CC - A162-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A162-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Auto 162/15 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11, en materia de acceso a la política de vivienda rural por parte de la población desplazada por la violencia, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento: Solicitud de información al gobierno nacional en relación con lo ordenado en los autos 008 de 2009 y 219 de 2011, en materia de acceso a la política de vivienda rural por parte de la población desplazada por la violencia, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025 de
2004.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., 30 de abril de dos mil quince (2015) El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la
sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada. 1
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia y, con ello, ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado.
3. En materia de vivienda urbana y rural, el 26 de enero de 2009, mediante auto 008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional que debía reformular por completo la política de vivienda a favor de la población desplazada1. Lo anterior, considerando que “con la concepción de subsidios actual, alcanzar coberturas suficientes para todos los hogares desplazados que necesitan ayudas de vivienda involucraría un esfuerzo económico sustancial, probablemente inviable desde el punto de vista de la responsabilidad macroeconómica, y, como se dijo, inefectivo en cuanto al alcance de sus resultados. Al ritmo presente, no es posible prever un momento en la presente generación en el que la política satisfaga la demanda a la que está enfocada”2.
En el auto 219 del 2011, esta Sala Especial de Seguimiento verificó, de una parte, que “el inicio de la implementación de la nueva política para el 31 de
agosto de 2009 se incumplió”3 y, de la otra, que el Gobierno no mostró una reformulación integral de la política, tal como lo ordenó la Corte. Al respecto, la Sala consideró que: “si bien se verifican algunos cambios en los planteamientos de la política, no es posible observar una reformulación de la política”4. La Sala Especial de Seguimiento, por lo tanto, le ordenó al 1 “Séptimo.- ORDENAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, dentro de la respectiva órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para la población desplazada, para lo cual, podrán considerar los elementos y criterios mínimos de racionalidad señalados en los párrafos 67 a 69 de este Auto. La reformulación de la política supone (i) la definición de los lineamientos que orientarán la nueva política, (ii) el diseño de la política y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, (iii) la definición de un cronograma para su ejecución, y (iv) su implementación y seguimiento. El proceso de diagnóstico y definición de los lineamientos de la política (etapa (i)) deberá estar culminado a más tardar el 30 de junio de
2009. La implementación de la nueva política, previo su diseño y el establecimiento de los medios para su instrumentalización, deberá empezarse a más tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A lo largo de este proceso de diseño se darán oportunidades efectivas de participación a la Comisión de Seguimiento y a las demás organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que hayan manifestado interés en
participar, sin perjuicio de que las entidades responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera autónoma. A este proceso de diseño también podrán ser convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya participación sea considerada pertinente. El 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de Acción Social y la Directora del Departamento Nacional de Planeación deberán presentar un informe común acerca de (i) las características de la nueva política y los nuevos instrumentos y el cronograma de implementación, y (ii) el progreso en la implementación de la nueva política con la descripción de las acciones adelantadas, el cumplimiento de las metas y del cronograma adoptados y los resultados alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en la materia”. Corte Constitucional. Auto 008 del 2009 (M.P. Manuel José Cepeda). 2 Corte Constitucional. Auto 008 del 2009 (M.P. Manuel José Cepeda). 3 Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas) 4 Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas) 2
Gobierno Nacional que: “presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, en el que haga explícitas las razones por las cuales considera que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda
y subsidios asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia”5.
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo ha entregado, en respuesta al auto 219 de 2011, dos documentos: el 08 de noviembre de 20116 y el 11 de marzo de 20137. La Unidad de Víctimas, por su parte, en el marco de los informes anuales que ha presentado a la Sala Especial de Seguimiento, allegó, en respuesta al auto del 11 de marzo de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), un informe general del estado actual de toda la política pública8. Sumado a lo anterior, la Unidad de Víctimas presentó un informe sobre la última medición del GED de la población desplazada en diciembre de 20149.
Los Órganos de Control, por su parte, han presentado los siguientes informes: la Contraloría General de la República (CGR) allegó dos informes de junio de 201410 y la Defensoría del Pueblo (DP) entregó un informe en marzo de
201511. Finalmente, para este auto se tuvo en cuenta el documento de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, presentado en agosto de 201412.
5. Una vez revisados los informes reseñados, esta Sala Especial de Seguimiento encontró que la política pública de vivienda rural, a pesar de las modificaciones introducidas en el 2012: (i) no ha logrado resolver todavía las carencias habitaciones de la población desplazada que participó en el esquema
anterior al 2012; (ii) se ha visto acompañada de algunas dificultades en su implementación que impiden que el mayor número de recursos destinados y 5 Corte Constitucional. Auto 219 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas) 6 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). Informe conjunto Respuesta Orden 8 – Auto 219 de
2011. Política de vivienda para la población víctima del desplazamiento forzado. Bogotá D. C, 8 de noviembre de 2011. 7 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). Informe de avance y resultados alcanzados en relación con el componente de tierra de conformidad con lo ordenado en Auto No. 026 de 2013, presentado el 11 de marzo de 2013. 8 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto 11 de marzo de 2014. Informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, Bogotá. Este documento consolidó los informes radicados el 22 de abril y el 08 de agosto de 2014, e incluyó, además, una réplica a los comentarios que formularon los Órganos de Control 9 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe del gobierno nacional sobre la medición de la encuesta de goce efectivo de derechos de la población desplazada. Respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014, Bogotá, diciembre de 2014. 10 Contraloría General de la República (CGR). Informe de seguimiento a la sentencia t-025 de 2004, auto
del 28 de abril de 2014 – No. 227 del 25 de julio de 2014; Contraloría General de la República. Informe de auditoría a políticas públicas (ACES). Política de vivienda para la población víctima (Plan nacional de desarrollo 2010-2014) (Periodo 2012-2013). 11 Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de
2011. Marzo de 2015. 12 Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (CSyM). Primer informe al Congreso de la República, 2013-2014, presentado en agosto del 2014. 3 subsidios asignados a partir de 2012 se ejecuten de manera eficiente y, finalmente, (iii) parece reflejar una disparidad entre, de una parte, los objetivos trazados por la Ley de Víctimas en materia de restitución de tierras y retornos y, de la otra, la prioridad que el Gobierno Nacional le ha otorgado al componente urbano de la política de vivienda sobre el rural.
Con la finalidad de profundizar en tales problemáticas y de recopilar los insumos necesarios para el seguimiento que se realiza a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, esta Sala Especial ordenará a las autoridades responsables que presenten información actualizada, precisa y concreta frente al estado actual de dichas dificultades, las cuales se expondrán con algo más de detalle en las siguientes
CONSIDERACIONES
6. La política pública de vivienda rural a favor de la población desplazada ha variado a lo largo del tiempo y se ha regido a través de distintos instrumentos
normativos. Es posible diferenciar dos momentos determinantes en su desarrollo: el primero, que va desde el 2001 hasta el 2012 y que se encuentra regulado por los Decretos 951 del 2001, 2675 del 2005 y 1160 del 2010; y el segundo, a partir de la expedición del Decreto 0900 del 2012 hasta la actualidad. Mediante este último decreto el gobierno nacional adoptó una serie de medidas con la finalidad de que el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (SFV-R) facilite el acceso a una solución de vivienda a los hogares legalmente habilitados de manera eficiente, eficaz y efectiva y, así, introdujo un nuevo esquema para el acceso de la población desplazada por la violencia a la vivienda rural13. El Decreto 0900 del 2012 adoptó una serie de medidas con la finalidad de mejorar la gestión de las entidades encargadas del otorgamiento, la administración y la ejecución del SFV-R y, con ello, incorporó cambios en el esquema precedente en relación con las funciones del oferente del subsidio y con los responsable de hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos de 13 La política de vivienda rural tenía las siguientes problemáticas en el primer periodo: “administraciones locales débiles y omisivas [sic] en aspectos de control, seguimiento y supervisión; contratistas que repiten en diversas zonas del país sucesivos incumplimientos, pese a las graves falencias en los procesos contractuales son contratados nuevamente; problemas de suelos por escases, por localización o legalización; y la nula articulación nación-territorio y nación-nación”. Debido a los problemas de articulación, continúa la
Contraloría, “las instituciones nacionales se limitaron a la erogación de los recursos, sin ejercer un control efectivo sobre la ejecución en campo, dejando a los entes territoriales (oferentes) solos y sin supervisión, los cuales contrataron ejecutores que no tenían suficiente capacidad técnica y financiera, que finalmente terminaron incumpliendo, dado que las administraciones locales tampoco ejercieron un debido control, ni ampliaron las pólizas, cuando los proyectos se prorrogaron, dejando sin amparo la ejecución de los mismos (…) Esta falta de compromiso y de gestión, unida a la poca capacidad que han tenido las instancias nacionales para solucionar y coordinar con las administraciones para cerrar los procesos o terminarlos, ha ocasionado que el mayor afectado sea la población beneficiaria”. Para la Contraloría los nuevos esquemas pretenden corregir los errores del pasado, introduciendo, entre otras cosas: “contratistas con pulso financiero, amparos más amplios, intermediación financiera y ejecutora y entregas de recurso contra escritura, son algunos de los mecanismos utilizados para concretar soluciones de vivienda para las personas beneficiarias”. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, págs. 80, 81 y 87 4 vivienda14. La implementación de este nuevo esquema también ha representado mayores compromisos presupuestales importantes para que la población desplazada acceda al subsidio de vivienda rural15. En efecto, el Decreto 0900 del 2012 no sólo reconoció en su artículo 3º, de manera explícita, a la población desplazada por la violencia como susceptible de
postularse al SFV-R, sino que estableció dos modalidades distintas para que esta población acceda al subsidio, a saber: la convocatoria de postulación permanente para población víctima (artículos 3, 4 y 35)16 y los programas estratégicos de atención integral (artículos 3, 6, 10 y 35)17.
7. La transición entre el primer y el segundo momento de la política de vivienda rural para la población desplazada, sin embargo, no ha logrado que en la actualidad toda la población que participó en el primer esquema, ya varios años atrás, materialice el SFV-R en una vivienda digna. El número elevado de proyectos declarados en siniestro, inconclusos y/o paralizados en desarrollo del primero modelo, trajo consigo que las personas que participaron en esos proyectos estén afrontando condiciones indignas, porque se han visto forzadas a habitar las viviendas a pesar de no haberse finalizado las obras o porque las viviendas que se entregaron no cumplen con los estándares mínimos. Más aún, por haberse involucrado en los distintos proyectos de vivienda que se ejecutaron durante el primer periodo, algunas de estas personas se están enfrentando a barreras de acceso adicionales que les impiden participar en los nuevos proyectos y acceder a un SFV-R. Por estas razones, la Defensoría del Pueblo ha hecho un enérgico llamado para que se revisen “los proyectos de vivienda de interés social rural implementados en el marco de los programas anteriores [al 2012] dirigidos a la población desplazada”18. 14 "El nuevo esquema implementado por el MADR-BAC con la expedición del Decreto 900 de 2012 presenta
cambios sustanciales ya que le quita la ejecución de los proyectos a los oferentes y se la traslada a una entidad ejecutora, que en este caso son las Gerencias Integrales, las cuales administran la ejecución de los proyectos, contratan al constructor y al interventor y rinden cuentas al otorgante". CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág. 75. 15 De todos los derechos, las apropiaciones presupuestales del derecho a la vivienda fueron las que se incrementaron más entre 2012 y 2014. UARIV. Informe del gobierno nacional sobre la medición de la encuesta de goce efectivo de derechos de la población desplazada. Respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014, diciembre de 2014, pág. 267. 16 “La población víctima puede tener acceso al subsidio de vivienda a través de la presentación de proyectos formulados por las entidades oferentes, tales como Gobernaciones, Alcaldías, los Cabildos, Gobernadores de los Resguardos Indígenas y los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, legalmente constituidos, los recursos se asignan a los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en los términos de referencia del programa. Este programa tiene una cobertura nacional y se adelanta a través de convocatorias pública (…) Durante la vigencia del 2012 en la convocatoria para población desplazada se aprobaron 41 proyectos de vivienda de interés social rural, para población víctima del desplazamiento forzado, con una cobertura de 2.311 familias por un valor de 38.716 millones de pesos”. MADR, Ibid, informe del 11 de marzo
de 2013, págs. 4-5. Para el 2013 se beneficiaron 1750 familias. UARIV, Informe Integrado, 2014, pág 311. 17 “La población víctima puede acceder al programa mediante la relación de hogares postulantes, remitida al Banco Agrario de Colombia, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad de Víctimas y el Incoder” MADR, Ibid, informe del 11 de marzo de 2013, pág. 4. “Es importante resaltar, que en este caso no se acude a los procesos habituales de Convocatoria y Postulación Permanente, es una asignación directa de subsidios”. UARIV, Informe Integrado, 2014, pág 311. Para el 2012 se beneficiaron 971 familias y para el 2013 se beneficiaron 2771 familias. UARIV, Informe Integrado, 2014, pág 312. 18 Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de
2011. Marzo de 2015, pág. 60.
5 En efecto, en el periodo 2001-2011 se presentó un número significativo de proyectos siniestrados, inconclusos y que quedaron paralizados. A pesar de haberse girado los recursos del subsidio respectivo, estos proyectos no llegaron a buen término porque, a juicio de la Contraloría General, las entidades oferentes dejaron de amparar los recursos debido al nulo control y supervisión sobre su ejecución y porque los contratistas ejecutores, a pesar de haber recibido los desembolsos, no amortizaron los recursos en el proyecto ni cumplieron con los objetos contractuales. En algunos de estos casos, el Banco
Agrario de Colombia guardaría una responsabilidad indirecta y compartida sobre estos recursos, toda vez que el reglamento operativo respectivo pone en su cabeza (como entidad otorgante) la responsabilidad de realizar su desembolso, el seguimiento a la ejecución de los proyectos y la inversión del capital de acuerdo con los parámetros establecidos19. Haciendo referencia a la vigencia del 2010, el Gobierno Nacional informó que 757 subsidios fueron cancelados por el incumplimiento de las entidades territoriales para el inicio de los proyectos20. La declaración de los proyectos en incumplimiento o en siniestro, no obstante, es una situación característica del primer periodo de la política de vivienda rural. La Contraloría General informó así de distintos proyectos siniestrados por los pocos avances que alcanzaron (i.e. La Paz21; San Diego22) o porque lo recursos no se desembolsaron (i.e. Santa Marta23; Saravena24). Las falencias en el control, la supervisión y la ejecución de los subsidios que se desembolsaron, también se han traducido en demoras de hasta siete años para que la población desplazada materialice su subsidio de vivienda rural (i.e. 19 Esta situación habría provocado presunto detrimento patrimonial por 5.794 millones de pesos por recursos desembolsados y no amortizados. CGR, ACES Política Pública de Vivienda, 2014, pág 84. 20UARIV. Informe del gobierno nacional sobre la medición de la encuesta de goce efectivo de derechos de la población desplazada. Respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014, diciembre de 2014,
pág 124. 21 Los proyectos se programaron para una duración de ocho meses prorrogables máximo seis meses. Debido al atraso en las obras, la calidad de las mismas y el vencimiento de las pólizas, la Contraloría constató, en marzo de 2014, “que transcurridos más de 32 meses desde la suscripción del convenio entre el BAC y la Alcaldía de La Paz (oferente), el proyecto actualmente está declarado en siniestro, mediante resolución del 2013”. CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág 240. 22 “El BAC giró el primer desembolso el 09 de septiembre de 2011; sin embargo, a la fecha, las obras presentan un avance de tan solo el 40%, por lo que los recursos no se han amortizado y resulta improcedente el segundo desembolso // Las obras están suspendidas desde el mes de enero de 2013. Entre la fecha del primer desembolso y la visita de la CGR han transcurrido 29 meses (…) El Banco tomó la determinación de declarar el incumplimiento del proyecto, pero por el vencimiento de las pólizas no se pudo realizar ningún procedimiento jurídico". CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág. 256, 259 23 “Mediante acta de 2008, el BAC asignó recursos del SFVR para 62 hogares que se postularon para el proyecto Troncal del Caribe, Mincas y Otros. Los dineros girados permanecieron en un portafolio de inversiones desde entonces, sin que se efectuara el primer desembolso, ni el banco tomara las medidas definitivas respecto a los sistemáticos incumplimientos por parte del oferente para poder hacer del giro del
anticipo. El 11 de septiembre de 2012, se profiere la resolución 090, que confirma el incumplimiento del oferente y ordena la reinversión de los recursos del subsidio VISR”. CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág 215. 24“El BAC, mediante acta de julio del 2007, asignó recursos del SVFR para 75 hogares que se postularon para el proyecto Desplazados de Saravena, dineros que permanecieron en un portafolio de inversiones durante más de seis años, sin que se efectuara el primer desembolso, ni el banco tomara medidas definitivas respecto a los sistemáticos incumplimientos. Solo hasta el 27 de marzo de 2013 se profiere la resolución que declara el incumplimiento del oferente y ordena la reinversión de los recursos” CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág. 277. 6 Buenaventura25). A pesar de haberse presentado un retraso semejante, en otras situaciones los proyectos todavía no se han entregado (i.e. Turbo26) o se encuentran paralizados (i.e. Necoclí27; Carepa28; Zona Bananera29; Chiriguaná30), impidiendo así que la población desplazada que participó en tales proyectos acceda hoy en día a una solución de vivienda. Estas situaciones no sólo reflejan, a juicio de los Órganos de Control, la inactividad, ineficiencia y falta de ejecución de los recursos destinados para la construcción de las viviendas rurales, sino que ponen de manifiesto la inhabilidad de las personas que están vinculadas a los proyectos siniestrados,
inconclusos o paralizados, de postularse a otro SFV-R. Como ha señalado la Defensoría del Pueblo, a estas personas no sólo les asiste la preocupación de no ver satisfechas las expectativas que se generaron con ocasión de su participación en los proyectos del esquema anterior, sino que se enfrentan ante determinadas barreras de acceso para acceder a la oferta del SFV-R del esquema implementado a partir de 2012. En esta situación se encuentran comunidades retornadas, quienes, al estar inscritos en los proyectos de vivienda rural del modelo precedente, no pueden postularse a otros proyectos de vivienda rural de mejoramiento o de construcción31. Y ejemplifica esta problemática con los casos de comunidades retornadas en Montes de María, Carmen de Bolívar; en el corregimiento de El Salado, proyecto Trigal I y Trigal II; en los corregimiento de Macayepo y de Bajo Grande, en San Jacinto 25 En este caso el proyecto tardó más de siete veces el plazo para entregar las viviendas: se pactó para realizarse en seis meses pero tardó aproximadamente 45. CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág. 125. 26 El proyecto fue aprobado y las obras comenzaron en diciembre del 2008, con un plazo de 6 meses prorrogable por otros 8 meses. A marzo del 2014 el avance de la obra es del 74% sin que las casas construidas se encuentran terminadas en un 100%. CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág. 173. 27 “Teniendo en cuenta que el acta de inicio de la obra es del 15 de junio de 2008 y actualmente el proyecto
se encuentra paralizado, se evidencia que transcurridos 6 años no se ha cumplido con lo consagrado en el decreto 4427 del 2005. Lo cual ha generado que la población víctima del conflicto armado se encuentre sujeta a la terminación del proyecto, continuando sus vida en ínfimas condiciones de dignidad y sin acceso real al goce efectivo del derecho a la vivienda”. CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág. 185 28 El proyecto “Alcaldía de Carepa en la vereda la Provincia inició en el año 2007 y tenía programado la construcción de 46 viviendas en sitio propio, de las cuales a la fecha se han construido 23 y las obras se encuentran paralizadas (…) No se encontraron evidencias documentales de acciones que haya iniciado el oferente (municipio) por hacer cumplir las obligaciones del contratista y evitar que se vencieran las Pólizas de seguros que amparaban la ejecución de las obras. El interventor calculó el avance de obra en un 42% y se desembolsaron 50%.” CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, págs. 187, 190. 29 “El incumplimiento de las partes intervinientes en la construcción y entrega de las viviendas del proyecto, dentro de los tiempos establecidos, en condiciones dignas y con los requerimientos técnicos exigidos, al igual que la falta de control efectivo para dar viabilidad y seguimiento de este tipo de proyectos, ha conllevado a que las familias asignadas con subsidio familiar de vivienda rural no tenga acceso a una vivienda digna en más de seis años, después de aprobarse y haber iniciado el proyecto (2008)”. CGR, ibid, informe de auditoría,
vivienda, pág 213. 30 “El primer desembolso se hizo efectivo el 14 de diciembre de 2010 y de acuerdo con los informes de supervisión del BAC, las obras están suspendidas desde el mes de enero de 2012”. CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, CGR, ibid, informe de auditoría, vivienda, pág. 249. 31 Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de
2011. Marzo de 2015, pág. 59.
7 Bolívar32 y, finalmente, en los proyectos de vivienda rural del municipio de Toluviejo33 y Toluviejo 234. Se trata de problemas que, a juicio de la Contraloría, no han logrado resolverse con la implementación del nuevo esquema y, en consecuencia, no sólo mantienen a la población que participó en esos proyectos sin acceso a la vivienda sino que, más aún, le imponen barreras de acceso para acceder al nuevo esquema de la política: “el incumplimiento de los términos establecidos para la ejecución del proyecto y el estar vinculado al mismo, impide la materialización del derecho y constituye una barrera de acceso para la obtención de una solución de vivienda”35. En efecto, el literal (b) del artículo 34 del decreto 2190 establece que no se pueden postular al SFV-R “quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio renuncia a la utilización”. Si bien se han presentado algunas renuncias al
subsidio ante el incumplimiento del proyecto y en algunos casos puntuales el Banco Agrario ha expedido resoluciones para liberar a los postulantes del proyecto siniestrado (i.e. Saravena), de tal manera que en estas situaciones las personas desplazadas quedan habilitadas para postularse nuevamente, para ambos Órganos de Control todavía persisten varias dificultades que impiden que la población que participó en los proyectos anteriores pueda acceder al nuevo esquema. Estos problemas, a juicio de la Contraloría General, persisten toda vez que las entidades encardas de solucionarlos no han adoptado las medidas respectivas para corregirlos: “en entrevista realizada a la gerencia de vivienda del BAC, en marzo de 2014, se indicó que se está elaborando la ruta jurídica para la liberación de beneficiarios con subsidios anteriores que no han recibido solución de vivienda, pero estas medidas están en mora de ser implementadas”36. De acuerdo con información suministrada por la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la Ley 1448 de 2014, las barreras de acceso no se limitan a las personas que todavía se encuentran vinculadas a subsidios anteriores que, a pesar de no haber recibido una solución de 32 Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de
2011. Marzo de 2015, pág. 59. 33 “Proyecto de vivienda zona rural del municipio de Toluviejo, objeto construcción de 56 viviendas, plazo de ejecución 8 meses en el año 2006, a la fecha no se conoce el paradero del contratista, las familias
decidieron ocupar las viviendas en estado en que quedaron de la obra, la alcaldía del municipio se comprometió a culminar la obra pero el avance es muy lento”. Defensoría del Pueblo (DP), Atención al desplazamiento a 3 años de implementación de la ley 1448 de 2011. Marzo de 2015, pág. 60. 34“Proyecto de vivienda de interés social rural denominado Toluviejo 2 desplazados OIMADR7019, el plazo de ejecución era de 8 meses y el objeto era la construcción de 34 viviendas del corregimiento de Caracol en TolúViejo. Por causa de la Ola Invernal, se produjo la terminación anticipada del contrato, y a la fecha las soluciones de vivienda están en proceso de construcción con graves estancamientos, dado que hacen falta materiales de construcción que no han sido trasladados por el contratista”
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