CC - A1632-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1632-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 1632 de 2024
Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 826 de 2024.
Asunto: Requerir a varias entidades para que presenten los informes de cumplimiento ordenados en el Auto 826 de 2024. —Invitar a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz ante diversas instancias a que presenten informes sobre el cumplimiento del Auto 826 de 2024.
Magistrada ponente: CRISTINA PARDO
SCHLESINGER
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) La magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU020 de 2022 —integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger— en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.
I. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria de estado de cosas inconstitucional de garantías de seguridad para la población firmante
del Acuerdo Final de Paz.
1. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil que, además, ejercían un liderazgo social con
relación a la protección de derechos humanos, a la implementación del Acuerdo o como integrantes activos del nuevo partido político Comunes.
2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los cuatro expedientes acumulados, la Corte encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas, tanto en el Acuerdo de Paz como en las normas que lo desarrollan, generó la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante. Por lo cual, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados, declaró el estado de cosas inconstitucional de las garantías de seguridad y dictó órdenes estructurales encaminadas a superarlo1.
3. La Corte Constitucional, en síntesis, ordenó la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo, primero, de las instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz2 y, segundo, de una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral, centrada en el concepto de seguridad humana3. Asimismo, la Corte ordenó la creación de esta Sala Especial de Seguimiento para llevar a cabo el monitoreo del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz4.
B. El Auto A826 de 2024. Aclaración de los contenidos de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz
4. En el curso del monitoreo y con el propósito de avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional, esta Sala Especial emitió el Auto 826 de
2024. El objetivo de esa providencia fue superar el primer bloqueo institucional identificado: el desconocimiento y el desacuerdo sobre el alcance y los responsables de la seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Para ello, la Sala explicó el contenido de la política pública de seguridad para la población firmante de paz en proceso de reincorporación a partir de dos categorías: subcomponentes y ejes transversales.
Estas categorías fueron construidas a partir de las órdenes de la SU-020 de 2022, de la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz, su desarrollo jurisprudencial y de un enfoque de derechos, basado en la seguridad humana. En síntesis: i) Subcomponentes: (i) protección, (ii) prevención y reacción, (iii) reincorporación integral, (iv) política criminal y (v) seguimiento ii) Ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional, (ii) priorización y (iii) enfoques diferenciales
5. La Sala utilizó la explicación de estas categorías para orientar su seguimiento y emitió órdenes para que las autoridades responsables unificaran su 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral séptimo de la parte resolutiva 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo, décimo segundo y décimo tercero de la parte resolutiva. 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.154. 4 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso
segundo, de la parte resolutiva entendimiento sobre el alcance y contenido de la política pública según los subcomponentes y los ejes transversales. En ese sentido, ordenó a entidades nacionales, instancias y entidades territoriales que adecuaran su comprensión de las garantías de seguridad según lo expuesto en dicho Auto, de forma tal que sus decisiones, acciones, y la elaboración de instrumentos de trabajo y planificación, estuviese acorde con el entendimiento integral de las garantías de seguridad. Por esta razón, en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto, la Sala ordenó también a esas autoridades y a las secretarías técnicas y presidencias de las instancias presentar informes de cumplimiento a esta Sala, en el término de treinta días hábiles.
6. Vencido dicho término, algunas de las autoridades nacionales y territoriales no han presentado aún el requerido informe.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia y objeto de esta providencia
7. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del estado de cosas inconstitucional.
Así lo dispone el inciso segundo del numeral octavo de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia SU-020 de 20225.
8. En ejercicio de esa competencia, y a partir de los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala asegurar el cumplimiento de las órdenes dictadas segunda, tercera, cuarta y quinta, dirigidas a: i) entidades públicas que tienen funciones en la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación;
- secretarías técnicas y presidencias de las instancias nacionales que tienen funciones en la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación; iii) la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a la Defensoría del Pueblo; iv) las alcaldías y personerías de los cien municipios y distritos que tienen el mayor número de excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y han reportado alertas tempranas relacionadas con ellos, así como sus respectivas gobernaciones (ver anexo).
9. En los numerales señalados, la Sala ordenó a estas autoridades adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz según las consideraciones del Auto 826 de 2024. También, ordenó orientar sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso segundo, de la parte resolutiva planeación a partir de los contenidos expuestos en cada uno de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad. Además de ello, ordenó enviar una copia digital de la providencia a sus enlaces, dependencias, unidades u oficinas territoriales, así como a aquellas del orden nacional que consideren pertinentes.
10. Finalmente, ordenó a todas las entidades públicas, instancias y entidades territoriales mencionadas en la parte resolutiva presentar, en el término de treinta días hábiles siguientes a la notificación del Auto, un informe en el que: (i) expusieran un cronograma claro, detallado y exigible que estableciera plazos y
responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir dicha orden; e (ii) incluyeran la constancia de los envíos de una copia digital del auto.
11. Actualmente, la Sala ha recibido informes de veintitrés entidades nacionales, tres gobernaciones, diecisiete alcaldías vinculadas y dieciocho personerías municipales y distritales. Por lo que hay siete entidades nacionales respecto de las cuales la Sala no recibió respuesta; una entidad que presentó una respuesta incompleta; y una entidad que no anexó el cronograma relacionado en el informe.
12. En similar sentido, la Sala no ha recibido la información completa de tres de las instancias mencionadas en el numeral tercero y solo ha recibido un informe por parte de los delegados de los firmantes ante una de las instancias: la Mesa técnica de seguridad y protección.
13. Ante esta situación, por medio de esta providencia, la Sala requerirá la entrega de los informes de cumplimiento ordenados en los numerales segundo, tercero y quinto del Auto 826 de 2024 (i) a las entidades nacionales; (ii) a las presidencias y secretarias técnicas de las instancias nacionales; y (iii) a las gobernaciones, alcaldías y personerías que no han presentado su respuesta o esta se encuentra incompleta. Posteriormente, la Sala también (iv) invitará a los delegados de los firmantes del Acuerdo en cada una de las instancias a que presenten informes relacionados con el cumplimiento del Auto 826 de 2024.
14. Para ello, a continuación, brevemente, la Sala se referirá a las entidades nacionales, instancias y entidades territoriales y personerías que no han
presentado el informe de cumplimiento. B.La Sala requiere a las siguientes entidades nacionales la entrega de un informe claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas, exigido en el numeral segundo del Auto 826 de 2024.
15. Como ya lo mencionó la Sala, por medio del numeral segundo del Auto 826 de 2024, la Sala ordenó a treinta entidades públicas, que tienen funciones en la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, presentar un informe con un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir dicha orden. Nueve de estas entidades nacionales deben enviar la información solicitada o complementar su respuesta.
Tabla 1. Entidades Nacionales que no han entregado la información completa a la Sala ENTIDADES NACIONALES La Sala requiere el envío de la información Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio del Trabajo Ministerio de las Culturas Ministerio de Agricultura y Desarrollo NO SE Rural
RECIBIÓ 7
Ministerio de Educación Nacional
RESPUESTA
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria Instituto Colombiano de Bienestar Familiar La Sala requiere completar la respuesta Ministerio de Ambiente 1 RESPUESTA NECESITA La Sala requiere el envío del cronograma AJUSTES Agencia Nacional de Tierras 1
16. Así, en primer lugar, la Sala requiere a las entidades de las cuales no se recibió respuesta (ver Tabla 1), es decir, al 1) Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, 2) al Ministerio del Trabajo, 3) al Ministerio de las Culturas, 4) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 5) al Ministerio de Educación Nacional, 6) a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y 7) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en cumplimiento del Auto 826 de 2024, envíen el informe de cumplimiento ordenado por la Sala en el numeral segundo de la parte de resolutiva de dicha providencia.
17. Ahora bien, la Presidencia envió un informe consolidado de sus actuaciones y de las entidades de la rama ejecutiva de orden nacional (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de las Culturas, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de
Educación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo de la Función Pública). Lo anterior, bajo la comprensión de la necesidad de articulación entre las diferentes entidades y así extender los entendimientos conjuntos que fortalezcan la implementación integral de la política de garantías de seguridad de los firmantes de paz.
18. En su informe señala que, si bien todas las entidades nacionales intervienen en la política pública de seguridad, no todas cuentan con el mismo grado de responsabilidad, por lo que en su respuesta hace un ejercicio de priorización en el que identifica las entidades líderes para cada subcomponente de la política de
seguridad y se centra el desarrollo en las acciones de estas: i) Protección: la Unidad Nacional de Protección (UNP) ii) Prevención y reacción: el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa iii)Reincorporación: la Agencia Nacional de Reincorporación iv)Política criminal: el Ministerio de Justicia y del Derecho v) Seguimiento: el Departamento Nacional de Planeación vi)el Ministerio de Igualdad y Equidad apoyó la transversalización de los ejes definidos por la Corte.
19. Esta Sala comparte las apreciaciones de tal informe respecto de los diversos grados de responsabilidad de las entidades y respecto de la necesaria coordinación y articulación entre las diferentes autoridades nacionales. No obstante, es obligación de todas las entidades mencionadas en el resuelve del Auto 826 de 2024 presentar el informe ordenado en el marco de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente de aquellas derivadas de las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz.
20. Dado que las entidades mencionadas anteriormente no han presentado informe ni de forma independiente, ni en el consolidado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, la Sala insiste en que es indispensable que todas las entidades nacionales que cumplen un rol en la política de seguridad —desde la comprensión de sus distintos subcomponentes, no solo el de protección— acaten lo ordenado en el mencionado Auto 826 de 2024. En ese sentido, deben encaminar sus acciones a la búsqueda de la satisfacción de los derechos fundamentales de la población firmante. Esto incluye el derecho a reincorporarse como una garantía de seguridad, así como a vivir una vida en comunidad, libre de estigmatizaciones y con sus necesidades básicas de subsistencia cubiertas.
21. En segundo lugar, la información recibida por algunas entidades debe ser complementada (ver Tabla 1). Entre ellas se encuentra la respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien expone que no identificó en la Ley 2294 de 2023 —Plan Nacional de Desarrollo— responsabilidades específicas relacionados con la superación del estado de cosas inconstitucional.
Esta Sala difiere de la posición del Ministerio en tanto este sí tiene funciones relacionadas con la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz, en especial, con el subcomponente de reincorporación integral.
22. En particular, en la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP6 tiene funciones relacionadas con el acceso a servicios de desarrollo empresarial no agropecuario para la reincorporación económica7; con la socialización de consideraciones ambientales para el uso sostenible del patrimonio natural; con el acompañamiento para el acceso a mecanismos como los negocios verdes y los pagos por servicios ambientales8, entre otros. Adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lidera el Plan de Zonificación Ambiental Participativa, derivada del Acuerdo Final, el cual tiene entre sus objetivos orientar alternativas de desarrollo sostenible para las comunidades que ocupan o que colindan territorios PDET, lo que incluye programas de reasentamiento9.
23. Finalmente, la Sala también solicita a la Agencia Nacional de Tierras que envíe su cronograma conforme a lo establecido en el Auto 826 de 2024. Ello, porque el informe presentado por dicha entidad menciona que el cronograma será presentado en los anexos. No obstante, quizás por una omisión involuntaria
en el envío, este no fue recibido por la Sala, por lo que la Sala solicitará su remisión inmediata.
C. La Sala requiere a las secretarías técnicas o presidencias de las instancias presentar el informe de cumplimiento ordenado en el numeral tercero del Auto 826 de 2023
24. En el resuelve tercero del Auto 826 de 2024, la Sala ordenó a trece instancias con funciones en la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz presentar un informe con un cronograma claro, detallado y exigible que estableciera plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir dicha orden. La Sala no recibió informes unificados por parte de los componentes de firmantes y autoridades de cada una de las instancias. No obstante, en la mayoría de los casos sí recibió la información relacionada con las funciones de la instancia en los informes entregados por las autoridades que las componen. Aun así, la Sala advierte que no cuenta con información en tres de las de las trece instancias respecto de las cuales emitió órdenes y determinó que debían presentar informes de cumplimiento. Se trata de las siguientes: i) las autoridades que componen la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz. ii) la Instancia de Alto Nivel para Pueblos Étnicos del Acuerdo Final de Paz. iii) la Secretaría Técnica de la Instancia Especial de Seguimiento para el Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz. 6 Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social
y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. 7 Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Página 95. 8 Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Página 100. 9 Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Página 99.
25. Por tal razón, la Sala, primero, requerirá a la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz para que presente el informe de cumplimiento según los parámetros de la orden tercera del Auto 826 de 2024.
26. En segundo lugar, la Sala requerirá también al Ministerio de la Igualdad, que asumió la secretaría técnica de la Instancia Especial de Seguimiento para el Enfoque de Género, que complete la información enviada. Sobre este punto, la Sala aclara que, aunque dicha entidad presentó un informe, este no contiene información relacionada con el cumplimiento del Auto, ni expone cómo ha adaptado la comprensión de las garantías de seguridad para los firmantes del acuerdo, conforme al Auto 826 de 2024. Además, no incluyó un cronograma claro, detallado y exigible con plazos y responsables para las acciones y
decisiones necesarias para cumplir la orden tercera del referido Auto 826 de 2024.
27. Finalmente, conviene precisar que los informes de algunas autoridades y de los delegados de los firmantes ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección señalan que no pudieron entregar la información consolidada de la instancia por falta de acuerdos entre el componente de los firmantes del Acuerdo de Paz y las autoridades. Por tal razón, en esta oportunidad, la Sala invitará a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de paz ante (i) la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz; (ii) la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; y (iii) el Consejo Nacional de Reincorporación; (iv) la Instancia de Alto nivel; (v) Instancia Especial de Seguimiento para el Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz; (vi) Instancia de Alto Nivel para Pueblos Étnicos del Acuerdo Final de Paz; y (viii) el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia a presentar informes y consideraciones sobre el cumplimiento del Auto 826 de 2024.
28. Sobre este punto, la Sala reitera que la participación activa de los firmantes del Acuerdo de Paz y sus asociaciones es fundamental para la labor de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y la consecuente superación del estado de cosas inconstitucional. No solo contribuye a un entendimiento más profundo de los desafíos de seguridad que enfrentan, sino que también facilita la labor de la Sala Especial de Seguimiento, al permitirle tomar decisiones informadas y oportunas con el fin de salvaguardar la
vida e integridad de la población en proceso de reincorporación.
29. En ese sentido, la Sala invitará también a la ONIC, como Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel para Pueblos Étnicos del Acuerdo Final de Paz, a presentar informes relacionados con el contenido y la comprensión del Auto 826 de 2024 por parte de dicha instancia.
D. La Sala requiere a las gobernaciones, alcaldías y personerías mencionadas en el Auto 826 de 224 para que presenten el informe de cumplimiento con un cronograma claro, detallado y exigible, que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas, de acuerdo con el numeral quinto del Auto 826 de 2024.
30. En el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 826 de 2024, la Sala ordenó a las alcaldías y personerías de los cien municipios y distritos que agrupan el mayor número de excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y han reportado alertas tempranas relacionadas con ellos, así como a sus respectivas gobernaciones (ver anexo), presentar un informe con un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir dicha orden.
31. De las veintiún gobernaciones requeridas, dieciocho no han enviado el informe de cumplimiento a esta Sala. Por lo cual, la Sala las requerirá para que envíen la información completa según los parámetros de la orden quinta del Auto 826 de 2024. Se trata de las siguientes gobernaciones: 1) Antioquia, 2)
Arauca, 3) Bolívar, 4) Caldas, 5) Caquetá, 6) Chocó, 7) Córdoba, 8) Cundinamarca, 9) Meta, 10) Nariño, 11) Norte de Santander, 12) Putumayo, 13) Santander, 14) Sucre, 16) Valle del Cauca, 17) Vaupés, 18) Vichada.
32. Adicionalmente, de las cien alcaldías municipales y distritales requeridas, ochenta y dos aún no han enviado a la Sala la información completa según los parámetros de la orden quinta del Auto 826 de 2024. Se trata de: 1) Anorí, 2) Apartadó, 3) Argelia, 4) Ataco, 5) Bucaramanga, 6) Buenos Aires, 7) Cabrera, 8) Cajibío, 9) Calamar, 10) Caldono, 11) Caloto, 12) Carmen del Darién, 13) Cartagena, 14) Cartagena del Chairá, 15) Chaparral, 16) Corinto, 17) Cúcuta, 18) Cumbal, 19) Dabeiba, 20) El Carmen, 21) El Carmen de Bolívar, 22) El Doncello, 23) El Paujil, 24) El Tambo, 25) El Tarra, 26) Fortul, 27) Frontino, 28) Fusagasugá, 29) Guapi, 30) Hacarí, 31) Icononzo, 32) Ipiales, 33) Ituango, 34) Jámbalo, 35) La Macarena, 36) La Montañita, 37) La Plata, 38) Mapiripán,
- Medellín, 40) Medio Atrato, 41) Mesetas, 42) Orito, 43) Ovejas, 44) Palmira, 45) Pasca, 46) Patía, 47) Planadas, 48) Puerto Asís, 49) Puerto Carreño, 50) Puerto Concordia, 51) Puerto Guzmán, 52) Puerto Leguízamo, 53) Puerto Rico (Caquetá), 54) Puerto Rico (Meta), 55) Quibdó, 56) Remedios, 57) Rioblanco, 58) Riosucio (Caldas), 59) Riosucio (Chocó), 60) San Miguel, 61) San Vicente del Caguán, 62) Santa Rosa del Sur, 63) Saravena, 64) Sardinata, 65) Soacha, 66) Suárez, 67) Tame, 68) Teorama, 69) Tibú, 70) Tierralta, 71) Timbiquí, 72) Toribio, 73) Tuluá, 74) Tumaco, 75) Uribe, 76) Urrao, 77) Valle del Guamuez, 78) Venecia, 79) Vigía del Fuerte, 80) Villagarzón, 81) Viotá, 82) Yondó. Por tal razón, la Sala también las requerirá para que presenten el informe en los términos del mencionado numeral.
33. En similar sentido, las siguiente siete alcaldías deben complementar la información enviada con el cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir dicha orden: 1) Bello, 2) Solita, 3) Santander de Quilichao, 4) Neiva, 5)
Villa Hermosa, 6) Girón, 7) Piedecuesta.
34. Finalmente, de las cien personerías municipales y distritales requeridas, las siguientes ochenta y dos no han entregado a la Sala el respectivo informe de cumplimiento. Por ello, la Sala las requerirá para que envíen la información completa según los parámetros de la orden quinta del Auto 826 de 2024: 1) Anorí, 2) Apartadó, 3) Arauquita, 4) Argelia, 5) Ataco, 6) Baraya, 7) Bello, 8) Bucaramanga, 9) Buenos Aires, 10) Cajibío, 11) Calamar, 12) Caloto, 13) Carmen del Darién, 14) Cartagena, 15) Cartagena del Chairá, 16) Chaparral, 17) Convención, 18) Cumbal, 19) Dabeiba, 20) El Carmen, 21) El Carmen de Bolívar, 22) El Doncello, 23) El Paujil, 24) El Tarra, 25) Fortul, 26) Frontino, 27) Fusagasugá, 28) Girón, 29) Guapi, 30) Hacarí, 31) Icononzo, 32) Ipiales, 33) Ituango, 34) Jámbalo, 35) La Macarena, 36) La Montañita, 37) La Plata, 38) Mapiripán, 39) Mesetas, 40) Miranda, 41) Orito, 42) Ovejas, 43) Patía, 44) Piedecuesta, 45) Planadas, 46) Puerto Asís, 47) Puerto Carreño, 48) Puerto
Guzmán, 49) Puerto Leguízamo, 50) Puerto Rico (Caquetá), 51) Puerto Rico (Meta), 52) Quibdó, 53) Remedios, 54) Rioblanco, 55) Riosucio (Caldas), 56) Riosucio (Chocó), 57) San Calixto, 58) San Jacinto, 59) San José del Guaviare, 60) San Miguel, 61) San Vicente del Caguán, 62) Santa Rosa del Sur, 63) Santander de Quilichao, 64) Saravena, 65) Sardinata, 66) Solano, 67) Suárez, 68) Tame, 69) Teorama, 70) Tibú, 71) Tierralta, 72) Timbiquí, 73) Toribío, 74) Tumaco, 75) Uribe, 76) Urrao, 77) Valle del Guamuez, 78) Vigía del Fuerte, 79) Villagarzón, 80) Viotá, 81) Vista Hermosa, 82) Yondó.
35. Por su parte, las siguiente once personerías municipales y distritales serán requeridas para que complementen la información enviada con el cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir dicha orden: 1) Medellín, 2) Solita, 3) Corinto, 4) El Tambo, 5) Cabrera, 6) Soacha, 7) Algecieras, 8) Medio Atrato, 9) Puerto 10) Concordia, 11) Palmira, 12) Tuluá. Ello, por cuanto el informe presentado no
contiene dicho cronograma.
36. La Sala insiste en la necesidad de adecuar la comprensión de las garantías de seguridad a partir de una versión integral de todos sus subcomponentes y de los ejes transversales explicados en detalle en el mencionado Auto 826 de 2024.
Para esta Sala es fundamental que las entidades territoriales cumplan con las órdenes del mencionado auto, con el fin de avanzar en la materialización del enfoque territorial. En ese sentido, la Sala debe contar con las consideraciones y acciones concretas de cada región. Las diferencias en las dinámicas sociales, económicas y de seguridad entre los territorios hacen imprescindible que las políticas y acciones se adapten a las realidades locales y aseguren una aplicación efectiva y equitativa de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz.
III. DESICIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE PRIMERO. REQUERIR a las siguientes entidades para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior según las consideraciones 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del presente Auto y del contenido integral del Auto 826 de 2024. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio del Trabajo Ministerio de las Culturas
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Educación Nacional Unidad de Planificación Rural Agropecuaria Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SEGUNDO. REQUERIR a las siguientes entidades para que COMPLETEN, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, el informe de cumplimiento según las consideraciones 15, 21, 22 y 23 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Agencia Nacional de Tierras TERCERO. REQUERIR a las siguientes instancias nacionales para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que: (i) expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, según las consideraciones 24 y 25 del presente Auto y del contenido integral del Auto 826 de 2024. Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz o al ministro del interior, a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz o a la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia. CUARTO. REQUERIR al Ministerio de Igualdad para que COMPLETE, en
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