CC - A1607-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1607-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 1607 DE 2023
Referencia: Expediente CJU-3864
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad.
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Carta Política, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones.
El 12 de julio de 2022, la Fiduciaria La Previsora (en adelante, FIDUPREVISORA), en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG), presentó “solicitud de ejecución de providencia judicial”, en contra de la señora Rosa Esther Olarte Caro ante el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales. En concreto, la peticionaria solicitó librar mandamiento de pago por el valor de las costas procesales impuestas por ese despacho, mediante sentencia del 18 de julio de 2019, confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 20 de agosto de 2020, liquidadas y aprobadas mediante auto del 3 de febrero de 2022, y los subsecuentes intereses
moratorios. Lo anterior, luego de la finalización del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la ahora demandada, en contra de la Nación-Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG.
2. Decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por medio de auto del 27 de febrero de 2023, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Manizales declaró su falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente
Expediente CJU-3864 M.P. Juan Carlos Cortés González a los juzgados civiles municipales de Manizales. Explicó que, de conformidad con los Autos 857 de 2021 y 1329 de 2022 proferidos por la Corte Constitucional, la jurisdicción contenciosa administrativa no era la llamada a conocer del asunto, de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por lo que su conocimiento correspondía a la jurisdicción ordinaria. Precisó que, si bien la ejecución pretendida se edifica sobre una condena en costas impuesta en una sentencia judicial proferida por esa jurisdicción, la misma no recae sobre una entidad pública, lo que evidencia que el conocimiento del caso escapa de su órbita de conocimiento, por lo cual la competencia frente a la acción ejecutiva corresponde a los juzgados civiles, conforme a lo determinado por el artículo 20.11 del CGP.
3. Decisión de la jurisdicción ordinaria. Por medio de auto del 7 de marzo de 2023, el Juzgado Once Civil Municipal Manizales se abstuvo de conocer del
proceso, indicó que carecía de jurisdicción y propuso conflicto de competencia negativo entre jurisdicciones, por lo cual, remitió el expediente a esta corporación. Señaló que el juez que adelantó el asunto e impuso la condena que aquí se ejecuta, es la autoridad judicial competente para conocer el trámite, conforme al numeral 2 del artículo 154 del CPACA y los Autos 027 y 039 de 2023 proferidos por la Corte Constitucional, en tanto se trata de una solicitud de ejecución seguida de un fallo judicial proferido por la jurisdicción contenciosa administrativa.
4. El caso cumple con los presupuestos para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones1. El presente asunto satisface las reglas contenidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. Primero, acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo, debido a que existe una autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y otra de la jurisdicción ordinaria que niegan ser competentes para resolverlo. Segundo, demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, en tanto existe una solicitud de ejecución de providencia judicial activa, presentada por la FIDUPREVISORA, en contra de la señora Rosa Esther Olarte Caro y sobre la cual se discute la competencia para su trámite. Tercero, satisface el presupuesto normativo, porque ambas autoridades plantean una controversia legal y jurisprudencial dirigida a negar su competencia. De un lado, el juez de lo contencioso administrativo expone que el presente asunto es una acción ejecutiva que no le corresponde adelantar, conforme lo dispuesto en los Autos 857 de 2021 y 1329 de 2022 de la Corte
Constitucional y el artículo 168 del CPACA. De otro, el juez civil sostiene que la solicitud de ejecución de la sentencia es de conocimiento de la autoridad judicial que profirió la correspondiente decisión, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 154 del CPACA y los Autos 027 y 039 de 2023 proferidos por esta corporación. 1 El 14 de marzo de 2023, se recibió el expediente en esta Corporación. En sesión virtual del 6 de junio de 2023, se repartió al magistrado sustanciador y se remitió al despacho el 9 del mismo mes y año. Expediente digital, CJU-3864. Archivo denominado 03CJU-3864 Constancia de Reparto.pdf 2 Expediente CJU-3864 M.P. Juan Carlos Cortés González
5. Reiteración del Auto 008 de 20222. En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces administrativos, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta que los artículos 298 y 306 del CPACA disponen que, previa solicitud del acreedor, el juez o magistrado competente podrá librar mandamiento ejecutivo, según las reglas del CGP, para la ejecución de sentencias y remitirse al CGP en los aspectos no regulados en aquella norma especial.
6. El artículo 306 del CGP prevé que frente a las sentencias en las que se condena al pago de una suma de dinero, el acreedor, “sin necesidad de
formular demanda”, podrá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento. En ese orden de ideas, la Corte Constitucional concluyó que la solicitud de ejecución de una sentencia que sigue a un proceso judicial no se trata de una demanda ejecutiva independiente y, por lo tanto, la competencia para su conocimiento es del juez que profirió la sentencia condenatoria, sin restricciones fundadas en la naturaleza del demandado.
7. La jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales es el competente para pronunciarse sobre el presente asunto, de acuerdo con la regla de decisión contenida en el Auto 008 de 2022 y que en esta oportunidad se reitera. Lo anterior, considerando que la controversia bajo estudio versa sobre la solicitud de ejecución formulada a continuación del trámite procesal emitido por la jurisdicción contenciosa administrativa, que llevó a la emisión de una providencia condenatoria.
8. En efecto, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 18 de julio de 2019, confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 20 de agosto de 2020, condenó a la señora Rosa Esther Olarte Caro a pagar las costas generadas por el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por ella instaurado. Posteriormente, el 12 de julio de 2022, el apoderado de la FIDUPREVISORA presentó, ante la misma autoridad judicial, solicitud de ejecución de la condena impuesta. En estos términos, no se trata de una demanda ejecutiva independiente, sino de la
solicitud de ejecución a continuación del proceso contencioso administrativo culminado. En consecuencia, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
9. Cabe resaltar que el Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales mencionó los Autos 857 de 2021 y 1329 de 2022 como fundamento para abstenerse de conocer de la controversia. Estas providencias aclararon que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conoce de la ejecución de condena en costas impuestas a un particular en un proceso adelantado ante la
2 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Expediente CJU-3864 M.P. Juan Carlos Cortés González jurisdicción contencioso administrativa “cuando se trate de un proceso ejecutivo independiente del proceso de conocimiento en el que se ordenó la condena”. Lo anterior, no ocurre en este caso, toda vez que la ahora demandante solicitó la ejecución de la sentencia ante el juez que profirió la condena en el trámite judicial previo y no mediante un proceso ejecutivo independiente.
10. Regla de decisión: El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por autoridades de la jurisdicción contencioso-administrativa, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a la misma autoridad de aquella jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre
jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la FIDUPREVISORA contra la señora Rosa Esther Olarte Caro. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3864 al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente. Notifíquese, comuníquese y cúmplase
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado 4 Expediente CJU-3864 M.P. Juan Carlos Cortés González
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General 5