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CC - A165-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A165-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 165/15 SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-658 de 2014. Expediente T4330400. Acciones de tutela presentadas por Termotasajero SA ESP, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y otros despachos judiciales

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad de la sentencia T-658 de 2014, proferida por la Sala Primera de Revisión.

I. ANTECEDENTES

1. El apoderado de la Sociedad Termotasajero SA ESP (en adelante Termotasajero), solicitó la nulidad de la sentencia T-658 de 2014 mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). En dicha decisión, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la

magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, revisó los fallos de instancia proferidos dentro de los procesos de tutela iniciados por Termotasajero contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta (expediente T-4330329); la

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado 2 Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta (expediente T-4330400); la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta (expediente T-4330436), y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta (expediente T-4338102)1.

2. A continuación se presenta una síntesis (i) del contenido de la acción de tutela y de las decisiones de instancia, (ii) de la sentencia T-658 de 2014, cuya nulidad se solicita, y (iii) del escrito de nulidad y de los cargos.

La acción de tutela y las decisiones de instancia

3. El apoderado de la Sociedad Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y otros despachos judiciales, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por los accionados dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados por los señores Jairo Alonso Figueroa Gómez, Nancy Yaneth Jaimes Rivera, Inocencio Cogollos Zárate y Henry Alberto López Arguelles en contra de Termotasajero. El reclamo constitucional se fundamentó en que las autoridades judiciales, supuestamente, interpretaron en

forma ilegal la convención colectiva de trabajo, “al dar al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance que no tiene y desconocer la jurisprudencia sostenida en forma pacífica por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia”2, además, por no decidir la excepción previa de pleito pendiente que en su momento fuera interpuesta por la demandada dentro de la oportunidad procesal, o por decidirla bajo la categoría de excepción de fondo, o por no darla por probada3. A continuación se hará una breve presentación de los hechos en cada uno de los expedientes acumulados.

4. Expediente T-4330329. Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró fueron vulnerados por los despachos judiciales al proferir sus decisiones dentro del proceso ordinario laboral4 adelantado por Jairo Alonso Figueroa Gómez en su contra, en el cual peticionaba el reconocimiento de

1 Los procesos de la referencia fueron seleccionados para revisión y acumulados por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, mediante auto proferido el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), por presentar unidad de materia. 2 Folios 26 al 37 de las demandas. 3 Folios 38 al 42 de las demandas. 4 Proceso radicado 540003105003-200900374. 3 todos los derechos derivados del contrato de trabajo en su condición de

personal de planta, como son los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional5, desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, reafirmados en la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)6. Mediante la sentencia del quince (15) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta absolvió a la Empresa7, pero, apelada la anterior decisión por parte del señor Figueroa Gómez, a través de la providencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta decidió revocar el fallo del juez de primera instancia, disponiendo, en su lugar, el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados dando cumplimiento a lo acordado en la convención colectiva8. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió la pretensión de incremento salarial solicitada por Jairo Alonso Figueroa Gómez, considerando que la cláusula contenida en el inciso primero del artículo 20 de la convención colectiva celebrada entre Termotasajero y Sintraelecol, se encontraba vigente, toda vez que (i) señala que “A partir del 1° de enero de 2001, la asignación básica se incrementará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo…”, y (ii) no fija 5 En parte, amparaba sus reclamos en la Convención Colectiva de Trabajo de Termotasajero SA ESP,

que estableció en su artículo 20: “Aumento de salario básico.- Termotasajero S.A. E.S.P. aumentará los salarios básicos de sus trabajadores en un porcentaje equivalente al nueve por ciento (9%) a partir del primero (1°) de marzo de 2000. A partir del 1° de enero de 2001, la asignación básica se incrementará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo, para los doce (12) meses anteriores. Los reajustes cobijarán al personal que se encuentre de vacaciones. || Parágrafo 1°. Termotasajero S.A. E.S.P. no hará aumentos personales discriminatorios distintos de los pactados en esta Convención. || Parágrafo 2°. Termotasajero S.A. E.S.P. reconoce la incidencia de este aumento en las prestaciones sociales de que gozan los trabajadores. || Parágrafo 3°. Termotasajero S.A. E.S.P. incorporará a la presente Convención Colectiva de Trabajo, el esquema de Escalafón con sus respectivos salarios…”. 6 Folios 8 al 10 del cuaderno principal del expediente de revisión T-4330329. En el marco de una acción de tutela promovida por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, Sintraelecol, contra Termotasajero, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, juez de segunda instancia en dicho trámite, revocó la decisión proferida por el Juez Primero Civil Municipal de Bogotá el veinte (20) de abril de dos mil siete

(2007) y otorgó el mecanismo transitorio del amparo de los derechos fundamentales a la subsistencia y al mínimo vital y móvil de los trabajadores afiliados a Sintraelecol, y ordenó a Termotasajero “que en el perentorio e improrrogable término de ocho (8) días, y con la plena observancia de lo determinado en la parte motiva, […] proceda a INDEXAR y pagarle a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD EN COLOMBIA SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial…” (folio 95 ibíd.). Precisando “[…] que debe ocurrir la compensación como producto de la indexación efectuada del salario congelado desde su causación con posterioridad al mes de febrero de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007 y la liquidación que reporten los valores pagados como salario congelado pero también traídos a valor presente desde cuando ocurriera su pago hasta el 31 de mayo de 2007, para entonces proseguir simplemente el salario ya indexado cada vez que se siga causando” (folio 94 reverso). La sentencia en cita obra a folios 91 (reverso) al 95 ibíd. 7 La providencial judicial obra a folios 152 al 164 del cuaderno principal del expediente de revisión. 8 La sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Castañeda Cantillo, obra a folios 165 al 188 del cuaderno principal del expediente de revisión. 4 una fecha de cierre que permita determinar un plazo concreto hasta el cual debe ser aplicada la voluntad de las partes en relación con el aumento del salario básico. Además, (iii) entendiendo que había operado la prórroga

automática de la convención colectiva, por períodos sucesivos de seis en seis meses, conforme al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, debido a que ninguna de las partes manifestó por escrito su expresa voluntad de darla por terminada dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, es decir, el veintiocho de febrero de dos mil dos (2002)9. En este marco, Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, argumentando la existencia de una vía de hecho derivada de la indebida interpretación del artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, dado que la misma ya no se encontraba vigente10. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)11, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero, y ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta que “[…] deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por [Jairo Alonso Figueroa Gómez] a partir de la sentencia del [19] de diciembre de 2011, que ordenó el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados por el demandante, toda vez que se dio un alcance que no tenía a la convención colectiva de trabajo, incurriendo así en violación al debido proceso”12. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)13, al

considerar que el Tribunal Superior de Cúcuta con la decisión emitida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), vulneró el debido proceso reclamado por Termotasajero, “al darle al artículo 20 de la convención colectiva un alcance que en realidad no tenía, lo cual condujo a ordenar y reconocer los incrementos deprecados dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jairo Alonso Figueroa Gómez, cuando del articulado se infiere que los incentivos económicos fueron pactados únicamente para los años 2000 y 2001”14. 9 Esta fecha se toma de la copia de la convención colectiva aportada por el apoderado de Termotasajero, en cuyo artículo 7 se indica: “Vigencia de la Convención.- La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá las relaciones laborales y económicas entre Termotasajero S.A. E.S.P. y sus trabajadores, a partir del primero (1°) de marzo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2002” (folio 23 del cuaderno principal del expediente de revisión). 10 Folios 26 al 33 del cuaderno principal del expediente de revisión. 11 MP Carlos Ernesto Molina Monsalve, radicado No. 33920 (folios 13 al 22 del cuaderno dos del expediente de revisión). 12 Folios 80 al 84 del cuaderno dos del expediente de revisión. 13 MP Luis Guillermo Salazar Otero, radicado No. 71561 (folios 8 al 20 del cuaderno tres del expediente de revisión). 14 Folio 16 del cuaderno tres del expediente de revisión.

5

5. Expediente T-4330400. Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró fueron vulnerados por los despachos judiciales al proferir sus decisiones dentro del proceso ordinario laboral15 adelantado por la señora Nancy Yaneth Jaimes Rivera en su contra, en el cual peticionaba el reconocimiento de todos los derechos derivados del contrato de trabajo en su condición de personal de planta, como son los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, reafirmados en la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)16.

Mediante sentencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar las sumas pretendidas, salvo aquellas que fueran anteriores al treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), sobre las cuales ya habría operado el fenómeno de la prescripción17. En el trámite de la apelación, la anterior decisión fue adicionada por la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta a través de la providencia del veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), en la que se dispuso que Termotasajero “reconozca y pague a la señora [Nancy Yaneth] las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden […] por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, […], que estos y los demás conceptos especificados en dicho ordinal deberán ser indexados para el momento de su pago…”18. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la concesión de la pretensión de incremento salarial solicitada por Nancy Yaneth Jaimes Rivera, por la mismas razones descritas en la decisión del caso de Jairo Alonso Figueroa Gómez (ítem 4). En este marco, la Empresa interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, argumentando la existencia de una vía de hecho derivada de la indebida interpretación del artículo 20 de la 15 Proceso radicado 54001315004-200900207. 16 Esta sentencia fue referenciada en renglones anteriores, y en el expediente T-4330400 obra a folios 91 (reverso) al 95 del cuaderno principal del expediente de revisión. 17 La providencial judicial obra a folios 151 al 160 del cuaderno principal del expediente de revisión.

18 La sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Castañeda Cantillo, obra a folios 165 al 187 del cuaderno principal del expediente de revisión. 6 convención colectiva de trabajo, dado que la misma ya no se encontraba vigente19. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)20, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero, y ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta que “[…] deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por Nancy Yaneth Jaimes Rivera, a partir de la sentencia del 22 de junio de 2012, que adicionó la sentencia proferida por el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta y confirmó en lo demás la sentencia impugnada y rehaga la actuación de conformidad con los lineamientos […] señalados, toda vez que se dio un alcance que no tenía a la convención colectiva de trabajo, incurriendo así en violación al debido proceso”21. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la providencia del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)22, al considerar que “la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta le otorgó un alcance equívoco al artículo 20 de la Convención Colectiva, lo cual generó el reconocimiento de las pretensiones reclamadas por Nancy Yaneth Jaimes Rivera, desconociendo que los aumentos salariales a que se hacía estaban determinados para los años 2000 y 2001, y no hasta el año 2007 como lo entiende la demandante”23.

6. Expediente T-4330436. Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró fueron vulnerados por los despachos judiciales al proferir sus decisiones dentro del proceso ordinario laboral24 adelantado por el señor Inocencio Cogollos Zárate en su contra, en el cual peticionaba el reconocimiento de todos los derechos derivados del contrato de trabajo en su condición de personal de planta, como son los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, reafirmados en la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)25.

19 Folio 3 del cuaderno principal del expediente de revisión. 20 MP Carlos Ernesto Molina Monsalve, radicado No. 34620 (folios 13 al 23 del cuaderno dos del expediente de revisión). 21 Folios 40 al 44 del cuaderno dos del expediente de revisión. 22 MP Eyder Patiño Cabrera, radicado No. 72450 (folios 3 al 11 del cuaderno tres del expediente de revisión). 23 Folio 9 del cuaderno tres del expediente de revisión.

24 Proceso radicado 540013105004-200900205. 25 Esta sentencia fue referenciada en renglones anteriores, y en el expediente de revisión T-4330436 obra a folios 91 (reverso) al 95 del cuaderno principal. 7 A través de la sentencia del trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar las sumas pretendidas, salvo aquellas que fueran anteriores al treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), sobre las cuales ya habría operado el fenómeno de la prescripción26. Apelada la anterior decisión, mediante providencia del primero (01) de junio de dos mil doce (2012), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta adicionó la condena proferida por el juez de primera instancia, disponiendo que Termotasajero “reconozca y pague al señor [Inocencio Cogollo Zárate] las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden […] por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, […], que estos y los demás conceptos especificados en dicho ordinal deberán ser indexados para el momento de su pago…”.27 La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la concesión de la pretensión de incremento salarial solicitada por

Inocencio Cogollos Zárate, por la mismas razones descritas en la decisión del caso de Jairo Alonso Figueroa Gómez (ítem 4). En este marco, Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, argumentando la existencia de una vía de hecho derivada de la indebida interpretación del artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, dado que la misma ya no se encontraba vigente28. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)29, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero, y ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta que “[…] deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por Inocencio Cogollos Zárate […], a partir de la providencia del 1° de junio de 2012, que adicionó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados…”30. Este fallo fue confirmado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)31, 26 La providencial judicial obra a folios 153 al 162 del cuaderno principal del expediente de revisión. 27 La sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Castañeda Cantillo, obra a folios 168 al 189 del

cuaderno principal del expediente de revisión. 28 Folio 3 del cuaderno principal del expediente de revisión. 29 MP Rigoberto Echeverri Bueno, radicado No. 34624 (folios 13 al 21 del cuaderno dos del expediente de revisión). 30 Folio 19 del cuaderno dos del expediente de revisión). 31 MP Eugenio Fernández Carlier, radicado No. 72476 (folios 3 al 12 del cuaderno tres del expediente de revisión). 8 al estimar que “no era dable del juez ordinario laboral en segunda instancia haber concedido las pretensiones de Inocencio Cogollo Zárate, al imponer los aumentos salariales contenidos en la convención de trabajo, los cuales estaban específicamente determinados para el año 2000 y 2001, es decir, tan solo para un período de dos años, […] en virtud del artículo 20 de la convención…”32.

7. Expediente T-4338102. Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró fueron vulnerados por los despachos judiciales al proferir sus decisiones dentro del proceso ordinario laboral33 adelantado por el señor Henry Alberto López Arguelles en su contra, en el cual peticionaba el reconocimiento de todos los derechos derivados del contrato de trabajo en su condición de personal de planta, como son los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional,

desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, reafirmados en la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)34. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante auto del veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), resolvió declarar probada la excepción de pleito pendiente propuesta por la sociedad demandada y, consecuencialmente, dar por terminado el proceso seguido por Henry Alberto López contra Termotasajero35. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Cúcuta. Como consecuencia de lo anterior, el proceso continuó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, el cual a través de sentencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) ordenó a la Empresa realizar el reajuste salarial de acuerdo a lo convenido en el artículo 20 de la convención colectiva36. Apelada la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante providencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), entre otras órdenes, modificó el ordinal primero de la sentencia del juez de primera instancia “en cuanto al reajuste salarial ordenado el cual quedará comprendido desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007 y no como había señalado el A-quo por estar prescrito lo reclamado con fecha anterior a ese lapso”37. 32 Folios 9 y 10 del cuaderno tres del expediente de revisión.

33 Proceso radicado 540013105002-200900294. 34 Esta sentencia fue referenciada en renglones anteriores, y en el expediente de revisión T-4338102 obra a folios 91 (reverso) al 95 del cuaderno principal. 35 Folios 149 y 150 del cuaderno principal del expediente de revisión. 36 El fallo obra a folios 154 al 159 del cuaderno principal del expediente de revisión. 37 La sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Castañeda Cantillo, obra a folios 160 al 182 del cuaderno principal del expediente de revisión. 9 La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la concesión de la pretensión de incremento salarial solicitada por Inocencio Cogollos Zárate, por la mismas razones descritas en la decisión del caso de Jairo Alonso Figueroa Gómez (ítem 4). En este marco, Termotasajero interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, argumentando la existencia de una vía de hecho derivada de la indebida interpretación del artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, dado que la misma ya no se encontraba vigente38. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)39, concedió el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero, y ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta que “[…] deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario instaurado por Henry Alberto López Arguelles

contra la sociedad accionante, a partir de la providencia del 28 de febrero de 2012, que confirmó el reconocimiento y pago de los incrementos solicitados por el señor López Arguelles…”. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia del primero (01) de abril de dos mil catorce (2014)40. La sentencia T-658 de 2014 cuya nulidad se solicita

8. De acuerdo con hechos narrados en las acciones de tutela, correspondió a la Sala Primera de Revisión resolver el siguiente problema jurídico: “¿vulneraron el Tribunal Superior de Cúcuta y los demás despachos judiciales demandados, los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Termotasajero, por haber interpretado, supuestamente, de manera ilegal la convención colectiva de trabajo, al dar al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance que no tiene y desconocer la jurisprudencia sostenida en forma pacífica por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, además, por no decidir o no dar por probada, la excepción previa de pleito pendiente que fuera interpuesta oportunamente por la demandada dentro de los procesos laborales referidos?”

9. Un punto común en todas las demandas interpuestas por Termotasajero, era que las decisiones adoptadas por los despachos judiciales demandados se fundamentaron en una interpretación ilegal del artículo 20 de la convención colectiva celebrada entre Termotasajero y Sintraelecol el veintiséis (26) de

38 Folio 3 del cuaderno principal del expediente de revisión.

39 MP Jorge Mauricio Burgos Ruiz, radicado No. 34622 (folios 12 al 22 del cuaderno dos del expediente de revisión). 40 MP Eugenio Fernández Carlier, radicado No. 72603 (folios 4 al 14 del cuaderno tres del expediente de revisión). 10 diciembre de dos mil (2000), al considerar que debía seguir aplicándose indefinidamente y, con ello, dar al artículo 478 del Código Sustantivo de Trabajo un alcance que no tiene. Según afirmación del apoderado judicial de la Empresa, el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo vigente para el período 2000-2002, fijaba un aumento del salario básico para los años 2000 y 2001, no siendo la voluntad de las partes la de establecer una vigencia indefinida para esta cláusula como erróneamente lo interpretaron los funcionarios judiciales demandados41.

10. Explicó la Sala de Revisión en la sentencia cuya nulidad se solicita que conforme al artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, la denuncia de la convención colectiva de trabajo es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas, que expresa la voluntad de darla por terminada. Esta declaración, en relación con el artículo 20 de la convención42, aparece realizada por parte de la sociedad Termotasajero en la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo, el veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)43, y va acompañada de una carta suscrita por la representante legal de la Empresa, en donde se lee: “[…] por medio del

presente escrito me permito adjuntar por triplicado la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente hasta el 28 de Febrero de 2014…”, y del documento de la denuncia parcial de la convención “que rige las relaciones entre [la Empresa] y sus trabajadores, la cual se encuentra vigente hasta el 28 de Febrero de 2014”, en donde se explicita el artículo 20 referente al aumento del salario básico, como una de las cláusulas denunciadas44. Allí se expresa el fundamento de dicha denuncia en el siguiente sentido: “Es importante dejar sentados los parámetros y la esquematización de los salarios en la Compañía en concordancia con la actualización que se pretende efectuar del artículo 2 de la Convención45, a efectos de materializar los postulados de igualdad en el empleo y la remuneración. La adecuada redacción del esquema de salarios, escalafones e incrementos en la Compañía se constituye en la piedra angular de la ecuación económica de la 41 Folios 23 al 25 y 33 de los expedientes de revisión. 42 El apoderado judicial de Termotasajero allegó fotocopia de las constancias de denuncia de otros artículos diferentes al 20 de la convención colectiva de trabajo celebrada entre Termotasajero y Sintraelecol, de fechas veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013); veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013); veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012); veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012); veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011); veintiséis (26) de agosto de dos mil

diez (2010);

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