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CC - A1614-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1614-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Quinta de RevisiónAUTO 1614 de 2023

Referencia: Expediente T-9.238.856

Acción de tutela interpuesta por José contra el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y otros.

Magistrado ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente: AUTO Aclaración preliminar: Antes de proceder al estudio del asunto, esta Sala de Revisión considera necesario tomar oficiosamente medidas para proteger la intimidad del accionante, de manera que serán elaborados dos textos de esta providencia. En el texto que será divulgado y consultado libremente, se dispondrá la omisión del nombre del accionante, así como cualquier dato e información que permita su identificación1.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. El 8 de noviembre de 2022, el señor José, persona en situación de discapacidad, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (en adelante “IDRD”), el Ministerio del Deporte (en adelante “Min Deporte”) y el Comité Paralímpico Colombiano

(en adelante “CPC”) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la recreación, al deporte, a la salud y a la igualdad, 1 De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Corte Constitucional, “[e]n la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes.”. Asimismo, la Circular Interna No. 10 de 2022 emitida por la Presidencia de esta corporación dispone que se deben omitir de las providencias que se publican en la página web de la entidad los nombres reales de las personas cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, se haga referencia a una historia clínica o información relativa a la salud, o se pueda poner en riesgo la vida, integridad personal o la intimidad personal y familiar. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso resulta necesario omitir el nombre del accionante toda vez que en esta providencia se hace referencia a asuntos de su salud y de su vida personal. Expediente T-9.238.856 al considerar que se le ha discriminado e interpuesto restricciones para acceder a un curso de natación gratuito. En razón de lo anterior, solicitó al juez constitucional tutelar los derechos invocados y, que en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas (i) habilitar su ingreso “(…) a un curso de natación gratuito sin discriminación y sin restricciones (…)”2; (ii) brindar los implementos deportivos para el ingreso al curso deportivo referenciado; y (iii)

ordenar al CPC su inclusión en la liga deportiva de natación.

B. HECHOS RELEVANTES

2. El accionante manifestó que es una persona en situación de “discapacidad cognitiva y mental”3, pues sufre de “esquizofrenia paranoide y retardo mental leve”4 y, actualmente, es tratado por psiquiatría y psicología.

3. El señor José afirmó que “le apasiona el deporte”5 y su “(…) sueño es poder participar en las diferentes competencias representando a (…) [su] ciudad y poder hacer parte de la liga de deporte paralímpico de Colombia (…)”6. No obstante, señaló que por falta de recursos económicos “(…) no cuenta con la disponibilidad para ingresar a una escuela de natación o a una liga de natación con el objetivo de mejorar (…) [su] estado de salud físico mental y emocional (…)”7.

4. El accionante mencionó que “[e]n principios de febrero (…)”8 pidió al IDRD incluirlo en un programa de natación para personas con discapacidad en el ámbito deportivo de Neptuno. Sin embargo, su solicitud fue negada, debido a que “(…) la entrenadora de este lugar (…) [lo] discrimin[ó] (…) y (…) [le] impidió el ingreso a estas clases [,] ya que pedía que (…) [su] madre entrara a la piscina (…)”9 con él, pese a que es una persona de la tercera edad10.

Asimismo, señaló que la persona encargada del IDRD le indicó que el deporte para adultos en situación de discapacidad era costoso, por lo que, debía pagar para tomar las clases de natación. En consecuencia, el señor José afirmó que

envió un correo al IDRD manifestando lo sucedido, sin obtener una disculpa ni respuesta sobre su acceso al curso gratuito de natación11.

5. Unido a lo anterior, y con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política y las Leyes 181 de 1995, 582 de 2000, 1306 y 1346 de 2009 y 1618 de 2013, el accionante señaló la obligación del Estado y la sociedad de incluir y garantizar a las personas en situación de discapacidad la recreación y el deporte, y la relación de los derechos mencionados con las garantías constitucionales “(…) al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio”12. 2 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, “01. SEC-13349-2022- # 682.pdf”, pág. 12. 3 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, “01. SEC-13349-2022- # 682.pdf”, pág. 7.

4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 El 2 de septiembre de 2021, el IDRD en respuesta a la petición del accionante citó la misma en la que el accionante indicó que “(…) vivo con mi madre una señora de 60 años la cual tiene dificultades económicas (…)”. Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 14, “07. Respuesta José.pdf”, pág. 1. 11 Sumado a lo anterior, el accionante también refirió que el Min Deporte no “(…) habilito un espacio deportivo

para el uso de estos espacios ni ha reglamentado ni vigilado a las instituciones que prestan estos servicios”.

Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, “01. SEC-13349-2022- # 682.pdf”, pág. 8. 12 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, “01. SEC-13349-2022- # 682.pdf”, pág. 9.

2 Expediente T-9.238.856

C. ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA DEMANDA DE TUTELA

6. En auto del 9 de noviembre de 2022, el Juzgado Quinto de Familia de avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciarán sobre los hechos objeto de debate13.

D. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

IDRD14

7. El IDRD solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante, al considerar que la misma carece de fundamentos facticos, probatorios y legales que demuestren la violación de los derechos fundamentales alegados, sumado a que, no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

8. Así, señaló que, el 2 de septiembre de 2021, dio respuesta a la petición radicada por el accionante el 19 de agosto del mismo año15 en la que le indicó que “(…) la entidad le ofrece la opción para [e]sta disciplina, en la piscina del Parque el Neptuno; a este respecto la Licenciada Ana, se contactará próximamente con Usted, para acordar una entrevista y establecer la opción de incorporarlo al curso de natación de forma gratuita, por los meses que quedan

de la vigencia 2021. Esta opción que ofrece la entidad, se encuentra sujeta a disponibilidad de cupos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los cursos de natación”. En ese sentido, el IDRD informó que en la sede el CEFE Neptuno se realizó la entrevista y la revisión de historia clínica al accionante, y se le comunicó “(…) las condiciones de la prueba en el agua, entre las cuales se indica el acompañamiento de un adulto responsable. Sin embargo, (…) el tutelante no regresó para continuar con el proceso”.

9. Sumado a lo anterior, la entidad mencionó que ha establecido como procedimiento para la participación en espacios y programas deportivos “(…) que cada usuario interesado en tomar los cursos en primera instancia debe hacer el registro y crear un perfil en el Portal Ciudadano, cargando el documento de identidad escaneado y así queda habilitado para inscribirse, este ejercicio debe hacerse de manera individual para cada persona y con el correo y datos específicos. Lo anterior está sujeto a previa verificación de los datos por parte de la Entidad, el único link establecido para hacer el registro e inscripción: https://sim1.idrd.gov.co/Portal-Ciudadano/natacion, una vez esté preinscrito recibirá las indicaciones del pago y del curso al correo electrónico registrado. En atención a la solicitud de implementación se debe tener en cuenta que cada usuario deberá contar con su respectivo traje de baño, toalla, chanclas y gorro para baño, y a cargo de la Entidad estará el profesor, el cuerpo 13 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, “03. 11 2022, Exp. 22-682, a. admite

tutela.pdf”, pág. 1. 14 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 11, “07. Contestación Acción de Tutela 202200682.pdf”. 15 En el que el accionante informó que tenía “(…) 25 años actualmente vivo en la localidad de , Barrio Soy una persona que sufre de discapacidad mental Arriagada a una esquizofrenia y aun trastorno obsesivo compulsivo así mismo sufro de un problema físicomuscular arraigado a una escoliosis y a una cifosis actualmente no me encuentro laborando en ninguna entidad debido a las patologías presentadas por mí no he podido acceder al trabajo vivo con mi madre una señora de 60 años la cual tiene dificultades económicas soy una persona de escasos recursos económicos en estado vulnerable SEGUNDO: Mi médico psiquiatra me recomendó practicar algún deporte que me ayudara a mejorar mi columna y mi desempeño mental (…)”. Documento visible en el expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 14, “07. Respuesta José.pdf”. 3 Expediente T-9.238.856 de agua, salva vidas y los elementos pedagógicos propios del proceso de enseñanza, además se determinará previa evaluación del instructor el acompañamiento del cuidador”.

10. Finalmente, el IDRD precisó que “(…) el cumplimiento de los requisitos para acceder a los programas o proyectos que ofrecen las entidades públicas, de ninguna manera puede considerarse como acto de discriminación o violación al derecho fundamental de la igualdad, m[á]xime cuando dichos cupos son limitados conforme al presupuesto asignado a las entidades a cargo de la prestación de servicios públicos, como es caso de la recreación y el

deporte”. Min Deporte16

11. El Min Deporte pidió que se declarara improcedente la acción, por cuanto, no vulneró derecho fundamental alguno y, en consecuencia, debía ser desvinculado del proceso de tutela de la referencia. Por último, y conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley 181 de 1995, preciso que el IDRD y el CPC son entidades ajenas a esa cartera ministerial.

CPC17

12. El CPC solicitó al juez constitucional declarar improcedente la acción de tutela, debido a que, no vulneró derecho fundamental alguno. Al respecto, señaló que al CPC le corresponde “(…) coordinar, dirigir y consolidar la práctica deportiva de alto rendimiento, en el cual, en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, impulsa y promueve a los para atletas de alto nivel, enfocados a la pr[á]ctica profesional y que han obtenido logros y medallas en representación del país”. Por ello, “(…) solo puede desarrollar sus programa[s] de la mano de para atletas que ya tienen una trayectoria consolidada de resultados y logros deportivos”.

13. De forma adicional, destacó el objetivo y funciones del IDRD e indicó que le corresponde a esta entidad “(…) coordinar, organizar y tomar las medidas necesarias para que las personas de la ciudad de , sin discriminación alguna, puedan disfrutar y gozar del derecho a la recreación y la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades”.

14. Por último, explicó el procedimiento y los requisitos18 para iniciar en la para natación afirmando que “[p]ara comenzar en la Para natación, el potencial deportista debe acercase al instituto de deportes de su municipio o

departamento, en el presente caso al IDRD, (…) las cuales cuentan con programas para deporte y, por ende, con programas para deporte adaptado. Allí se realizará la valoración correspondiente, la cual determina si la 16 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 8, “06. 2022EE0032129.1.pdf”. 17 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 7, “05. RESPUESTA TUTELA José.pdf”. 18 En concreto, el CPC mencionó que los requisitos “(…) se basan en las 10 condiciones elegibles que se encuentran en el siguiente enlace: https://www.cpc.org.co/paso-a-paso-para-iniciar-en-la-para-natacion/, algunos de ellos son los requisitos legales normales. • Físicamente debe tener buena condición. • Tener un acercamiento previo al agua, puesto que empezar de cero a perder el miedo, es complicado y demora el proceso. De igual manera, si la persona nunca ha tenido relación con los deportes acuáticos, puede aplicar a la Para natación llevando un proceso más largo. • En el caso de ser menor de edad debe contar con el permiso del acudiente para iniciar el proceso. • Si la persona no cumple con los requisitos para realizar esta práctica, el ente orientador debe redirigirlo al deporte que mejor se adapta a sus especificaciones”. Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 7, “05. RESPUESTA TUTELA José.pdf”, pág. 12. 4 Expediente T-9.238.856 discapacidad aplica en este deporte, posterior a esto, se inicia el proceso de información deportiva con el departamento, con el tiempo y la preparación de

los deportistas se llevan a eventos nacionales y después con el trabajo correspondiente seguirían en procesos más elevados”19.

E. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN Decisión de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de el 22 de noviembre de 202220

15. El Juzgado Quinto de Familia de resolvió denegar el amparo, al considerar que “(…) no existen elementos de juicio que permitan acreditar (…)”21 la vulneración de los derechos fundamentales alegados. En concreto, mencionó que el accionante “(…) omitió aportar documento o soporte que dé cuenta de esa presunta negativa injustificada de las accionadas en torno a su participación en los programas deportivos a los que pretendía acceder de forma gratuita (…)”22 y “(…) reconoció haber sido informado sobre los requisitos establecidos por el Instituto (…) para verificar la posibilidad de incorporarlo en el curso de natación al que aspira (…)”23. En tal sentido, consideró que, a pesar de la inconformidad del tutelante frente a las exigencias relacionadas con el acompañamiento de un adulto responsable en la piscina y la edad de su progenitora, “(…) resulta improcedente (…) proferir una orden tendiente a que se le admita dentro de un programa institucional cuyos requisitos y exigencias no está dispuesto a satisfacer (…) aún [cuando] cuenta con la posibilidad de acceder a otras actividades o disciplinas que le permitan ejercer plenamente su derecho a la salud, recreación y deporte”24.

F. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE

CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS APORTADAS EN SEDE DE REVISIÓN Auto de pruebas del 25 de mayo de 2023 y traslado probatorio25

16. Mediante el auto del 25 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del reglamento de esta corporación, dispuso la práctica y decreto de pruebas a fin de recaudar los elementos de juicios necesarios para mejor proveer. Para el efecto, se ordenó oficiar (i) al accionante, (ii) al IDRD y (ii) al CPC para que ampliaran los datos suministrados dentro del proceso de tutela. Asimismo, se invitó, en calidad de amicus curiae, a instituciones, organizaciones y/o entidades, para que, desde su experticia institucional, laboral, social y académica y, con el propósito de 19 Asimismo, informó que “[f]rente a los entrenamientos, en la Para natación deben ser casi personalizados, pues cada entrenador tiene varios atletas con diferentes discapacidades, haciendo que se tenga que dividir el trabajo según los deportistas. Los atletas se clasifican en clases que van desde S1 a S10 para personas con discapacidad física, S11, S12 y S13 son los deportistas con discapacidad visual, finalmente, S14 son los clasificados con discapacidad intelectual. Del mismo modo, compiten según su clasificación”. Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 7, “05. RESPUESTA TUTELA José.pdf”, pág. 13. 20 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 15, “08. 11 2022, Exp. 22-682, s. tut. vs Min.

Deporte.pdf”. 21 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 15, “08. 11 2022, Exp. 22-682, s. tut. vs Min. Deporte.pdf”, pág. 4. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 15, “08. 11 2022, Exp. 22-682, s. tut. vs Min. Deporte.pdf”, págs. 4 y 5. 25 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 4 y 33, “AUTO T-9.238.856 Pruebas May 25-23.pdf” y “Informe de pruebas auto 25-5-23.pdf”. 5 Expediente T-9.238.856 recaudar elementos de juicio que contribuyan al debate y contenido de la decisión, respondieran las preguntas del despacho sustanciador advirtiendo que la invitación a rendir concepto era “(…) en abstracto, por lo cual no se requer[ía] acceso al expediente, ni otorgar la calidad de tercero legitimado en el proceso de la referencia”.

17. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, se recibió por parte de la Secretaría General de esta corporación la información y las intervenciones en calidad de amicus curiae que se relacionan a continuación y que puede ser consultada de forma detallada en el ANEXO de esta providencia: Identificación de las pruebas solicitadas en Estado de verificación de elementos auto del 25 de mayo de 2023 allegados al expediente Al accionante: Mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de esta corporación el 15 de PRIMERO: Dar información y respuesta a las junio de 2023, el accionante suministró

preguntas realizadas por este despacho26 respuesta a la información solicitada.

Al IDRD: Mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de esta corporación el 6 de SEGUNDO: Dar información y respuesta a las junio de 2023, el IDRD suministró respuesta a preguntas realizadas por este despacho27 la información solicitada.

Al CPC: Mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de esta corporación el 6 de TERCERO: Dar información y respuesta a las junio de 2023, el CPC suministró respuesta a la preguntas realizadas por este despacho28 información solicitada.

A la Federación Colombiana de Paranatación; a Mediante correos electrónicos recibidos por la la Defensoría del Pueblo Delegada para la Secretaría General de esta corporación el 2 y 6 Protección del Derecho al Deporte; a la de junio de 2023, DescLAB y la Fundación Fundación Saldarriaga Concha; a la Fundación Saldarriaga Concha suministraron respuesta Creando Futuro y al Laboratorio de Derechos respecto de la invitación brindada, Económicos, Sociales y Culturales – DescLAB: respectivamente.

CUARTO: Invitar en calidad de amicus curiae para que desde su experticia institucional, laboral, social y académica respondieran las preguntas del despacho29. 26 Al accionante se le indagó sobre: ¿cómo está conformado su núcleo familiar y a qué se dedica él y los demás miembros de su familia?; ¿si la persona encargada del IDRD le realizó una entrevista y revisión de su historia clínica con el fin de participar en el programa deportivo de natación?, ¿cuándo le tomaron la entrevista y

revisaron su historia clínica? y ¿cuál fue el resultado, recomendación y/o conclusión de la mencionada entrevista y revisión de su historia clínica?; ¿cuándo y por qué la encargada del IDRD le solicitó que su progenitora entrara con usted a la piscina para participar en las clases de natación?; después de la solicitud de que su progenitora entrara con usted a la piscina para participar en las clases de natación, ¿volvió al curso?; después de interponer la acción de tutela, ¿el IDRD se ha contactado con usted para que participe en el programa deportivo de natación u otra disciplina deportiva?; después del 19 de agosto de 2021, ¿radicó otra petición ante el IDRD?; en la actualidad, ¿está inscrito o participa de algún programa o curso de natación u otra disciplina deportiva? 27 En concreto, se le preguntó al IDRD: ¿cuáles son los criterios y requisitos del Instituto para que una persona mayor de edad, en situación de discapacidad mental, pueda inscribirse y participar en los espacios y programas deportivos de la entidad, especialmente, en el programa deportivo de natación?; ¿los espacios y programas deportivos ofertados por el IDRD, en especial, los cursos del deporte de natación son gratuitos? Si la respuesta es negativa, sírvase informar si ¿la entidad tiene alguna excepción al respecto? y si ¿es posible que pueda brindar elementos deportivos a la persona que se inscriba en los programas, en especial, en el de natación?; ¿en qué fecha se le realizaron al accionante la entrevista y la revisión de su historia clínica?; ¿cuáles fueron los criterios

para considerar que el accionante debía asistir a la prueba en el agua con el acompañamiento de un adulto responsable?; después del 19 de agosto de 2021, ¿el accionante ha radicado otra petición ante el IDRD?; en la actualidad, ¿el accionante está inscrito o participa de algún programa o curso de natación u otra disciplina deportiva en alguna de las instalaciones del IDRD? 28 Al CPC se le pidió informar: ¿Cuáles son los criterios y requisitos deportivos para que una persona mayor de edad, en situación de discapacidad mental, pueda iniciarse en el deporte de la natación? y si ¿es necesario que una persona, mayor de edad, en situación de discapacidad mental, que desea iniciarse en el deporte de natación asista a la prueba en agua con un adulto responsable, a pesar de que, previamente se le haya tomado una entrevista y una revisión clínica? ¿Cuáles son los criterios aplicables para tomar esta decisión? 29 En específico, se realizaron las siguientes 3 preguntas: ¿cuáles son las barreras -en los términos de la Ley Estatutaria 1618 de 2013que tienen las personas adultas en situación de discapacidad mental para acceder a la práctica de una disciplina deportiva? En caso de existir, ¿qué medidas y/o acciones afirmativas podrían 6 Expediente T-9.238.856 Identificación de las pruebas solicitadas en Estado de verificación de elementos auto del 25 de mayo de 2023 allegados al expediente Traslado probatorio IDRD Mediante correos electrónicos recibidos por la Secretaría General de esta corporación el 13 y 28 de junio de 2023 el IDRD se pronunció en virtud del traslado probatorio.

CPC Mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de esta corporación el 13 de junio de 2023 el CPC se pronunció en virtud del traslado probatorio. Auto de pruebas 22 de junio de 2023 y traslado probatorio30

18. Mediante el auto del 22 de junio de 2023, el magistrado sustanciador, considerando que el accionante, en sede de revisión, informó que impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y que en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial se anotó la actuación “AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN” con fecha del 14 de junio de 2023 respecto del número de radicado del proceso de tutela de la referencia y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del reglamento de esta corporación, dispuso la práctica y decreto de pruebas a fin de recaudar los elementos de juicios necesarios para mejor proveer.

19. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, se recibió por parte de la Secretaría General de esta corporación la información que se relaciona a continuación y que puede ser consultada de forma detallada en el ANEXO de esta providencia: Identificación de las pruebas solicitadas en Estado de verificación de elementos auto del 22 de junio de 2023 allegados al expediente Al Juzgado Quinto de Familia de : Mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de esta corporación el 27 de PRIMERO: Dar información y respuesta a las junio de 2023, el Juzgado Quinto de Familia de preguntas realizadas por este despacho31 suministró respuesta a la información solicitada.

Traslado probatorio

Accionante Mediante correo electrónico recibido por la Secretaría General de esta corporación el 29 de junio de 2023 el accionante se pronunció en virtud del traslado probatorio.

II. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA

20. Esta Sala de Revisión es competente para conocer de la revisión del fallo de tutela adoptado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los implementarse para eliminar dichas barreras?; ¿cuáles son los criterios y requisitos normativos, médicos y deportivos para que una persona mayor de edad, en situación de discapacidad mental, pueda iniciarse en una disciplina deportiva, en especial, en el deporte de la natación?; ¿es necesario que una persona adulta, en situación de discapacidad mental, que desea iniciarse en una disciplina deportiva, en especial, en el deporte de natación asista con un acompañante a los entrenamientos? ¿es necesario en todos los casos, frente a una persona adulta en situación de discapacidad? 30 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consecs. 53 y 68, “Expediente_T-9.238.856_Auto_de_pruebas_impugnacion_Junio_22_2023.pdf” y “Informe de pruebas auto 22-6-23.pdf”. 31 En concreto, se le preguntó si se le dio trámite a la impugnación enviada por el accionante el 23 de noviembre de 2023; si se concedió o no la misma; a quién o quiénes les fue notificada la decisión sobre el trámite de la impugnación interpuesta por el tutelante; si alguno de los entes accionados se pronunció respecto de la misma;

en qué estado se encuentra la impugnación mencionada; y cuál es el despacho judicial al que se le repartió la impugnación. 7 Expediente T-9.238.856 artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, así como en virtud del auto del 31 de marzo de 2023, notificado el 21 de abril del mismo año, mediante el cual la Sala de Selección de Tutela Número Tres de la Corte Constitucional decidió seleccionar para revisión el proceso T-9.238.856, correspondiente a la acción de tutela de la referencia, y asignar su sustanciación al magistrado ponente.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO, MÉTODO

Y ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN

21. Antes de abordar el estudio de procedencia de la acción de tutela y en virtud de la respuesta enviada por el Juzgado Quinto de Familia de , en la que pone de presente que el 14 de junio de 2023 concedió la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia (ver ANEXO) le compete a esta Sala de Revisión examinar si es procedente declarar la nulidad de todo lo actuado en el curso del presente trámite de revisión y, por ende, si cabe retrotraer las actuaciones adelantadas hasta la decisión de selección del expediente de la referencia, ante la ocurrencia de un vicio de procedimiento que invalide las actuaciones surtidas.

22. Por lo anterior, la Sala (i) entrará a estudiar la figura de la nulidad por pretermisión de una etapa procesal en el trámite de tutela, y con base en ello,

(ii) adoptará la decisión que corresponda en caso concreto.

C. NULIDAD POR PRETERMITIR ÍNTEGRAMENTE UNA

INSTANCIA32

23. En materia de tutela, esta corporación ha distinguido (i) la existencia de un régimen especial de nulidad cuya aplicación se deriva del artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991, para las actuaciones desplegadas por este tribunal en sede de revisión; y (ii) la adopción del régimen general de nulidades previsto en Código General del Proceso, frente a las irregularidades surgidas en las etapas del trámite de amparo que se surten en las instancias33.

24. Respecto del régimen general de nulidades, su aplicación se desprende de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 201534, según el cual “para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”.

25. El debido proceso –previsto en el artículo 29 de la Constitución– es un principio general que debe garantizarse en el proceso de tutela. En ese sentido, al advertirse una irregularidad en alguno de los trámites de instancia del proceso de amparo, se justifica la necesidad de aplicar el régimen general de nulidades previsto en el Código General del Proceso (en adelante “CGP”), siempre que ello no contravenga el procedimiento expedito y sumario de la acción de tutela.

Así lo señaló la Corte en la sentencia T-661 de 2014, al manifestar que:

32 Se reiteran en su totalidad lo dispuesto en el 1212 de 2022. 33 En el mismo sentido se puede consultar el auto 159 de 2018 y auto 1212 de 2022. 34 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Esta disposición correspondía en su versión original al artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. 8 Expediente T-9.238.856 “La Corte Constitucional ha señalado que ‘las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el Legislador –y excepcionalmente el Constituyente– les ha atribuido la consecuencia –sanción– de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso’35. Adicionalmente, ha precisado que en materia de nulidades en los procesos de tutela se aplicará en lo pertinente el Código de Procedimiento Civil

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