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CC - A1594-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1594-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena AUTO 1594 de 2023

Expediente: CJU-3519

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia y el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad.

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá, D. C., Diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de enero de 20221, el Fondo Nacional de Prestaciones del MagisterioFOMAGa través de apoderado judicial, presentó una “solicitud de ejecución de providencia judicial, costas judiciales”2 ante el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia, en contra de la señora Ligia Isabel Molina Moncada. Lo anterior, teniendo en cuenta que ese despacho judicial mediante sentencia del 23 de abril de 20193 negó las pretensiones de la demanda presentada por la señora Molina Moncada, decisión que fue confirmada el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión C4, en donde se condenó en costas a la demandada.

2. El Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia, mediante Auto del 15 de julio de 2022, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto. Lo anterior

de conformidad con el Auto 857 de 2021 proferido por la Corte Constitucional. Adicionalmente, indicó que de conformidad con los artículos 104, 297 y 188 de la Ley 1437 de 2011, los procesos ejecutivos que versen sobre condenas que no recaigan sobre entidades públicas escapan al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa y por tal motivo, la jurisdicción ordinaria conoce de todos 1 Expediente digital, 04. 2022-00010 Acta de reparto.pdf. 2 Expediente digital, 01. 2022-00010 Solicitud ejecutivo conexo.pdf. 3 Expediente digital, 21. 2017-00578 Sentencia.pdf. 4 Expediente digital, 35.2017-00578 Sentencia segunda instancia.pdf CJU-3519 los asuntos que no estén asignados a otra jurisdicción conforme al artículo 12 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, ordenó la remisión del proceso a los jueces civiles municipales (reparto) de Medellín, Antioquia5.

3. Repartido6 nuevamente el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, Antioquia, quien mediante decisión del 7 de diciembre de 20227, declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda, propuso conflicto negativo de jurisdicciones y ordenó remitir el proceso a la Corte Constitucional8.

Fundamentó su decisión en el contenido del artículo 306 del Código General del Proceso, el cual asigna la competencia a la jurisdicción administrativa, teniendo en cuenta que en el asunto bajo estudio se trata de la ejecución de una sentencia que esa

misma jurisdicción profirió, razón por la que el trámite debe adelantarse ante el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia.

4. El 23 de mayo de 2023, se repartió el expediente por parte de la Secretaría General de la Corte Constitucional y se envió al despacho sustanciador el 26 del mismo mes y año9.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

6. Esta Corporación ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se den los presupuestos subjetivos, objetivo y normativo; tal y como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal. En el asunto de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos: Presupuesto El conflicto se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción Contencioso subjetivo Administrativa (Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia) y otra de la jurisdicción ordinaria en su especialidad Civil (Juzgado Primero Civil

Municipal de Medellín, Antioquia). Presupuesto Existe una controversia respecto conocimiento de la solicitud de ejecución de objetivo costas judiciales promovido por el FOMAG en contra de la señora Ligia Isabel Molina Moncada. 5 Expediente digital, 12. 2022-00010 Oficioremiteporcompetencia.pdf. 6 Expediente digital, 01ActaReparto.pdf . 7 Expediente digital, 02AutoProponeConflictoCompetenciaNegativ.doc.pdf.

8 Expediente digital, 04ConstanciaRemision.pdf. 9 Expediente digital 03CJU-3519 Constancia de Reparto.pdf. 2 CJU-3519 Presupuesto Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de índole legal en los que normativo soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia, consideró que la competencia recae en la jurisdicción ordinaria civil de conformidad con el Auto 857 de 2021 de la Corte Constitucional y los artículos 104, 297 y 188 de la Ley 1437 de 2011. A su turno el Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, Antioquia fundamentó su decisión en el contenido del artículo 306 del Código General del Proceso. Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción contencioso-administrativa. Reiteración del Auto 008 de 202210

7. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que este tipo de solicitudes, presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia, deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Así, en la providencia mencionada, se estructuró la siguiente regla de decisión: “[e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los

artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

8. En esa oportunidad, se estableció que “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Por el contrario, se trata de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”. En consecuencia, será “(…) el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado (…)”.

Caso Concreto

9. La Sala Plena dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el FOMAG contra la señora Ligia Isabel Molina Moncada. Lo anterior, porque la controversia planteada versa sobre la solicitud de ejecución de una condena en costas, que fue presentada dentro del mismo trámite procesal.

10. Así las cosas, la Corte reiterará la regla de decisión del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU 3519 al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al juez civil involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales. 10 Para el presente acápite se retomarán las consideraciones dispuestas recientemente, en el Auto 140 de 2023.

3 CJU-3519

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE: PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia y el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el FOMAG contra la señora Ligia Isabel Molina Moncada .

SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3519 al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados en el trámite. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado 4 CJU-3519

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 5

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