CC - A164-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A164-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Auto 164/12 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para el cumplimiento de sus fallos COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Medidas provisionales de protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, buen nombre, honra, debido proceso y a la libertad GOBIERNO NACIONAL-Retractación frente a acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartado y sus acompañantes GOBIERNO NACIONAL-Fijación de procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la fuerza pública y reconstrucción de la confianza Referencia: sentencia T-1025 de 2007 Seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil doce (2012). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana Guillén Arango, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
1. Conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a propósito de la competencia, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta 2 que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”
2. Que en la sentencia T-1025 de 2007, se impartieron una serie de órdenes
orientadas a que se protegieran de manera integral los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y se procurará reconstruir la confianza entre las instituciones encargadas de su protección.
3. Que las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2004, incorporaron y extendieron la vigencia de las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004, para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, buen nombre, honra, debido proceso y a la libertad, de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
4. Que desde la expedición de la sentencia T-1025 de 2007, la Corte Constitucional ha recibido diversos informes presentados tanto por las autoridades, como por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que evidencian los obstáculos que se han presentado en el avance en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, tanto en términos de resultados concretos en las investigaciones y procesos penales contra los responsables de las diversas violaciones a los derechos humanos de las que han sido víctimas los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como en las acciones para reconstruir la confianza entre la Comunidad de Paz y las autoridades encargadas de la protección y garantía de sus derechos.
5. Que por lo anterior, la Sala Primera de Revisión consideró necesario encontrar mecanismos a través de los cuales fuera posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, de tal forma que se superaran los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos de los
miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la no repetición de los hechos que generaron la vulneración de los mismos, así como dar pleno cumplimiento a las medidas adoptadas en la sentencia T-1025 de 2007.
6. Por lo anterior, la Sala Primera de Revisión convocó mediante Auto A034 de 2012 a una sesión técnica de seguimiento en la que participaron un delegado del Presidente de la República, los Ministros: del Interior; de Justicia y del Derecho; de Defensa; el Comandante de la Brigada XVII, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo, así como el representante de la Comunidad de Paz o sus voceros, la cual tuvo lugar el 26 de marzo de 2012, de 2 a 7:00 pm. En dicha sesión se examinaron los siguientes aspectos: a) La aplicación concreta de los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar por parte del Ministerio de Defensa y de la Brigada XVII al decidir el lugar de ubicación de 3 retenes, puestos de control, bases militares, y de operaciones militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de población civil y a las zonas humanitarias creadas para asegurar los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como los riesgos derivados de la necesidad de adopción de tales medidas y los mecanismos de atenuación del impacto de las mismas cuando sea imposible adoptar otra medida menos gravosa. b) El procedimiento existente en el Ministerio del Interior para la adopción de medidas de protección a los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la libertad tanto de individuos
como colectividades que hacen parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que hayan sido objeto de amenazas o intimidaciones por los distintos actores armados y, en caso de que sea necesario, la adopción de procedimientos especiales de valoración de los riesgos y de adopción de medidas de protección que no generen desconfianza y aseguren una garantía efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz. c) La estrategia y metodología de investigación y coordinación de la Fiscalía General de la Nación y sus distintas seccionales para investigar los crímenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, tanto para darles el tratamiento de conductas punibles individuales, o como delitos continuados, sistemáticos o de lesa humanidad y para asegurar el avance efectivo de tales procesos, reducir los riesgos de revictimización, y garantizar la seguridad de testigos e intervinientes en el proceso penal, así como la valoración que haga la propia Fiscalía de las razones que han impedido el avance efectivo de dichos procesos. d) La revisión de los mecanismos de seguimiento y acompañamiento adelantados por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su misión constitucional y de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-1025 de 2007, y la valoración de los obstáculos que han impedido que tales medidas sean efectivas. 1
II. DESARROLLO DE LA SESION TÉCNICA
7. Que en la sesión técnica del día 26 de marzo de 2012, intervino en primer lugar el Ministro de Justicia y del Derecho intervino para señalar que aun
cuando al momento en que se dictaron las sentencias T-327 de 2004 y T-1025 de 2007 que protegen los derechos de la Comunidad de Paz no existía el Ministerio de Justicia y del Derecho y que la mayor parte de las órdenes se refieren a competencias propias del Ministerio del Interior, el ministerio a su cargo ha avanzado en los temas de justicia transicional con el fin de buscar salidas y soluciones para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia, a la 1Auto A-034 de 2012. 4 reparación y las garantías de no repetición. Recuerda que los instrumentos definidos en la Ley 975 de 2005, resultaban insuficientes y por ello fueron complementados con la Ley 1424 de 2011, para que se garantizara un adecuado funcionamiento de los mecanismos de justicia y paz y se ampliara también a través de la reglamentación de la Ley 1448 de 2011. Afirmó que las nuevas disposiciones sobre víctimas podrían tener una aplicación práctica en el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, especialmente para el tema de reparación colectiva y memoria histórica y para ello, recomendó acudir directamente a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y a los procedimientos previstos en la Ley 1448 de 2011 para garantizar la reparación y los derechos de la comunidad de paz, ya sea individual o colectivamente.
8. En respuesta a la intervención del Ministro de Justicia y del Derecho, el Padre Javier Giraldo, en su calidad de vocero de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, señaló que en relación el tema de justicia transicional, la
vivencia de la experiencia de la Comunidad de Paz no permitía referirse a una situación de postconflicto en la cual fuera factible hablar de justicia transicional. Resaltó que la estructura paramilitar y los combates en la zona entre grupos armados continuaban y no era posible percibirlos separados de la actuación de las autoridades militares debido a que las denuncias sobre los movimientos de estas estructuras en la zona mostraban en su opinión la connivencia con las unidades militares acantonadas en esa área. Recordó que la Comunidad de Paz había denunciado de manera detallada cada uno de esos incidentes de violación de sus derechos y de desplazamientos forzados sin que fuera posible separar las actuaciones de la fuerza pública con ciertas estructuras paramilitares, dada la ausencia de una respuesta estatal de rechazo y sanción contundente contra esta clase de relaciones. Afirmó que esa conexión con las estructuras paramilitares era estrecha, antigua y no circunstancial, y en esa medida el marco de la justicia transicional, incluso a partir de los efectos decepcionantes de la Ley 975 de 2005, había llevado a que, con base en esas normas, se establecieran mecanismos de burla a la justicia y que amparan la impunidad, independientemente de la gravedad y número de crímenes confesados por quienes se sometían a los procesos de justicia y paz. Reiteró su percepción sobre la responsabilidad de la Brigada XVII con los desmanes en la zona y su relación de connivencia con estas estructuras paramilitares. Afirmó que para que se pudiera dar una garantía de no repetición, era fundamental poner fin a los mecanismos que facilitaban la
impunidad y se detuvieran las cadenas de crímenes de lesa humanidad e impunidad frente a la Comunidad de Paz. Resaltó que para que hubiera un principio de garantía de no repetición, primero tenía que darse una verdadera muestra por parte del Estado de detener esos crímenes. Señaló que los formularios que se solicitan para acceder a la protección de las víctimas, no generan la suficiente confianza por parte de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, porque su historia trágica estaba basada precisamente en la filtración de información. Propuso la instalación de una comisión de 5 evaluación de la justicia para examinar el papel de la fiscalía y de los demás mecanismos de justicia para lograr la verdad y la justicia en el caso.
9. A continuación intervino el Ministro del Interior y recordó que aun cuando el Ministerio fue vinculado por primera vez al proceso de seguimiento de las tutelas dictadas por la Corte Constitucional para proteger a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó mediante el auto 034 del 20 de febrero de 2012, ha intervenido para adoptar medidas para la protección de sus derechos.
Señaló que para la efectividad de las medidas provisionales y garantizar los derechos de los miembros la Comunidad de Paz ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta indispensable la concertación 2 para avanzar en la efectividad de las medidas, especialmente establecer con claridad el universo de los beneficiarios de tales medidas, situación a la que se ha opuesto la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resaltó que la adopción de medidas especiales para proteger los derechos de los líderes sociales ha sido reconocida como una necesidad urgente para el
restablecimiento de los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, pero debido a las preocupaciones legítimas sobre estigmatización en contra de los miembros de la comunidad, ésta no ha aceptado la adopción de medidas de protección específicas. Reiteró que el gobierno estaba dispuesto a adoptar todas las que fueran necesarias para garantizar y defender los derechos de los miembros de la Comunidad y para garantizar la efectividad de las medidas de protección, tales como el mejoramiento de los mecanismos de valoración del riesgo y la adopción de medidas individuales y colectivas más adecuadas para la problemática que enfrenta la Comunidad de Paz. Reiteró el compromiso del gobierno de asegurar la protección y las medidas de prevención y protección de la Comunidad, pero exigió el razonable cumplimiento de unas condiciones mínimas previas para poder prestar las medidas tales como la realización de los estudios de nivel de riesgo, que bajo el nuevo esquema puede ser realizado por personas ajenas a la fuerza pública. Afirmó que en lo que concierne a las medidas de seguridad no ha sido posible concretar una medida de protección, porque, según ha oído decir, la Comunidad de Paz ha exigido el retiro de toda la fuerza pública, la no realización de estudios de riesgos y la no identificación de los miembros de la comunidad, lo que hace imposible avanzar en la adopción de medidas individuales adecuadas, dado que no se puede proteger a quien no se conoce y no se sabe dónde está. Reconoció el importante papel que ha cumplido la Comunidad de Paz como defensores de derechos humanos, por lo que sostiene que es necesario evitar su estigmatización y afirmó estar dispuesto a hacer declaraciones públicas que contribuyan a ello, pero reitera que deben
supeditarse las medidas de protección a que la comunidad cumpla los mínimos requeridos para garantizar esa seguridad. Para avanzar se requiere un mínimo de confianza. 2El señor Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras, se refirió a las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de diciembre de 2007 y del 30 de agosto de 2010, para fundar las exigencias de establecer el universo de los beneficiarios y la necesidad de concertación. 6
10. En respuesta, el padre Javier Giraldo señala que la exposición del ministro ignora el proceso que ha vivido la comunidad desde hace 8 años, como quiera que la agresión que ha sufrido ésta, ha sido por parte de agentes directos o indirectos del Estado. Afirma que en un principio la interlocución con el Estado se hizo a través de una comisión interinstitucional, y en el 2004 la vicepresidencia llamó a la comunidad y reconoció que había razones de peso para desconfiar de la autoridad militar, pero señaló que era necesario garantizar la presencia de la policía nacional en el territorio y la comunidad hizo una propuesta para que esa garantía se diera pero con respeto de los principios que fundaban la comunidad de paz. El gobierno consideró que esa propuesta era razonable, pero posteriormente respondió por la vía de los hechos a través de las masacres en La Resbalosa y en Morato, precedidas por calumnias contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes. Sostiene que esa estigmatización ha servido para la persecución de la comunidad y generado el espacio propicio para más crímenes contra ella, y como consecuencia de esa estigmatización se ordenó la ocupación de la comunidad por parte del ejército
y de la policía. Como consecuencia de esa ocupación se genera el desplazamiento masivo y la ruptura de la confianza. Por ello, recuerda, que la comunidad condicionó la reconstrucción de la confianza a las 4 condiciones inamovibles, para volver a la mesa de concertación. Asevera que estas 4 condiciones no son un capricho de la comunidad sino que son reflejo de sus derechos fundamentales, reconocidos no solo en el ámbito internacional sino también en distintas sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T1206 de 2001, T-1191 de 2004. A continuación se refiere a la obligación de dar los nombres de los miembros de la comunidad como condición para las medidas de protección y recuerda que la CIDH reconoció la inconveniencia de esa medida, por aumentar los riesgos para los miembros de la comunidad, como lo ha demostrado el asesinato, el desplazamiento y el desprestigio de miembros de la comunidad. Afirma que las reuniones y el censo no contribuyen a la seguridad y si la ponen en mayor riesgo. Sin embargo, señala que como la Corte pidió información sobre la ubicación geográfica de las familias integrantes de la comunidad y su número, esa información fue remitida a la Corporación.
11. El Comandante de la Brigada XVII, interviene para reconocer que la situación de violencia y enfrentamiento que ha marcado la historia de la zona, no ha desaparecido. Señala que la protección específica de la comunidad está bajo el batallón Voltígeros en Apartadó, orientadas principalmente a combatir a la guerrilla en la zona y el narcotráfico, estableciendo retenes y controles
entre el municipio y la vereda de Apartadó. Todas las tareas de los batallones se hacen bajo las órdenes de tarea, que son documentos reservados, pero establecen los lineamientos y los límites que deben cumplir con las tareas de protección. Las medidas adoptadas para la región tienen impacto en la protección de la zona, por lo que considera que son suficientes. Afirma que el camino del diálogo franco con la comunidad es la que se requiere para reconstruir la confianza, los puestos de control están sometidos y respetan los 7 límites constitucionales y legales, en su desarrollo no se aplican los principios de precaución, distinción, porque entienden que esos principios se aplican a combatientes no a civiles. Sostiene que deben hacer presencia física para proteger a las comunidades y en esa medida la Constitución faculta la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional, no obedecen a una concertación con las comunidades, pero no por ello son ilegales como quiera que están sometidas a la Constitución y la ley. Recuerda que los uniformados también tienen derechos y en esa medida tienen derecho a un debido proceso para garantizar su buen nombre. En cuanto a la presencia de bases paramilitares, afirma que la Brigada XVII visitó la zona, acompañado de la Procuraduría General de la Nación y no encontraron las bases denunciadas en el terreno. Pide que se nombre una comisión para revisar la presencia de esas bases denunciadas y solicita a la comunidad un vocero para facilitar el acercamiento y la concertación.
12. En respuesta a esta intervención, el padre Giraldo, vocero de la comunidad de paz, recuerda lo sucedido en el 2004 con el puesto de policía. Afirma que
no cree en la palabra del gobierno nacional, porque hasta ahora sólo ha habido discursos sobre la verdad, pero no hay hechos contundentes que muestren el compromiso con la verdad y la protección de las comunidades. El comportamiento de la Brigada XVII ha sido pesado para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la protección efectiva de sus derechos. Para la población campesina de la región, las medidas adoptadas hasta ahora si bien son generales, también implican mayor presencia militar en la región, y aumento de prácticas irregulares tales como la quema de cultivos, empadronamientos ilegales, robo de animales, ocupación ilegal de predios, entre otros, los cuales han sido denunciados con fechas, sitios precisos, circunstancias específicas y nombres de victimarios en casos concretos y documentados por la Comunidad de Paz y en los cuales han participado miembros de la Fuerza Pública. Más que promesas la Comunidad quiere hechos concretos de verdad y justicia. Agrega que el Batallón Voltígeros a pesar de haber sido designado para la protección de la región y contar con órdenes de operaciones como sustento de sus actuaciones, participó en la masacre del 2005, tal como ha sido reconocida ante la justicia y señala que aunque las órdenes de operaciones son el soporte jurídico de las mismas, recuerda que en la declaración del autor material de la masacre éste confesó que hacía fraude y daba coordenadas falsas para encubrir actuaciones ilegales. En su opinión, desafortunadamente los hechos han mostrado la distancia que existe entre los informes oficiales y la práctica real de violación de derechos humanos. Cuestiona el papel que han cumplido gestores de paz como alias
Zamir, quien ha calumniado a la Comunidad de Paz. No obstante lo anterior, espera que la disposición del Comandante de la Brigada XVII para revisar distintas prácticas sea cumplida.
13. A continuación interviene la Fiscal General de la Nación (E), Martha Lucía Zamora, y manifiesta que la Fiscalía y las demás autoridades judiciales han dado cumplimiento en materia de investigación y acusación de los delitos por 8 hechos ocurridos en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y entrega por escrito los resultados alcanzados hasta el momento. En cuanto a la relación de los crímenes que han afectado a la comunidad, explica que la matriz incluye todos los casos reportados y conocidos y el estado de cada proceso. Señala que la estrategia investigativa ha mejorado, para ello se ha aumentado el número de fiscales para brindar una mayor cobertura a las investigaciones y se ha desarrollado una mejor estrategia con georeferenciación de los casos particulares. De esa estrategia hay 18 indagaciones archivadas, 311 indagaciones activas en Medellín, 21 procesos bajo Ley 600 de 2000, solo una sentencia anticipada, 64 órdenes de captura, 24 condenas, de las cuales 18 son condenas anticipadas. Los resultados en 2011 han aumentado en relación con lo ocurrido en el 2010. Afirma que el trabajo de la Fiscalía no se mide solo por las condenas. Denuncia la ruptura de la comunicación con la Comunidad de Paz, como uno de los obstáculos para avanzar en la investigación y sanción de los crímenes denunciados. En el caso
de la masacre de La Resbalosa, dice que a pesar de que hay una sentencia absolutoria, ésta fue apelada ante el Tribunal de Medellín, y también hay 24 condenas por confesión, incluidas una condena de un exmilitar y a don Berna. Agrega que la Comunidad de Paz no colabora en la identificación de los autores a pesar de las múltiples denuncias presentadas y que es fundamental la ayuda de la Comunidad para poder avanzar en la superación de la impunidad, pues sin ella no hay posibilidad de progresar en las investigaciones. Reconoce el derecho que le asiste a la Comunidad de Paz a desconfiar de las autoridades dados los resultados y entiende la tragedia que han vivido, pero considera que no pueden existir lugares vedados en donde la justicia no tenga cabida por mala interpretación de las medidas de protección de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La investigación no avanza sin testimonios y pruebas. Propone una reunión franca y transparente de la Fiscalía con la Comunidad para destrabar el proceso, pues sin los insumos para la investigación, no habrá avances y continuará la impunidad.
14. En relación con la intervención de la Fiscalía General de la Nación, el padre Giraldo, de nuevo recuerda la historia de las relaciones de la Comunidad de Paz con la administración de justicia. Señala que esa relación no ha sido normal desde su inicio en 1997, como quiera que fuera en Semana Santa de ese año, cuando empezaron todas las atrocidades contra la Comunidad de Paz.
Sostiene que la Comunidad y sus miembros creyeron en la justicia y acudieron para rendir declaraciones pero luego de un tiempo, no hubo ningún resultado de estas investigaciones y como consecuencia de las falencias estructurales de
la justicia no se protegió adecuadamente a las víctimas y se les impusieron cargas de la prueba imposibles de cumplir para la Comunidad de Paz. Afirma que la Comisión Intersectorial no produjo resultados concretos, pues solo condujo a la persecución de los declarantes. Señala que los montajes de las investigaciones mostraban una absoluta impunidad en el Urabá, tal como ha sido documentada en el libro Fusil y Toga, con un alto índice de corrupción en todos lados y de violación de los principios procesales que facilitaron la impunidad. Reitera la urgencia de cumplir con la propuesta de constituir una 9 comisión de evaluación de la justicia, que se funde en unos principios que no le impidan a la comunidad participar en esos procesos. Pide que se revisen los casos documentados en el libro, como un paso para avanzar. Considera que el problema de la Fiscalía ha sido que ha enfocado la investigación en asuntos individuales y no en el examen de crímenes sistemáticos que ameritan otra forma de investigación. Señala que los informes de la Fiscalía presentados a la Defensoría del Pueblo, muestran que en realidad no ha habido ningún avance en los procedimientos seguidos por la justicia. Manifiesta su desconfianza en apelar a la delación como fuente de condenas pues ahí en realidad no hay una verdadera investigación que conduzca a la verdad, y resalta que estos mecanismos no permiten el examen de crímenes sistemáticos, pues solo facilita la condena de responsables de bajo rango, pero no de los autores intelectuales de las masacres. Insiste en la Comisión de Evaluación de la Justicia como condición para avanzar.
15. A continuación interviene el Defensor del Pueblo, Volmar Pérez, quien informa que la Defensoría del Pueblo ha participado en la prevención del riesgo a través del sistema de alertas tempranas, informes de riesgo y notas de seguimiento para el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Señala que desde el año 2000 han presentado informes de riesgo, los cuales fueron actualizados en el 2002, 2004, 2008 y 2009 y están considerando la posibilidad de presentar un nuevo informe de riesgo para actualizar la evaluación. Han realizado acompañamiento y seguimiento a la T-1025 de
2007. Afirma que existen quejas permanentes de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y han dispuesto algunos mecanismos para proteger los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resalta que los informes de la Fiscalía no ofrecen tranquilidad sobre el avance de las investigaciones, ni para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ni para la Defensoría del Pueblo. Afirma que se requiere diseñar un mecanismo que facilite el flujo de la información y refleje avances reales en materia de justicia. Señala que es necesario hacer un balance del cumplimiento de las órdenes impartidas y de identificación de lo que ha faltado para mejorar la coordinación interinstitucional, y considera que el mecanismo de seguimiento asignado a Defensoría del Pueblo en la sentencia T-1025 de 2007 no ha sido útil para asegurar un mejor papel en la protección efectiva de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz, que además tenga también en cuenta las posibilidades reales de cada institución.
16. El magistrado Mauricio González le pregunta al Defensor del Pueblo sobre la persistencia de los riesgos para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en la actualidad y el Defensor reitera lo señalado en los distintos informes de riesgo presentados oficialmente.
17. Por su parte el magistrado Luis Ernesto Vargas le solicita al comandante de la Brigada XVII sobre las medidas de protección adoptadas para el caso de restitución de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó y las que se informaron como 10 medidas propias para la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, como quiera que hay una coincidencia en la información presentada a la Corte Constitucional en esos dos casos. El Coronel Vallejos aclara que se trata de esquemas distintos y diferenciables. Explica que los señalamientos contra el Batallón Voltígeros desconocen que éste fue el que remplazó al batallón involucrado como autor de las matanzas, por lo cual considera pertinente preguntarle a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, si en la actualidad persisten las razones que generaron la desconfianza en las autoridades militares. El padre Giraldo responde y cita apartes de los informes presentados a la Corte Constitucional. Afirma que hay 241 muertos de la Comunidad de Paz, pero destaca que en esas cifras se incluye a la población del entorno de las zonas humanitarias que también ha sido afectada como víctima de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, aunque no en su totalidad, ya que muchos casos no habían sido registrados, por lo que considera existe
evidencia que muestra la persistencia de las condiciones de inseguridad y agresión.
18. A continuación interviene como vocero de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Jesús Emilio Tuberquia. Sobre el papel de la Defensoría del Pueblo afirma que algunos funcionarios han intentado hacer algo, especialmente bajo la dirección del anterior Defensor del Pueblo, pero que los avances han sido mínimos desde que se encuentra el actual defensor del pueblo: no se ha mantenido la presencia de un defensor comunitario, los informes de riesgo y de alerta temprana no han sido efectivos, como quiera que varios de esos informes fueron llevados al CIAT sin que se adoptara ninguna medida concreta de protección, con el fin de evitar señalamientos sobre seguridad en la zona que afectaran la inversión económica en la misma.
Afirma que el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo a la Comunidad de Paz también terminó por afectar a varios funcionarios que acompañaban a la Comunidad a la presentación de las quejas sobre estructuras paramilitares y su relación con la Fuerza Pública y a su retiro del proceso, pero también condujo a la remoción injustificada de defensores comunitarios que estaban trabajando adecuadamente sin que hasta la fecha hayan sido remplazados. Afirma que para la Comunidad de Paz, la Defensoría del Pueblo ha dejado de cumplir materialmente sus deberes y solo lleva a cabo un papel formal de protección que no garantiza ningún derecho. Ante las quejas que presenta la Comunidad, la Defensoría no contesta los celulares y frente a denuncias hechas por la comunidad sobre violación de derechos de personas ajenas a la Comunidad de Paz, pero dentro de su área de influencia y con estrecha
relación con la Comunidad, la respuesta de la Defensoría ha sido que ese aspecto no hace parte de su deber frente a la Comunidad. Afirma que el paro armado del 4 de enero de 2012 en Urabá, muestra el control político, social y económico de los paramilitares en la zona y que los empadronamientos de los militares son la fuente de las listas de personas para asesinar de la Comunidad, sin que sus denuncias hayan conducido a la a
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