos legales y jurisprudenciales en los Normativo que soportan sus posiciones. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto sostuvo que no conocería del asunto de acuerdo con lo establecido en 5 Expediente digital, archivo 03RechazaPorCompetencia.pdf. 6 Expediente digital, archivo 06AutoConflictoCompetencia.pdf. 7 Expediente digital, archivo 03CJU-3111 Constancia de Reparto.pdf. 8 Auto 155 de 2019. Respecto al factor subjetivo, no habrá conflicto cuando: (a) sólo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales. De otra parte, en lo referente al factor objetivo, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (Artículo 116 de la Constitución). Finalmente, sobre el factor normativo, se entiende que no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia. CJU-3111 los artículos 104.6 y 297 del CPACA y en virtud de la postura asumida por la Corte Constitucional en el Auto 857 de 2021. El Juzgado Tercero de Pequeñas

Causas y Competencia Múltiple de San Juan de Pasto consideró que le correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del asunto porque la accionante no había formulado una demanda ejecutiva independiente con el fin de obtener el pago de la condena impuesta a la señora Josefina del Carmen Portilla de Zamudio, sino que se trataba de una solicitud de ejecución a continuación del proceso en el que se emitió la condena cuya ejecución se reclama. Citó los artículos 297 del CPACA y 306 del CGP y el Auto 008 de 2022 proferido por esta corporación. Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación de un proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Reiteración del Auto 008 de 20229

8. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes, presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Así, en la providencia mencionada, se estructuró la siguiente regla de decisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

9. En esa oportunidad, se estableció que “es procedente la ejecución a

continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se trata de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”. En consecuencia, será “(…) el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado (…)”. Caso concreto

10. La Sala Plena dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Primero Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el FOMAG, en contra de la señora Josefina del Carmen Portilla de Zamudio. Lo anterior, porque la controversia planteada versa sobre la solicitud de ejecución de una condena en costas, que fue presentada dentro del mismo trámite procesal.

11. Así las cosas, la Corte reiterará la regla de decisión del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU 3111, al Juzgado Primero Administrativo de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al juez Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de Pasto y a los sujetos procesales. 9 En el presente acápite se retomarán las consideraciones dispuestas recientemente, en el Auto 140 de 2023.

CJU-3111

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de Pasto y DECLARAR que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por la Nación -Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Josefina del Carmen Portilla de Zamudio. SEGUNDO. REMITIR Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3111 al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de Pasto y a los sujetos procesales. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado CJU-3111

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

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