CC - A1631-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1631-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 1631/22
Referencia: Respuesta a la solicitud presentada por la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación en relación con el cumplimiento del auto 1082 de 2022.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en los siguientes,
ANTECEDENTES
1. La sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado (en adelante ECI). Lo anterior, como consecuencia de la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población víctima de dicho delito.
2. El auto del 11 de marzo de 2014 reiteró que, corresponde al Gobierno evidenciar el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. En consecuencia, la Sala Especial le ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas, presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI1.
3. El 6 de junio de 2022, la Unidad para las Víctimas presentó el Informe Anual del Gobierno Nacional acerca del nivel de avance en la garantía de los
derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación del ECI. Lo anterior, respecto a la vigencia del año 2021.
4. En relación con el derecho de generación de ingresos, el informe gubernamental señaló que la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadística avanzaban en el análisis de los resultados de las mediciones de los indicadores de goce efectivo de este derecho, respecto de la vigencia 2021. En consecuencia, el entonces director de la Unidad para las Víctimas precisó que las conclusiones
1 Auto del 11 de marzo de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. de estos análisis serían presentadas a la Corte Constitucional el 2 de septiembre del año en curso.
5. El auto 1082 de 2022 concedió el término solicitado y dispuso que este análisis fuera presentado junto con el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos. También solicitó información adicional acerca de las mediciones gubernamentales y el avance en la implementación de la política pública relacionada con este componente.
6. El 2 de septiembre de 2022, la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadística, presentaron el informe contentivo de la respuesta al auto 1082 de
20222. Igualmente, este documento fue remitido por el Gobierno a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública
sobre Desplazamiento Forzado3. Sin embargo, el Gobierno Nacional solicitó ampliar el término dispuesto en la
citada providencia para entregar su balance sobre la política pública. Lo anterior, por el término de dos meses, teniendo en cuenta que: “el contenido de dicho balance deberá alinearse con los resultados de los indicadores de Goce Efectivo de derechos y específicamente con el indicador complementario de tal forma que el balance refleje las acciones adelantadas por las entidades en cumplimiento de esta obligación de medio”4 (sic).
CONSIDERACIONES
1. La Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación solicitaron otorgar un plazo de dos (2) meses para entregar su balance acerca del avance en la corrección de las fallas estructurales en relación con el derecho a la generación de ingresos de la población en situación de desplazamiento.
2. Corresponde a la Sala Especial analizar la respuesta institucional respecto a la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la corrección de los factores estructurales que derivaron en la declaratoria del ECI. En tal virtud, el Gobierno Nacional presenta informes anuales que dan cuenta de sus resultados en estos dos aspectos. Estos documentos son confrontados con las observaciones e informes de los demás actores que intervienen en el proceso.
3. Sobre el particular, este despacho accederá a la solicitud de la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación. Puntualmente, porque que la misma se presentó dentro del término dispuesto en el auto 1082 2 Gobierno de Colombia. Oficio 2022-0234426-1. Radicado ante la Corte Constitucional el 2 de septiembre de 2022. 3 Unidad para las Víctimas. Comunicación del 23 de septiembre de 2022.
4 Gobierno de Colombia. Oficio 2022-0234426-1. Radicado ante la Corte Constitucional el 2 de septiembre de
2022. Pág. 2. de 20225 y se fundamenta en las razones objetivas. También, debido a que, para la Sala Especial es fundamental contar con la información gubernamental que permita realizar el análisis y valoración de los indicadores de goce efectivo de los derechos de la población de manera integral con el balance sobre la implementación de la política pública y los avances en la superación de fallas estructurales, en este caso concreto, sobre el derecho a la generación de ingresos.
4. Bajo ese entendido, en el marco del contexto dialógico que orienta el seguimiento al ECI y sobre la base del principio de economía procesal, se solicitará a la Unidad para las Víctimas y al Departamento Nacional de Planeación, que en el mismo término en cual presentarán ante la Corte Constitucional el informe objeto de este pronunciamiento, éste sea remitido a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Lo anterior, para que los órganos de control y los acompañantes al proceso de seguimiento al ECI, presenten sus observaciones acerca del balance gubernamental y los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo del derecho a la generación de ingresos6. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora:
RESUELVE Primero.- ACCEDER a la petición de la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, OTORGAR dos (2) meses adicionales al término dispuesto en la orden primera del auto 1082 de 2022, para que la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación presenten el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos; el avance en la corrección de fallas estructurales; y su análisis en relación con la medición de los indicadores de goce efectivo correspondiente a este derecho, respecto a la vigencia 2021. Este documento deberá ser allegado en medio digital (en formatos PDF y Word) a través del correo de la Secretaría General 5 El auto 1082 de 2022 otorgó el término el 2 de septiembre de 2022 para la presentación del informe gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos. 6 Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante comunicación del 23 de septiembre de 2022, la Unidad para las Víctimas trasladó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, informe gubernamental con los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo del derecho a la generación de ingresos de la población en situación de desplazamiento. (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en el término previsto anteriormente. Segundo.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al Director del
Departamento Nacional de Planeación remitir el informe gubernamental ordenado previamente, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Este informe deberá ser remitido en el mismo termino previsto en la orden primera de esta providencia. En tal sentido, deberá allegar en medio digital a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), las constancias de dichas remisiones. Tercero.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitir sus observaciones y análisis en relación con el informe de que trata la orden primera de esta decisión. Lo anterior en el término de un (1) mes contado a partir de su recepción. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente. Cuarto.- COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación,
al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria GeneraL